Resolución No. 23 — Reforma del Artículo 2 de la Asociación San José Obrero
Resumen
Esta resolución aprueba la reforma de los estatutos de la Asociación San José Obrero, una organización sin fines de lucro basada en Choluteca que se dedica a capacitación técnica, creación de empleo y apoyo social para personas de escasos recursos. La reforma modifica el artículo 2 para detallar sus objetivos, estructura organizativa (junta directiva, asambleas) y cómo serán utilizados sus fondos en beneficio de sus actividades sociales.
Articulos
Articulo 1
La Asociación “San José Obrero”, se constituye con fines sociales y culturales, sin afán de lucro, se regirá por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que posteriormente se emitan, está integrada por todos los socios legalmente inscritos. CAPÍTULO II FINALIDADES
Articulo 2
La urgente necesidad de capacitación técnica en el país, de creación de fuentes de trabajo y de ayuda inmediata a los menos favorecidos por la fortuna, justifica las finalidades de esta Asociación, crear centros industriales o comerciales, de adiestramiento, promoción y ayuda social para capacitar o proporcionar trabajo a personas que tengan de superarse y de llegar a ser factores eficientes en la producción bienes y servicios en el proceso de cambio social. a) Estos centros buscarán favorecer principalmente a personas de escasos recursos económicos. b) La Asociación para cumplir con sus fines promocionales, podrá solicitar créditos, así como otorgar préstamos a personas, grupos o instituciones, con tal de que esté de acuerdo con los fines generales de la asociación. CAPÍTULO III DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 3
El domicilio de la Asociación San José Obrero, será la ciudad de Choluteca, departamento del mismo nombre, pero podrán establecerse filiales en cualquier otra ciudad del país.
Articulo 4
Se constituye esta Asociación por tiempo indefinido. CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS
Articulo 5
La Asociación está constituida por personas interesadas en la promoción social con sentido cristiano, que aunan sus esfuerzos y compartan los mismos objetivos, los socios dedican sus esfuerzos en pro de la Asociación sin reclamar por ello, remuneración alguna.
Articulo 6
Son requisitos para pertenecer a la Asociación “San José Obrero”. a) Ser presentado por uno de los socios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Ser de reconocida integridad moral; y, c) Ser admitido por la Directiva, que a través de la Secretaría, notificará su resolución.
Articulo 7
La Asociación estará constituida por: a) Socios Honorarios; y, b) Socios Activos.
Articulo 8
Son socios Honorarios, las personas que a solicitud de la Directiva sean declarados como tales por la Asamblea General de Socios. Para ser designado socio Honorario, es requisito indispensable que el favorecido merezca ser distinguido en esa forma por sus méritos y actuaciones en beneficio de los fines que persigue la Asociación.
Articulo 9
Son socios Activos, las personas admitidas por la Directiva, como tales y comprometidas en la persecución de los fines de esta Asociación.
Articulo 10
Se pierde la calidad de socios por: a) Renuncia; y, b) No ajustarse su actuación a los fines de la Asociación.
Articulo 11
Son derechos de los socios: a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General. b) Elegir y ser electo para cargos en la Directiva. c) Ejercer las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes Estatutos y los reglamentos.
Articulo 12
Son obligaciones de los Socios: a) Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Asistir a las Asambleas convocadas por la Directiva. c) Cumplir con las comisiones que les sean encomendadas por la Asamblea o por la Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 13
La Asamblea General está constituida por todos los socios reunidos en sesión. Constituye la máxima autoridad de la Asociación, se reune en el domicilio de la Asociación en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 14
Son Asambleas Ordinarias, las que se reunen para tratar de cualquier asunto diferente a los enumerados en el Artículo 15, se celebrará, por lo menos una vez al año y son sus atribuciones: a) Discutir, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación. b) Elegir la Directiva que regirá los destinos de la Asociación. c) Decidir sobre la creación de nuevos centros de promoción que se ajusten a las finalidades de la Asociación.
Articulo 15
Son Asambleas Extraordinarias las que se reunan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Modificación de los Estatutos. b) Revocar las decisiones de la Directiva, cuando éstas sean contrarias a las finalidades de la Asociación.
Articulo 16
Para celebrar Asamblea en primera convocatoria se necesita la Asistencia de más de la mitad de los socios activos. Se celebrará en segunda convocatoria con los que asistan veinticuatro horas después. CAPÍTULO VI DE LA DIRECTIVA
Articulo 17
La Directiva es elegida en Asamblea Ordi- naria y por mayoría de votos, desempeñan sus funciones durante un año, pudiendo ser reelegida en parte o en su totalidad.
Articulo 18
La Directiva estará integrada por siete miembros electos entre los socios Activos. a) Un Presidente. b) UnVicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales.
Articulo 19
Para celebrar reuniones de la Directiva, se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
Articulo 20
Las resoluciones de la Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presidente en funciones tendrá voto decisivo en caso de empate.
Articulo 21
La Directiva se mantendrá en funciones hasta el día en que tome posesión una nueva Directiva electa en Asamblea Ordinaria. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA
Articulo 22
Son atribuciones de la Directiva: a) Resolver lo más conveniente para la administración de la Asociación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y de sus actividades y promover su progreso y mejoramiento. b) Resolver los asuntos que no sean de la competencia de las Asambleas Generales. c) Llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas. d) Admitir y administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación. e) Otorgar poderes especiales cuando los intereses de la Asociación así lo exijan. f) Vigilar el funcionamiento de los Centros que dependan de la Asociación para que no se aparten de los objetivos perseguidos. g) Velar porque los fondos de la Asociación sean empleados en la creación y mantenimiento de sus propias obras. h) Elaborar los reglamentos de los distintos centros de trabajo. i) Vigilar que los bienes adquiridos por la Asociación tengan un mantenimiento y conservación adecuada. j) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Articulo 23
a) Tener la representación legal de la Asociación. b) Convocar por medio de la Secretaría a las reuniones de la Directiva. c) Presidir las sesiones, tanto de Directiva como de Asamblea. d) Representar a la Asociación en los actos públicos y sociales, conferencias y congresos.
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente. a) Las mismas del Presidente en ausencia de éste. CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO
Articulo 25
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones y anotarlas en el libro correspondiente las que serán firmadas por todos los socios presentes. b) Llevar el registro de los socios. c) Convocar a reuniones de la Directiva por mandato de la presidencia y Asamblea y por mandato de la Directiva. d) Redactar el proyecto de memoria anual que ha de presentar el Presidente a la Asamblea General. e) Firmar las actas aprobadas. CAPÍTULO X DEL TESORERO
Articulo 26
El Tesorero manejará bajo su responsabilidad los fondos de la Asociación y tendrá además las siguientes responsabilidades. a) Llevar los libros de contabilidad de la Asociación. b) Percibir todos los ingresos y autorizar los egresos de la Asociación. c) Firmar los cheques que se emitan, junto con el funcionario o funcionarios autorizados para ello por la Directiva. d) Dar cuenta men- sual a la Directiva del estado económico de la Asociación, presentando el balance correspondiente. e) Presentar a las Asambleas Ordinarias los balances anuales y demás informes contables. CAPÍTULO XI DEL FISCAL
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a) Asesorar legalmente a la Directiva. b) Velar por la orientación de los miembros directivos de la Asociación se ajusten extrictamente. c) Vigilar que los fondos de la Asociación sean debidamente manejados. CAPÍTULO XII DE LOS VOCALES
Articulo 28
Los Vocales son funcionarios con capacidad suficiente para suplir al Presidente y Vicepresidente de la Asociación, cuando éstos faltaren o cuando deleguen facultades para el cumplimiento de cualquiera de sus atribuciones. Cooperarán con los demás miembros de la Directiva en el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO XIII DEL PATRIMONIO
Articulo 29
El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Donativos de instituciones o personas. b) Bienes muebles o inmuebles que la Asociación adquiera por compra, donación, herencia o legados. c) El producto de la venta de artículos o servicios. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 30
La Junta Directiva resolverá en casos especiales sobre la ayuda que pueda presentarse a instituciones que busquen objetivos acordes con las de la Asociación y que colaboren estrechamente con la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 31
La Directiva podrá crear becas para formación general o técnica, por el tiempo y por el costo que en cada caso juzgue conveniente, asimismo escogerá las instituciones más adecuadas para la formación de las per- sonas seleccionadas para estas becas.
Articulo 32
Las ganancias de la Asociación serán Integramente reivertidas en cualquiera de sus organizaciones existentes o en la creación de otras que a juicio de la Directiva sean realizables y compatibles con sus fines, salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN
Articulo 33
La Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, podrá disolverse únicamente por el voto mayoritario de la Asamblea. En tal caso, una vez canceladas todas las deudas los fondos y propiedades restantes serán donadas al Obispado de la Diócesis en funciones las obras de la Asociación o la Institución que éste designe. Seguidamente y atendida la moción del señor Rivera Rápalo, se acordó legalizar la situación de esta Institución, solicitando al Ministerio de Gobernación y Justicia la Personalidad Jurídica de la Asociación “SAN JOSÉ OBRERO”, delegando para ello facultades suficientes a un profesional del Derecho escogido por la Directiva, siendo las diez y media de la mañana se levantó la sesión, firmando para constancia, todos los presentes, Ing. Carlos Fiallos, Ing. Chislain Labie, Don Salomón López, Lic. Humberto Rivera Rápalo, Ing. Sergio Salinas, Don Pablo Vinet, Padre Alejandro López, Humberto Rivera Rápalo, Secretario. NOTIFÍQUESE. POLICARPO PAZ GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. OS- CAR MEJÍA ARELLANO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. JOSÉ ÁNGEL LARA LANZA SECRETARIO 29 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 0801-2015-02611 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER. Que ante este Juzgado se ha presentado la señora KIMBERLY ANN SMITH, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense, Maestra, solicitando autorización judicial para adoptar al menor CARLOS JAVIER LAGOS BANEGAS, quien se encuentra en estado de abandono, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2015 LOURDES BARRIENTOS SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor TORIBIA LARA SALVADOR y PABLO LARA, ha solicitado Título Supletorio del siguiente: Un terreno con un área de TREINTA MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado LOS VAGRES, jurisdicción del municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con el señor Lorenzo Chinchilla; al SUR, colinda con el señor Pablo Lara; al ESTE, colinda con los señores Pedro Deras Lara y José Antonio Deras Lara; y, al OESTE, colinda con río de por medio con el señor Rubén Pinto Cruz. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal el Abogado HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 17 de junio del año 2015 JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor FLORENCIO CHINCHILLA PORTILLO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO MANZANAS (164.51Mz.) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en los sitios de El Pacayal y Cuajo Seco, municipio de La Encarnación del departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo; al SUR, colinda con propiedad Florencio Chinchilla Portillo, al ESTE, colinda con propiedad de Florencio Chin- chilla Portillo; al OESTE, colinda con propiedad de Florencio Chinchilla Portillo, camino de por medio, el cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque, 29 de mayo del año 2015. JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 29 J., 29 A. y 29 S. 2015. _______ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el Expediente identificado bajo el número 0801-2013-01390 CV, ha comparecido ante este Despacho de Justicia el Abogado CARLOS ANTONIO HERRERA, en su condición de Apoderado de la empresa mercantil denominada, ARQUITECTOS E INGENIEROS CONSTRUCTORES, S. DE R.L. DE C.V., (ARINCO), solicitando la cancelación y reposición del Título Valor consistente en un Certificado de Depósito en lempiras con número 1-302-400176, con un saldo de SESENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (LPS. 68,000.00), emitido por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en vista del extravío del mismo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2014. ELSA MIGADALIA ÁVILA SECRETARIA 29 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Fredin de Jesús Fúnez, incoando demanda personal No. 375-14, contra el Estado de Honduras, através del Hospital Escuela Universitario/HEU, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pronto restablecimiento a un puesto de trabajo, se ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que prevalecían al momento de emitir el acuerdo de cancelación de nombramiento el cual fue emitido por la señora Rectora Julieta Gonzalina Castellanos Ruiz. Pagos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios. Incrementos salariales y demás beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio. Se acompañan documentos. Costas, Poder. Relacionado con el acuerdo de cancelación No. 193-14, de fecha 20 de agosto del dos mil catorce, emitido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Hospital Escuela Universitario/ HEU. LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. AVISA: Que en fecha doce de junio del año dos mil quince, se presentó ante este Despacho la solicitud de Adopción por los señores CALEB MICHAEL PETERS y KELLIE JO PE- TERS, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y de tránsito en este domicilio, para adoptar al menor JOSÉ ABRAHAN DÍAZ NUÑEZ, quien nació el trece de julio del año dos mil doce, en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio del 2015 NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 12637-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, refrigeración, secado y ventilación, tales como HVAC (condesadores, calefacción de cabinas, filtros de cabinas, evaporadores, secadores receptores, acumuladores) ; luces para automóviles; faros para automóviles; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; filtros de aire para sistemas de climatización; instalaciones de calefacción para vehículos; instalaciones de filtrado de aire; instalaciones de climatización para vehículos; calentadores de agua [aparatos]; secadores de aire [cartuchos]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. _______ FLEETRITE 1/ Solicitud: 12634-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Demostración de productos; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; información sobre negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; consultoría en materia de recursos humanos; compilación de información en bases de datos informáticas; auditoría empresarial; tramitación administrativa de pedidos de compra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 13 A. 2015. FLEETRITE 1/ Solicitud: 12635-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC (Organizada bajo las leyes de ILLINOIS).. 4.1/ Domicilio: 2701 NAVISTAR DR., LISLE, ILLINOIS 60532, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ILLINOIS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEETRITE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones de muelles [colchones de cabinas]. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de