Acuerdo Ejecutivo No. 724-2014 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014 sobre Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras
Poder Ejecutivo
- Decreto: 724-2014
- Publicación: 3 de febrero de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,648
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo aumenta el monto autorizado para que el gobierno emita bonos (títulos de deuda) hasta L21,150,195,791.30 lempiras, modificando las reglas de emisión. Afecta a inversores y al Estado, permitiendo que Honduras obtenga financiamiento interno para sus operaciones fiscales del 2014.
Considerandos
Que el Decreto Legislativo No.58- 2014 del 6 de agosto de 2014 autorizó a la SEFIN, para la negociación y contratación de un financiamiento con el Credit Suisse AG hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), con cargo al monto autorizado para la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna autorizados en el Decreto Legislativo No.360-2013 del 20 de enero de 2014, que fueron desembolsados el 10 de diciembre de 2014, y que al Tipo de Cambio de Referencia de esa fecha de L21.4568 por un dólar de los Estados Unidos de América, representó un endeudamiento de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,145,680,000.00).
Que el Acuerdo Ejecutivo No.005- 2014 del 15 de enero de 2014, reformado por el Acuerdo Ejecutivo No.267-2014 del 20 de marzo de 2014, reglamentó las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH) por un monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L20,227,500,000.00) y BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS PERMUTA (GDH-P), por un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00).
Que en vista de lo facultado en los Decretos Legislativos No.360-2013, No.38-2014 y No.58-2014 el monto autorizado para la Emisión de Títulos Valores de la Deuda Interna asciende a VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L21,150,195,791.30).
Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
Modificaciones
- Modifica a: Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014 — Autorización para transacción judicial en demanda laboral de Guilfredi Áviles Baca (Reforma) — artículos Artículo 1
Articulos
Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 del 15 de enero de 2014, modificado por el Acuerdo Ejecutivo No.267-2014 del 20 de marzo de 2014, contentivo del Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” el cual se leerá así: “Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/ Letras Gobierno de Honduras (GDH)” hasta por un monto de VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA YCINCOMILSETE - CIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS CON 30/100 (L.21,150,195,791.30) aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal de 2014, mediante Decreto Legislativo No.360-2013 y modificado por los Decretos Legislativos No.38-2014 y No.58-2014. Asimismo, se reglamenta la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)” hasta un monto de DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00), destinados exclusivamente para el programa de permuta de valores gubernamentales que tengan un vencimiento posterior al 2014, según lo autorizado mediante el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.360-2013. La formalización de esta emisión se realizará mediante Acta suscrita por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Honduras.
A excepción del Artículo uno (1) antes mencionado, los artículos del reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.005-2014 del 15 de enero de 2014 mantendrán su vigencia.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Secretaría de Estado en los Despchos de Agricultura y Ganadería
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