Resolución No. 258-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos al Ministerio Cristiano Casa de Fe
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente al Ministerio Cristiano Casa de Fe como una organización religiosa sin fines de lucro en Honduras. Le permite predicar el Evangelio, realizar actividades comunitarias y establecer filiales en el país. El ministerio debe presentar informes financieros anuales al Estado y respetar las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO CRISTIA- NO CASA DE FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase el MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, como un ministerio internacional, de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo; evangelizando en su nombre para lograr la conversión de la vida de las personas a través de la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
El MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, tendrá como domicilio legal y sede principal en Aldea de La Flecha, municipio de Macuelizo, en el departamento de Santa Bárbara y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio hondureño y fuera de el; siempre sujetos a sus Estatutos sin que ello se considere modificado su domicilio. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE”, tendrá como finalidad primordial las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Disfunción del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general; b) Promover una sólida base de fe en los Cristianos; c) Difundir a través de los medios de comunicación del país el mensaje del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia de Cristo; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros, organizando centros de enseñanza, Institutos Bíblicos o cualquier otro que sirvan para la formación de hombres y mujeres temerosos y temerosas de Dios, respetuosos de la familia, respetuosos de la sociedad y respetuosos del Estado de Honduras; e) Constituirse en una institución de carácter civil que vaya orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado de Honduras en los programas del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de la Mujer y la Niñez, y la Alcaldía Municipal del domicilio, apoyando los programas de desarrollo comunal para contribuir al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor en Cristo y la solidaridad y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
Articulo 4
Los objetivos Principales del MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” son: a) Difundir el mensaje de Cristo mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios, y retiros espirituales; b) Empeñarse en mejorar la vida espiritual de las personas extendiéndose a las familias y su entorno; c) Servir de manera desinteresada en caso fortuito que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta, entre otros; d) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones que impliquen el auxilio humano y en caso de desastres naturales; e) Coadyuvar esfuerzos con el Estado de Honduras en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social, y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter constituidas legalmente en el extranjero para lograr en mejores términos los fines de este Ministerio; f) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general.- Todas las actividades que realice el Ministerio serán consideradas y/o supervisadas por los entes del Estado y proporcionada a la sociedad en general de forma gratuita. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
Los miembros del Ministerio serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios.- MIEMBROS FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales que han firmado el acta de constitución del Ministerio, teniendo derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas que ingresaron después del Acta de Constitución y que participan activamente en las actividades del Ministerio.- MIEMBROS HONORARIOS: Son todas aquellas personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas que de una u otra manera tienen o participan directa o indirectamente en la vida institucional del Ministerio con aportaciones económicas, teniendo derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.
Articulo 6
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) A elegir y ser electos para cargos directivos; b) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; c) A presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Directiva, ya sean ésta de interés privado o colectivo, y a obtener pronta respuesta a las mismas; d) A solicitar informes sobre los ingresos y egresos del ministerio; e) Contribuir voluntariamente al sostenimiento del ministerio o a la ejecución de los proyectos.
Articulo 7
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio.- b) Colaborar con las necesidades del Ministerio mediante contribuciones voluntarias.- c) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias del Ministerio.- d) Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que fueron electos por la Asamblea General.- e) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio.- f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Ministerio.
Articulo 8
Las reuniones religiosas que se lleven a cabo al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Autoridad competente con el fin de contribuir a mantener el orden público. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
Conforman los órganos de gobierno del MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” los siguientes: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria de acuerdo a los asuntos a tratar en las mismas.
Articulo 10
LA ASAMBLEA GENERAL. Es la máxima autoridad del ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria y estará compuesta por todos los miembros fundadores y activos debidamente inscritos en el libro de membresía.
Articulo 11
LA CONVOCATORIA A ASAM- BLEA GENERAL. Se hará mediante comunicados públicos, los que serán emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, en la que se indicará. a) El lugar, y fecha, hora y día de la Asamblea. b) Se nominarán los asuntos que serán tratados; los que serán entregados a cada uno de sus miembros en hojas membretadas del Ministerio.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año; y la Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 12
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos, en primera convocatoria, si dicho número no se lograse en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran.
Articulo 13
Para que la Asamblea General Extraordinaria se lleve a cabo, es necesario la presencia de dos tercios de los miembros del ministerio en convocatoria única; en caso de no reunir dicha cantidad, se hará de nuevo quince días después hasta lograr el quórum requerido.- Las Resoluciones en Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple y las Resoluciones en Asamblea General Extraordinaria se tomaran por mayoría calificada.
Articulo 14
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Las siguientes: a) Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva .- b) Admitir nuevos miembros y sancionar a los que no cumplan con los Estatutos y Reglamentos del ministerio.- c) Exigir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités de apoyo nombrados por la Junta Directiva del Ministerio.- d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.- e) Aprobar o reprobar los informes rendidos tanto por la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad del ministerio, durante el período para el que fueron electos.- f) Definir las políticas del ministerio y todas aquellas que le corresponden como autoridad del mismo.
Articulo 15
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAM- BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las siguientes: a) Reformar, Enmendar o Modificar los presentes Estatutos.- b) Acordar la disolución y liquidación del ministerio.- c) Pedir cuentas a su Junta Directiva o revocación de la misma.- d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva; tomando en cuenta que las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria serán por mayoría calificada, es decir por los dos tercios de votos por los asistentes a la Asamblea.
Articulo 16
El Ministerio deberá ser dirigido por la Junta Directiva, la que estará integrada por: a) Un Presidente.- b) Un Vicepresidente.- c) Un Secretario.- d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales.
