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Decreto No. 50-SEDIS-2015 | 20 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,828

Acuerdo Ejecutivo No. 50-SEDIS-2015 — Transferencia de fondos del Patronato Nacional de la Infancia a SEDIS para atención de Centros Pedagógicos

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Resumen

Este acuerdo transfiere 8 millones de lempiras mensuales del Patronato Nacional de la Infancia a la Secretaría de Desarrollo Social a partir de julio 2015. El dinero financia operaciones de centros pedagógicos para adolescentes infractores, distribuyéndose en salarios, servicios, materiales y bienes. Beneficia a menores en conflicto con la ley al mejorar las condiciones de estos centros de rehabilitación.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL LIBRES PARA ADORAR, se crea como Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 53

relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva Provisional queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE EDGARDO VALLADARES LOPEZ, VICEPRESIDENTE: RODOLFO LOPEZ GOMEZ, SECRETARIO: CORNELIO MONCADA, TESORERO: SONIA ESPERANZA DELCID SÁNCHEZ, FISCAL: FAUSTO GENARO LOPEZ LOPEZ, los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesión de Asamblea General y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General y que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personería Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines; e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personería Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, u otra Entidad de Crédito con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido la Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva, en propiedad en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO: Designar de antemano al Secretario, de la Junta Directiva que se elija en Propiedad para que lleve la firma social de la Empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su orden de elección, corresponderá al Consejo de Vigilancia y Disciplina, controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levanto la sesión firmando unos estampando su huella digital otros, firmando a su ruego otros asociados, para constancia siendo la una de la tarde: JOSE EDGARDO VALLADARES LOPEZ, RODOLFO LOPEZ GOMEZ, CORNELIO MONCADA, SONIA ESPERANZA DELCID SANCHEZ, FAUSTO GENARO LOPEZ LOPEZ, HILARIO BANEGAS CHAVER, ROMMEL ALEXANDER HERNANDEZ, CESAR FLORES FLORES, HERMOGENES RIVERA JIMENES, NICOLAS MUNGUIA, ROLANDO SANTOS SANCHEZ, CRISTOBAL VASQUEZ, ALBA LUZ RODRIGUEZ VASQUEZ, JOSE TRINIDAD VALLADARES CENTENO, ISACC CRUZ SOSA, REYNA ELISA MARTINEZ MOLINA, JUAN ARNALDO SANTOS CARIAS, ABEL MENDOZA LOPEZ, VICTOR MANCIA HERNANDEZ, ALBA MARINA MARTI- NEZ SOLORZANO, ROMAN ROSALES, TOMAS VELASQUEZ M., EVELIA VELASQUEZ RIVERA, LEONIDAS ANARIBA FLORES, RAMON PRICILIANO FLORES DURON, SOFIA VELASQUEZ DIAZ, SANTOS EMILIA MALDONADO, JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ, MANCIA PERFECTO RIVERA, JUAN ANGEL ALVARADO DIAZ, CIRILO SAN- CHEZ ESPINALES, JOEL CORNELIO MONCADA GONZALES, BLANCA AZUCENA MANZANARES NAJAR, MELECIO MALDONADO, JUAN CARLOS CRUZ, GREGORIO DEL CID PINEDA, VICTOR MANUEL PERAZA, MARIO CENTENO RIVERA, EULALIO HERNANDEZ VASQUEZ, QUINTIN ARDON OBANDO, JULIA RODRIGUEZ GONZALES, GLENDA YAMILETH VALLADARES CENTENO, REINA MARITZA VALLADARES RIVERA, ANGELA ADRIANO SOLORZANO, JOSE ABEL ANARIBA RODRIGUEZ, ENA VALLADARES CENTENO, RAFAEL PEREZ RODAS, ANTONIO LOPEZ LOPEZ, ADELINA GONZALEZ, ALVIRO RAMIREZ BARELA, LIDUVINA MEJIA SANTOS, CLARAAGUILAR MEJIA, MARÍA ANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ, FROILAN LINARES HENRIQUEZ, CRESCENCIO SANCHEZ SANCHEZ, JULIAN VASQUEZ CANO, BERNARDINA AGUILAR, PURIFICACION BONILLA MEZA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en la jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve, (F) CORNELIO MONCADA, Secretario. ES CONFORME A SU ORIGINAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. (F y S). LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ. Secretaria General de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo N°. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la presente Personería Jurídica a la Empresa “LOMAS DE COMAYAGUA”, quedando debidamente inscrita en el Registro de Empresas Asociativas Campesinas en los Folios N°. 128 al 131, del Asiento No. 6896, Tomo 94. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio del año 2010. LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ Secretaria General 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO. 60-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de enero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha primero de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-01122014-1570, presentado por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNA- CIONAL LIBRES PARA ADORAR, con domicilio en la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción en el municipio de la Entrada, departamento de Copán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3083-2014 de fecha 22 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL LIBRES PARA ADORAR, se crea como Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 77, 78 y 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, con domicilio en la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción en el municipio de la Entrada, departamento de Copán, aprobándose sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase la Asociación Civil denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, tendrá su domicilio principal en la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción de la Entrada, departamento de Copán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a.- Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b.- Promover una base de fe en los cristianos. c.- Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d.- Trabajar en la búsqueda del bienestar espíritual de sus miembros. e.- Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 4

Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes: a.- Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social. b.- Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c.- Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio. d.- La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e.- Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III

Articulo 5

“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia, a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a.-Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c.- Asistir a las reuniones que se les convoquen; d.- Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; e.- Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f.-Cumplir con los presentes estatutos; g.- Ser parte activa del Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a.-Elegir y ser electo; b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c.- Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d.- A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e.- Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a.- La Asamblea General; y, b.- Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga palidez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b.- Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c.- Aprobar el presupuesto anual de la institución; d.- Aprobar los estados financieros de la institución; e.- Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b.-Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio; b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c.- Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d.- Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e.- Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f.- Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de Miembros de la Asamblea; g.- En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h.- Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente, llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k.- Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Ejercer la Representación legal del Ministerio; b.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c.- Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e.- Previa autorización, de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f.- Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero; g.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h.- Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j.- Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario; k.- Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; 1.- Las demás que le correspondan según estos estatutos; m.- Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON I.TRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b.- Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b.-Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c.- Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d.- Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e.- Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f:- Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b.- Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c.- Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d.-Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e.-Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f.-Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo. 23. SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio; b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c.- Efectuar las auditorías contables correspondientes; d. Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e.- Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL -VOCAL: a.- Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c.-Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d. Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 25

Constituirá el patrimonio del Ministerio: a. Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal; b.- Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c.- Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO: a.- La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b.- Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c.- Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d.- Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure.la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.

Articulo 34

Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales y la resolución será aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 35

Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 36

Este “MINISTERIO”, se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 37

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio. SEGUNDO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la interesada.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 25765-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025751 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER [7] Clase Internacional: 25 1/ No. Solicitud: 25759-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025758 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025760 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-25776 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025770 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Diseño especial en la letra R. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025755 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025748 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025749 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025750 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ _______ [1] Solicitud: 2015-025752 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025761 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-025767 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafia especial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025756 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025757 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025754 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25746 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Mariposas. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25769 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Un diseño especial. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025768 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXELSUS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafía especial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-030463 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSCOFLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. MUSCOFLEX _______ [1] Solicitud: 2015-030464 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URIGOT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. URIGOT _______ [1] Solicitud: 2014-025035 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, TEL. No. 2229-2400, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASBRON ASBRON Toda clase de medicamentos, en tabletas, cápsulas, cremas medicados no cosméticos, suspensión y jarabes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030462 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIOCOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. TIOCOX _______ [1] Solicitud: 2015-030461 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URISTAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. URISTAT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032049 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos impresos y revistas impresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: El diseño especial muestra la figura humana, más conocido como TRIBUNITO, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-037458 [2] Fecha de presentación: 20/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALOS GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-032963 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INFORMATIVA DE TELEVISIÓN CON VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SITV). [4.1] Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO UNO, TERCER PISO, FRENTE A CEUTEC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ HUBOCHANO? Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 24 --

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