Acuerdo Ministerial No. 070-2015 — Etiquetado obligatorio de cilindros de GLP
Poder Ejecutivo
- Decreto: 070-2015
- Publicación: 17 de junio de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,758
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta ley obliga a las empresas que venden GLP (gas licuado de petróleo) a etiquetar todos los cilindros con instrucciones, advertencias y recomendaciones de seguridad para proteger a los consumidores. Beneficia a ciudadanos y familias que usan gas, informándoles cómo usar correctamente el producto y verificar su seguridad antes de instalarlo en casa o vehículos.
Considerandos
Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; así mismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado dirigir, supervisar, controlar, así como emitir los acuerdos en los asuntos de su competencia.
Que la Dirección General de Protección al Consumidor, tiene como atribución la protección de la vida, la salud o seguridad humana en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios; siendo que la comercialización de GLP puede suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, este producto debe comercializarse, observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
Que en virtud de que el GLP es un producto peligroso, resulta necesario que contenga un instructivo con las advertencias necesarias con el fin de que se manejen adecuadamente, informando previamente al consumidor y a quienes puedan verse afectados por tales riesgos para que tomen las medidas preventivas que correspondan.
Que con el fin de dar cumplimiento al Artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor, el cual se refiere a las reglas de etiquetado que deben contener los productos preempacados o envasados para el consumo o la salud y a efecto de establecer como obligatorio el etiquetado del universo de los cilindros de GLP que circulan en el país, se emite el presente acuerdo.
Texto completo
TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE JUNIO DEL 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; así mismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado dirigir, supervisar, controlar, así como emitir los acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Protección al Consumidor, tiene como atribución la protección de la vida, la salud o seguridad humana en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios; siendo que la comercialización de GLP puede suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, este producto debe comercializarse, observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. CONSIDERANDO: Que en virtud de que el GLP es un producto peligroso, resulta necesario que contenga un instructivo con las advertencias necesarias con el fin de que se manejen adecuadamente, informando previamente al consumidor y a quienes puedan verse afectados por tales riesgos para que tomen las medidas preventivas que correspondan. CONSIDERANDO: Que con el fin de dar cumplimiento al Artículo 23 de la Ley de Protección al Consumidor, el cual se refiere a las reglas de etiquetado que deben contener los productos preempacados o envasados para el consumo o la salud y a efecto de establecer como obligatorio el etiquetado del universo de los cilindros de GLP que circulan en el país, se emite el presente acuerdo. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y de conformidad al artículo 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo y al amparo de lo establecido en los artículos Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 070-2015
23, 62 y 63 de la Ley de Protección al Consumidor, esta Secretaría de Estado, emite el siguiente acuerdo: A C U E R D A: PRIMERO: ORDENAR a las empresas proveedoras de GLP, etiquetar los cilindros de GLP conocidos comúnmente como chimbos de gas LPG, misma que deberá contener indicaciones precisas acerca del uso adecuado de los cilindros y de los medios de verificación que se recomiendan a los usuarios de este tipo de gas, previo a su instalación para uso doméstico o vehicular. El proceso de etiquetado se realizará en forma progresiva cada vez que se realice un proceso de compraventa de GLP, y se dé en forma consiguiente, la sustitución del dispositivo de almacenamiento. Este dispositivo entregado, como resultado de la acción de compraventa, deberá contar con el etiquetado exigido por la Ley de Protección al Consumidor específicamente en el artículo 23. REQUISITOS DE ETIQUETADO numeral 5 deberá contener las instrucciones, advertencias y contrain- dicaciones relativas a su utilización o consumo. SEGUNDO: Instruir a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las inspecciones de cumplimiento y verificación del etiquetado, de manera conjunta con la Comisión Administradora del Petróleo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, a fin de constatar que se dé fiel cumplimiento al presente acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ ENCARGADA DE SECRETARIA GENERAL _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado la señora TEBNI OCHOA SÁNCHEZ, mayor de edad, hondureña, soltera, Doctora en Medicina General, Cirujana Pediatra, y de esta capital, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MELODY ARGENTINA FIGUEROA UCLÉS, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general, para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, ocho días del mes de junio del año dos mil quince. JULIO MUÑOZ SECRETARIO ADJUNTO A.C. 17 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de mayo diez de marzo del dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 183-15, promovida por el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, en su condición de representante procesal del señor MEDARDO AUGUSTO RODRÍGUEZ PINO, contra del ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, promoviendo demanda especial en materia personal.- Que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular (Cancelación del cargo administrativo de un médico empleado).- Recono- cimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se ordene el reintegro al cargo para el cual fue nombrado por la vía de concurso, en por lo menos igualdad de condiciones.- Salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- Se solicita suspensión del acto reclamado.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena en costas. LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2015 _______
C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Encargado de la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, J usticia, G ober nación y D es centralización. L a Resolución que literalmente dice: “