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27 de agosto de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución — Reforma de Estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha'is de Honduras

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 27 de agosto de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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El Estado hondureño aprueba y reforma los estatutos de la Asamblea Espiritual Nacional Baha'is de Honduras, una organización religiosa internacional. La reforma establece su estructura administrativa con 9 miembros elegidos anualmente, define sus funciones de administración de asuntos espirituales, y crea sistemas de elección de delegados y asambleas locales en todo el país.

Considerandos

Que las reformas de los Estatutos de la Asociación ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS, no contrarían las leyes del país, el orden público y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo pedido.

Texto completo

JEFATURA DE ESTADO, Tegucigalpa, Distrito Central, veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y tres. Vista para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha cinco de octubre de mil novecientos setenta y dos, por el señor CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, y de este vecindario, actuando en su carácter de integrante del Comité de la “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS”, contraída a pedir que se Reformen los Estatutos de dicha Asociación. Confirió poder para la continuación del trámite al Lic. MARCO AURELIO CASTRO, de generales conocidas. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quién al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que las reformas de los Estatutos de la Asociación ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL DE LOS BAHA’IS DE HONDURAS, no contrarían las leyes del país, el orden público y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo pedido. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: REFORMAR los Estatutos de la Asociación de la Asamblea Espiritual Nacional de los Baha’is de Honduras, en la forma siguiente: Art. 1°, 2°, letra b; 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11, 22, 33, Sección Primera; y 38 Sección Séptima, 39. Art. 1°. La Asociación se denominará “ASAMBLEA ESPIRITUAL NACIONAL BAHA’IS DE HONDURAS”. La Asamblea Espiritual Nacional Baha’is de Honduras, es una institución de la Fe Baha’is establecida en el texto de las Escrituras de Baha’u’lláh el Fundador, descrita en las Escrituras de Abdú’1-Bahá, el interprete de la religión de Baha’u’lláh, y autorizada por ‘Shoghi Efendi, el Guardián de la Fe Baha’is quien fue nombrado en la voluntad y testamento de Abdu’l- Bahá y por la Casa Universal de Justicia, ordenado por Baha’u’lláh en sus escrituras, como el cuerpo supremo de la religión Baha’i. La Asamblea Nacional es un cuerpo religioso de carácter internacional que actúa en obediencia a las leyes y autoridades civiles de los países bajo su jurisdicción. Art.2°.- Los propósitos de la Asamblea son: a) Promover los ideales espirituales, éticos y humanitarios de la hermandad y cooperación humanas establecidas en las Escrituras Sagradas Baha’is, b) Administrar los asuntos de la fe Baha’is para el beneficio de los Baha’is de Honduras, según los principios readministración Baha’is creada y establecida por Baha’u’lláh, definidos y explicados por Aldu’l-Bahá, interpretando y ampliado por Shoghi Efendi, y suplementado por la Casa Universal de Justicia. Art. 4°.- El capital de la institución estará formado por las contribuciones voluntarias de los Baha’is de Honduras y de instituciones e individuos Baha’is de otros países, que deseen ayudar económicamente. Art. 5°.- La Asamblea Espiritual Nacional se constituye con nueve miembros elegidos entre los Baha’is de Honduras; quienes serán elegidos por los delegados a la Convención Nacional, en la forma prevista más adelante, y su período de funciones será de un año, o hasta que sus sucesores sean elegidos. Art .6°.- Los oficiales

