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26 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,829

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Pueblo Viejo

Considerandos

  1. 1.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil.
  2. 2.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Servicios de Tránsito Aéreo” - (RAC ATS).
  3. 3.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
  4. 4.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC ATS.
  5. 5.Que, el texto de modificación de la RAC ATS “Servicios de Tránsito Aéreo” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal.
  6. 6.Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil.
  7. 7.Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un periodo de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  8. 8.Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
  9. 9.Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”.
  10. 10.Que, el texto de modificación de RAC 14 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO”, del Barrio Pueblo Viejo San Isidro, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de todos sus usuarios para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable Pueblo Viejo municipio de San Isidro, departamento de Intibucá de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidas en la Ley Marco de Sector de Agua Potable y Saneamiento y su reglamento efectuado, trabajos de promoción y educación sanitaria, ambiental entre los habitantes del Barrio Pueblo Viejo municipio de San Isidro departamento de Intibucá.

Articulo 2

El domicilio legal será en el Barrio de Pueblo Viejo municipio de San Isidro departamento de Intibucá y tendrá opreraci6n en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construida por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas, para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: A) Mejorar la condición de salud de los usuarios y de la comunidad en general. B) Asegurar una correcta administración del sistema. C) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. D) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. E) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. F) Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio de recurso. G) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema, realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (microcuenca, el acueducto y de saneamiento básico). I) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados la organización podrá realizar las siguientes actividades: A) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. B) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios. C) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. D) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. E) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. F) Conservar, mantener el área de la microcuenca. G) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua tendrá las siguientes categorías de miembros. A) Fundadores y B) Activos miembros. Fundadores, son los que suscriben el acta de constitución de la Junta Administradora de Agua y Activos miembros fundadores, son los que participan en las asambleas de usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros. A) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto. B) Elegir y ser electos. C) Presentar iniciativas y proyectos a la Junta Directiva. D) Elevar peticiones o iniciativas a la adecuada gestión de los servicios. E) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. F) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros conectarse al sistema de saneamiento, hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: A) Asamblea de usuarios. B) Junta Directiva. C) Comité de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento. 4) Comité de vigilancia.

Articulo 11

La asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la asamblea de usuarios: A) Elegir o destituir los miembros directivos de la junta. B) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la junta. C) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la Junta Directiva.

Articulo 13

Después de la asamblea de usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un periodo de un año, pudiendo ser electo por un periodo más ejerciendo dicho cargo ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 - 37 del reglamento general de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento, estará conformado por siete miembros: 1- Un Presidente(a) . 2- Un Vicepresidente(a). 3-Un Secretario(a) 4- Un Tesorero(a) 5- Un Fiscal. 6- Un Vocal Primero. 7- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá la siguiente función: A) Mantener un control de ingresos y egresos. B) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. C) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. D) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. E) Depositar en una institución bancaria los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua de la comunidad. F) Presentar informes ante la asamblea general de usuarios mensualmente. G) Cancelar o suspender el servicio de agua. H) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de microcuenca. I) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios. ARTICUO 15- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en nuestra comunidad se harán reuniones así: A) Mensualmente en forma ordinaria y cuando sea de urgencia en forma extraordinaria. B) Junta Directiva se reunirá cada vez que sea necesario.

Articulo 16

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante, para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 72 -- Sección B Avisos Legales sistema, el comité de vigilancia que se encarga de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la juntas, serán sus funciones. A) Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. B) Verificar el dinero cada vez que estime conveniente. C) Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. D) Fiscalizar las acciones realizadas por los miembros de la junta directiva. E) Auditar y revisar las cuentas de recaudación provenientes de los abonados. F) Comprobar los gastos efectuados por la junta. G) Verificar el trabajo realizado por el fontanero y/o mano de obra calificada y no calificada. H) Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero y vigilar la bodega.

Articulo 17

De los comités de apoyo, la junta directiva tendrá los siguientes comités de apoyo: comité de operación y mantenimiento. B) Comité de microcuenca. C) Comité de saneamiento.

Articulo 18

Estos comités estarán integrados a la estructura de la junta directiva su funciones específicas son: coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y la salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la asamblea y reglamentos que para designar sus funciones específicas y su estructura interna oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca al alcalde auxiliar y al promotor de salud asignado a la zona como miembro del comité de saneamiento’.

Articulo 19

De la junta directiva, la junta directiva de la junta administradora de agua estará formada por: A) Presidente. B) Vicepresidente. C) Secretario. D) Tesorero. E) Fiscal. F) Vocal Primero. G) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son atribuciones del presidente: A) Convocar a sesiones B) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. C) Elaborar la agenda con el secretario. D) Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones. E) Autorizar y aprobar con el tesorero todo documento que implique erogación de fondos. F) Representar judicial y extrajudicial a la junta administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del vicepresidente: A) Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requiere la mayoría simple de la junta directiva. B) Supervisar las comisiones que se le asignen. C) Las demás atribuciones que le asigne la junta directiva o la asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del secretario: A) Llevar el libro de actas. B) Autorizar con su firma las actuaciones del presidente de la junta excepto lo relacionado con el dinero. C) Encargarse de la correspondencia. D) Convocar junto con el presidente. E) Llevar el registro de los abonados. F) Organizar el archivo de la junta administradora. G) Manejo de planillas de mano de obra.

Articulo 23

Son atribuciones del tesorero: A) Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. B) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. C) Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia y de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. D) Llevar al día y con claridad del registro y control de las operaciones que se refiere a entradas y salidas de dinero, tesorería de la junta (libro de entradas y salidas, talonarios de ingresos y egresos pagos de agua). E) Informar mensualmente del movimiento económico y financiero. F) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten acerca de sus cuentas. G) Llevar el inventario de los bienes de la junta. H) Autorizar conjuntamente con el presidente toda erogación de fondos. I) Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.

Articulo 24

Son atribuciones del fiscal: A) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización B) Supervisar y coordinar la administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. C) Comunicar a los miembros de la junta directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de fondos o bienes de la junta. D) Llevar el control y practicar auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de los vocales: A) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea. B) El vocal primero coordinará el comité de microcuenca y sus funciones especificarán el reglamento respectivo. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 26

El patrimonio está constituido por la aportación de 10 LPS. mensuales de cada socio y que asciende a 570 Lps. mensuales y 5 Lps. de multa por cada sesión faltada sin justificación haciendo un total de 35 Lps. Del patrimonio: Los recursos económicos de la junta administradora podrán constituirse: A) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los interés capitalizados. B) Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aporten los abonados. C) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. D) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban las personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando ésta no sea de carácter lucrativo que señale la asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOCISIONES GENERALES.

