Acuerdo Ejecutivo — Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Denominada Soluciones para Estudio de Salud
Poder Ejecutivo
- Publicación: 23 de mayo de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo otorga personalidad jurídica a la organización 'Soluciones para Estudio de Salud', permitiéndole funcionar como asociación civil sin fines de lucro. La organización promoverá salud preventiva en municipios de Copán y Lempira, especialmente en prevención de embarazos en adolescentes. Debe registrarse ante la Secretaría de Estado, presentar estados financieros anuales y cumplir con leyes de transparencia.
Considerandos
Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo, como asociación civil, social, independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, que será reconocida con las siglas SES, se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Honduras.
Su domicilio será en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la República de Honduras y en cualquier país con el que Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales sin que ello se considere modificado su domicilio.
La duración de la Organización será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Son los objetivos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENO- MINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, los siguientes: a.- Promover la salud preventiva, en cuatro municipios del departamento de Copán, como ser: Copán Ruinas, Santa Rita, Cabañas, San Jerónimo y La Unión, departamento de Lempira, a través de un programa de educación y de estudio, diagnóstico y capacitación especialmente en la prevención de embarazo en adolescentes. b.- Desarrollar actividades de estudio socioeconómico diagnóstico social, para prevención de embarazos en adolescentes. c.- Capacitar jóvenes para que integren equipos de capacitación sobre salud preventiva en adolescentes de ambos géneros. d.- Promover ante las instituciones correspondientes, que la atención de jóvenes embarazadas así como a los recién nacidos sea digna para asegurar la salud de ambos. Todas las actividades que realice la Organización serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos y propósitos de la Organización, que se encuentren debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Organización. CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Se hace la observación que los miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a voz pero no a voto.
Son miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que suscribieron el acta de constitución de la Organización.
Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de la Organización o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Organización posteriormente del acta de constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Son miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de la Organización, se han hechos acreedores a ser calificados.
Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.
Para obtener la calidad de miembro de la Organización, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos personales y cuando actúe en representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso.
Para ser miembro Activo se requiere: a.- Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Organización de acuerdo con sus objetivos. b.- Tener el respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. c.- Presentar por escrito a la Junta directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Organización acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad. d.- Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en miembro activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Organización:
- a)
Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditado a las Asambleas Generales de la Organización;
- b)
Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva;
- c)
Presentar a consideración de la Organización propuestas e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos;
- d)
Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la sociedad;
- e)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f.- Conocer de la información que obtenga la Organización en los asuntos de interés común.
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de Organización:
- a)
Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
- b)
Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados;
- c)
Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Organización y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
La calidad de miembro o asociado se perderá:
- a)
Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones;
- b)
Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de la Organización motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva;
- c)
Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Organización.
En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones siguientes:
- a)
Amonestación verbal y privada;
- b)
Amonestación por escrito; y,
- c)
Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La Expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.
El asociado que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de la Organización.
Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ORGANIZACIÓN
Conforman los órganos de la Organización los siguientes: a.- La Asamblea General b.- La Junta Directiva c.- El Órgano de Fiscalización d.- Director Ejecutivo.
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano superior de la Organización y se reunirá en forma Ordinaria una vez al año el día 30 de enero. Y en forma Extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva por medio del Secretario.
Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una vez al año el día 30 de enero a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva convocará con quince días de anticipación debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- Constituir la Organización, elegir la Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo y el reglamento interno de la Organización, autorizar al representante legal de la Organización para que nombre un Apoderado Legal que represente a la misma. b.- Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la Asamblea General. c.- Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área. d.- Analizar y estudiar cómo resolver los problemas de carácter económico, social y cultural que afronte la Organización y dictar las resoluciones necesarias. e.- Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá la Organización. f.- Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá la Organización para la proyección y desarrollo de sus actividades. g.- Establecer el estado de los proyectos ejecutados. h.- Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento.
Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros de la Organización, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a.- Discutir y aprobar la reformar o enmendar los estatutos y reglamentos de la Organización. b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Organización. c.- Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la Organización. d.- Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos.
La Asamblea General Ordinaria hará quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos y en segunda convocatoria, la asamblea se reunirá con los miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos.
Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos.
La representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa autorización de ésta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Organización. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Organización y sujetos a auditorias a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Organización, será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante dos años.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la Organización.
La Junta Directiva durará en sus funciones dos años y podrá ser reelectos solamente por un período mas siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a.- Orientar la política de la Organización de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten. b.- Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales etc. En beneficio de todos los que formen parte de la Organización y el resto de los hondureños. c.- Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población. d.- Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros. e.- La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales. f.- Contratar el personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de la Organización.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b.- Representar oficial y legalmente a la Organización en las entidades nacionales e internacionales. c.- Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación de la ID. d.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. e.- Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva. f.- Firmar documentos y títulos valores.
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización. b.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Otras funciones que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Organización.
Son atribuciones del Secretario las siguientes: a.- Asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto. b.- Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire La Junta Directiva. c.- Extender las certificaciones, notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas. d.- Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente en su defecto. e.- Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias que sean giradas a su debido tiempo. f.- Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva, las correspondencias habidas en su poder.
Son atribuciones del tesorero las siguientes: a.- Elaborar la política financiera de la Organización en función del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la aprobación de la Junta Directiva. b.- Hacer las recaudaciones de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General. c.- Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la Asamblea General. d.- Llevar un registro o control de los bienes mueble e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su conservación o incremento. e.- Rendir informes por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea General. f.- Firmar conjuntamente con el Presidente y fiscal, todos los documentos de carácter económico que se expidiera por la Organización. g.- Cuando por cualquier circunstancia el Tesorero cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva nombrará temporalmente a uno de sus miembros para que desempeñe dicho cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo nombrado.
Son atribuciones de los Vocales las siguientes: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia temporal o por enfermedad. b.- Presidir los comités que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de Organización. c.- Desempeñar cualquier función que le encomiende la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
El Presidente ayudado por el Secretario elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el período.
La Junta Directiva deberá elaborar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la asociación y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ORGANO DE FISCALIZACIÓN
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos, económicos y materiales de Organización. b.- Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros. c.- Velar por la correcta aplicación del reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; e.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; f.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; g.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; h.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; i.- Vigilar que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; j.- Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el informe sobre la administración que se presente a la Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno; y, k.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo:
- a)
Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización;
- b)
Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;
- c)
Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;
- d)
Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
- e)
Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;
- f)
Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
El Patrimonio de la Organización corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General.
El patrimonio de la Organización, estará constituido por: a.- Las aportaciones que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. b.- Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de la Organización. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Los miembros de la Organización para atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma y todo cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento, aportarán al fondo de la Organización una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General.
Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Organización sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.
El patrimonio de la Organización se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
La Organización podrá disolverse por alguna de las situaciones siguientes: a.- Por no haberse logrado los objetivos de la Organización. b.- Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyó. c.- Por decisión de dos terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. d.- Por sentencia Judicial. e.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos terceras parte de los miembros debidamente inscrito que asistan a dicha asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Organización, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida en el país con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Todos los casos no previstos en estos estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a.- Las actividades de la Organización, no menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b.- Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente.
La Organización, pueda tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 M. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Bethel — Este acuerdo reconoce legalmente a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Carmen en San José de Comayagua como una organización sin fines de lucro. La junta, dirigida por una asamblea de usuarios y junta directiva, se encarga de construir, operar y mantener el sistema de agua potable, cobrar tarifas, hacer educación sanitaria y proteger las fuentes de agua. Debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con leyes del Estado.
- Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Viejo — Este acuerdo otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Viejo (San Isidro, Intibucá), permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta puede ahora administrar, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, cobrar tarifas, recibir recursos, y debe presentar estados financieros auditados al ente regulador anual.
- Acuerdo Ejecutivo — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Pelón
- Acuerdo Ejecutivo — Conceder Personalidad Jurídica al Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST) y aprobar sus estatutos — Este acuerdo otorga personalidad jurídica legal al Comité de Apoyo del Hospital Santa Teresa (CAHRST), una organización sin fines de lucro basada en Comayagua. El comité puede recibir donaciones, gestionar fondos y ejecutar proyectos para mejorar la infraestructura, equipos y servicios del hospital, operando bajo supervisión estatal y presentando informes financieros anuales auditados.
- Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Egresados del Reyes (ASER) y aprobación de sus estatutos — Este acuerdo ejecutivo otorga personalidad jurídica a Grace Honduras, una organización sin fines de lucro que trabaja con comunidades pobres de Tegucigalpa. La organización puede ejecutar programas de educación, salud, capacitación técnica y consejería psicológica, y debe registrarse ante el Estado, presentar informes financieros anuales auditados y someterse a auditorías para garantizar transparencia y cumplimiento de sus objetivos.