Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014 — Autorización para transacción judicial en demanda laboral de Guilfredi Áviles Baca
Poder Ejecutivo
- Decreto: 005-2014
- Publicación: 16 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Laboral
Resumen
El Presidente autoriza al Procurador General de la República para llegar a un acuerdo judicial con Guilfredi Áviles Baca, quien demandó al Estado (SERNA) por despido injustificado en 2011. Esta autorización permite resolver el litigio laboral mediante transacción, evitando continuar con el juicio.
Considerandos
Que en fecha cinco (5) de abril del año dos mil once (2011), el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley, Demanda Ordinaria Laboral contraída a pedir QUE EL PATRONO PRUEBE LA SUPUESTA JUSTA CAUSA DE DESPIDO, CASO CONTRARIO ME HAGA EFECTIVO EL PAGO TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNI- ZACIONES LABORALES MAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COSTAS DEL JUICIO en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el expediente número 10-2011, de la referida Judicatura.
Que el señor GUILFREDI AVILES BACA fue contratado en el puesto de vigilante para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, específicamente en el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, sede Nacaome, Valle, mediante Contratos Administrativos de Servicios Personales en el período del tres (3) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011) en que se le notificó que el contrato de trabajo no sería renovado.
Que en fecha primero (1) de marzo del dos mil trece (2013) la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, presentó escrito contestando en tiempo y forma la Demanda Ordinaria Laboral ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley.
Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo Ejecutivo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el Artículo 81 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la faculta de transigir.
Modificaciones
- Modificado por: Acuerdo Ejecutivo No. 352-2022 — Inclusión de productos cafeteros en diferentes estados de la cadena productiva en lista de artículos exonerados del ISV (Adición) — artículos Artículo 1
- Modificado por: Acuerdo Ejecutivo No. 017-2017 — Reforma del Apartado 240 del Anexo I del Acuerdo Ejecutivo 005-2014 sobre artículos esenciales de consumo popular (Reforma) — artículos Apartado 240 del Anexo I
- Modificado por: Acuerdo Ejecutivo No. 017-2017 — Reforma al Apartado 240 del Anexo I del Acuerdo Ejecutivo 005-2014 sobre artículos esenciales de consumo popular exonerados del Impuesto Sobre Ventas (Reforma) — artículos Apartado 240 del Anexo I
- Modificado por: Acuerdo Ejecutivo No. 724-2014 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo No. 005-2014 sobre Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (Reforma) — artículos Artículo 1
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de abril del año dos mil once (2011), el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley, Demanda Ordinaria Laboral contraída a pedir QUE EL PATRONO PRUEBE LA SUPUESTA JUSTA CAUSA DE DESPIDO, CASO CONTRARIO ME HAGA EFECTIVO EL PAGO TOTAL DE PRESTACIONES E INDEMNI- ZACIONES LABORALES MAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COSTAS DEL JUICIO en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), registrada bajo el expediente número 10-2011, de la referida Judicatura. CONSIDERANDO: Que el señor GUILFREDI AVILES BACA fue contratado en el puesto de vigilante para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, específicamente en el Programa de Desarrollo de los Recursos Hídricos del Valle de Nacaome, sede Nacaome, Valle, mediante Contratos Administrativos de Servicios Personales en el período del tres (3) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011) en que se le notificó que el contrato de trabajo no sería renovado. CONSIDERANDO: Que en fecha primero (1) de marzo del dos mil trece (2013) la Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, en su condición de Procuradora General de la República, presentó escrito contestando en tiempo y forma la Demanda Ordinaria Laboral ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que éste fuere parte, para ese efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendida mediante Acuerdo Ejecutivo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el Artículo 81 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre las cuales está la faculta de transigir. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a lo establecido en los Artículos 228, 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 116, 118, 122 de la Ley General de Administración Pública; 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación al Artículo 81 del Código Procesal Civil. A C U E R D A:
- 1)
Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que comparezca ante el órgano Competente, y en nombre del Estado de Honduras y de conformidad con la Legislación aplicable, celebre transacción judicial a la Demanda Ordinaria Laboral que el señor GUILFREDI AVILES BACA promovió ante el Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle y de Trabajo por Ministerio de Ley contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con número de registro 10-2011.
- 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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