Acuerdo Ministerial No. 0731 — Reglamento de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, su máximo órgano de consulta y decisión. Define sus funciones como consultora en asuntos de defensa nacional, sus roles como tribunal superior militar para investigar faltas disciplinarias, y cómo se organizan sus reuniones y votaciones para tomar decisiones vinculantes.
Considerandos
- 1.Que los artículos 274 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establecen que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 2.Que el artículo 2 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Fuerzas Armadas son una Institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares.
- 3.Que el artículo 38 numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamento de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas. Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0731 C O N S I D E R A N D O : Q u e l a m i s m a L e y Constitutiva en su artículo 61 contempla la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas como el órgano de consulta, de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
- 4.Que el artículo 66 de la referida Ley Constitutiva contempla la creación o promulgación de un reglamento que regule todo lo relativo a la Junta de Comandantes.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36 numeral 6 establece como atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
- 6.Que previo a resolver en fecha veinticuatro (24) de abril del 2014 se requirió en legal y debida forma al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, aclare el nombre correcto de la empresa, en virtud que en la solicitud aparece como COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, y en la nota de fecha cinco (05) de marzo del 2014, como empresa denominada PLG CERAMICS GROUP, INC.
- 7.Que en fecha quince (15) diciembre del 2014, el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., presenta DOCUMENTOS DEBIDAMENTE AUTENTICADOS, SE EMITE PRONUNCIAMIENTO EN ATENCIÓN A AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR A EMPRESA CONTRA LA CUAL SE PIDE LA ANULACIÓN DE SU FALSA LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA.
- 8.Que en fecha 2 de octubre del 2014, esta Secretaría modificó de oficio la providencia de fecha 31 de marzo del 2014, en vista por un error involuntario se consignó el término de seis días siendo lo correcto diez días hábiles por lo que la providencia se leerá de la siguiente manera. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de marzo 2014. Admítase la solicitud que antecede, junto a los documentos que la acompañan téngase como Apoderado Legal de la Sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 7920 con las facultades a él conferidas. En virtud de guardar íntima conexión entre sí, acumúlense las presentes diligencias al expediente No. 500- 2009. Dese traslado de la referida solicitud por el término de diez (10) días hábiles al Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, para que por medio de su Apoderado Legal exponga cuanto estime conveniente. Entréguese en el acto de la notificación, copia simple de la solicitud mencionada. Previo al trámite anterior, que se remita a la Dirección General de Sectores Productivos, a fin de que informe sobre la existencia, legitimidad o situación de la Licencia No. 2418-2009 inscrita en el Tomo XI de distribuidor posteriormente que se remitan las presentes diligencias a su lugar de procedencia para continuación de su trámite; que posteriormente en fecha veintiuno (21) de octubre del 2014, por medio de Memorándum se remite a su oficina la Cédula de Citación que se nos envió el día diez (10) de octubre para ser entregada en la Sociedad Mercantil Distribuidora RF5 S. de R.L., la cual no se pudo citar tal y como se hizo constar en acta que se adjunta levantada el día lunes trece (13) de octubre de los corrientes; consta en Acta de fecha trece (13) de octubre del 2014, se solicitó información, factura y permiso de operaciones poniéndolas a vista y se constató que no es la empresa que se tenía que notificar a la empresa Distribuidora R.F.5, S. de R.L. por lo que no se dejó dicha nota. Se procedió a verificar en Centro de Cerámicas, El Bodegón de la Cerámica y el Punto de la Cerámica. Ninguno de esos otros establecimientos tenía en su permiso de operaciones ese nombre. Así mismo se investigó en la Municipalidad otra Dirección y sólo aparece la Dirección que nos enviaron.
- 9.Que en fecha treinta de diciembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen para que libre atento oficio al Ministerio Público, a fin de que informe el estado en que se encuentra la investigación realizada al señor RUBÉN GERARDO LARACH ZABLACH, por suponerlo responsable de la comisión del delito de uso de documentos falsos en perjuicio de LA FE PUBLICA y de la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., en el expediente de denuncia No. 6940-2013, en virtud que existe una solicitud de cancelación de Licencia de Distribuidor Exclusiva otorgada por la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., con domicilio en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH México, D.F. México, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5 SOCIEDAD DE RESPNSABILIDAD LIMITADA, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V.
