Resolución No. 932-2014 — Concesión de personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable del Barrio Nuevo Progreso
Resumen
El Estado reconoce legalmente a la Iglesia Bautista La Santa Trinidad y al Ministerio Arca del Aceite y Vino Nuevo como organizaciones religiosas sin fines de lucro. Estas iglesias pueden ahora funcionar oficialmente, recibir donaciones, manejar fondos y representarse legalmente, siempre que cumplan con las leyes del país, presenten reportes financieros anuales y respeten los objetivos religiosos y morales establecidos en sus estatutos.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA BAUTISTA LA SANTA TRINIDAD, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyos disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
- 5.Que el MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase el MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, como una Asociación de carácter Cristiano Evangélico, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a afecto de obtener la elevación de las normas de vida espiritual, moral, cívica, e intelectual de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.
Articulo 2
El Ministerio tendrá como su domicilio principal en el barrio Bella Vista, municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, pudiendo crear filiales en cualquier lugar del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 3
El Ministerio tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida base de fe en los cristianos. c) Establecer los medios necesarios para difusión del evangelio y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas. d) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Constituirse en una Organización civil orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas aquellas personas que sean miembros de el Ministerio y a todas aquellas que se dediquen a expandir el Evangelio.
Articulo 4
Los objetivos principales del Ministerio son: a) Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 5
El Ministerio está constituido por: a) Miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que suscriben el Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país y que apoyan actualmente en los fines y objetivos de el Ministerio y que están debidamente inscritos. c) Miembros Honorarios: Son aquellas personas que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva, estos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas al Ministerio.
Articulo 6
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de este Ministerio. b) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las disposiciones estatuarias que el Ministerio emita.
Articulo 7
Se prohíbe a los miembros de este Ministerio: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinar ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos a motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 8
Todo miembro Fundador y Activo de el Ministerio tiene derecho: a) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo; b) Solicitar informe de la administración de el Ministerio y obtener respuesta de las mismas; c) Elegir y ser electo para cargos de dirección; y, d) Tener voz y voto en las reuniones de Asambleas Generales; e) Ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comités Especiales. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten en la misma.
Articulo 10
La Asamblea General es la máxima autoridad de el Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
Articulo 11
La Asamblea General la conforman todos los miembros de el Ministerio debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 12
La convocatoria de Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año. Y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del Ministerio.
Articulo 13
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros es decir la mitad más uno y las decisiones que se tomen serán por el voto favorable de la mayoría simple de los mismos. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera convocatoria; de no convocar dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan, sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de el Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a dicho Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio. e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá rendir a la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como autoridad máxima de el Ministerio. g) Definir las políticas del Ministerio.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Reformar, modificar, enmendar los presentes estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General.
Articulo 16
El Ministerio será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que está integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Cuatro Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
Articulo 17
La Junta Directiva será electa en el mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva de el Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un solo período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 19
Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio: a) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer la Representación Legal de el Ministerio. c) Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de números. d) Efectuar la convocatoria a Asamblea General cuando corresponda. e) Dirigir y controlar los planes y proyectos que aprueben la Asamblea General. f) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. g) Elaborar el informe general de las actividades. h) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. i) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y aprobación por la Asamblea General, en el mes de noviembre de cada año. j) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos. k) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros, Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. 1) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos.
Articulo 20
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b)Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario y credenciales de los miembros que representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el Ministerio establezca. d) Representar legalmente al Ministerio. e) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año. g) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de el Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden conforme a los presentes Estatutos.
Articulo 21
Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente, cuando en defecto éste tenga que ejercer sus funciones y otras que se le asignen.
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general de el Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones y constancias. f) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Articulo 23
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de caja. c) Abrir cuentas bancarias a favor del Ministerio registrando su firma de forma mencionada con la del Presidente. f) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria. f) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos.
Articulo 24
Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos que entren a la Tesorería de el Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio. c) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
Articulo 25
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal. b) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. c) Otras que se le asignen.
Articulo 26
Los Comités Especiales estarán integrados por miembros que pertenezcan al Ministerio quienes se encargan de realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales estarán integrados por miembros que pertenezcan a el Ministerio quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE EL MINISTERIO
Articulo 27
Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO
Articulo 28
Son causas de disolución de este Ministerio: a) Por Sentencia Judicial. b) Por Resolución del Poder Ejecutivo. c) Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creada. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Cualquier otra calificada por la ley.
Articulo 29
La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 30
En caso de acordarse la disolución y liquidación de El Ministerio se cancela las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra organización con fines similares que señale la Asamblea General Extraordinaria, la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.
Articulo 31
La comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso, hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo será nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación final.
Articulo 32
Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentara observaciones u objeciones se publicará en un diario de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación si hubiese observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 33
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva.
Articulo 34
La Junta Directiva actual iniciará su período de funciones al ser aprobado por los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 35
Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Articulo 36
Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
Articulo 37
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
Articulo 38
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal. SEGUNDO: El MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO ARCA DEL ACEITE Y VINO NUEVO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS. SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 5 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “