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Decreto No. 481-2014 | 7 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 481-2014 — Autorización al Procurador General para transferencia de inmueble a Instituto Nacional Agrario

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Resumen

Este acuerdo autoriza al Procurador General para transferir un terreno rural estatal, ubicado en Francisco Morazán, primero del Fondo Hondureño de Preinversión al Estado, y luego al Instituto Nacional Agrario (INA) para distribuirlo entre beneficiarios de reforma agraria. Los gastos de escrituración e inscripción los paga el INA.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; y el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
  2. 2.Que el Decreto Legislativo 274- 2010, de fecha 27 de enero de 2011 que contiene la Ley de la Dirección General de Bienes Nacionales, en sus Artículos 4 numeral 2) y 4) de la misma Ley establecen que son funciones de la Dirección General de Bienes Nacionales respecto a la administración de los bienes nacionales: Autorizar y registrar las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales e intervenir en todas las actuaciones administrativas del Sector Público que originen movimientos fiscales. Y en su Artículo 7 se establece: En todo acto que signifique compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes inmuebles del Estado, intervendrá la Dirección General de Bienes Nacionales.
  3. 3.Que en Instrumento Público Número 16, de fecha 12 de mayo de 1999, autorizado por la Notario EDITH URTECHO LOPEZ, le fue transferido un inmueble al Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), como resultado de la audiencia de remate en el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, transferencia que fue inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.
  4. 4.Que en fecha 3 de septiembre de 2010 el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), solicitó a esta Secretaría de Estado, se haga excitativa a la oficina de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaría de Finanzas, para que emita Dictamen y Resolución autorizando a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado transfiera al Instituto Nacional Agrario (INA), el lote de terreno rural fiscal inscrita bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, en el Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán para posteriormente adjudicarlo a beneficiarios de la Reforma Agraria.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo Número 226-2000, de fecha 1 de noviembre de 2000 y publicado en fecha 15 de enero de 2001, fueron disueltas y liquidadas las actividades operativas y administrativas del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), creándose una comisión liquidadora, resultando que dentro de otras funciones contenidas en el numeral 2 del Artículo 4 del Decreto referido, se le atribuye: “2) Transferir los activos y pasivos y los registros contables a la Dirección General de Crédito Público, quien deberá continuar con el proceso de recuperación de la cartera de préstamo y la legalización de asuntos pendientes”.
  6. 6.Que habiéndose analizado el caso, se determinó que no se encuentra acreditado el traspaso de la titularidad del bien inmueble de FOHPREI a favor de la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en referencia a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 226-2000, de fecha 15 de enero de 2001, no obstante con la existencia del Decreto antes referido se establece que el inmueble es propiedad del Estado de Honduras por tanto no se formalizó la tradición de dicho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH inmueble y en este caso su antecedente de dominio es el antes mencionado asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Número 402/2013 de fecha 25 de Julio de 2013, publicado en La Gaceta número 33,280 de fecha 16 de Noviembre de 2013, se establece que la Dirección General de Crédito Público es una Dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consecuencia al no tener personalidad jurídica propia y al no estar facultado su Director para comparecer en actos que representen transmisión de activos como el caso específico del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI), mediante el Acuerdo antes referido se le ha Delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público la facultad para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la transmisión de la propiedad de activos de dicho fondo de conformidad con el Decreto Legislativo Número 226-2000 del 27 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2001.
  8. 8.Que la Resolución No. 196/2014 de fecha veinticuatro de Marzo de 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, resolvió favorablemente el traspaso y se ha delegado al señor SAMMY DE JESUS CASTRO EMME, actual Director de la Dirección General de Crédito Público, para comparecer en todo acto administrativo o notarial necesario para el único efecto de la trasmisión de la propiedad de activos del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) y como consecuencia a lo antes expuesto deberá proceder a traspasar directamente al Estado de Honduras el supra citado inmueble para posteriormente hacer el traspaso al Instituto Nacional Agrario (INA).
  9. 9.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales es quien ejerce la superintendencia de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado de Honduras.
  10. 10.Que la Constitución de la República en su Artículo 228 establece que; la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
  11. 11.Que la Ley de Reforma Agraria en su Artículo 12 establece: “Todas las tierras rurales propiedad del Estado de Honduras susceptibles de uso agrícola o ganadero se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Con tal fin el Poder Ejecutivo transferirá gratuitamente al Instituto Nacional Agrario todos los predios rurales que se hallen registrados a favor del Estado”.
  12. 12.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su Artículo 19, atribución No. “3) establece: La sección de la Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: …3) Comparecer en representación del Estado a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.

Articulos

Articulo 1

: Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a suscribir el título traslaticio de dominio del inmueble inscrito bajo asiento Número 63 del Tomo 3120, del Libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán de parte de Dirección General de Crédito Público, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4, Numeral 2) del Decreto Legislativo No. 226-2000, asimismo comparecer ante Notario Público en la tradición de dominio de ese inmueble al Instituto Nacional Agrario.

Articulo 2

: La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por cada una de las transferencias del lote de terreno descrito anteriormente, la primera del Fondo Hondureño de Preinversión (FOHPREI) al Estado de Honduras y la segunda del Estado de Honduras al Instituto Nacional Agrario (INA), correrán por cuenta del Instituto Nacional Agrario.

Articulo 3

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Finanzas

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