- 10.Que en fecha veintidós de abril del 2015 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, presentó escrito denominado MANIFESTACION.- SE SEÑALA AGENTE FISCAL Y OFICINA A CARGO DE EXPEDIENTE PENAL, SE SOLICITA PRONTA RESOLUCION.
- 11.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de Representación, Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
- 12.Que el Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece vencidos los plazos señalados en el Artículo 84 sin haberse notificado la decisión respectiva, el interesado podrá exigir pronta resolución, y trascurridos (8) ocho días sin que ésta se hubiere producido, estimará denegada su petición, a fin de utilizar los recursos que procedan.
- 13.Que en fecha quince (15) de diciembre del 2014, ante esta Secretaría se presentó copia del requerimiento fiscal por el delito de dictamen falso, específicamente el documento, el denunciado del ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA; acompañando dictamen documento lógico de fecha 19 de junio 2014, emitido por el Laboratorio de Documentología de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público registrado bajo número 2014-0501- 0501-2619 en el cual se establece que la firma puesta en el Documento ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA presenta características escriturales diferentes por lo tanto no tiene afinidad con la firma del señor FERNANDO VARGAS GONZALES.
- 14.Que del análisis de las presentes diligencias consta en el Dictamen N°. 2014-0501-0501-2619, emitido por la Dirección de Medicina Forense Laboratorio de documentología así mismo consta que el propio concedente el señor FERNANDO VARGAS GONZALES, presentó la denuncia al Ministerio Público alegando la Falsificación de s u f i r m a p u e s t a en el Documento de ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA y Representación acreditado y debidamente legalizado y con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, esta Dirección de Servicios Legales es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, otorgada a favor de la Sociedad Mercantil PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente PORCELANITE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta No. 31917 de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Definir las funciones generales que debe desarrollar la Junta de Comandantes. b. Normar y sistematizar el procedimiento que debe observar la Junta de Comandantes cuando funge como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH c. Regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas con la Junta de Comandantes.
Articulo 2
El presente instrumento tendrá plena aplicabilidad y positividad en todos los asuntos que atañen a la Junta de Comandantes en su función como órgano máximo de consulta y de decisión dentro de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO II NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE COMANDANTES
Articulo 3
La Junta de Comandantes es el máximo órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución, la Defensa Nacional, el desarrollo de las Fuerzas Armadas y demás que requieran, en sentido amplio de una decisión o recomendación colegiada con efectos jurídicos derivados.
Articulo 4
La Junta de Comandantes será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y en su defecto por el Vicepresidente, cargo que será ostentado por el Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
Articulo 5
El Secretario de la Junta de Comandantes será designado por el Presidente y será responsable de levantar las actas correspondientes a cada reunión, las cuales deberán ser consignadas a manera de registro en un libro y de manera digital.
Articulo 6
Los miembros de la Junta de Comandantes que no se desempeñen en los cargos citados en los Artículos 4 y 5 del presente reglamento, ostentarán el cargo de Vocal.
Articulo 7
La Junta de Comandantes tendrá su sede en la capital de la República, pero podrá reunirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias así lo exijan. El Presidente de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas se reunirá con la Junta de Comandantes cuando así lo estime conveniente.
Articulo 8
La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) Subjefe del Estado Mayor Conjunto; 3) Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Comandantes Generales de las Fuerzas.
Articulo 9
A solicitud de la Junta de Comandantes, cuando lo estime conveniente, la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas la asesorará en asuntos de naturaleza legal.
Articulo 10
Las recomendaciones y resoluciones de la Junta de Comandantes se adoptarán con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las Resoluciones que emita la Junta de Comandantes, como Tribunal de última instancia, tendrán carácter de firmes. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE COMANDANTES
Articulo 11
Son atribuciones de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas las siguientes: 1) Conocer los lineamientos de los planes de Defensa Nacional; 2) Proponer objetivos para el desarrollo de las Fuerzas Armadas y mecanismos para evaluar el proceso de ejecución; 3) Nombrar comisiones constituidas por ciudadanos civiles y militares debidamente calificados, para el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH estudio de asuntos específicos y de interés de las Fuerzas Armadas; 4) Llamar a los Oficiales e invitar a personal civil calificado para conocer o requerir información sobre asuntos de interés para las Fuerzas Armadas; 5) Conocer el anteproyecto de Presupuesto de las Fuerzas Armadas e información de interés estratégico en apoyo a la política de Defensa Nacional; 6) Pasar a situación de baja a miembros de las Fuerzas Armadas en casos debidamente calificados y que pudiesen derivarse de la aplicación de los artículos 78, 79, 80, 97, 98 y 99 de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, contenido en Decreto No. 231-2005, de fecha 30 de agosto de 2005; 7) Otras que le sean asignadas de acuerdo al ámbito de su competencia.
Articulo 12
La Junta de Comandantes como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas conoce de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento entre los cuales pueden mencionarse: 1) Las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Comandantes y Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas; 2) Los fallos dictados por los Tribunales de Honor, para su ratificación, revocación o modificación. 3) Las recomendaciones emitidas por la Junta de Investigación Administrativa. 4) Otros que sean sometidos a su conocimiento como órgano Superior Colegiado de las Fuerzas Armadas. Cuando un miembro de la Junta de Comandantes sea denunciado e investigado debe excusarse.
Articulo 13
Los procedimientos que la Junta de Comandantes emplea para conocer los asuntos de su competencia pueden ser: 1) De oficio; 2) A instancia de parte interesada; 3) Por recomendación de la Junta Investigadora Administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 14
Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que respondan por sus acciones ante la Junta de Comandantes, no quedan exentos de responder ante la vía administrativa, civil o penal, según sea el caso, por los daños y perjuicios causados al Estado, a sus Instituciones o a los particulares cuando se actuare con dolo, culpa o negligencia.
Articulo 15
Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido dados de baja por la Junta de Comandantes, no podrán reingresar a las Fuerzas Armadas bajo ninguna categoría ni modalidad de empleo.
Articulo 16
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Instrumento.
Articulo 17
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Articulo 18
El presente Reglamento será revisado cada dos (2) años de forma general y cuando se estime pertinente de manera específica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 429- 2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo NO . 2418-2009, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V. RESULTA: Que en fecha veintisiete de marzo del año 2014 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., se peticiona formalmente la CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, SUSTENTADA MEDIANTE LA PRESEN- TACIÓN DE UN FALSO ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, ELABORADO DOLOSAMENTE POR QUIEN ADUCE SER EL CONCESIONARIO. CONSIDE- RANDO: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esta Dirección General, se constató que dicho expediente es contentivo del Registro de Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009 inscrito en el Tomo XI de Distribuidores el cual literalmente dice: Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009, Nombre del Distribuidor: Distribuidora R. F. 5, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre del Concedente: PORCELANITE, S.A. DE C.V., jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras, Vigencia: por tiempo indefinido. Productos que Distribuirá: Todos los productos fabricados por la concedente. Nacionalidad de la Concedente: Mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta N°. 31917, de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. CONSIDERANDO: Que previo a resolver en fecha veinticuatro (24) de abril del 2014 se requirió en legal y debida forma al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, aclare el nombre correcto de la empresa, en virtud que en la solicitud aparece como COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, y en la nota de fecha cinco (05) de marzo del 2014, como empresa denominada PLG CERAMICS GROUP, INC. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) diciembre del 2014, el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., presenta DOCUMENTOS DEBIDAMENTE AUTENTICADOS, SE EMITE PRONUNCIAMIENTO EN ATENCIÓN A AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR A EMPRESA CONTRA LA CUAL SE PIDE LA ANULACIÓN DE SU FALSA LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre del 2014, esta Secretaría modificó de oficio la providencia de fecha 31 de marzo del 2014, en vista por un error involuntario se consignó el término de seis días siendo lo correcto diez días hábiles por lo que la providencia se leerá de la siguiente manera. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de marzo 2014. Admítase la solicitud que antecede, junto a los documentos que la acompañan téngase como Apoderado Legal de la Sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 7920 con las facultades a él conferidas. En virtud de guardar íntima conexión entre sí, acumúlense las presentes diligencias al expediente No. 500- 2009. Dese traslado de la referida solicitud por el término de diez (10) días hábiles al Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, para que por medio de su Apoderado Legal exponga cuanto estime conveniente. Entréguese en el acto de la notificación, copia simple de la solicitud mencionada. Previo al trámite anterior, que se remita a la Dirección General de Sectores Productivos, a fin de que informe sobre la existencia, legitimidad o situación de la Licencia No. 2418-2009 inscrita en el Tomo XI de distribuidor posteriormente que se remitan las presentes diligencias a su lugar de procedencia para continuación de su trámite; que posteriormente en fecha veintiuno (21) de octubre del 2014, por medio de Memorándum se remite a su oficina la Cédula de Citación que se nos envió el día diez (10) de octubre para ser entregada en la Sociedad Mercantil Distribuidora RF5 S. de R.L., la cual no se pudo citar tal y como se hizo constar en acta que se adjunta levantada el día lunes trece (13) de octubre de los corrientes; consta en Acta de fecha trece (13) de octubre del 2014, se solicitó información, factura y permiso de operaciones poniéndolas a vista y se constató que no es la empresa que se tenía que notificar a la empresa Distribuidora R.F.5, S. de R.L. por lo que no se dejó dicha nota. Se procedió a verificar en Centro de Cerámicas, El Bodegón de la Cerámica y el Punto de la Cerámica. Ninguno de esos otros establecimientos tenía en su permiso de operaciones ese nombre. Así mismo se investigó en la Municipalidad otra Dirección y sólo aparece la Dirección que nos enviaron. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de diciembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen para que libre atento oficio al Ministerio Público, a fin de que informe el estado en que se encuentra la investigación realizada al señor RUBÉN GERARDO LARACH ZABLACH, por suponerlo responsable de la comisión del delito de uso de documentos falsos en perjuicio de LA FE PUBLICA y de la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., en el expediente de denuncia No. 6940-2013, en virtud que existe una solicitud de cancelación de Licencia de Distribuidor Exclusiva otorgada por la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., con domicilio en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH México, D.F. México, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5 SOCIEDAD DE RESPNSABILIDAD LIMITADA, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós de abril del 2015 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, presentó escrito denominado MANIFESTACION.- SE SEÑALA AGENTE FISCAL Y OFICINA A CARGO DE EXPEDIENTE PENAL, SE SOLICITA PRONTA RESOLUCION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de Representación, Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece vencidos los plazos señalados en el Artículo 84 sin haberse notificado la decisión respectiva, el interesado podrá exigir pronta resolución, y trascurridos (8) ocho días sin que ésta se hubiere producido, estimará denegada su petición, a fin de utilizar los recursos que procedan. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de diciembre del 2014, ante esta Secretaría se presentó copia del requerimiento fiscal por el delito de dictamen falso, específicamente el documento, el denunciado del ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA; acompañando dictamen documento lógico de fecha 19 de junio 2014, emitido por el Laboratorio de Documentología de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público registrado bajo número 2014-0501- 0501-2619 en el cual se establece que la firma puesta en el Documento ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA presenta características escriturales diferentes por lo tanto no tiene afinidad con la firma del señor FERNANDO VARGAS GONZALES. CONSIDERANDO: Que del análisis de las presentes diligencias consta en el Dictamen N°. 2014-0501-0501-2619, emitido por la Dirección de Medicina Forense Laboratorio de documentología así mismo consta que el propio concedente el señor FERNANDO VARGAS GONZALES, presentó la denuncia al Ministerio Público alegando la Falsificación de s u f i r m a p u e s t a en el Documento de ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA y Representación acreditado y debidamente legalizado y con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, esta Dirección de Servicios Legales es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, otorgada a favor de la Sociedad Mercantil PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente PORCELANITE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta No. 31917 de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELA- CION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCE- LANITE, S.A. DE C.V., de conformidad a lo establecido en el
Articulo 11
del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: CANCELAR la Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009, Nombre del Distribuidor: Distribuidora R. F. 5. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre del Concedente: PORCELANITE, S.A. DE C.V., jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras. Vigencia: por tiempo indefinido. Productos que Distribuirá: Todos los productos fabricados por la concedente. Nacionalidad de la Concedente: Mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta N°. 31917 de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la Certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias sin más trámite NOTIFIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 044-2015 17 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 1105-2003 que literalmente dice “