Vigente
Decreto No. C.G.-013-2024 | 7 de junio de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,554
Acuerdo Ejecutivo No. C.G.-013-2024 — Otorgamiento de Medalla Cruz de las Fuerzas Armadas al Teniente Coronel JOSÉ R. GUANDIQUE
Considerandos
- 1.Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245, establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambi- ente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. [...] [...]”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán -- 1 of 3 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”. CONSIDERANDO (04):
- 4.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. CONSIDERANDO (05):
- 5.Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece específicamente que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06):
- 6.Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de ésta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (07):
- 7.Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones del Consejo General de -- 2 of 3 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 Condecoraciones y Distinciones Militar: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”. CONSIDERANDO (08):
- 8.Qué, en fecha 06 de mayo de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 001- 2024, otorgar la condecoración: Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSE R. GUANDIQUE, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSIDERANDO (09):
- 9.Qué, en fecha 09 de mayo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=085(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agre- gado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSE R. GUANDIQUE. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva, de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 literal a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 001- 2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas en fecha 06 de mayo de 2024 y Dictamen D=085(C1)2024 de fecha 09 de mayo de 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSÉ R. GUANDIQUE. SEGUNDO:
Articulos
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 3 of 3 --
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