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

de la Asamblea Espiritual Nacional serán: Coordinador, Vicecoordinador, Secretario de Actas, Secretario de Correspondencia, Tesorero, y cualquier otro que la Asamblea estime necesario designar para el buen desempeño de sus funciones. Los oficiales serán elegidos por mayoría de votos de todos los miembros de la Asamblea, en votación secreta. Art. 8°.- La primera reunión de la nueva elegida Asamblea Espiritual nacional será convocada por el miembro que salió electo con el mayor número de votos, y en caso de que dos o más miembros hayan recibido el mismo número de votos, entonces será el miembro seleccionado a la suerte. Este miembro presidirá la reunión hasta que se elija el coordinador. Todas las siguientes reuniones serán convocadas por el Secretario de la Asamblea mediante autorización del coordinador, o en ausencia o incapacidad, por el Vicecoordinador, o por acuerdo de tres de los restantes miembros de la Asamblea; siempre que la reunión anual de la Asamblea se efectuare en el tiempo y lugar fijado por la mayoría de votos de la Asamblea, según lo dispuesto más adelante. Art. 9°.- Habrá quórum para las reuniones con la concurrencia de (5) cinco miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. La mayoría de votos de los presentes y que constituyen quórum serán suficientes para diligenciar los asuntos, salvo por disposición contraria expuesta en esta Constitución, y debida consideración al principio de unidad y cordial fraternidad que entraña la Institución de la Asamblea Espiritual Nacional. Las Transacciones y decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional serán registradas en cada reunión por el Secretario de Actas, quien suministrará copias de las actas los miembros de la Asamblea después de cada reunión, y preservará las actas en los archivos oficiales de la Asamblea. Art. 11.-La Asamblea Espiritual nacional, en el cumplimiento de sus deberes sagrados, bajo esta Constitución, tendrá jurisdicción y autoridad exclusiva sobre todas las actividades y asuntos de la Fe Baha’is a través de Honduras, y la autoridad suprema en la administración de esta Constitución. Art. 22.- la Asamblea Espiritual tendrá el poder reejecutar todos o cualquiera de los varios propósitos y objetivos establecidos en las Escrituras de Baha’u’lláh, Abdu’l- Bahá, Shoghi Effendi y la Casa Universal de Justicia, que otorgan a las Asambleas Espirituales Nacionales alguna jurisdicción, poderes, y derechos. Art. 33°.- Los derechos, privilegios y deberes de una Asamblea Espiritual Local son: Sección 1°.- Cada Asamblea Espiritual Local nuevamente elegida procederá inmediatamente en la manera indicada en los Arts. 6 y 8 de esta Constitución a elegir suboficiales, o sea, un Coordinador, un Vicecoordinador, un Secretario de Actas, un Secretario de Correspondencia, un Tesorero y cualesquier otros oficiales que la Asamblea estime necesario para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes espirituales. Inmediatamente después el Secretario de Actas electo transmitirá al Secretario de correspondencia de la Asamblea Espiritual Nacional los nombres de los miembros de la nuevamente electa Asamblea Local y una lista de sus oficiales. Sección 2°.- Los poderes y deberes en general de una Asamblea Espiritual Local serán según lo establecido en las Escrituras de Baha’ulláh, Abdu’l-Bahá, Shoghi Efendi y la Casa Universal de Justicia. Sección 3°.- Entre sus deberes específicos, una Asamblea Espiritual Local tendrá jurisdicción plena sobre todas las actividades y asuntos Baha’is dentro de la comunidad local, sujeta, sin embargo, a la autoridad superior de la Asamblea Espiritual Nacional, según lo expuesto en esta Constitución. Sección 4°.- Las vacantes en una Asamblea Espiritual Local se llenarán por elección de una reunión especial de la comunidad Baha´is local debidamente convocada por la Asamblea para este propósito, pero en el evento el número de vacantes exceda de cuatro, haciendo imposible el quórum de la Asamblea local, la elección se efectuará bajo la dirección de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 5°.- Los asuntos de la Asamblea Espiritual Local se efectuarán en la misma forma dispuesta para las deliberaciones de la Asamblea Espiritual Nacional en el Art. 9°.- Sección 6°.- La Asamblea Local estudiará y aprobará las condiciones de cada persona antes de admitirla como miembro votante; pero en los casos en que un aspirante esté insatisfecho con la decisión de la Asamblea Espiritual Local sobre sus condiciones de miembros Baha’is, aquel podrá apelar de la decisión a la Asamblea Nacional, la cual tomará jurisdicción del caso y dará la decisión final. Sección 7°.- El primero (1) de noviembre de cada año o antes de esta fecha, el Secretario de la Asamblea Local enviará al Secretario de la Asamblea Nacional una lista debidamente certificada de los miembros votantes de la comunidad Baha’is Local para la información y aprobación de la Asamblea Nacional. Sección 8°.- Todos los asuntos que se presenten dentro de una comunidad Baha’is Local, que separadamente de interés local no afecten los intereses Nacionales de la Fe, estarán bajo jurisdicción principal de la Asamblea Espiritual Local de esa localidad; pero la decisión de si un asunto particular concierne al interés y bienestar del cuerpo Baha’is nacional o no, la hará la Asamblea Espiritual Nacional. Sección 9 o .- Cualquier miembro de una comunidad Baha’is Local puede apelar de una decisión de su Asamblea Local a la Asamblea Nacional, la cual determinará si toma la jurisdicción del asunto o la deja para reconsideración de la Asamblea Local. En el caso de que la Asamblea Espiritual Nacional asuma jurisdicción sobre el asunto su determinación será definitiva. Sección 10.- Cuando ocurra alguna disensión dentro de una comunidad Baha´is Local de carácter tal, que no puede ser remediada por los esfuerzos de la Asamblea Espiritual Local, ésta presentará la situación a la consideración de la Asamblea Espiritual Nacional, cuya acción en el asunto ser definitiva. Sección 11.- Todos los asuntos que se presenten entre dos o más Asambleas Espirituales Nacional, la cual tendrá jurisdicción original y final en todos los asuntos de esta índole. Sección 12.- La esfera de jurisdicción de una Asamblea Espiritual Local con respecto a los requisitos de residencia y derecho al voto de un miembro en cualquier comunidad Baha’is, será el territorial incluido dentro de los límites civiles de la ciudad, pueblo, o aldea. Cualquier diferencia de opinión respecto a la esfera de jurisdicción de cualquier Asamblea Espiritual Local o que concierne a la afiliación de cualquier Baha’is grupo Baha’is, en Honduras, será sometido a la Asamblea Espiritual Nacional, cuya decisión sobre el asunto es definitiva. Art 36.- La Asamblea Espiritual Nacional notificará a los miembros de la comunidad Baha´is de la contención con debida anticipación y les informará del número de delegados asignados a las distintas unidades electorales. Sección

  • 1)

    Todos los delegados a la Convención serán elegidos por pluralidad de votos. Los delegados que por enfermedad u otros motivos inevitables no puedan asistir personalmente a la elección, tendrán el derecho de transmitir sus boletos por correo. La reunión celebrada por cada unidad electoral para elegir los delegados será convocada por la Asamblea Espiritual Nacional y dirigida por los Baha’is presentes, de acuerdo con cualquier procedimiento un informe que dicho cuerpo haya establecido. Inmediatamente después de la reunión, se trasmitirá a la Asamblea Espiritual Nacional un informe certificado de la elección avisando el nombre y dirección de cada delegado. Sección

  • 2)

    Todos los delegados reconocidos en la Convención tendrán que ser Baha’is reconocidos y residentes del área de jurisdicción de las unidades que representan. Sección

  • 3)

    Los derechos y privilegios de un delegado no podrán ser asignados a otras personas ni podrán ser ejercidos mediante apoderado. Sección

  • 4)

    El reconocimiento de los delegados a la Convención anual estará a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección

  • 5)

    Si en cualquier año, la Asamblea Espiritual Nacional lo considera impracticable e inconveniente reunir la Convención, dicha Asamblea dispondrá entonces la manera mediante la cual se pueda efectuar la elección y los otros asuntos esenciales de la Convención por correspondencia. Sección

  • 6)

    El oficial que preside la Asamblea Espiritual Nacional presente en la Convención abrirá la sesión y después que se haya pasado lista de los delegados, estos procederán a efectuar la organización permanente de la reunión, eligiendo un Coordinador, un Secretario, y cualesquier otro oficial que se estime necesario para el adecuado desempeño de las deliberaciones de la Convención. Sección

  • 7)

    La función principal de la reunión anual será la consulta sobre actividades, planes y métodos Baha’is, y la elección de los nuevos miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Los miembros de la Asamblea Nacional, sean o no delegados elegidos, podrán participar plenamente en la consulta y discusión, pero solamente los delegados podrán votar en la elección para los fiscales de la Convención y para los miembros de la Asamblea Nacional. Toda acción de los delegados que no sean la organización de la organización de la Convención, el envío de mensajes a la Casa Universal de Justicia y la elección de la Asamblea Nacional, constituirán meramente consejos y recomendaciones para la consideración de dicha Asamblea en cuyo poder está la decisión final de todos los asuntos que se relacionan con los asuntos de la Fe Baha’is en Honduras. Sección

  • 8)

    El orden del día general de los asuntos que se tratarán en la Convención será preparado por la Asamblea Espiritual Nacional en forma de una agenda, para cualquier asunto relacionado con Fe Baha’is que introduzcan de legado, puede formar parte de las deliberaciones de la Convención, al ser debidamente propuesto. Sección

  • 9)

    La elección de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional será por la pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional saliente, o sean que los miembros elegidos serán las nueve personas que reciban el mayor número de votos en la primera votación efectuada por los delegados presentes en la Convención y los que transmitieren sus votos al Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional por correo. En caso de que por razones, desempate de votos o voto, el total de miembros no hubiere quedado determinado en la primera votación, entonces los delegados presentes elegirán entre los empatados hasta completar los nueve miembros. Sección

  • 10)

    Todas las deliberaciones de la Convención serán registradas y guardadas en los archivos de la Asamblea Espiritual Nacional. Sección