Articulo 17
La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución y representación y será electa por la Asamblea General Ordinaria, la cual tomará posesión el primer Domingo del mes siguiente después de su elección.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha prevista en el artículo anterior, y durarán en sus funciones por un período continuo de dos años, quienes podrán ser reelectos por los períodos que fueren necesarios, si así lo decide la Asamblea.- La Junta Directiva será electa por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria, y sesionará una vez al mes, o las veces que lo considere necesario y conveniente, y será convocada por el Presidente y Secretario de la misma.
Articulo 19
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Promover la incorporación de nuevos miembros; b) Elaborar y presentar el informe general de actividades y sus resultados a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio; e) Ejercer la representación legal del ministerio a través de su Presidente; f) Organizar la administración interna del ministerio y elaborar los reglamentos que fueran necesarios para la consecución de sus fines; g) Elaborar el plan operativo anual y el presupuesto de ingresos y egresos para someterlo a la Asamblea General; h) Llevar los libros de contabilidad, secretaría y registros de miembros según sea el caso; i) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General; j) Nombrar a los pastores que estarán al frente de cada congregación que conforman el ministerio y que sólo serán removidos de sus cargos con el 100% de los votos de los miembros que conforman la Junta Directiva.
Articulo 20
SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Ejercer la representación legal del Ministerio con todas las facultades generales del mandato administrativo, judicial y las de expresa mención correspondiente; b) Convocar y Presidir las sesiones Ordinaria y Extraordinarias, tanto en la Asamblea General como de la Junta Directiva; b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que se considere necesario; c) Firmar las Actas respectivas junto con el Secretario; d) En las votaciones cuando suceda un empate, el decidirá con un voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; g) Registrar su firma con el Tesorero en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o de cheques del Ministerio y autorizar los egresos correspondiente bajo la vigilancia del Fiscal; h) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio; i) Recibir donaciones y ayudas nacionales o extranjeras, con la autorización de la Junta Directiva; j) Firmar con el Tesorero del ministerio toda erogación monetaria, previa autorización de la Junta Directiva; k) Las demás que correspondan conforme a estos estatutos.
Articulo 21
SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones.- b) Sustituir al Presidente en las ausencias de carácter temporal o definitivo.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO: a) Elaborar a solicitud del Presidente la convocatoria a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Junta Directiva; b) Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros así como Extender certificaciones y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constancias; d) Conservar en su poder y custodiar toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos generales del ministerio; e) Llevar un registro de todos los miembros que constituyen el Ministerio y; f) Registrar la asistencia de todos los miembros a las sesiones que fueren convocados; g) Dar lectura para su aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; h) Las demás que correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 23
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Llevar el control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la información que le sirva de soporte a la contabilidad que lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General; d) Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio; e) Registrar su firma con la del Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; f) Manejar los fondos que ingresen al Ministerio; g) Recaudar las contribuciones voluntarias que se aporten al Ministerio; h) Efectuar los pagos adecuados por el Ministerio; i) Llevar un registro del movimiento económico de los proyectos que se realicen, en los libros de control respectivo y presentar un informe a la Junta Directiva mensualmente sobre los ingresos y egresos.
Articulo 24
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; b) Velar por el correcto manejo de los fondos del Ministerio; c) Realizar auditorías contables a la Tesorería; e) Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre la situación financiera del Ministerio; f) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y a voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 26
EL PATRIMONIO del Ministerio está constituido por: a) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se hayan adquirido antes y después de los presentes estatutos y que en la actualidad existan; b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes voluntarios; c) Por las herencias, legados y donaciones de instituciones públicas o privadas; d) Todas las ayudas que reciba de otros Ministerios afines tanto a nivel nacional como internacional.
Articulo 27
Para comprar o vender un inmueble del Ministerio así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesita el voto de los dos tercios de la Asamblea General; y cualquier contravención a los dispuesto en este artículo hará nulo de pleno derecho la transacción realizada, excepto en casos especiales si se logra justificar debidamente la transacción y se ratifique la misma por la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
EL MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” sólo podrá disolverse por: a) El acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes en una Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin; b) Por incumplimiento de los objetivos por los cuales se constituyó el Ministerio; c) por sentencia judicial o resolución administrativa; d) Por acuerdo unánime de todos los miembros de la Asamblea General Extraordinaria; e) Por cualquiera otra causa que hiciere imposible su continuación.
Articulo 29
La disolución de este ministerio podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos, es decir por dos tercios de los votos asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación del ministerio la misma Asamblea que haya determinado tal aprobación, integrará una Comisión Liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo, los poderes de la Junta Directiva, y preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un periodo de treinta (30) días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones y objeciones que crean pertinentes.- Si pasado el término señalado no se presentan observaciones ni objeciones, se publicará en un diario de mayor circulación nacional, un extracto del circulante de dicha liquidación, y en caso de presentarse observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para preparar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
El Presidente de la Junta Directiva tiene la obligación de realizar por lo menos una visita en el año, a cada congregación o iglesia filial que están bajo la cobertura del Ministerio.
Articulo 32
La Junta Directiva queda facultada para emitir su reglamento interno el cual deberá ser sometido a discusión y aprobación a la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 33
Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 34
Este Ministerio se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 35
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo, de la autoridad correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 36
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION y publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Articulo 37
Los presentes Estatutos constituyen la norma legal que regula la vida jurídica del MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” y queda sujeto a la supervisión y regulación por parte del Estado y se obliga a presentar informes anuales de las actividades que realice y que tenga relación con las actividades de índole social y económica.
Articulo 38
El MINISTERIO CRISTIANO “CASA DE FE” se fundamenta en la garantía constitucional de la libertad de cultos consagrados en nuestra CARTA MAGNA, siempre que sus principios no contravengan el orden público, la moral, las buenas costumbres y la contribución del sistema democrático de nuestro país. SEGUNDO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO CRISTIANO CASA DE FE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 18 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “