VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0601-2015 | 27 de julio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,336

Acuerdo Ejecutivo No. 0601-2015 — Autorizar al Procurador General de la República para formalizar indemnizaciones por expropiación de proyecto carretero

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza al Procurador General de la República a formalizar legalmente los pagos de indemnización a propietarios cuyos terrenos fueron expropiados para construir carreteras en Honduras (proyecto El Obispo-La Esperanza-Santa Rosa de Copán y tramo Gracias-Celaque). Garantiza que los dueños reciban compensación justa por la pérdida de sus propiedades, conforme lo exige la Constitución.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con. el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
  4. 4.Que la Constitución de la República en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.
  5. 5.Que de con conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 99-2012, de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se aprobó el Contrato de Fideicomiso del Proyecto Construcción Carretera El Obispo - Empalme con Carretera a La Esperanza, Rehabilitación San Miguelito - San Juan; Bacheo del Tramo San Juan - Gracias, - Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitante y Fideicomisario, el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA) en su condición defiduciario.
  7. 7.Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece, (2013), se suscribió el Contrato de Construcción del Proyecto denominado: “Construcción y Pavimentación del Tramo Desvió a Yamaranguila - El Obispo, con una longitud de ocho punto sesenta kilómetros (8.60 Km.) y la Rehabilitación del Tramo San Miguelito - San Juan con una Longitud de doce kilómetros (12 Km.); incluye el mantenimiento del Proyecto durante cuatro (4) años”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA) y Constructora William & Molina, S. A. de C. V.
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 190-2013 se incorporó al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo – Empalme con Carretera a La Esperanza, Rehabilitación, San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo San Juan – Gracias — Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, las obras consistentes en la construcción del tramo carretero Gracias – Celaque, que pasan a formar parte del contenido y alcance del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012).
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 99-2012, en el Artículo 4 se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada que en aplicación de los procedimientos de expropiación para la liberación de los derechos de vía y demás áreas que correspondan con los diseños y planes de ejecución de los contratos de alianza público privada adjudicados por COALIANZA y aprobados por el Congreso Nacional; nombre a los Delegados Catastrales necesarios para viabilizar la expedita tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación. Dichos Delegados Catastrales tendrán todas las funciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad y todas las instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar la información solicitada por el Delegado, so pena de incurrir en las infracciones legales correspondientes.
  10. 10.Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses; asimismo que de conformidad a su Ley Orgánica debe comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.

Articulos

Articulo 1

: Autorizar al Procurador General de la República para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario a efecto de formalizar m e d i a n t e E s c r i t u r a P ú b l i c a d e c o m p r a v e n t a l a s indemnizaciones que surjan del proceso de expropiación del Proyecto Construcción Carretera El Obispo – Empalme con Carretera a La Esperanza; Rehabilitación San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo San Juan – Gracias – Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, y las obras consistentes en la construcción del tramo carretero Gracias – Celaque.

Articulo 2

: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 50-SEDIS-2015 — Transferencia de fondos del Patronato Nacional de la Infancia a SEDIS para atención de Centros Pedagógicos
Este acuerdo transfiere 8 millones de lempiras mensuales del Patronato Nacional de la Infancia a la Secretaría de Desarrollo Social a partir de julio 2015. El dinero financia operaciones de centros pedagógicos para adolescentes infractores, distribuyéndose en salarios, servicios, materiales y bienes. Beneficia a menores en conflicto con la ley al mejorar las condiciones de estos centros de rehabilitación.
Decreto 50-SEDIS-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 556-2017 — Transferencias presupuestarias interinstitucionales entre Secretarías de Estado
Decreto 556-2017 | 2017
Resolución No. 1369-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Hope Esperanza del Futuro
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Hope-Esperanza del Futuro, una organización sin fines de lucro que ejecuta programas de desarrollo en salud, educación y economía. La fundación quedará regulada por sus estatutos, deberá registrarse ante el Estado, presentar informes financieros anuales y someterse a auditorías, operando bajo principios de transparencia y rendición de cuentas.
Decreto 1369-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33828)
Esta ley crea el Sistema Nacional de Emergencias 911 en Honduras, un servicio público gratuito que recibe llamadas de emergencia (seguridad, incendios, ambulancias, rescates) desde cualquier teléfono en todo el país. Coordina a 19 instituciones de seguridad y salud para responder rápido y organizado ante situaciones que amenacen la vida, libertad o bienes de las personas.
Decreto 58-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33710)
El Decreto 140-2014 aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2015 e incluye autorizaciones para gastos de representación de dos subdirectores del Instituto Nacional Forestal. Estos funcionarios reciben 15,000 lempiras mensuales cada uno para cubrir gastos inherentes a sus cargos directivos en el sector ambiental y forestal.
Decreto 140-2014 | 2015