Resolución No. NR014/15 — Atribución del rango de frecuencias 2500-2690 MHz para Servicio de Telefonía Móvil y modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
- Decreto: NR014/15
- Publicación: 30 de septiembre de 2015
- Gaceta: 33,847
- Categoria: Telecomunicaciones
Resumen
Esta resolución asigna el rango de frecuencias 2500-2690 MHz al servicio de telefonía móvil en Honduras para implementar tecnologías de última generación (4G/5G). Los operadores móviles podrán ofrecer llamadas, video y datos de alta velocidad mediante licitación pública. Beneficia a usuarios con mejor conectividad y velocidad de internet.
Considerandos
Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”.
Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”.
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 41 literal e), dispone que el Servicio de Radioaficionados “es una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro…”.
Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR007/10 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete de septiembre de dos mil diez, aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual especifica los parámetros técnicos y legales para otorgar Títulos Habilitantes a los radioaficionados del país y las condiciones técnicas de operación del servicio en mención.
Que dentro del Reglamento de Radioaficionados indicado en el considerando anterior se establece en el Artículo 26, inciso c) que: “Los servicios Fijo y Móvil ocupan la banda de 5250-5450 KHz en todo el mundo. Algunos países adjudican el segmento 5,258- 5,405 KHz a los aficionados como atribución compartida. En el caso de Honduras la banda 5,258-5405 KHz se atribuye para el servicio de RADIOAFICIONADOS tomando en consideración esta doble utilización, por lo cual su operación deberá regirse por los privilegios y restricciones siguientes…”.
Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en la nota nacional HND2A establece que para los Radioaficionados dentro de la banda de frecuencias 5250-5450 KHz, denominada banda de 60 metros, se cuenta con cinco canales con frecuencias centrales de sintonización: 5330.5 KHz, 5346.5 KHz, 5366.5 KHz, 5371.5 KHz y 5403.5 KHz, las cuales: “… podrán ser utilizadas a título secundario para el Servicio de Aficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: con anchura de banda 2.8 KHz, con tipo de emisión 2K80J3E en USB (Upper Side Band), con potencia radiada aparente máxima de 50 W, para las categorías general, avanzado y superior, el uso de estas frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social; las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas a los servicios fijo y móvil”.
Que en base a las condiciones de operación establecidas en la nota nacional HND2A se asegura la operación libre de interferencias entre los sistemas operados por el servicio de Radioaficionados a Título Secundario y los sistemas operando a Título Primario en la banda 5275-5450 KHz.
Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
Que en el seno de las reuniones del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) se ha presentado en documento CCP.II-RADIO/doc. 3818/15 la propuesta interamericana a discutirse en el Punto 1.4 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR- 15), referente a atribuir al servicio de Radioaficionados, a Título Secundario, el rango de 5275 a 5450 kHz, en base a las observaciones presentadas en dicho documento.
Que a nivel internacional se ha presentado propuesta a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para atribuir la banda 5275-5450 KHz para el Servicio de Radioaficionados a Título Secundario, tomando en cuenta que varios países incluyendo a Honduras han autorizado el uso de frecuencias específicas dentro de esta banda, con condiciones de operación que garantizan la no interferencia perjudicial a los servicios atribuidos y a la vez sin reclamar protección contra interferencias.
Que posterior a la emisión del Reglamento de Radioaficionados (NR007/10), a nivel internacional la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América, (FCC por sus siglas en inglés, Federal Communication Commission), establece en la Subparte D, Parte 97, Título 47 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) para los sistemas de comunicación de los Radioaficionados.
Que a la fecha se han presentado solicitudes por parte de los operadores del Servicio de Radioaficionados para realizar los cambios pertinentes a la Resolución NR007/10, con el objeto de actualizar las condiciones de operación de la banda de 60 metros (5 MHz), incluyendo en esta las modalidades de Datos, RTTY y Telegrafía (CW) y aumento en la Potencia Radiada Aparente (PRA), tendientes a mejorar las condiciones de operación en el país.
Que en el actual Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2012 (CMR-12) se ha dividido la banda de frecuencias 5250 – 5450 KHz en dos nuevas bandas: 5250-5275 KHz atribuida a los servicios Fijo, Móvil y Radiolocalización y 5275-5450 KHz atribuida a los servicios Fijo y Móvil.
Que en base a las propuestas emanadas por los organismos internacionales, a los avances de la tecnología y a la necesidad de comunicación entre Radioaficionados de diferentes partes del mundo, es necesario aplicar en nuestra regulación nacional las modificaciones solicitadas por los Radioaficionados nacionales para facilitar principalmente las operaciones de emergencia y socorro en casos de desastre y a la vez permitirles cumplir con las demás funciones para las cuales se han autorizado frecuencias en la banda 5250-5450 KHz.
Que las frecuencias asignadas en el Reglamento de Radioaficionados para operar en la Banda de 60 metros se encuentran dentro de la banda 5275-5450 KHz y en base a las nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) establecidas por la FCC y otros países de la región, CONATEL estima que es factible realizar modificaciones al Reglamento de Radioaficionados contenido en Resolución NR007/ 10 y a la nota HND2A del actual PNAF referentes a esta banda de frecuencias, ya que estas modificaciones no alterarán las condiciones de operación de la asignación de canales en este rango de frecuencias para el servicio de radioaficionados y no generarán interferencia perjudicial a los operadores a Título Primario en esta banda.
Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en fechas del 10 al 12 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente la aprobación del presente Acto Administrativo, que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico.” Lo anterior conforme al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Que el Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresa: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.”Asimismo el Reglamento en mención, en el Artículo 60, literales b) y e) expresa: “El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establecerá reservas de frecuencias en casos como: Para las estaciones radioeléctricas con fines educativos propiciados por el gobierno”; “Para aplicaciones futuras de nuevos servicios”.
Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y en consonancia a lo anteriormente descrito, la Resolución Normativa NR013/09, Resolutivo PRIMERO, numeral 6 expresa: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1 Modificaciones al Plan. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Reglamento cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico...”
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Recomendación UIT-R M.2012-1 describe a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT-Advanced, por sus siglas en inglés) como sistemas móviles dotados de nuevas capacidades que superan las ofrecidas en las IMT-2000 y que estos sistemas permiten acceder a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones móviles, que también son admitidos por redes fijas que utilizan cada vez más la transmisión por paquetes.
Que las tecnologías de última generación utilizadas en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, como ser las IMT-Avanzadas o superiores promueven una variedad de nuevas facilidades y ventajas para los usuarios, incluyendo la capacidad de transmisión y recepción de datos a tasas de mediana y alta velocidad, así como la posibilidad de la utilización de un componente de comunicación satelital para la comunicación del usuario en cualquier punto del planeta.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TICs ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones, y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos, y en este caso especial en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil en IMT Avanzadas o superiores, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico.
Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036-4, en la cual se provee la guía para la selección e implementación de canalizaciones en los rangos de frecuencias radioeléctricas: 450 - 470 MHz, 698 - 960 MHz, 1710 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz, 2300 - 2400 MHz, 2500 - 2690 MHz, 3400 - 3600 MHz para ser utilizado por las IMT Avanzadas o superiores, por lo que Esta Recomendación establece los arreglos de frecuencias para implementar la componente terrestre para las IMT en las bandas identificadas por el área de Regulaciones de Radio (RR) de la UIT.
Que el PNAF, contiene la nota internacional S5.384A que señala que la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR07).
Que la resolución Normativa NR005/08 en su resuelve Primero estableció que “Las bandas de frecuencias de 1,910 – 1,930 MHz; 2,500 – 2,698 MHz y 3,600 – 3,700 MHz, están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos.” y en su resuelve segundo estableció que: “…la atribución de espectro radioeléctrico dispuesta en el Resolutivo Primero de dicha Resolución, queda sujeta a las modificaciones que a futuro puedan surgir de las conclusiones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) acerca de la identificación de espectro radioeléctrico para la operación de los servicios de telecomunicaciones.”
Que en la nota nacional HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contenida en la resolución Normativa NR013/09, se corrigió el rango de frecuencias 2500-2698 MHz descrito en la resolución NR001/04 la cual cuenta con modificaciones en las resoluciones NR009/04 y NR005/08, por el rango 2500-2690 MHz, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, sin alterar la atribución establecida por CONATEL en dicho rango.
Que la Nota nacional HND49 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de las bandas de frecuencias de 1710 – 1930 MHz, 1930 – 1970 MHz, 1970 – 1980 y 1980 – 2010 MHz, se atribuyen rangos de frecuencias para la operación de los sistemas de comunicaciones personales (PCS), para la Banda A: 1850 – 1870 MHz y 1930 –1950 MHz; Banda B: 1870 –1890 MHz y 1950 –1970 MHz; Banda C: 1890 – 1910 MHz y 1970 – 1990 MHz; teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 5.388 (RR). La banda de frecuencias 1910 – 1930 MHz, 2500-2690 MHz y 3600-3700 MHz están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. En cuanto a los demás criterios de asignación de frecuencias dentro de los bloques indicados en la presente nota, se efectuará de conformidad a los criterios de planificación establecidos por CONATEL.”
Que la Nota nacional HND64 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de la banda 2500 – 2700 MHz, el rango de frecuencias 2500 – 2690 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el servicio telefónico y el servicio de transmisión y conmutación de datos. Los rangos 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz se reservan exclusivamente para ser utilizadas en el acceso final de abonados (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. Los rangos 2305 – 2385 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz y adicionalmente el rango 3400 – 3600 MHz, serán asignados mediante la modalidad de concurso público.”
Que el Rango de frecuencias 2500 - 2690 MHz también se encuentra referenciado en la nota nacional HND49 del PNAF y así mismo la implementación a corto plazo de las IMT Avanzadas o superiores en nuestro país generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 2500- 2690 MHz mencionada en las notas nacionales HND49 y HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, para su utilización por el Servicio de Telefonía Móvil.
Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 24 al 26 de agosto del 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
Texto completo
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR013/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de Septiembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y en base al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de dicha ley, son facultades y atribuciones de CONATEL, entre otras, las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS…”. CONSIDERANDO: Que en aplicación de sus facultades de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento. Reglamentos Técnicos.- Establecen las disposiciones sobre aspectos técnicos relativos a la operación de los servicios, a través de los Planes Técnicos Fundamentales y Normas de Calidad de Servicios”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 41 literal e), dispone que el Servicio de Radioaficionados “es una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados; esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro…”. CONSIDERANDO: Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR007/10 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el siete de septiembre de dos mil diez, aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual especifica los parámetros técnicos y legales para otorgar Títulos Habilitantes a los radioaficionados del país y las condiciones técnicas de operación del servicio en mención. CONSIDERANDO: Que dentro del Reglamento de Radioaficionados indicado en el considerando anterior se establece en el Artículo 26, inciso c) que: “Los servicios Fijo y Móvil ocupan la banda de 5250-5450 KHz en todo el mundo. Algunos países adjudican el segmento 5,258- 5,405 KHz a los aficionados como atribución compartida. En el caso de Honduras la banda 5,258-5405 KHz se atribuye para el servicio de RADIOAFICIONADOS tomando en consideración esta doble utilización, por lo cual su operación deberá regirse por los privilegios y restricciones siguientes…”. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), en la nota nacional HND2A establece que para los Radioaficionados dentro de la banda de frecuencias 5250-5450 KHz, denominada banda de 60 metros, se cuenta con cinco canales con frecuencias centrales de sintonización: 5330.5 KHz, 5346.5 KHz, 5366.5 KHz, 5371.5 KHz y 5403.5 KHz, las cuales: “… podrán ser utilizadas a título secundario para el Servicio de Aficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: con anchura de banda 2.8 KHz, con tipo de emisión 2K80J3E en USB (Upper Side Band), con potencia radiada aparente máxima de 50 W, para las categorías general, avanzado y superior, el uso de estas frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social; las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas a los servicios fijo y móvil”. CONSIDERANDO: Que en base a las condiciones de operación establecidas en la nota nacional HND2A se asegura la operación libre de interferencias entre los sistemas operados por el servicio de Radioaficionados a Título Secundario y los sistemas operando a Título Primario en la banda 5275-5450 KHz. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR013/09, por lo que CONATEL está facultada para modificar el PNAF cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que en el seno de las reuniones del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) se ha presentado en documento CCP.II-RADIO/doc. 3818/15 la propuesta interamericana a discutirse en el Punto 1.4 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR- 15), referente a atribuir al servicio de Radioaficionados, a Título Secundario, el rango de 5275 a 5450 kHz, en base a las observaciones presentadas en dicho documento. CONSIDERANDO: Que a nivel internacional se ha presentado propuesta a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para atribuir la banda 5275-5450 KHz para el Servicio de Radioaficionados a Título Secundario, tomando en cuenta que varios países incluyendo a Honduras han autorizado el uso de frecuencias específicas dentro de esta banda, con condiciones de operación que garantizan la no interferencia perjudicial a los servicios atribuidos y a la vez sin reclamar protección contra interferencias. CONSIDERANDO: Que posterior a la emisión del Reglamento de Radioaficionados (NR007/10), a nivel internacional la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América, (FCC por sus siglas en inglés, Federal Communication Commission), establece en la Subparte D, Parte 97, Título 47 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations) nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) para los sistemas de comunicación de los Radioaficionados.
CONSIDERANDO: Que a la fecha se han presentado solicitudes por parte de los operadores del Servicio de Radioaficionados para realizar los cambios pertinentes a la Resolución NR007/10, con el objeto de actualizar las condiciones de operación de la banda de 60 metros (5 MHz), incluyendo en esta las modalidades de Datos, RTTY y Telegrafía (CW) y aumento en la Potencia Radiada Aparente (PRA), tendientes a mejorar las condiciones de operación en el país. CONSIDERANDO: Que en el actual Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2012 (CMR-12) se ha dividido la banda de frecuencias 5250 – 5450 KHz en dos nuevas bandas: 5250-5275 KHz atribuida a los servicios Fijo, Móvil y Radiolocalización y 5275-5450 KHz atribuida a los servicios Fijo y Móvil. CONSIDERANDO: Que en base a las propuestas emanadas por los organismos internacionales, a los avances de la tecnología y a la necesidad de comunicación entre Radioaficionados de diferentes partes del mundo, es necesario aplicar en nuestra regulación nacional las modificaciones solicitadas por los Radioaficionados nacionales para facilitar principalmente las operaciones de emergencia y socorro en casos de desastre y a la vez permitirles cumplir con las demás funciones para las cuales se han autorizado frecuencias en la banda 5250-5450 KHz. CONSIDERANDO: Que las frecuencias asignadas en el Reglamento de Radioaficionados para operar en la Banda de 60 metros se encuentran dentro de la banda 5275-5450 KHz y en base a las nuevas condiciones de operación en la banda de 60 metros (5 MHz) establecidas por la FCC y otros países de la región, CONATEL estima que es factible realizar modificaciones al Reglamento de Radioaficionados contenido en Resolución NR007/ 10 y a la nota HND2A del actual PNAF referentes a esta banda de frecuencias, ya que estas modificaciones no alterarán las condiciones de operación de la asignación de canales en este rango de frecuencias para el servicio de radioaficionados y no generarán interferencia perjudicial a los operadores a Título Primario en esta banda. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en fechas del 10 al 12 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente la aprobación del presente Acto Administrativo, que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 7, 13, 14, 20, 21, 25, y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 20, 38, 39, 40, 41, 50 al 68, 72, 73, 75, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, 40 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR07/10 y NR002/06. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el inciso c) delArtículo 26 del Reglamento del Servicio de Radioaficionados contenido en la Resolución Normativa NR007/10 publicada el siete de septiembre de dos mil diez en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “c) Banda de 60 Metros (5,275 - 5,450 KHz) En Honduras dentro de la banda 5,275-5,450 KHz se asignan frecuencias específicas a Título Secundario para el servicio de RADIOAFICIONADOS, por lo que su operación deberá regirse por los privilegios y restricciones siguientes: c.1) Privilegios de las Licencias y modos de operación. General, Avanzado y Superior: c.2) Observaciones El servicio de Radioaficionados opera a Título SECUNDARIO en las frecuencias asignadas. Los operadores del servicio de Radioaficionados deberán evitar causar interferencia a las estaciones autorizadas de los Servicios FIJO y MÓVIL”. SEGUNDO: Modificar la Nota Nacional HND2A, del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), contenido en la Resolución Normativa NR013/ 09, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “Dentro de la Banda de 5275-5450 KHz, las frecuencias centrales de sintonización 5330.5 KHz, 5346.5 KHz, 5357.0 KHz, 5371.5 KHz, 5403.5 KHz, para los modos de Fonía (USB), Datos, y RTTY, asimismo las frecuencias 5332.0 KHz, 5348.0 KHz, 5358.5 KHz, 5373.0 KHz, 5405.0 KHz para el modo CW (Telegrafía), podrán ser utilizadas a Título Secundario para el Servicio de Radioaficionados, cumpliendo con las siguientes características y restricciones de operación: anchura de banda 2.8 KHz, tipos de emisión:
2K80J3E en Fonía con transmisión en USB (Upper Side Band, Banda Lateral Superior), 2K80J2D en Datos, 60H0J2B en RTTY y 150HA1A en Telegrafía (CW), potencia radiada aparente máxima de 100 W, para las categorías General, Avanzado y Superior. El uso de estas frecuencias es únicamente para experimentación, investigación, ayuda humanitaria, situaciones de emergencia o grave conmoción social. Las estaciones no deben causar interferencia perjudicial a estaciones autorizadas de los servicios Fijo y Móvil”. TERCERO: En cuanto a lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, contenido en la Resolución Normativa NR007/ 10, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contenido en la Resolución Normativa NR013/ 09, y sus reformas. CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFIQUESE. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, Por ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 30 S. 2015. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR014/15 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de Septiembre del año dos mil quince. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades y atribuciones de CONATEL, se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Normas Técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)…”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico.” Lo anterior conforme al Artículo 13, numeral 2 y Artículo 14, numerales 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones expresa: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible.”Asimismo el Reglamento en mención, en el Artículo 60, literales b) y e) expresa: “El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establecerá reservas de frecuencias en casos como: Para las estaciones radioeléctricas con fines educativos propiciados por el gobierno”; “Para aplicaciones futuras de nuevos servicios”. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) es un instrumento regulador cuya finalidad es optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias para el desarrollo de los actuales servicios de radiocomunicaciones y para responder eficientemente a los requerimientos de los nuevos servicios de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y en consonancia a lo anteriormente descrito, la Resolución Normativa NR013/09, Resolutivo PRIMERO, numeral 6 expresa: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 6.1 Modificaciones al Plan. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias es un instrumento regulador dinámico, que debe ir adaptándose a la permanente evolución de la tecnología y al continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones. CONATEL está facultada para modificar este Reglamento cuantas veces sea necesario de acuerdo al interés nacional, continuo desarrollo y demanda de los servicios de telecomunicaciones que generan un uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico...” CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en la Recomendación UIT-R M.2012-1 describe a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT-Advanced, por sus siglas en inglés) como sistemas móviles dotados de nuevas capacidades que superan las ofrecidas en las IMT-2000 y que estos sistemas permiten acceder a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones móviles, que también son admitidos por redes fijas que utilizan cada vez más la transmisión por paquetes. CONSIDERANDO: Que las tecnologías de última generación utilizadas en la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, como ser las IMT-Avanzadas o superiores promueven una variedad de nuevas facilidades y ventajas para los usuarios, incluyendo la capacidad de transmisión y recepción de datos a tasas de mediana y alta velocidad, así como la posibilidad de la utilización de un componente de comunicación satelital para la comunicación del usuario en cualquier punto del planeta. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TICs ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones, y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos, y en este caso especial en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas del Servicio de Telefonía Móvil en IMT Avanzadas o superiores, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036-4, en la cual se provee la guía para la selección e implementación de canalizaciones en los rangos de frecuencias radioeléctricas: 450 - 470 MHz, 698 - 960 MHz, 1710 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz, 2300 - 2400 MHz, 2500 - 2690 MHz, 3400 - 3600 MHz para ser utilizado por las IMT Avanzadas o superiores, por lo que Esta Recomendación establece los arreglos de frecuencias para implementar la componente terrestre para las IMT en las bandas identificadas por el área de Regulaciones de Radio (RR) de la UIT. CONSIDERANDO: Que el PNAF, contiene la nota internacional S5.384A que señala que la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR07). CONSIDERANDO: Que la resolución Normativa NR005/08 en su resuelve Primero estableció que “Las bandas de frecuencias de 1,910 – 1,930 MHz; 2,500 – 2,698 MHz y 3,600 – 3,700 MHz, están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos.” y en su resuelve segundo estableció que: “…la atribución de espectro radioeléctrico dispuesta en el Resolutivo Primero de dicha Resolución, queda sujeta a las modificaciones que a futuro puedan surgir de las conclusiones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) acerca de la identificación de espectro radioeléctrico para la operación de los servicios de telecomunicaciones.” CONSIDERANDO: Que en la nota nacional HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias contenida en la resolución Normativa NR013/09, se corrigió el rango de frecuencias 2500-2698 MHz descrito en la resolución NR001/04 la cual cuenta con modificaciones en las resoluciones NR009/04 y NR005/08, por el rango 2500-2690 MHz, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, sin alterar la atribución establecida por CONATEL en dicho rango. CONSIDERANDO: Que la Nota nacional HND49 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de las bandas de frecuencias de 1710 – 1930 MHz, 1930 – 1970 MHz, 1970 – 1980 y 1980 – 2010 MHz, se atribuyen rangos de frecuencias para la operación de los sistemas de comunicaciones personales (PCS), para la Banda A: 1850 – 1870 MHz y 1930 –1950 MHz; Banda B: 1870 –1890 MHz y 1950 –1970 MHz; Banda C: 1890 – 1910 MHz y 1970 – 1990 MHz; teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 5.388 (RR). La banda de frecuencias 1910 – 1930 MHz, 2500-2690 MHz y 3600-3700 MHz están atribuidas al servicio fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. En cuanto a los demás criterios de asignación de frecuencias dentro de los bloques indicados en la presente nota, se efectuará de conformidad a los criterios de planificación establecidos por CONATEL.” CONSIDERANDO: Que la Nota nacional HND64 del PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, establece lo siguiente: “Dentro de la banda 2500 – 2700 MHz, el rango de frecuencias 2500 – 2690 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el servicio telefónico y el servicio de transmisión y conmutación de datos. Los rangos 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz se reservan exclusivamente para ser utilizadas en el acceso final de abonados (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. Los rangos 2305 – 2385 MHz, 2500 – 2690 MHz, 3600 – 3700 MHz y adicionalmente el rango 3400 – 3600 MHz, serán asignados mediante la modalidad de concurso público.” CONSIDERANDO: Que el Rango de frecuencias 2500 - 2690 MHz también se encuentra referenciado en la nota nacional HND49 del PNAF y así mismo la implementación a corto plazo de las IMT Avanzadas o superiores en nuestro país generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 2500- 2690 MHz mencionada en las notas nacionales HND49 y HND64 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, para su utilización por el Servicio de Telefonía Móvil. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 24 al 26 de agosto del 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República; 7, 8, 120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 20 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 2, 4, 6, 15, 16, 50 al 68, 72, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 19, 22, 26, 27, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resolución Normativa NR013/09, Resolución Normativa NR002/06.
RESUELVE: PRIMERO: Modificar la atribución del rango de frecuencias 2500 - 2690 MHz, quedando atribuido al Servicio de Telefonía Móvil (Servicio Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales, (PCS)), permitiendo las comunicaciones de voz, imágenes (vídeo) y datos, entre terminales móviles o fijos entre sí y a través de la Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre estos terminales móviles o fijos y los terminales móviles o fijos de dichas redes. SEGUNDO: Establecer que dentro de la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz, los rangos 2500 - 2570 MHz y 2620 - 2690 MHz, se utilizarán para la implementación de las IMT-Avanzadas o superiores, con el modo de operación denominado Duplexación por División en Frecuencia (FDD, Frequency Division Duplexing), conforme a la canalización que se muestra en la siguiente tabla: Los bloques indicados en la tabla anterior se canalizan en observancia del Arreglo C1, de la Sección 5, de la Recomendación UIT-R M.1036-4. TERCERO: Establecer que dentro de la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz, el rango específico 2570 - 2620 MHz, se utilizará en la implementación de las IMT-Avanzadas o superiores, con el modo de operación denominado Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing); rango que se muestra en la siguiente tabla: La canalización de este rango se basará en los criterios que para tal efecto establezca CONATEL y en observancia al Arreglo C1, de la Sección 5, de la Recomendación UIT-R M.1036-4. CUARTO: Establecer que la adjudicación de bloques dentro del rango de frecuencias 2500 - 2690 MHz se realizará mediante la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público, conforme a los mecanismos dispuestos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y a criterio de CONATEL. QUINTO: Modificar la Nota nacional HND49 del PNAF, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND49: Dentro de las bandas de frecuencia: 1710 - 1930 MHz, 1930 - 1970 MHz, 1970 - 1980 y 1980 - 2010 MHz, los rangos de frecuencia: 1850 - 1910 MHz y 1930 - 1990 MHz, están destinados a nivel nacional para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales PCS) incluido en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT-Avanzadas o superiores), permitiendo las comunicaciones de voz, imágenes (vídeo) y datos entre terminales móviles o fijos entre sí y a través de la Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre estos terminales móviles o fijos y los terminales móviles o fijos de dichas redes. Estos dos rangos de frecuencias se canalizan de la siguiente forma: Banda A: 1850 - 1870 MHz y 1930 - 1950 MHz; Banda B: 1870 - 1890 MHz y 1950 -1970 MHz; Banda C: 1890 - 1910 MHz y 1970 - 1990 MHz; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las notas internacionales 5.384A y 5.388 (RR) del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. La banda de frecuencias 1910 - 1930 MHz está atribuida al Servicio Fijo, para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. En cuanto a los demás criterios de asignación de frecuencias dentro de los bloques indicados en la presente nota, se efectuarán de conformidad a las disposiciones de planificación que para tal efecto establezca CONATEL. Se establece que para la prestación del Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, también podrá prestarse el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas en forma convergente.” SEXTO: Adicionar la Nota nacional HND51A, a ubicarse en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF, en las bandas de frecuencia 2500 - 2520 MHz, 2520 - 2655 MHz, 2655 - 2670 MHz y 2670 - 2690 MHz, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND51A: La banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz, está atribuida a nivel nacional para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) incluido en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT-Avanzadas o superiores), permitiendo las comunicaciones de voz, imágenes (vídeo) y datos entre terminales móviles o fijos entre sí, y a través de la Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre estos terminales móviles o fijos y los terminales móviles o fijos de dichas redes. Este rango de frecuencias se canalizará de la forma siguiente: Bloque No. 1: 2500 - 2520 MHz con 2620 - 2640 MHz Bloque No. 2: 2520 - 2540 MHz con 2640 - 2660 MHz Bloque No. 3: 2540 - 2560 MHz con 2660 - 2680 MHz Bloque No. 4: 2560 - 2570 MHz con 2680 - 2690 MHz Lo anterior utilizando Duplexación por División en Frecuencia (FDD, Frequency Division Duplexing). De igual manera el bloque 2570 - 2620 MHz está atribuido a nivel nacional para la operación del Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) incluido en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas o superiores (IMT - Avanzadas o superiores), permitiendo las comunicaciones de voz, imágenes (vídeo) y datos entre terminales móviles o fijos entre sí, y a través de la Interconexión con otras Redes de Telecomunicaciones, entre estos terminales móviles o fijos y los terminales móviles o fijos de dichas redes. El modo de operación utilizando en este bloque será Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing). La canalización de este bloque se basará en los criterios que para tal efecto establezca CONATEL. La adjudicación dentro de la banda 2500 - 2690 MHz se realizará mediante la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público, conforme a los mecanismos dispuestos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y a criterio de CONATEL.” SEPTIMO: Modificar la Nota nacional HND64 del PNAF, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND64: Los rangos de frecuencia 1910 - 1930 MHz y 3600 - 3700 MHz se reservan exclusivamente para ser utilizados en el acceso final de abonados (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. Para la prestación del Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, también podrá prestarse el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas en forma convergente en estos rangos. Los rangos de frecuencias 2300 - 2400 MHz, 3400 - 3600 MHz y 3600 - 3700 MHz están atribuidos para sistemas punto a punto y punto a multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo para el Servicio de Telefonía y Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos pudiendo prestarse el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas en forma convergente en estos rangos. La asignación de frecuencias en estos rangos se efectuará mediante la modalidad de Concurso Público, exceptuando los rangos 3450- 3475 MHz y 3550 - 3575 MHz, los cuales se reservan para prestar el Servicio Universal por medio de proyectos a ser ejecutados mediante el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).” OCTAVO: Eliminar la referencia a la nota HND64 de la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR0013/09, específicamente de la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicha Tabla, en las bandas de frecuencia 2500 - 2520 MHz, 2520 - 2655 MHz, 2655 - 2670 MHz y 2670 - 2690 MHz. NOVENO: Agregar la referencia a la nota HND64 en la Tabla de Atribución de Bandas de Frecuencias del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR0013/09, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicha Tabla, en la banda de frecuencias 1710 - 1930 MHz. DECIMO: Que los sistemas de telecomunicaciones que a la entrada en vigencia de la presente Resolución estén operando un Servicio diferente al atribuido en la presente Resolución en el rango 2500 - 2690 MHz, deberán migrar a la banda y en el plazo que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante de acuerdo al tipo de servicio autorizado. UNDÉCIMO:Establecer que con la nueva atribución al rango 2500 - 2690 MHz, la modificación realizada mediante la presente Resolución a las Notas nacionales HND49 y HND64 y adición de la Nota HND51A al PNAF contenido en la Resolución Normativa NR013/09, queda sin valor y efecto las disposiciones contenidas dentro de los resolutivos: Segundo de la NR001/04, Tercero de la NR009/04 y Primero y Tercero de la NR005/08 referentes al rango de frecuencias 2500-2698 MHz, rango que fue corregido mediante resolución NR013/09. DUODÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, Por ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 30 S. 2015.
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de junio del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la Abogada Tula Hernández, en su condición de Apoderada Legal de los señores Istvan Josué Pineda Alvarado, Enrique Cruz Torres, Luis Alonso Williams Cáceres, Rony Wilfredo Rico Castellanos, José Rubén Hernández Martínez, Eliseo David Flores Martínez, Mario Obdulio Zapata Rubio, Nelson Enrique Cerrato Santos, Willy Alexander Salgado, Praxedis Rafael Cruz Stamp, Néstor Henoc Molina Álvarez, Martha Gloria Zelaya Murillo, Carlos Alfredo Montesdeoca Fernández, Mario Javier Delgado Aranda, Rosibel Manzanares Burgos, José Alfredo Fuentes Perdomo, Eduardo Salvador Maradiaga Villibord, Arnold Xavier Antúnez Caraccioli, Josué David Perelló Flores, Eduardo Ernesto Ponce Courrier, con orden de ingreso No. 0801- 201500231. Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), incoando demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general emitido con infracción del ordenamiento jurídico por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), dependiente del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva. Que se declare la nulidad del acto Administrativo dictado mediante Acuerdo Ministerial No. 0271 de fecha 10 de abril del año 2013, mediante el cual se ajusta y reprograma los turnos del personal técnico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de cada uno de mis representados en cuanto al tiempo extraordinario laborado y que sea pagado por las compañías aéreas que operan en el país. Que para el pleno restablecimiento del derecho violado se condene al Estado de Honduras, a la no aplicación del Acuerdo Ministerial No. 0271- 2013 y consecuentemente se les pague a los empleados de la Dirección de Aeronáutica Civil; las horas extras laboradas y se deje sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 0271 del 10 de abril del 2013. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados porque no es el Estado quien paga el trabajo extraordinario. Costas del Juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 30 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre TERCER AVISO DE DECLARATORIA DEL ÁREA PROTEGIDA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MARINO BAHÍA DE TELA, UBICADO EN LA BAHÍA DE TELA, MUNICIPIO DE TELA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH). El Estado de Honduras, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general la determinación de declaratoria como área protegida para el Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, a través de la emisión del Acuerdo 007-2015, para su respectiva integración al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), misma que se encuentra ubicada en el límite geográfico de la Bahía de Tela, dentro del municipio de Tela, en el departamento de Atlántida. El objetivo de creación del refugio es establecer un espacio geográfico protegido, con sus límites claramente definidos en la Bahía de Tela y sus aguas continentales, procurando la conservación de especies marinas de interés nacional e internacional, reconociendo en el área el acceso y derecho preferente para la pesca artesanal realizada por los pobladores locales, promoviendo e incentivando el desarrollo económico local a través del turismo sostenible y el manejo y aprovechamiento de los recursos pesqueros de forma sostenible. Siendo los objetos de conservación naturales, culturales y productivos: Los arrecifes coralinos, los sitios de agregaciones de peces, los erizos de mar, la pesca artesanal con enfoque eco-sistémico, el derecho preferente por parte de los pobladores locales y otros que mediante estudios se consideren en el plan de manejo para el área protegida. El área del Refugio de Vida Silvestre Marino Bahía de Tela, corresponde al Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Sistema Arrecifal Coralino de Tela (Establecido mediante Acuerdo ICF 001-2014), conformado únicamente por ecosistemas marinos con un área total en hectáreas de ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve con cinco centésimas (86,259.05 hectáreas) y sus límites están definidos bajo el sistema de coordenadas UTM y datum WGS-84 siguientes: AVISO DE DECLARATORIA
Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte Punto Oeste Norte 1 459075 1782000 31 450388 1744746 61 441333 1761524 2 458506 1753553 32 450040 1744751 62 441228 1762117 3 457006 1751003 33 450038 1744734 63 441089 1762582 4 452706 1749953 34 449919 1744735 64 440903 1762977 5 451506 1747703 35 449834 1744722 65 440327 1763744 6 452534 1746949 36 449593 1744732 66 439944 1764186 7 453006 1746603 37 449381 1744734 67 439711 1764454 8 453033 1746581 38 449278 1744736 68 438886 1765093 9 452826 1746343 39 449163 1744751 69 437676 1765895 10 452777 1746182 40 448884 1744778 70 436060 1766639 11 452635 1745951 41 448846 1744781 71 435706 1766663 12 452519 1745842 42 448846 1744775 72 435171 1766663 13 452440 1745723 43 448659 1744794 73 434404 1766593 14 452253 1745549 44 448546 1744811 74 433450 1766465 15 452170 1745451 45 448456 1744822 75 431142 1765407 16 452051 1745409 46 448380 1744831 76 430189 1764826 17 451906 1745351 47 448332 1744831 77 428701 1763756 18 451753 1745304 48 448249 1744847 78 428527 1763651 19 451651 1745260 49 448207 1744857 79 428410 1763651 20 451584 1745205 50 448124 1744874 80 428294 1763675 21 451588 1745189 51 448000 1744894 81 428166 1763837 22 451549 1745169 52 448000 1744899 82 427759 1764140 23 451442 1745096 53 448002 1745313 83 427201 1764547 24 451346 1745045 54 447995 1747363 84 426463 1764942 25 451350 1744988 55 448012 1750641 85 424812 1765686 26 451293 1744954 56 443600 1754001 86 423033 1766279 27 451275 1744969 57 439548 1757117 87 422952 1766283 28 451245 1744967 58 440955 1759315 88 423024 1782000 29 450853 1744842 59 441193 1760349 89 459075 1782000 30 450786 1744774 60 441298 1760768 Toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación correspondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de publicación del último aviso en el Diario Oficial La Gaceta. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de Honduras. Comayagüela, 30 de septiembre del dos mil quince. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO, ICF 30 S. 2015
Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No.04-2015 República de Honduras La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en particular en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 04/2015, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE UN (1) VEHÍCULO TIPO PICK UP DOBLE CABINA 4X4, MOTOR DIESEL, PARA PUERTO CORTÉS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la oficina de enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, tercer piso del edificio Tamec en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el 6 de noviembre de 2015, a las 10: 00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 23 de septiembre de 2015. ING. LEO YAMIR V. CASTELLÓN HIREZI GERENTE GENERAL, ENP 30 S. 2015. Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No.03-2015 República de Honduras 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 03/2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de 580 Juguetes para hijos de trabajadores de la ENP, Generales confianza y personal de la U.P.P., año 2015”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo en la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, o en la oficina de en- lace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembol- sables. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Hondu- ras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el 5 de noviembre de 2015, a las 10: 00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 23 de septiembre de 2015. ING. LEO YAMIR V. CASTELLÓN HIREZI GERENTE GENERAL, ENP 30 S. 2015.
_______ [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAR JOSÉ ALMENDAREZ AVILA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos en la etiqueta, así mismo se protege la etiqueta y sus elementos figurativos sólo en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 30 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-026036 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA PURIFICADORA DE AGUA EL JORDAN [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPERIO Y DISEÑO Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No.02/2015 República de Honduras
- 1)
La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 02/2015, a presentar ofertas selladas para la “Rehabilitación de Sistema de Defensa Existente, incluye Suministro e Instalación de Defensas en línea de atraque del muelle de Puerto Henecán en San Lorenzo Valle”.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 3)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la oficina de en- lace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn).
- 4)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el 4 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 23 de septiembre de 2015 ING. LEO YAMIR CASTELLÓN HIREZI
30 S. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.
CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1006 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el uno de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) …
- 1)