VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 124-2022 | 21 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,066

Acuerdo Ministerial No. 124-2022 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

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Resumen

Este acuerdo autoriza la importación automática de cebolla en Honduras durante noviembre de 2022. Permite que 25 empresas importadoras registradas importen cantidades específicas de cebolla sin trámites adicionales, evitando desabastecimiento y control de precios en el mercado nacional.

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  3. 3.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042-2016, de fecha 21 de junio de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico reformó el Acuerdo Ministerial No. 009-2015, eliminando del Artículo 2, el inciso f) y del Artículo 3 el inciso h).
  5. 5.Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022.
  7. 7.Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 24 de octubre del 2022, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de noviembre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022.
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. SAG- 280-2022 de fecha 24 de octubre de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del año 2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
  9. 9.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 3

el inciso h). CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería realizar en forma transitoria y mensualmente la recomendación para la asignación de importación de cebolla entre las empresas importadoras interesadas y que tengan su número de registro de importador de cebolla (NRIC), tal como lo establece el Acuerdo Ministerial No. 042-2016. -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de febrero del 2022 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo No. SAG-041-2022, que contempla el techo de importación de la cadena Hortícola del Rubro de la Cebolla por cada empresa para el año 2022. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario PRONAGRO, en fecha 24 de octubre del 2022, emitió Dictamen Técnico sobre la asignación de importación de cebolla para el mes de noviembre del 2022, en base a los Acuerdos y Compromisos definidos en Reunión del Comité Nacional de la Cadena Hortícola del rubro de la cebolla, celebrada en fecha 19 julio de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 280-2022 de fecha 24 de octubre de 2022 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del año 2022; clasificadas en los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-041-2022 y Acuerdo No. SAG-280-2022 de fecha 24 de octubre de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de noviembre 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 30 de noviembre del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-280-2022 del 24 de octubre de 2022. -- 2 of 40 -- ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) exclusivamente para el mes de noviembre 2022, cuya vigencia será a partir de la emisión de la licencia hasta el 30 de noviembre del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-280-2022 del 24 de octubre de 2022. No RTN Nombre KG 1 08019999176681 OPERADORA DEL ORIENTE S.A DE C.V. 136,200.00 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136,200.00 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 136,200.00 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 136,200.00 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136,200.00 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 108,960.00 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108,960.00 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108,960.00 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 81,720.00 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 81,720.00 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81,720.00 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81,720.00 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 81,720.00 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 81,720.00 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54,480.00 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54,480.00 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S. DE R.L. 27,240.00 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 27,240.00 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 27,240.00 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27,240.00 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27,240.00 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 27,240.00 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 27,240.00 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO S. A. DE C.V. 27,240.00 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27,240.00 TOTAL KILOGRAMOS 1,852,320.00 -- 3 of 40 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado o por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@ sde.gob.hn. Las licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado para que se realice el correspondiente registro del solicitante. CUARTO: El retiro de la Constancia de Número de Registro de Importador de Cebolla (NRIC) y/o licencia de importación de cebolla será por medio de la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado. QUINTO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. SEPTIMO: De conformidad al artículo 6 del Acuerdo Ministerial No.009-2015, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de cebolla, estas se emitirán en base al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán realizar por medio de apoderado legal, ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, dicha solicitud deberá ser acompañada por la siguiente documentación: a) La licencia de importación original. b) Documentación que respalde la justificación. c) Pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en conjunto con esta Secretaría de Estado, evaluarán dicha solicitud, previo a la autorización de la vigencia de la licencia de importación de cebolla. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., uno (01) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior. Acuerdo de delegación No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. -- 4 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-002-2022 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 1: NACO - QUIMISTAN (28.20 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, C.A.” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la Sección “B” página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 26 de Octubre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 11 noviembre del 2022, hasta las 09:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 26 de octubre del 2022. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 2 N. 2022. -- 5 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICA NACIONAL CPN-SIT-003-2022 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 2: QUIMISTAN - SULA (23 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, HONDURAS, C.A.” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 26 de octubre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado, dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 11 noviembre del 2022, hasta las 09:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 26 de octubre del 2022. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 2 N. 2022. -- 6 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICA NACIONAL CPN-SIT-004-2022 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: A las Empresas Consultoras debidamente Precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas Técnicas y Económicas para el Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR DE OCCIDENTE, TRAMO CARRETERO: NACO - LA ENTRADA (79.10 KM), SUBTRAMO 3: SULA - LA ENTRADA (27.90 KM), UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA BÁRBARA Y COPÁN, HONDURAS, C.A.” Podrán participar en el presente proceso de Concurso Público Nacional, todas las Empresas precalificadas en Categoría IV Obras Viales Clasificación A, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Supervisión. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 26 de Octubre 2022. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Concurso por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Concurso, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 11 Noviembre del 2022, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida se realizará el acto recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 26 de octubre del 2022. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) GOBIERNO DE XIOMARA CASTRO 2 N. 2022. -- 7 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA ADS/No.002-2022 La Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, invita, a las empresas interesadas a participar en la presentación de ofertas para la “ADQUISICÚN DE DOS VEHICULOS TIPO CAMION CABINA SENCILLA CON PAILA, 4X2 PARA USO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE SIGUATEPEQUE”. Las bases de licitación se podrán obtener a partir del día miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil veintidós hasta el día viernes once (11) de noviembre del presente año dos mil veintidós, en las oficinas de administración de Aguas de Siguatepeque, ubicadas en el Barrio Abajo, sobre la 5 calle, entre 4 y 5 avenida sureste, o por medio de correo electrónico previo al pago de un mil lempiras (L. 1,000.00) que deberán de realizar vía depósito bancario a la cuenta de ahorro de Banco de Occidente No. 21-601-043578-5 a nombre de Alcaldía Municipal/Aguas de Siguatepeque. En las bases de licitación se detalla que la recepción y apertura de ofertas, se realizará el día lunes doce (12) de diciembre del dos mil veintidós a las 10:00 horas de la mañana en las instalaciones de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Para cualquier información puede comunicarse a los teléfonos 2773 — 9438 / 2773 —9410 o escribir al E-mail: procesosyadquisicionesumd.ads@gmail.com, aguasdesiguatepeque@yahoo.com. Siguatepeque, departamento de Comayagua, 31 de octubre del 2022 MSc. Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque 2 N. 2022. -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 AVISO DE LICITACION PÚBLICA ADS/No.003-2022 La Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, invita a las empresas interesadas a participar en la presentación de ofertas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS GENERADORES ELÉCTRICOS, DE 40 KW, 120 / 240 V, MONOFÁSICO, PARA LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y DE 40 KW, 480 V, TRIFÁSICO PARA LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE GUARATORO; DE LA UNIDAD MUNICIPAL DESCONCENTRADA AGUAS DE SIGUATEPEQUE”. Las bases de licitación se podrán obtener a partir del día viernes cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintidós hasta el día lunes catorce (14) de noviembre del presente año dos mil veintidós, en las oficinas de administración de Aguas de Siguatepeque, ubicadas en el Barrio Abajo, sobre la 5 calle, entre 4 y 5 avenida sur este, o por medio de correo electrónico previo al pago de un mil lempiras (L. 1,000.00) que deberán de realizar vía depósito bancario a la cuenta de ahorro de Banco de Occidente No. 21-601-043578-5 a nombre de Alcaldía Municipal/Aguas de Siguatepeque. En las bases de licitación se detalla que la recepción y apertura de ofertas, se realizará el día viernes dieciséis (16) de diciembre del dos mil veintidós a las 10:00 horas de la mañana en las instalaciones de la Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque, las ofertas que se reciban fuera del plazo antes indicado serán rechazadas. Para cualquier información puede comunicarse a los teléfonos 2773 – 9438 / 2773 –9410 o escribir al E-mail: procesosyadquisicionesumd.ads@gmail.com, aguasdesiguatepeque@yahoo.com Siguatepeque, departamento de Comayagua; 31 de octubre del 2022 MSc. Fernando Luis Villalvir Martínez Gerente General Unidad Municipal Desconcentrada Aguas de Siguatepeque 2 N. 2022. -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/ MODIF de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A., tendiente a que autorice el/la RENOV/MODIF el Registro del producto de Nombre Comercial: Rimac Diuron 80 WP Compuestos por los elementos: Diuron 80.0% Grupo al que Pertenece: Urea Toxicidad: 5 Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. / Costa Rica Tipo de Uso: Herbicida Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., LUNES, 10 DE OCTUBRE DE 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 N. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa UNIVERSAL HOPE DE PANAMÁ, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KRONOS 13.9 EC, compuesto por los elementos: 10% BIFENTHRIN, 3.9% FIPRONIL Grupo al que Pertenece: PIRETROIDE, FENILPIRAZOL Toxicidad: “4” Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIO- NABLE (EC) Formulador y País de Origen: INDOGULF CROPSCIENCES LTD. / INDIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE OCTUBRE DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 2 N. 2022. -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de mayo del 2022, compareció ante este Juzgado el señor William Tomas Said Speer, en su condición personal, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 271-2006 presentado en fecha 27 de septiembre del 2006, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada como Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al pago del daño real efectivamente causado el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETENTA MIL CIENTO CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 231,070,104.00), más el excedente que resulte del informe parcial que se presentará como medio de prueba antes de la audiencia preliminar; en concepto de indemnización de daño real efectivamente causado por la expropiación de un inmueble propiedad de mi representado. Sin perjuicio, del ajuste que tenga esta cantidad por el capital e intereses que se devenguen en la secuela del juicio hasta la ejecución total de la sentencia. Se solicita además la condena en costas de la demandada; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando regisrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022¬00464.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado DARWIN LINDOLFO GARCIA, en su condición de representante legal de los señores LUZ ANGELICA SMITH MEJIA y JOSE ALEX MARTINEZ PONCE, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCION NUMERO No. 116-DDE-201, de fecha 20 de julio del 2015, la RESOLUCION NUMERO 589-SE- 2017, de fecha 13 de octubre del 2017 y la RESOLUCION NUMERO 426-SE-2019, de fecha ocho de noviembre del 2019, emitidos por la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: el reintegro al cargo de catedrático a la profesora Luz Angélica Smith Medía en el cargo de orientadora en el Instituto Cristiano Trochez Barahona y al profesor José Alex Martínez Ponce en el cargo de catedrático en el Instituto Cristiano Trochez Barahona del municipio de Altima, departamento de Santa Bárbara, pagos de calificación académica dejadas de percibir y demás derechos que por ley les correspondan desde la fecha de su nulidad de acuerdos de nombramiento hasta que la sentencia tenga el carácter de firme; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021¬00352.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2022 -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, los Abogados VICTOR FERNANDO RODRIGUEZ BETANCOURTH Y LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA, en su condición de apoderada Judicial del señor RAFAEL ANIBAL DUBON LOPEZ., interpone demanda con orden de ingreso N. 129-2022- S.P.S. y N° de Correlativo 0501-2022-000128-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República y por ende representante Legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestiones del Riesgo y Contingencias Nacionales; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales, consistente en el Acuerdo Nº 223-C-2022, emitido en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, por no ser conforme derecho, a que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebramiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente para su pleno restablecimiento, se adopten la medida necesaria como ser el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones con el reconocimiento de incremento salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro que se respete la ley del Servicio Civil y su reglamento.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 2 N 2022 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, los abogados Victor Fernando Rodriguez Betancourth y Luis Alonso Altamirano Rivera, en su condición de apoderados judiciales del señor Roberto Carlos Portillo Reyes, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 128-2022, con correlativo No. 0501- 2022-00127-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.219-C-2022 de fecha 23 de septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales, por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder; asimismo, solicita el compareciente se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente; para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones, el reconocimiento de incrementos salariales en ausencia, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir , demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño, a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro, que se respete la Ley del Servicio Civil y su reglamento.- Habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 25 de octubre del año 2022 Abogado Angel Francisco Serbellón Tinoco Secretario Adjunto 2 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado el abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, en condición de apoderado legal de la señora ZEYDA MARGARITA POSADAS TOVEZ, como parte demandante, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00545, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representada a su cargo en el Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios. Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto de cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. -Se acompañan documentos. Delegación de poder. - En relación al Acuerdo de Cancelación IP-DGR- Nº 267-2022 de fecha 19 de mayo del 2022, notificado en fecha 23 de mayo de 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 2 N. 2022 __________ __________ -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 ALCALDIA MUNICIPAL DE El NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-AMENY-002-2022 La Alcaldía Municipal de El Negrito, Departamento de Yoro, INVITA a todas las empresas y/o compañías nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, dedicadas a la construcción, a presentar Oferta para la Licitación Pública Nacional LPN-AMENY-002-2022 del siguiente Proyecto: "CONSTRUCCIÓN II ETAPA BOULEVARD DELVIN SALGADO DEL MUNICIPIO DE EL NEGRITO, YORO" El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El documento base de licitación estará disponible en la oficina de Tesorería de la Alcaldía Municipal ubicada en el Barrio El Centro frente al Parque Central, teléfonos 2690-0016/2690-0020, a partir del martes 02 de noviembre al martes 08 de noviembre del presente año de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La persona que retire dicho documento deberá estar acreditada legalmente por la empresa que representa. La visita de campo se realizará el día viernes 11 de noviembre a las 10:00 am. Partiendo del edificio municipal. El período de consultas será a partir del 09 de noviembre al 22 de noviembre del 2022 La apertura de las ofertas será el día viernes 02 de diciembre del 2022 a las 10:00 a.m. (Hora Hondutel) en el salón de sesiones de la municipalidad, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que sean presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. El Negrito, Yoro 31 de octubre 2022. Sr. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 2 N. 2022 -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1362 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2021-6321 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: W WONDER COOL REFRIGERACIÓN SOLUCIONES DE FRIO Domicilio: GIRON - SANTANDER- COLOMBIA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN W WONDER G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “COOL REFRIGERACION SOLUCIONES DE FRIO” CONTENIDAS EN LA ETIQUETA. POR SER DESCRIPTIVAS A LOS PRODUCTOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de refrigeración, neveras, congeladores, enfriadores, de la clase 11. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-4455 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801, 8 / F, Inter national Business Center, 399 Yinhai Road, Futian street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo de la denominación “COSMETICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: lociones corporales; lociones cosméticas; lociones de belleza; crema para el cuerpo; cremas de cosméticas para manos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; crema de manos; productos cosméticos; leches [cosméticos]; hidratantes [productos cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos decorativos; cosméticos de uñas; cosméticos para labios; color productos cosméticos; espumas [cosméticos]; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas; cosméticos para los ojos; cabello productos cosméticos; cosmética funcional; cosmética natural; cosmética multifuncional; cosméticos orgánicos; maquillaje; pre-base; hacer fundaciones; polvo de maquillaje; desmaquillantes; ojo maquillaje; maquillaje de la piel; maquillaje de uñas; lápices de maquillaje; champús; champú-acondicionadores; bebé champú; crema de labios; crema limpiadora; crema para cutículas; crema de protección solar; exfoliación corporal; exfoliante facial; exfoliantes de manos; exfoliantes faciales; exfoliantes para los pies; exfoliantes corporales; polvo de fregar; exfoliante corporal exfoliante; exfoliantes; mascarillas para la piel; mascarillas de belleza; mascarillas cosméticas; mascarillas para el cabello; máscaras faciales; mascarillas para peinar; mascarillas corporales; fortalecedores de uñas; endurecedores de uñas; acondicionadores de uñas; cosméticos de uñas; puntas de uñas; esmalte de uñas; esmalte de uñas; gel de uñas; mascarilla de mano; máscara de pie; sombra; delineador de ojos; máscara; lápiz labial; mascarilla de labios; jabón, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; servicios de creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N. y 2 D. 2022 _______ -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,066 Número de Solicitud: 2020-11399 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 16 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 88616223 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Tipo de letra y los colores Negro, Amarillo, Naranja, Rojo, Purpura, Azul, Verde. J.- Para Distinguir y Proteger: Difusión y transmisión de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital en vivo y pregrabado para otros vía redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; transmisión y entrega de voz, data, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión y entrega de contenido audiovisual, multimedia y digital no descargable y descargable en forma de vídeos completos, parciales y clip de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; transmisión y entrega de juegos interactivos y de vídeo; servicios de podcasting y webcasting; proporcionar acceso a foros en línea, salas de chat, servidores de litas (listservers) para la trasmisión y entrega de mensajes y blogs a través de redes inalámbricas, el internet, cable, satélite y redes de computadora globales, regionales y locales; proporcionar tableros de anuncios electrónicos en línea para la transmisión y entrega de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, servicios de mensajería web; proporcionar foros en líneas y servidores de listas (listservers) para la transmisión y entrega de mensajes presentando reportajes de eventos actuales, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; operar canales y cadenas de televisión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 2 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-702 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CATERPILLAR (QINGZHOU) LTD. Domicilio: NO. 12999 NANHUAN ROAD, QINGZHOU CITY, SHANDONG PROVINCE, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos; cemento para reparaciones; anticongelantes; refrigerantes; acondicionadores para sistemas de enfriamiento; limpiadores para sistemas de enfriamiento; selladores; preparaciones químicas para cerrar roscas de tornillos; liquido de batería; químicos para dar brillo al color; materiales filtrantes, materiales hidráulicos, aditivos de combustible, composiciones para reparar neumáticos de vehículos; materiales para fabricar empaque; resmas artificiales y sintéticas; líquido de frenos, aceite de transmisión; fluido de transmisión; aceite para eje; aceite hidráulico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 2 N. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-6230 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRIPPE MANUFACTURING COMPANY Domicilio: 1111 W, 35TH STREET CHICAGO, ILLINOIS 60609, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMARTRACK G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estantes (racks) para almacenar, organizar y proteger hardware de computadora y equipo eléctrico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 2 N. 2022 Número de Solicitud: 2020-23487 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H&M HENNES & MAURITZ AB Domicilio: Master Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte y entrega de productos; empaque y almacenamiento de productos; servicios de logística, de la clase 39. Lo que se pone en

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El gobierno protege oficialmente la Microcuenca El Jute (11.04 hectáreas en San Sebastián, Lempira) como zona forestal para garantizar agua limpia a la comunidad El Cubite. Se prohíben actividades que degraden el área, y la municipalidad y junta de agua deben cuidarla permanentemente.
Decreto DE-DCHA-028-2022 | 2022
Acuerdo Ministerial No. DE-DCHA-029-2022 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca El Cipresal
Este acuerdo protege oficialmente la Microcuenca El Cipresal en Lempira como zona forestal porque abastece de agua a la comunidad El Guacutao. Prohíbe actividades que degraden el área y obliga a la municipalidad y junta de agua a conservarla permanentemente, regulando los derechos de propiedad en la zona.
Decreto DE-DCHA-029-2022 | 2022