Acuerdo Ejecutivo No. STSS-390-2015 — Aprobación de la Gradualidad de las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar el Sistema de Protección Social
Resumen
Este acuerdo aprueba un plan de aumentos graduales en las cotizaciones que empleadores y trabajadores deben aportar al Sistema de Protección Social durante 10 años, a partir de septiembre de 2015. El aumento es escalonado para que las empresas y trabajadores puedan adaptarse sin afectar sus finanzas, protegiendo especialmente a empresas pequeñas y garantizando que el sistema de salud y pensiones funcione de forma sostenible.
Considerandos
- 1.Que la recién aprobada Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, suficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre otros, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
- 2.Que la ley antes mencionada, prevé que la implementación de las prestaciones y servicios que se derivan de los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
- 3.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, y siguiendo la ruta del diálogo tripartito, ha logrado concertar en forma razonable, la gradualidad de las tasas de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores que servirán para financiar los diferentes regímenes y pilares que conforman el Sistema de Protección Social.
Articulos
Articulo 53
de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que regula el uso de las Contribuciones Anteriores al Régimen de Aportaciones Privadas, con el fin de garantizar el respeto al derecho de propiedad de los trabajadores, sobre el producto de las contribuciones patronales e individuales más sus respectivos intereses aportados y cotizados, respectivamente al RAP, con anterioridad a la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, de tal forma que éstos puedan disponer de dichos recursos, conforme a lo establecido en la actual Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). En tal virtud se propone que el Artículo 53 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 53.- CONTRIBUCIONES ANTERIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).- A partir de la vigencia de la presente Ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107- 2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario. Los fondos propiedad de los (las) trabajadores(as) producto de las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán ser trasladados a favor de cada empleado(a), según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlos a cualquier Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su elección, siempre que medie solicitud escrita del trabajador o empleado para efectuar dicha transacción; en cuyo caso, éste recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del Régimen Previsional. Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas aplicables. En el ámbito de supervisión financiera y cumplimiento de las normativas prudenciales debe acogerse a la regulación específica que determine la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho que les otorga la presente Ley, decidan mantener en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), sus reservas individuales constituidas por las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente, con anterioridad a la presente Ley, tendrán sobre estos valores, las prestaciones y servicios que se establecen en la actual Ley del Régimen de Aportaciones Privadas”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH QUINTO: Por haberlo convenido las partes, se establece que de conformidad con la Ley, el empleador pagará al trabajador, al cese de la relación laboral, el reajuste de la reserva laboral que contempla el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las convenciones colectivas vigentes. En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa que motiva la terminación de la relación laboral, es cualquiera de las enunciadas en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad hasta completar el 4% estipulado en la Ley, desde el cuatro de septiembre de dos mil quince. SEXTO: Para garantizar la estabilidad de las empresas, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, el empleador pagará al trabajador el diferencial de la reserva laboral de conformidad a lo dispuesto anteriormente, en concepto de pago de compensación por antigüedad laboral, cuando el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por este concepto, sujetándose a las siguientes reglas: a) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria dentro del término de un año no excede del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores de la planilla de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará al cese de la relación laboral. b) Si el número de trabajadores que se retire en forma voluntaria excede del diez por ciento (10%) dentro del término de un año, a partir del 01 de enero del 2016, se pagará a los que se retiren primero, tomando como referencia la fecha de efectividad de la renuncia, y podrá diferirse para el primer trimestre del año siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad hasta cubrir el 10% del año respectivo y podrá diferirse para el primer trimestre del año siguiente, el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores. Lo anterior se hará del conocimiento de los órganos jurisdiccionales. SEPTIMO: Para financiar el Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales contenido en el Régimen del Seguro de Previsión Social, se establece una tasa de aportación y cotización mensual obligatoria de los empleadores y trabajadores respectivamente, equivalente al 1.5% por cada uno de los aportantes, sobre el excedente del techo de cotización del Pilar de Capitalización Colectiva, a partir de la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. En tanto se pone en vigencia la nueva Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en cumplimiento de la Ley, será el ente recaudador de estas contribuciones, otorgando individualmente a los beneficiarios la rentabilidad íntegra del sistema previsional. OCTAVO: Mantener la tasa del 6.5% de aportación y cotización mensual de contribución fijada en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, para financiar el Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen del Seguro de Previsión Social, desde el 04 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyo techo inicialmente será igual al salario mínimo en su nivel más alto, observando en el mes de enero de cada año, una variación absoluta conforme a la tabla inserta en el ordinal primero del presente acuerdo, sin perjuicio de la revisión de techos y tasas que efectuará el CES en un plazo máximo de cinco (5) años. NOVENO: Mantener la tasa del 7.5% de aportación y cotización mensual de empleadores y trabajadores para financiar