Acuerdo Ministerial No. STSS-317-2022 — Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil
Resumen
Este acuerdo crea un Sello de Cumplimiento voluntario y gratuito para empresas que no contratan menores de edad y protegen a adolescentes trabajadores. Las empresas que soliciten el sello deben cumplir leyes laborales, tener comités de prevención de trabajo infantil e inspecciones. El sello tiene validez de 2 años, puede ser renovado y se pierde si incumplen las normas.
Considerandos
- 1.Que ante los desafíos y los compromisos de país, en facilitar mecanismos de gestión, para controlar de una forma más expedita el cumplimiento del trabajo adolescente y la prevención del trabajo infantil, se propone la adopción de un SELLO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE TRABAJO INFANTIL que incentive a los sectores productivos del país a implementar buenas prácticas y a continuar cumpliendo con las normas nacionales e internacionales aplicables y los compromisos de agenda 2030.
- 2.Que es necesario realizar acciones de promoción desde el enfoque de los derechos humanos y -- 1 of 6 -- laborales, proponiendo en la agenda de los centros de trabajo una estrategia de responsabilidad social empresarial de acuerdo a los estándares que se ajusten a la norma nacional e internacional. Para alcanzar lo anterior, se pretende implementar Programas Preventivos de Trabajo Infantil y de Reconversión Laboral para Adolescentes en Zonas Rurales.
- 3.Que el Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil, es una modalidad de carácter voluntario y gratuito que se quiere implementar y organizar en los centros de trabajo, para impulsar el cumplimiento de los derechos laborales e impulsar estrategias de política de prevención en trabajo infantil. La no contratación de mano de obra infantil en las diferentes áreas del proceso productivo, protección del adolescente trabajador y las buenas prácticas de responsabilidad social son los objetivos que se persiguen al respecto.
- 4.Que el Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil, tiene como objetivo promover una cultura de cumplimiento de derechos laborales realizando un trabajo coordinado con todos aquellos sectores que participan en el cuidado y protección de la niñez; así como en la prevención del trabajo infantil. El sello es una guía de orientación y una herramienta de carácter voluntario que contiene toda la información requerida para participar y constituirse en un centro de trabajo con un Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil.
- 5.Que la prevención de trabajo infantil es regulado por las principales leyes aplicables en Honduras siendo: la Constitución de la República, el Código de Trabajo, Código de la Niñez y Adolescencia, así los diferentes Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras como ser: Convención sobre los Derechos del Niño, C138 - Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) C182 - Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) y la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, protocolos, reglamentos y reformas para la prevención y erradicación de Trabajo Infantil, como ser: Hoja de Ruta para la Eliminación del Trabajo Infantil en Todas sus Formas 2021-2025, Decreto de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, Ley Contra la Trata de Personas, Reforma de la Lista de Trabajos Peligrosos, Protocolo de Organización, Capacitación y Legalización de los Comités de Prevención Contra el Trabajo Infantil, Reglamento de Trabajo Adolescente Protegido, entre otros.
Articulos
Articulo 1
Objetivo General: Reconocer y distinguir mediante la entrega de un sello de cumplimiento a los centros de trabajo que han adoptado y aplican en sus áreas de trabajo y cadena productiva estrategias para la protección de los derechos de la niñez, prevención del trabajo infantil y protección al adolescente trabajador.
Articulo 2
Objetivo Específico: Promover entre los centros de trabajo del país, la adopción de Programas Preventivos de Trabajo Infantil y de Reconversión Laboral para Adolescentes en Zonas Rurales y otras buenas prácticas que eviten la utilización de mano de obra infantil y fomenten el respeto de los marcos jurídicos normativos vigentes en la materia con el fin último de obtener el “Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil”.
Articulo 3
Finalidad: El sello de cumplimiento tiene por finalidad: a) Reconocer el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, y todas aquellas buenas prácticas implementadas por los centros de trabajo como ser: políticas institucionales de prevención y erradicación de trabajo infantil, políticas de cuidado y prevención del trabajo infantil en beneficio de los hijos/as de familias trabajadoras; medidas para verificar y asegurar la no contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas y procesos, medidas para la protección de las y los adolescentes trabajadores, prácticas de responsabilidad social en el tema de niñez en general. b) Mejorar el posicionamiento y la ventaja competitiva de los centros de trabajo, promoviendo la mayor demanda de su producto en el mercado nacional e internacional por garantizar la no utilización de mano de obra infantil en sus procesos productivos. CAPÍTULO II Ámbito de Aplicación
Articulo 4
Ámbito de Aplicación: El Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil aplica para todo Centro de Trabajo del territorio nacional.
Articulo 5
Autoridad Competente: La Autoridad competente para otorgar el Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil es la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Previsión Social. CAPÍTULO III Salud y Seguridad Laboral
Articulo 6
Los Centros de trabajo que se postulen para obtener el Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil, además de cumplir con el procedimiento de trabajo Adolescente Protegido y la erradicación de trabajo infantil, deben cumplir con lo estipulado en el Código de Trabajo en sus artículos 402, 403, 404, 410, Ley de Inspección y su Reglamento, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Reformado, Reglamento General de la Ley del Seguro Social en su Título I Art 4 y 7 y Acuerdo Ejecutivo No. STSS 053-04. -- 3 of 6 --
Articulo 7
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Inspección de Trabajo, realizará las evaluaciones correspondientes para determinar si los centros de trabajo se encuentran cumpliendo lo establecido en la normativa indicada en el artículo anterior. CAPÍTULO IV Solicitud, Requisitos y Registro
Articulo 8
Solicitud: Los Centros de trabajo con la intención de participar de forma voluntaria, deberán llenar el formato de solicitud y presentarlo ante la Presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, asignándole a la misma un número, para control y seguimiento.
Articulo 9
Requisitos: Para la obtención del Sello de Cumplimiento de la Normativa de Trabajo Infantil, el Centro de Trabajo debe presentar junto con el formato de solicitud los siguientes requisitos obligatorios: 1. Acreditar que el Centro de Trabajo opera en territorio nacional. 2. Número de Registro Patronal del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 3. El Centro de Trabajo debe estar constituido e inscrito en el ente correspondiente. 4. Representación legal del solicitante. 5. Acreditar la existencia de comités de prevención del trabajo infantil, y comisiones mixtas de higiene y seguridad ocupacional. 6. Mutuo acuerdo para realizar las inspecciones y monitoreo correspondientes. Asimismo, de contar con otras acciones a favor de la protección y prevención de trabajo infantil y adolescente protegido como ser: • Política de Protección de la niñez y prevención en materia de trabajo Infantil diseñada por los Centros de trabajo en el cumplimiento de la ley vigente. • Plan de trabajo para realizar acciones en materia de protección de la niñez y prevención del trabajo infantil.
Articulo 10
Registro: Una vez que se haya cumplido y verificando lo señalado en los artículos anteriores, se dará inicio al procedimiento por los entes competentes como ser la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para otorgar el Sello de Cumplimiento. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA EL PROCEDIMIENTO Y OTORGAMIENTO DEL SELLO
Articulo 11
De las acciones de la Dirección General de Previsión Social: Recibida la solicitud y documentación de respaldo por parte del centro de trabajo, la Dirección de Previsión Social iniciará con el proceso de calificación. -- 4 of 6 --
Articulo 12
La solicitud debe ser presentada a la Secretaría Administrativa, quien emitirá auto de entrada y posteriormente se trasladarán dichas actuaciones al Departamento de Mujer y Menor Trabajador.
Articulo 13
La Secretaría Administrativa, remitirá a la Dirección General de Inspección del Trabajo, la solicitud de evaluación previa a otorgar Sello de Cumplimiento al Centro de Trabajo, con las indicaciones específicas a evaluar, para posteriormente enviar el informe correspondiente al Departamento de Mujer y Menor Trabajador, para que continúe con el trámite legal correspondiente. Cuando la Dirección de Previsión Social lo estime pertinente, solicitará al centro de trabajo, complemente las evidencias con que se sustenta alguna de las actividades como ser: • Revisión de la documentación/evidencia entregada por el centro de trabajo • Asistencia técnica en materia de trabajo infantil a los centros de trabajo/o justificar si la tiene de forma externa. • Reconocimiento de terreno/ Revisión Cadena Productiva, conforme a fichas ya establecidas. • Monitoreo y verificación virtual o presencial de acuerdo a guías preestablecidas.
Articulo 14
De las acciones de la Dirección de Inspección de Trabajo: Recibida la solicitud, la Inspección del Trabajo en el término de cinco (5) días realizará las respectivas inspecciones de las cuales emitirá un informe de las actuaciones realizadas, el cual se enviará a la Dirección de Previsión Social y ésta a su vez al Departamento de Mujer y Menor Trabajador. CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACIÓN Y DURACIÓN DEL SELLO
Articulo 15
Notificación de resultados: Después de la revisión de documentos, inspecciones y monitoreo para la obtención del Sello, se determinará si se cumple con los requisitos requeridos y se notificará al Centro de Trabajo el resultado positivo o negativo de adjudicación del Sello de Cumplimiento. • En caso de que fuese positivo, los Centros de Trabajo podrán exhibir el Sello de Cumplimiento en sus productos, ofertas o servicios.
Articulo 16
Duración del Sello: La vigencia del sello de cumplimiento será de dos (2) años, con monitoreo semestral a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, caso contrario se aplicará lo estipulado en el artículo 17 de este Reglamento. En este paso es donde los Centros de trabajo voluntarios deben presentar las evidencias de las acciones realizadas para mantener el Sello. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 17
Suspensión del Sello: Una vez que sea otorgado el Sello de Cumplimiento Libre de Trabajo Infantil, el mismo podrá ser suspendido por las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por el incumplimiento o interrupción de las buenas prácticas, políticas, programas, procesos y acciones que hicieron acreedor del Sello al Centro de Trabajo. -- 5 of 6 --
Articulo 18
Renovación: La renovación del Sello de Cumplimiento se solicitará con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento de los dos (2) años, presentando solicitud de renovación ante la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, de acuerdo a las exigencias del mismo.
Articulo 19
Revisión: Este Reglamento queda sujeto a cualquier reforma revisión u otro proceso de actualización, solicitado por la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, de acuerdo a las exigencias del mismo. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABOG. LESLY SARAHI CERNA Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ABOG. MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA Secretaría General Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-002-2022