  • 11)

    Las vacantes de la Asamblea Espiritual Nacional se llenarán por la pluralidad de votos de los delegados que constituyeron la Convención y eligieron la Asamblea. La votación se efectuará por correspondencia o de cualquier otra manera que decida la Asamblea Espiritual Nacional. Art. 38.- Se podrán establecer Asambleas Espirituales Locales en las distintas ciudades, pueblos aldeas de Honduras, de acuerdo con las instrucciones de la Casa Universal de Justicia, y en este caso, cualquier nueva Asamblea Espiritual Local que se forme, tendrá en ese lugar, plena autoridad y jurisdicción sobre las actividades Baha’is a los lugares correspondientes. Art. 39.- En los casos en que esta Constitución otorga a la Asamblea Espiritual Nacional la jurisdicción exclusiva y final y suprema autoridad ejecutiva en todo lo que se relaciona con las actividades y asuntos de la Fé Baha’is en Honduras se entiende que cualquier decisión o acción que se tome por la Asamblea Espiritual Nacional sobre tales asuntos quedará sujeta en todo caso a la revisión última y aprobación de la Casa Universal de Justicia. “Se clausuró la sesión.” Luis Antonio Bauche. (f) Chiris Ruhe. Srio. Para los fines legales consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, D.C., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. LUIS ANTONIO BAUCHE, Coordinador. CHRIS RUHE, Secretario de Actas.” NOTIFÍQUESE. (F) OSWALDO LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTÍNEZ MANZANARES ASISTENTE, SECRETARIA GENERAL 27 A. 2015

    (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.

    • 1)

      Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”.

      gobierno de Honduras, para efectuar los pagos bajo el contrato compra adquisición de vehículo nuevo para la municipalidad de Dolores Merendón, departamento de Ocotepeque, Honduras, C.A.

    • 2)

      La Municipalidad de Dolores Merendón, Ocotepeque, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición del presente vehículo. Descripción Adquisición de Vehículo Nuevo para la Municipalidad de Dolores Merendón, Departamento de Ocotepeque, Honduras, C.A.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obte- ner información adicional en la Municipalidad de Dolores Merendón, en la dirección indicada al final de este llamado.

    • 5)

      Los licitantes interesados podrán obtener un juego completo de los documentos de licitación en idioma español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras,gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el documento base de licitación y toda la documentación relativa al proceso, así como los pliegos de aclaración o adendas que sobre el particular sean emitidas.

    • 6)

      Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:30A.M. del día 02/10/2015. Las ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en la dirección indicada al final de este llamado, a las 10:30 A.M. del día 02/10/2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Sostenimiento de Oferta de acuerdo al formato incluido en el documento de licitación.

    • 7)

      La dirección referida arriba es: Atención : Adelmo Antonio Chacón Alcalde Municipalidad de Dolores Merendón, Ocotepeque. Dirección: Barrio El Centro, frente al Parque Central, Dolores Merendón, departamento de Ocotepeque. Tel: (504) 95591330 E-mail: municipalidad_doloresmerendon@yahoo.com País: Honduras. Adelmo Antonio Chacón Alcalde Municipal Dolores Merendón, Ocotepeque 27 A. 2015. Sección “B” EMPRESA NACIONAL PORTUARIA PUBLICACION El Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en su última Sesión Ordinaria No. 850 del 22 julio de 2015 y el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), mediante Consulta Directa efectuada el 07 de agosto del mismo año, Resolvieron Aprobar la Modificación y Ampliación al Régimen Tarifario Especial del Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, relacionada con la Sección III.III que establece los Derechos y Servicios a los Módulos de Transporte, conforme las especificaciones contenidas en el cuadro que a continuación se describe: Esta Publicación entrará en plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DERECHOS Y SERVICIOS A MODULOS DE TRANSPORTE Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2015. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 27 A. 2015. _______ Llamado a Licitación República de Honduras Municipalidad de Dolores Merendón Departamento de Ocotepeque ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO NUEVO PARA LA MUNICIPALIDAD DE DOLORES MERENDON DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS, C.A LPN- MUNIDOLORES-02-2015. 1. La Municipalidad de Dolores Merendón, en el departamento de Ocotepeque con fondos de transferencia municipal del PARTIDA INCISO CONCEPTO BASE TARIFAS TARIFARIA US DÓLARES VALOR 305 TRANSFERENCIA 1. A PREDIO DE LA ENP Movimiento 1.1 Con Equipo de la ENP Movimiento 25.00 1.2 Con Cabezal del Cliente Movimiento 10.00

      CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “