Vigente
19 de enero de 2011 | Poder Judicial

Resolución — Reforma del Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Jubilaciones para el Ramo de Justicia

Articulos

Articulo 1

REFORMAR EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Artículo 15.- La Junta Administradora del "Fondo de Jubilaciones", estará integrada por el (la) Presidente(a) de la Corte Suprema de Justicia, quien la Preside, el Director(a) de Administración de Personal; el Pagador(a) Especial de Justicia, el Director(a) de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, un Representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial, seleccionado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de una terna que dicha Asociación proponga; a este efecto el Presidente de la Corte escuchará un plazo de diez días para que la Asociación proponga la terna, transcurrido el cual si no la hace, el Presidente hará el nombramiento de oficio; y el(la) Jefe (a) del Departamento de Beneficios Sociales este último(a) gozará del derecho de voz pero sin derecho a voto, en ausencia del Presidente, le suplirá el siguiente integrante de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones; y para que la Junta siempre tenga sus cinco integrantes con derecho a voto, el Presidente designará tres miembros suplentes, dos empleados activos del Poder Judicial y uno de la Asociación de Jubilados de este Poder del Estado.- La ausencia del Jefe(a) del Departamento de Beneficios Sociales será suplida por el Asistente Jefe(a) de esta dependencia.

Articulo 2

VIGENCIA DE LA REFORMA. ESTA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE JUBILACIONES PARA EL RAMO DE JUSTICIA, ESTARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en Tegucigalpa, M.D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2011. JORGE ALBERTO RIVERAAVILÉS MAGISTRADO PRESIDENTE C.S.J. LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL 23 A. 2011.

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