el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, desde el 04 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyo techo inicialmente será de L. 7,350.00, observando en el mes de enero de cada año, una variación absoluta conforme a la tabla inserta en el ordinal primero del presente acuerdo, sin perjuicio de la revisión de tasas y techos que el CES efectuará en un plazo máximo de cinco (5) años. DÉCIMO: Para las empresas que tengan menos de diez (10) trabajadores, al primero de enero de 2018, la gradualidad de las tasas que financiarán los pilares del Seguro de Previsión Social y el Régimen de Cobertura Laboral, para el período 2018-2027, es la siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Para este mismo tipo de empresas que al cuatro de septiembre de 2015 tengan menos de diez (10) trabajadores, las contribuciones de trabajadores y empleadores para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud para el período 2015-2024, se realizarán en la forma siguiente: Los techos para el Pilar de Capitalización Colectiva del Seguro de Previsión Social y para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, para el período 2015-2024, son los siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH DÉCIMO PRIMERO: Con el fin de armonizar el contenido del Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 150-2008 con el Artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social que impone al empleador la obligación de constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo mensualmente del pago del auxilio de cesantía convenido, el 4% del salario ordinario de cada trabajador, se establece que en los casos que el o los trabajador/es tengan pactado en forma individual o colectiva con su empleador el pago del auxilio de cesantía, éstos reciban la totalidad del pago acordado, en el tiempo y forma que ambas partes lo determinen. DÉCIMO SEGUNDO: Las diferentes instancias que conforman la estructura de gobierno del Instituto Hondureño de Seguridad Social, establecida en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, deberán ser integradas y puestas en funcionamiento en un plazo máximo de tres (03) meses, a partir de la fecha del presente acuerdo. Para los efectos anteriores, el Consejo Económico y Social, en un plazo máximo de veinte (20) días a partir de la fecha del presente convenio, emitirá el Reglamento para el Proceso de Selección de los Miembros del Consejo de Seguridad Social (CSS), definiendo temporalmente las funciones y competencias de éste órgano, en tanto entra en vigencia la Ley del Seguro Social. DÉCIMO TERCERO: Solicitar a la Junta Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de este acuerdo, elabore y traslade al Consejo Económico y Social (CES) para su revisión y aprobación a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación, un Plan de Gestión, Modernización, Inversión y Mejoras del Sistema de Salud, ajustado a los ingresos a percibir conforme a la gradualidad de las contribuciones ya establecidas, garantizando la más alta calidad en el servicio de salud a los aportantes, acompañado de un Cronograma de trabajo y actividades de ejecución. Este plan debe de incluir indicadores de gestión que permitan evaluar el desempeño del sistema de salud. Para garantizar el uso adecuado de los recursos que generen las contribuciones que realizan los empleadores y trabajadores en el sistema de salud, el pago del ajuste por el incremento en el techo del Pilar Contributivo del Régimen de Atención de la Salud determinado en el presente acuerdo comenzará el veintiuno de noviembre de dos mil quince, fecha máxima de aprobación del Plan de Gestión, Modernización, Inversión y Mejoras del Sistema de Salud, por el Consejo Económico y Social (CES). El Instituto Hondureño de Seguridad Social, podrá disponer de los recursos del Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen de Previsión Social, hasta que el Consejo Económico y Social apruebe el Plan supra indicado. DÉCIMO CUARTO: El Poder Ejecutivo asume el compromiso de garantizar a través de la iniciativa de Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, que remitirá para su aprobación al Congreso Nacional, que no se permitirá deducir de los fondos de la reserva laboral, comisión alguna por la gestión de dichos recursos. DÉCIMO QUINTO: El valor de los incrementos en las cotizaciones de los servidores públicos de la Administración Centralizada para el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, que se derive de la aplicación del presente acuerdo, será cubierto por Estado de Honduras, en tanto se hace efectivo un reajuste salarial para este segmento de la clase trabajadora. DÉCIMO SEXTO: La aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe a todas las industrias o actividades económicas del país, con excepción del Sector Textil Maquilador adherido al Régimen de Zonas Libres; y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 05 de septiembre del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura Abogado ISAAC ROSENDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor ADRIÁN FUNEZ GUEVARA, en contra del Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, demanda con orden de ingreso No.0801-2014- 00365, incoado demanda Ordinaria en materia Contencioso Administrativa para que se declare la nulidad de las resoluciones número 1060/2012-SG- TSC de fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce, y número 807/2010 SGT.S.C., de fecha 07 de octubre del año 2010 por no ser las mismas conforme a Derecho y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del Derecho Reclamado, se acompañan documentos autenticados.- Poder.- Relacionado con la resolución número 807-2010-SGTSC. / De fecha siete de octubre del 2010 y la Resolución número 1060/2012- SGT- TSC. De fecha 02 de agosto del año 2012. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley AVISA: Que en fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, se presentó ante este despacho la Solicitud de Adopción por los señores JORGE ROBERTO VALLADARES y MARIA MERCEDES VALLADARES, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense y en transito en este domicilio, para adoptar al menor SAMUEL ALEXANDER ESPINOZA BLANDIN, quien nació el diecinueve de agosto del año dos mil catorce, en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M. D. C, 09 de noviembre del 2015. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIFECOVER 0.1%, compuesto por los elementos: 0.10%, BIFENTHRIN. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno (31) de agosto de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 N. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar al ciudadano FRANKLIN GEOVANNY AMAYA MATUTE, en el cargo de Director Nacional de Parques y Recreación en Desarrollo Social. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “