VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR014/15 | 30 de septiembre de 2015 | La Gaceta No. 33,847
Resolución No. NR014/15 — Atribución del rango de frecuencias 2500-2690 MHz para Servicio de Telefonía Móvil y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
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Resumen
Esta resolución asigna el rango de frecuencias 2500-2690 MHz al servicio de telefonía móvil en Honduras para implementar tecnologías de última generación (4G/5G). Los operadores móviles podrán ofrecer llamadas, video y datos de alta velocidad mediante licitación pública. Beneficia a usuarios con mejor conectividad y velocidad de internet.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”.
- 2.Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
- 3.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 41 literal e), dispone que el Servicio de Radioaficionados “es una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro…”.
- 4.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR007/10 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete de septiembre de dos mil diez, aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual especifica los parámetros técnicos y legales para otorgar Títulos Habilitantes a los radioaficionados del país y las condiciones técnicas de operación del servicio en mención.
- 5.Que dentro del Reglamento de Radioaficionados indicado en el considerando anterior se establece en el Artículo 26, inciso c) que: “Los servicios Fijo y Móvil ocupan la banda de 5250-5450 KHz en todo el mundo. Algunos países adjudican el segmento 5,258- 5,405 KHz a los aficionados como atribución compartida. En el caso de Honduras la banda 5,258-5405 KHz se atribuye para el servicio de RADIOAFICIONADOS tomando en consideración esta doble utilización, por lo cual su operación deberá regirse por los privilegios y restricciones siguientes…”.
- 6.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en la nota nacional HND2A establece que para los Radioaficionados dentro de la banda de frecuencias 5250-5450 KHz, denominada banda de 60 metros, se cuenta con cinco canales con frecuencias centrales de sintonización: 5330.5 KHz, 5346.5 KHz, 5366.5 KHz, 5371.5 KHz y 5403.5 KHz, las cuales: “… podrán ser utilizadas a título secundario para el Servicio de Aficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: con anchura de banda 2.8 KHz, con tipo de emisión 2K80J3E en USB (Upper Side Band), con potencia radiada aparente máxima de 50 W, para las categorías general, avanzado y superior, el uso de estas frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social; las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas a los servicios fijo y móvil”.
- 7.Que en base a las condiciones de operación establecidas en la nota nacional HND2A se asegura la operación libre de interferencias entre los sistemas operados por el servicio de Radioaficionados a Título Secundario y los sistemas operando a Título Primario en la banda 5275-5450 KHz.
- 8.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
- 9.Que en el seno de las reuniones del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) se ha presentado en documento CCP.II-RADIO/doc. 3818/15 la propuesta interamericana a discutirse en el Punto 1.4 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR- 15), referente a atribuir al servicio de Radioaficionados, a Título Secundario, el rango de 5275 a 5450 kHz, en base a las observaciones presentadas en dicho documento.
- 10.Que a nivel internacional se ha presentado propuesta a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para atribuir la banda 5275-5450 KHz para el Servicio de Radioaficionados a Título Secundario, tomando en cuenta que varios países incluyendo a Honduras han autorizado el uso de frecuencias específicas dentro de esta banda, con condiciones de operación que garantizan la no interferencia perjudicial a los servicios atribuidos y a la vez sin reclamar protección contra interferencias.
- 11.Que posterior a la emisión del Reglamento de Radioaficionados (NR007/10), a nivel internacional la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América, (FCC por sus siglas en inglés, Federal Communication Commission), establece en la Subparte D, Parte 97, Título 47 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) para los sistemas de comunicación de los Radioaficionados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
- 12.Que a la fecha se han presentado solicitudes por parte de los operadores del Servicio de Radioaficionados para realizar los cambios pertinentes a la Resolución NR007/10, con el objeto de actualizar las condiciones de operación de la banda de 60 metros (5 MHz), incluyendo en esta las modalidades de Datos, RTTY y Telegrafía (CW) y aumento en la Potencia Radiada Aparente (PRA), tendientes a mejorar las condiciones de operación en el país.
- 13.Que en el actual Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2012 (CMR-12) se ha dividido la banda de frecuencias 5250 – 5450 KHz en dos nuevas bandas: 5250-5275 KHz atribuida a los servicios Fijo, Móvil y Radiolocalización y 5275-5450 KHz atribuida a los servicios Fijo y Móvil.
- 14.Que en base a las propuestas emanadas por los organismos internacionales, a los avances de la tecnología y a la necesidad de comunicación entre Radioaficionados de diferentes partes del mundo, es necesario aplicar en nuestra regulación nacional las modificaciones solicitadas por los Radioaficionados nacionales para facilitar principalmente las operaciones de emergencia y socorro en casos de desastre y a la vez permitirles cumplir con las demás funciones para las cuales se han autorizado frecuencias en la banda 5250-5450 KHz.
- 15.Que las frecuencias asignadas en el Reglamento de Radioaficionados para operar en la Banda de 60 metros se encuentran dentro de la banda 5275-5450 KHz y en base a las nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) establecidas por la FCC y otros países de la región, CONATEL estima que es factible realizar modificaciones al Reglamento de Radioaficionados contenido en Resolución NR007/ 10 y a la nota HND2A del actual PNAF referentes a esta banda de frecuencias, ya que estas modificaciones no alterarán las condiciones de operación de la asignación de canales en este rango de frecuencias para el servicio de radioaficionados y no generarán interferencia perjudicial a los operadores a Título Primario en esta banda.
- 16.Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en fechas del 10 al 12 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente la aprobación del presente Acto Administrativo, que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
- 17.Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico.” Lo anterior conforme al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 18.Que el Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresa: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.”Asimismo el Reglamento en mención, en el Artículo 60, literales b) y e) expresa: “El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establecerá reservas de frecuencias en casos como: Para las estaciones radioeléctricas con fines educativos propiciados por el gobierno”; “Para aplicaciones futuras de nuevos servicios”.
- 19.Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que hacen uso del espectro radioeléctrico y en consonancia a lo anteriormente descrito, la Resolución Normativa NR013/09, Resolutivo PRIMERO, numeral 6 expresa: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1 Modificaciones al Plan. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Reglamento cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico...”
- 20.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Recomendación UIT-R M.2012-1 describe a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT-Advanced, por sus siglas en inglés) como sistemas móviles dotados de nuevas capacidades que superan las ofrecidas en las IMT-2000 y que estos sistemas permiten acceder a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones móviles, que también son admitidos por redes fijas que utilizan cada vez más la transmisión por paquetes.
- 21.Que las tecnologías de última generación utilizadas en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, como ser las IMT-Avanzadas o superiores promueven una variedad de nuevas facilidades y ventajas para los usuarios, incluyendo la capacidad de transmisión y recepción de datos a tasas de mediana y alta velocidad, así como la posibilidad de la utilización de un componente de comunicación satelital para la comunicación del usuario en cualquier punto del planeta.
- 22.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TICs ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones, y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos, y en este caso especial en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil en IMT Avanzadas o superiores, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico.
- 23.Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036-4, en la cual se provee la guía para la selección e implementación de canalizaciones en los rangos de frecuencias radioeléctricas: 450 - 470 MHz, 698 - 960 MHz, 1710 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz, 2300 - 2400 MHz, 2500 - 2690 MHz, 3400 - 3600 MHz para ser utilizado por las IMT Avanzadas o superiores, por lo que Esta Recomendación establece los arreglos de frecuencias para implementar la componente terrestre para las IMT en las bandas identificadas por el área de Regulaciones de Radio (RR) de la UIT.
- 24.Que el PNAF, contiene la nota internacional S5.384A que señala que la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR07).
- 25.Que la resolución Normativa NR005/08 en su resuelve Primero estableció que “Las bandas de frecuencias de 1,910 – 1,930 MHz; 2,500 – 2,698 MHz y 3,600 – 3,700 MHz, están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos.” y en su resuelve segundo estableció que: “…la atribución de espectro radioeléctrico dispuesta en el Resolutivo Primero de dicha Resolución, queda sujeta a las modificaciones que a futuro puedan surgir de las conclusiones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) acerca de la identificación de espectro radioeléctrico para la operación de los servicios de telecomunicaciones.”
- 26.Que en la nota nacional HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contenida en la resolución Normativa NR013/09, se corrigió el rango de frecuencias 2500-2698 MHz descrito en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales resolución NR001/04 la cual cuenta con modificaciones en las resoluciones NR009/04 y NR005/08, por el rango 2500-2690 MHz, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, sin alterar la atribución establecida por CONATEL en dicho rango.
- 27.Que la Nota nacional HND49 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de las bandas de frecuencias de 1710 – 1930 MHz, 1930 – 1970 MHz, 1970 – 1980 y 1980 – 2010 MHz, se atribuyen rangos de frecuencias para la operación de los sistemas de comunicaciones personales (PCS), para la Banda A: 1850 – 1870 MHz y 1930 –1950 MHz; Banda B: 1870 –1890 MHz y 1950 –1970 MHz; Banda C: 1890 – 1910 MHz y 1970 – 1990 MHz; teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 5.388 (RR). La banda de frecuencias 1910 – 1930 MHz, 2500-2690 MHz y 3600-3700 MHz están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. En cuanto a los demás criterios de asignación de frecuencias dentro de los bloques indicados en la presente nota, se efectuará de conformidad a los criterios de planificación establecidos por CONATEL.”
- 28.Que la Nota nacional HND64 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de la banda 2500 – 2700 MHz, el rango de frecuencias 2500 – 2690 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el servicio telefónico y el servicio de transmisión y conmutación de datos. Los rangos 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz se reservan exclusivamente para ser utilizadas en el acceso final de abonados (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. Los rangos 2305 – 2385 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz y adicionalmente el rango 3400 – 3600 MHz, serán asignados mediante la modalidad de concurso público.”
- 29.Que el Rango de frecuencias 2500 - 2690 MHz también se encuentra referenciado en la nota nacional HND49 del PNAF y así mismo la implementación a corto plazo de las IMT Avanzadas o superiores en nuestro país generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 2500- 2690 MHz mencionada en las notas nacionales HND49 y HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, para su utilización por el Servicio de Telefonía Móvil.
- 30.Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 24 al 26 de agosto del 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
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