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua considera como el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común, acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el registro de la propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes estatutos estarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 72 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ BELTRAN BENAVIDES BONILLA, actuando en condición de representante procesal de los señores: 1) GUILLERMO BETUEL BAQUEDANO ALVAREZ; 2) JOSE MANUEL CACERES GOMEZ; 3) ORLIN ONEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; 4) DENIZ RICARDO FLORES PINTO; 5) LÁZARO ADALID VIJIL RAMOS; 6) SAUL FERRUFINO; 7) OSCAR ORLANDO PINEDA GARCIA; 8) OSCAR JOSUÉ MANUELES BEJARANO; Y, 9) SAUL ISRAEL RODRIGUEZ FERRERA, incoando demanda en materia de personal, para la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a unos puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis representados en forma arbitraria e ilegal, costas de juicio, se acompañan documentos, se acredita representación. En relación a los actos impugnados consistentes en los acuerdos números. No. 1956-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1947-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1968-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1965-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1942-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1959-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1971-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1975-2018, de fecha 17 de agosto del año 2018, No. 1945- 2018, de fecha 17 de agosto del año 2018. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 26 D. 2018. VIEJO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO VIEJO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 D. 2018 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 72 -- Sección B Avisos Legales AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL RESOLUCIÓN No. 038-18 “APROBACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS ATS: “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 038-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC ATS “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones dispuestas en la Enmienda 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un período de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, de la “Regulación Servicios de Tránsito Aéreo” - (RAC ATS). CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con la incorporación de nuevas disposiciones derivadas a las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC ATS. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de la RAC ATS “Servicios de Tránsito Aéreo” cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC ATS “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” incorporando nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 50A, 50B, 51 al Anexo 11 del Convenio de Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar el acápite de las definiciones incorporando las siguientes: Calidad de los datos. Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución, integridad. (o nivel de aseguramiento equivalente), trazabilidad, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 72 -- Sección B Avisos Legales puntualidad, completitud y formato. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: (a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; (b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y, (c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe. Exactitud de los datos. Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. Navegación basada en el performance (PBN). Requisitos para la navegación de aérea basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Organización de Instrucción Reconocida (ATO). Organización dotada de personal, equipada y operada en condiciones adecuadas para impartir instrucción teórica o práctica o ambas, destinada a la tripulación de vuelo, el personal de mantenimiento de aeronaves, los despachadores de vuelo o los controladores de tránsito aéreo, para programas específicos de aviación reconocidos por la AHAC. Zona peligrosa. Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida. Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS .010 efectividad la que deberá leerse así: RAC ATS.010 Efectividad. Esta RAC ATS será de aplicación obligatoria de forma inmediata a partir de su publicación. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 015 incorporando los siguientes textos: RAC ATS 015 Factores Distractores (Ver CCA ATS 015);”… Cuando el límite inferior de un área de control esté por encima de 3000 pies sobre el nivel medio del mar, debe coincidir con un nivel de crucero VFR de la tabla establecida en el Apéndice 6. El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe determinar y notificar los datos aeronáuticos relativos a los servicios de tránsito aéreo conforme a la clasificación de exactitud e integridad que se requiere para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos. (a) Durante la transmisión y/o almacenamiento de conjuntos de datos aeronáuticos y de datos digitales, se utilizarán técnicas de detección de errores de datos digitales. Particularmente importante son los cambios en la información aeronáutica que afectan a las cartas o sistemas de navegación automatizados cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica en la Subparte F de la RAC- AIS “Servicios de Información Aeronáutica”. El personal de los servicios de tránsito aéreo debe cumplir los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, cuando envíe información/datos brutos a los servicios de información aeronáutica. (a) Responsabilidad de los servicios de tránsito aéreo en el suministro de información. El personal de los servicios de tránsito aéreo responsable de suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica debe tener en cuenta los requisitos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 72 -- Sección B Avisos Legales de exactitud e integridad requeridos para satisfacer las necesidades del usuario final de los datos aeronáuticos. Modificar la disposición regulatoria ATS 125 incorporando o adicionando el siguiente texto: El proveedor de servicios ATS debe determinar y promulgar las altitudes mínimas de vuelo respecto cada ruta y área de Control ATS sobre el territorio Hondureño, la cual será aprobado por la AHAC. Las altitudes mínimas de vuelo determinadas deben proporcionar, como mínimo, un margen de franqueamiento por encima del obstáculo determinante situado dentro del área de que se trate. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 170 Arreglos para casos de contingencia incorporando el siguiente texto: RAC ATS 170 Arreglos para casos de contingencia (a) Desarrollo de planes de contingencia. (a) Procedimientos de contingencias ATS El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe elaborar e implementar procedimientos de contingencias de los servicios de tránsito aéreo (ATC) que como mínimo incluyan, problemas con las comunicaciones de radio y separación de emergencias. (Ver CCA ATS.170). El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe contar con servicios de diseño de procedimientos de vuelo por instrumentos de conformidad en el apéndice 7. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 200 la cual deberá leerse así: (a) El proveedor de los Servicios de Tránsito Aéreo debe de elaborar e implementar un programa de entrenamiento el cual debe de ser aprobado por la AHAC y que como mínimo deba contener la capacitación inicial, avanzada, especializada, IPPT/OJT, recurrente, y llevar el registro de la instrucción y con la estructura establecida en CCA ATS 200. (b) El proveedor de servicios ATS debe exigir a su personal que complete de manera satisfactoria el IPPT/OJT antes de que se le asignen tareas y responsabilidades en el control de tránsito aéreo. (c) El proveedor ATS debe de brindar entrenamiento complementario a los controladores de tránsito aéreo para garantizar que sean competentes en el uso de equipo, procedimientos y sistemas de comunicaciones nuevos o actualizados. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 201 aceptación o certificación (ATO) la cual deberá leerse así: RAC ATS 201 Aceptación o Certificación (ATO). (Ver CCA ATS 201) (a) La instrucción reconocida basada en la competencia para los controladores de tránsito aéreo debe ser impartida por una organización de instrucción reconocida (ATO), la cual debe estar certificada o aceptada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 215 la cual deberá leerse así: RAC ATS 215 Portación de licencia de controlador de tránsito aéreo y certificado médico. El proveedor de los servicios de tránsito aéreo debe de cerciorarse que los controladores de tránsito aéreo, durante la prestación de los servicios de Control de Tránsito Aéreo, porten consigo en un lugar visible su respectiva licencia y certificado médico clase III vigentes. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS 256 capacidad del sistema y plantillas ATS la cual deberá leerse así: RAC ATS 256 Capacidad del sistema y plantilla ATS (Ver CCA ATS.256) (a) El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe calcular la capacidad del sistema ATS. (b) El proveedor ATS debe calcular y mantener la plantilla del personal necesario, mediante el cual se garantice el suministro de un sistema ATS adecuado. Modificar la disposición regulatoria RAC ATS la que deberá leerse así: (a) Aeronaves en situaciones de emergencia. En el caso de que una aeronave se enfrente con una situación de emergencia mientras se encuentre bajo el control de una dependencia de control de tránsito aéreo, cualquiera de esas dependencias que sea la responsable del control, debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 72 -- Sección B Avisos Legales notificar inmediatamente el hecho a la AHAC y al Subcentro coordinador de búsqueda y salvamento. (b) Notificación de los servicios de tránsito aéreo a los subcentros coordinadores de salvamento. Con excepción de lo establecido en la RAC-ATS.025 inciso 1 y sin perjuicio de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen tal medida, las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deben notificar inmediatamente a la AHAC y al subcentro coordinador de salvamento, cuando una aeronave se encuentra en estado de emergencia. La notificación proporcionada por las dependencias ATS debe contener la información conforme se detalla a continuación: (1) Fase de incertidumbre: (2) Fase de alerta. (3) Fase de peligro: (c) Notificación al Subcentro coordinador de salvamento (RSC) en caso de fase de peligro. Si una aeronave está en la fase de peligro, el proveedor de servicios ATS debe notificar inmediatamente a la AHAC y al Subcentro coordinador de salvamento, de acuerdo con la RAC ATS.310 inciso (a). Toda la información que el proveedor ATS haya notificado a la AHAC y al subcentro coordinador de salvamente se comunicará igualmente sin demora al operador aéreo, siempre que esto sea posible. (1) Exigencia de provisión de dispositivos de registro (1) Uso de comunicaciones orales directas o por enlace de datos. (Ver CCA ATS.325 inciso (1)) (i) Comunicaciones con entes oficiales del Estado en operaciones de interceptación (Ver CCA ATS.325 (iii) ) Las instalaciones de comunicación necesarias con las que deben contar los proveedores de servicios de tránsito aéreo de acuerdo con la RAC ATS.325 deben estar en condiciones de proporcionar comunicaciones rápidas y confiables entre la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate y los entes oficiales del Estado a cargo del control de las operaciones de interceptación dentro de la zona de responsabilidad de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo. (i) Periodos máximos para las comunicaciones. En todos los casos no previstos en la RAC ATS.325 numeral (3) parte (i), las instalaciones de comunicaciones del proveedor ATS deben poder proporcionar: (ii) Comunicaciones visuales o auditivas como complemento. Las instalaciones de comunicaciones del proveedor de servicios de tránsito aéreo necesarias de acuerdo con la RAC ATS.325 inciso (b) numeral (1) y (2) deben complementarse, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales o auditivas, como la televisión en circuito cerrado o sistemas de tratamiento separado de información. (iii) Establecimiento de comunicación “en conferencia” Las instalaciones de comunicaciones estipuladas en la RAC ATS.325 inciso (b) numeral (2) parte (ii), (A), (B) y (C), deben estar en condiciones de establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación “en conferencia”. (iv) Período para el establecimiento de comunicaciones en conferencia. Las instalaciones de comunicación estipuladas en la RAC ATS.325 inciso (b) numeral (2) parte (ii), (D), deben poder establecer comunicación oral directa adaptada para comunicación “en conferencia”, de modo que las comunicaciones puedan establecerse normalmente en 15 segundos. (v) Establecimiento de registro automático obligatorio. Todas las instalaciones de comunicaciones orales directas o por enlace de datos entre distintas dependencias de los servicios de tránsito aéreo, así como entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y otras dependencias que se describen en RAC ATS.325 inciso (b) numeral (2) partes (i) y (ii), deben contar con registro automático. (vi) Establecimiento de registro obligatorio para comunicaciones directas o por enlaces de datos. Los registros de datos y comunicaciones, según se requiere en RAC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 72 -- Sección B Avisos Legales ATS.325 inciso (b), numeral (3), partes (iii) y (iv), deben ser conservados por el proveedor de servicios de tránsito aéreo por un período mínimo de 30 días. (i) Tiempo de respuesta. El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe prever la posibilidad, de poder establecer las comunicaciones normalmente en un plazo de 15 segundos en las instalaciones de comunicaciones citadas en la RAC ATS325 inciso (c), numeral (1), parte (iii). (1). Comunicaciones orales directas solas o en combinación con comunicaciones por enlace de datos. Las instalaciones de comunicaciones de proveedores de servicios de tránsito aéreo citadas en la RAC ATS.325 inciso (c), numerales (2) y (3) deben poder proporcionar comunicaciones orales directas solas o en combinación con comunicaciones por enlace de datos, con registro automático que puedan establecerse instantáneamente para fines de transferencia del control utilizando datos radar o ADS-B o ADS-C, y normalmente en 15 segundos para otros fines. Modificar la disposición normativa RAC ATS.336 procedimientos para la iniciación de comunicaciones de enlace de datos la que deberá leerse así: El proveedor de servicios de tránsito aéreo debe asegurarse que se proporcione a los centros de información de vuelo y a los centros de control de área, información meteorológica, de acuerdo con lo descrito en la RAC 145 y 150 Apéndice 5, inciso 1.2, Lista de información para el centro de información de vuelo y centro de control de área, “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional”, dando especial importancia al acaecimiento o acaecimiento probable del empeoramiento de un elemento meteorológico tan pronto como pueda determinarse. Dichos informes y pronósticos se deben referir a la región de información de vuelo o al área de control y a, todas las demás áreas que puedan determinarse en base a los acuerdos regionales de navegación aérea. (i) Proporcionar suficientes posibilidades de ampliación para satisfacer cualquier requisito futuro sin necesidad de cambios fundamentales. (1) Identificación de rutas ATS. (1) Designadores básicos de rutas ATS. Los designadores básicos de rutas ATS deben ser asignados de conformidad con los principios de la RAC- ATS AP1 inciso 1) i). (i) Notificación a las oficinas regionales de OACI. Las necesidades de la AHAC en cuanto a designadores, se deben notificar a las oficinas regionales de la OACI, para fines de coordinación.- SEGUNDO: Dejar sin efecto los anteriores textos de la RAC ATS que se opongan a la presente resolución. TERCERO: Para disposición de los usuarios, la Sección de Biblioteca Técnica queda facultada para realizar las modificaciones de forma del presente documento sin alterar las disposiciones de fondo contenidas en el mismo. CUARTO: Las Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCA), aplicables a la presente Regulación, serán aprobadas mediante autorización del suscrito y deben ser anexadas a la Regulación por este acto aprobada COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CAPT. ROBERTO O´CONNOR SUBDIRECTOR TÉCNICO DELEGADO MEDIANTE ACUERDO AHAC NO. 020-18 PARA EMITIR EL PRESENTE ACTO ABOG. CARMEN MARIA MARADIAGA L. SECRETARIA ADMINISTRATIVA 26 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 72 -- Sección B Avisos Legales AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCION No. 037-18 “APROBACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC-14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). VISTAS: Las actuaciones contentivas en el expediente ahora registrado bajo el número 037-18 contraído a que se apruebe modificaciones a la REGULACION DE AERONAUTICA CIVIL DE HONDURAS RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS” con el objeto de incorporar nuevas disposiciones normativas derivadas de las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil en la República de Honduras, siendo competente para emitir, aprobar, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC), conforme lo señala el artículo 18, numeral 2) literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la referida Ley, establece que la AHAC mediante resolución y con conocimiento de las personas naturales y jurídicas a quienes serán dirigidas, emitirá, revisará, derogará las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC); consta en autos, que se difundió a través de la página web de la AHAC durante un periodo de diez (10) días el texto del proyecto de la incorporación de nuevas disposiciones normativas derivadas de las enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14, volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta está referida a la necesidad de compatibilizar nuestras Regulaciones con los estándares internacionales prescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional; particularmente con las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que, durante el período de difusión no han sido recibidos comentarios, ni sugerencias de los usuarios y administrados dentro del procedimiento de revisión de la RAC, entonces resulta necesario expedir el acto que apruebe el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”. CONSIDERANDO: Que, el texto de modificación de RAC 14 cuenta con la opinión favorable del Departamento de Asesoría Técnico Legal POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en aplicación de los artículos 17, 18 numeral 2 literal a), artículo 4 del Reglamento de aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación parcial del texto de la Regulación Aeronáutica Civil de Honduras - RAC 14 “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMOS”, TERCERA EDICIÓN incorporando nuevas disposiciones norma- tivas la cual incluye las Enmiendas 13A, 13B y 14 del Anexo 14 volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a continuación descritas: Modificar la disposición regulatoria 14.005 la cual deberá leerse Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 72 -- Sección B Avisos Legales así: Sistema de parada. Sistema diseñado para desacelerar a un avión en caso de sobrepaso de pista. Sistema autónomo de advertencia de incursión en la pista (ARIWS). Sistema para la detección autónoma de una incursión potencial o de la ocupación de una pista en servicio, que envía una advertencia directa a la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo. Objeto extraño (FOD). Objeto inanimado dentro del área de movimiento que no tiene una función operacional o aeronáutica y puede representar un peligro para las operaciones de las aeronaves. Pista de vuelo por instrumentos. Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos: (a) Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo A y con visibilidad no inferior a 1 000 m. (b) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B con una altura de decisión (DH) no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m. (c) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinadas a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B con una altura de decisión (DH) inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 300 m. (d) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo servida por ayudas visuales y ayudas no visuales destinada a operaciones de aterrizaje después de una operación de aproximación por instrumentos de Tipo B hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y A — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 30 m (100 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 175 m. B — destinada a operaciones con una altura de decisión (DH) inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m. C — destinada a operaciones sin altura de decisión (DH) y sin restricciones de alcance visual en la pista. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana; Modificar la disposición regulatoria 14.109 (a) (2): Franja Área de seguridad de extremo de pista zona de pista zona de parada sistema de parada – ubicación (en qué extremo de pista) y descripción; longitud, anchura redondeada al metro más próximo, tipo de superficie; y, Modificar la disposición regulatoria 14.207 (k) la cual deberá leerse así: La parte de una franja situada por lo menos 30 m antes del comienzo de una pista debe prepararse contra la erosión producida por el chorro de los motores, a fin de proteger los aviones que aterrizan de los peligros que representan los bordes expuestos.; Modificar la disposición regulatoria 14.209 (a) y (c) la cual deberá leerse así: (a) Se debe proveer un área de seguridad de extremo de pista en cada extremo de una franja de pista cuando: (1) el número de clave sea 3 ó 4; y (2) el número de clave sea 1 ó 2 y la pista sea de aterrizaje por instrumentos.; Modificar la disposición regulatoria; (c) La anchura del área de seguridad de extremo de pista debe ser por lo menos el doble de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 72 -- Sección B Avisos Legales Modificar la disposición regulatoria 14.217 literal (e) la cual deberá leerse así: (e) La parte rectilínea de una calle de rodaje debe tener una anchura no inferior a la indicada en la tabla siguiente: la anchura de la pista correspondiente; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.217 (c) la cual deberá leerse así: (c) El diseño de una calle de rodaje será tal que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los que está prevista permanezca sobre las señales de eje de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avión y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 72 -- Sección B Avisos Legales Modificar la disposición regulatoria 14.217 la cual deberá leerse así: Figura C-2. Curva de calle de rodaje; Modificar la disposición regulatoria 14.217 la cual deberá leerse así: Tabla C-1 Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.223 literal (g) la cual deberá leerse así: (1) hasta una elevación de 2 000 m (6 600 ft), 1 m por cada 100 m (330 ft) en exceso de 700 m (2 300 ft); Modificar la disposición regulatoria 14.225 la cual deberá leerse así: Un puesto de estacionamiento de aeronaves debería proporcionar los siguientes márgenes mínimos de separación entre la aeronave que entre o salga del puesto y cualquier edificio, aeronave en otro puesto de estacionamiento u otros objetos adyacentes; Modificar la disposición regulatoria 14.403 la cual deberá leerse así: Figura E-6. Señales de calle de rodaje (Indicadas junto con las señales básicas de pista); Modificar la disposición regulatoria 14.404 literales (j) numerales (5) (6) (7) la cual deberá leerse así: (5) Hasta el 26 de noviembre de 2026, las dimensiones de la señal de punto de espera de la pista serán las que se indican en la Figura E-8, configuración A1 (o A2) o B1 (o B2), según corresponda. (6) A partir del 26 de noviembre de 2026, las dimensiones de las señales de punto de espera de la pista serán las que se indican en la Figura E-8, configuración A2 o B2, según corresponda. (7) Donde se requiera que el punto de espera de la pista sea más visible, las dimensiones de la señal de punto de espera de la pista deben ser las indicadas en la configuración A2 o la configuración B2 de la Figura E-8, según corresponda.; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.403 la cual deberá leerse así: Figura E-8. Señales de punto de espera de la pista; Modificar la disposición regulatoria 14.405 literales (d) (17) (18) la cual deberá leerse así: (17) Si el eje está formada por las barretas que se describen en (14)(ii) o (15)(ii) anterior, cada una de ellas debe suplementarse con una luz de destellos, excepto cuando se considere que tales luces son innecesarias, teniendo en cuenta las características del sistema y la naturaleza de las condiciones meteorológicas. (18) Cada una de las luces de destellos que se describen en el numeral (17) anterior, deben emitir dos destellos por segundo, comenzando por la luz más alejada del sistema y continuando en sucesión en dirección del umbral hasta la última luz. El circuito eléctrico se debe concebir de forma que estas luces puedan hacerse funcionar independientemente de las demás luces del sistema de iluminación de aproximación.; Modificar el RAC 14.405 literales (d) numerales (34) (35) la cual deberá leerse así: (34) Si el eje más allá de 300 m a partir del umbral consiste en barretas como las descritas en el RAC 14.405(d)(31)(i) o RAC 14.405(d)(32)(i), cada barreta más allá de los 300 m se debe suplementarse con una luz de destellos, excepto cuando se considere que tales luces son innecesarias, teniendo en cuenta las características del sistema y la naturaleza de las condiciones meteorológicas. (35) Cada una de las luces de destellos que se describen en el numeral (34) anterior, debe emitir dos destellos por segundo, comenzando por la luz más alejada del sistema y continuando en sucesión en dirección del umbral hasta la última luz. El circuito eléctrico se debe concebir de forma que estas luces puedan hacerse funcionar independientemente de las demás luces del sistema de iluminación de aproximación.; Modificar la disposición normativa 14.405 literal (e) numeral (4) la cual deberá leerse así: (4) A partir del 1 de enero de 2020, se debe discontinuar el uso de T-VASIS y AT- VASIS como sistemas indicadores de pendiente en aproximación visual.; Modificar la disposición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 72 -- Sección B Avisos Legales regulatoria 14.405 literal (e) numeral (46) la cual deberá leerse así: a) retirar el objeto; b) aumentar convenientemente la pendiente de aproximación del sistema; c) disminuir el ensanchamiento en azimut del sistema de forma que el objeto esté fuera de los confines del haz; d) desplazar el eje del sistema de la correspondiente superficie de protección contra obstáculos en un ángulo no superior a 5°; y e) desplazar convenientemente el tramo en contra del viento del umbral de modo que el objeto ya no penetre la OPS.; Modificar la disposición regulatoria 14.405 literal (g) numeral (5) la cual deberá leerse así: (5) Deberían utilizarse lámparas blancas para las luces de destellos y las luces fijas. Modificar la disposición regulatoria 14.405 literal (g) numeral 6) la cual deberá leerse así: Tabla E-3. Dimensiones y pendientes de la superficie de protección contra obstáculos; Figura E-21. Superficie de protección contra obstáculos para los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.406 la cual deberá leerse así: Luces de situación de la pista. (a) Emplazamiento (1) Cuando se proporcionen, las REL deben de tener un desplazamiento de 0,6 m respecto del eje de calle de rodaje en el lado opuesto a las luces de dicho eje y deben empezar 0,6 m antes del punto de espera de la pista extendiéndose hasta el borde de la misma. Se colocará una sola luz adicional en la pista a 0,6 m del eje de la misma y se alineará con las dos últimas REL de la calle de rodaje. (2) Las REL constarán de por lo menos cinco unidades de luces y se espaciarán entre sí a intervalos de por lo menos 3,8 m y de máximo 15,2 m longitudinalmente, dependiendo de la longitud correspondiente de la calle de rodaje, a excepción de una luz única instalada cerca del eje de la pista. (3) Cuando se proporcionen, las THL estarán desplazadas 1,8 m a cada lado de las luces del eje de pista y se extenderán, por pares, empezando en un punto localizado a 115 m del inicio de la pista y, a partir de ahí, cada 30 m a lo largo de por lo menos una distancia de 450 m.; (b) Características (1) Cuando se proporcionen, las REL constarán de una sola línea de luces fijas en el pavimento que se iluminarán de rojo en la dirección de la aeronave que se aproxima a la pista. (2) Las REL se iluminarán, como una serie en cada intersección de calle de rodaje/pista, donde estén instaladas, en menos de dos segundos después de que el sistema determine que se requiere una advertencia. (3) La intensidad y la abertura del haz de las REL se debe ajustar a las especificaciones del Apéndice 2, Figuras A2-12 y A2-14. (4) Cuando se proporcionen, las THL constarán de dos líneas de luces fijas en el pavimento que se iluminarán de rojo en la dirección de la aeronave que despega. (5) Las THL se debe de iluminar, como una serie en la pista, en menos de dos segundos después de que el sistema determine que se requiere una advertencia. (6) La intensidad y la abertura del haz de las THL se ajustarán a las especificaciones del Apéndice 2, Figura A2-26. (7) Las REL y THL se deben automatizar al grado de que el único control de cada sistema sea la desactivación de uno o ambos sistemas. Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407 la cual deberá leerse así: Figura E-30. Letreros con instrucciones obligatorias; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407 (b) (15) (18) la cual deberá leerse así: (15) La inscripción de los letreros de punto de espera de Categorías I, II, III, Categoría II/ III conjunta o Categoría I/II/III conjunta debe consistir en el designador de pista seguido de CAT I, CAT II, CAT III, CAT II/III o CAT I/II/III, según corresponda. (18) Donde estén instalados, se usarán las inscripciones o símbolos de la Figura E-30.; Modificar la disposición Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 72 -- Sección B Avisos Legales normativa 14.407 (literal c) la cual deberá leerse así: Figura E-31. Letreros de información; Modificar la disposición normativa RAC 14.407 (literal c) la cual deberá leerse así: Figura E-32. Ejemplos de la ubicación de los letreros en las intersecciones de calle de rodaje/ pista; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.407 (c) (15) la cual deberá leerse así: (15) En la intersección de calle de rodaje, los letreros de información se debe colocar antes de la intersección y en línea con la señal de punto de espera intermedio. Cuando no haya señal de punto de espera intermedio, los letreros se deben instalar como mínimo a 60 m del eje de la calle de rodaje intersecada cuando el número de clave sea 3 ó 4 y a 40 m como mínimo cuando el número de clave sea 1 ó 2.; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 numeral (2) la cual deberá leerse así: (2) Las luces de obstáculos de baja intensidad de Tipos A, B, C, D y E, las luces de obstáculos de mediana intensidad de tipos A, B y C y las luces de obstáculos de alta intensidad de tipos A y B, deben ser conformes a las especificaciones de la Tabla F-1 y del Apéndice 1.; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal (b) (7) la cual deberá leerse así: Tabla F-1. Características de las luces de obstáculos; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal (d) (1) (3) y (5) la cual deberá leerse así: (1) Las turbinas eólicas se deben señalar y/o iluminar cuando se determine que constituyen un obstáculo. Iluminación (3) Cuando la iluminación se considere necesaria en los parques eólicos, es decir, grupos de dos o más turbinas eólicas, los parques eólicos deben considerarse como objeto extenso y deben instalarse luces: (i) para definir el perímetro del parque eólico; (ii) respetando, de acuerdo con el RAC 14.503(c) (15), la distancia máxima entre las luces a lo largo del perímetro, excepto cuando una evaluación específica demuestre que se requiere una distancia superior; (iii) de manera que, cuando se utilicen luces de destellos, emitan destellos simultáneamente en todo el parque eólico; (iv) de manera que, dentro del parque eólico, toda turbina de elevación significativamente mayor también se señalice dondequiera que esté emplazada; y (v) en los lugares prescritos en (i), (ii) y (iv) respetando los criterios siguientes: - para turbinas eólicas de menos de 150 m de altura total (la altura de la barquilla más la altura vertical del álabe), deberían proporcionarse luces de mediana intensidad en la barquilla; - para turbinas eólicas de 150 m a 315 m de altura total, además de la luz de mediana intensidad instalada en la barquilla, debería proporcionarse una segunda luz que sirva de alternativa en caso de falla de la luz en funcionamiento. Las luces deben instalarse asegurándose de que la potencia luminosa de cada luz no quede obstruida por la otra; y - además, para turbinas eólicas de 150 m a 315 m de altura total, debería proporcionarse un nivel intermedio, a la mitad de la altura de la barquilla, de por lo menos tres luces de baja intensidad de Tipo E, según se especifica en RAC 14.503(a)(3). Si un estudio aeronáutico demuestra que las luces de baja intensidad de Tipo E no son apropiadas, pueden utilizarse luces de baja intensidad de Tipo A o B. (5) Cuando se juzgue conveniente iluminar una sola turbina eólica o una hilera corta de turbinas eólicas, la instalación de las luces debe hacerse según RAC 14.503(d)(3) o de acuerdo con lo que se determine mediante un estudio aeronáutico. Modificar la disposición regulatoria RAC 14.503 literal (e) numeral (12) la cual deberá leerse así: Tabla F-5. Instalación de ángulos de reglaje para las luces de obstáculos de alta intensidad; Modificar la disposición regulatoria RAC 14.823 la cual deberá leerse así: Sistema autónomo de advertencia de incursión en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 72 -- Sección B Avisos Legales pista (a) Características (1) Cuando se instala un ARIWS en un aeródromo: (i) éste permitirá la detección autónoma de una incursión potencial o de la ocupación de una pista en servicio y enviará una advertencia directa a la tripulación de vuelo o al operador de un vehículo; (ii) funcionará y estará controlado de manera independiente de todo otro sistema visual del aeródromo; (iii) sus componentes de ayudas visuales, p. ej., luces, se diseñarán de conformidad con las especificaciones pertinentes que figuran en RAC 14.405; y (iv) su falla parcial o total no debe interferir con las operaciones normales del aeródromo. Para ello, se debe prever que debe permitirse que la dependencia ATC desactive parcial o totalmente el sistema. (2) Cuando se instale un ARIWS en un aeródromo, se debe proporcionar la información sobre sus características y situación a los servicios de información aeronáutica pertinentes para que se promulguen en la AIP, con la descripción del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales como se especifica en el Anexo 15, Apéndice 1, AD 2.9.; Modificar el Apéndice 1 el cual deberá leerse así: 1. Generalidades Las especificaciones siguientes definen los límites de cromaticidad de los colores de las luces aeronáuticas de superficie y de las señales, letreros y tableros. Estas especificaciones están de acuerdo con las disposiciones de 1983 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE). Excepto el color Anaranjado de la Figura A1-2 No es posible fijar especificaciones referentes a colores que excluyan toda posibilidad de confusión. Para obtener cierto grado de identificación del color, es importante que la intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante superior al umbral de percepción, de manera que el color no se modifique demasiado por las atenuaciones atmosféricas de carácter selectivo y para que la visión del color por el observador sea adecuada. Existe también el riesgo de confundir los colores cuando el nivel de intensidad luminosa recibida por el ojo sea bastante alto, como el que puede producir una fuente luminosa de gran intensidad observada de muy cerca. La experiencia indica que se pueden distinguir satisfactoriamente los colores si se presta debida atención a estos factores. Las cromaticidades se expresan de acuerdo con un observador colorimétrico patrón y con el sistema de coordenadas adoptado por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), en su octava sesión celebrada en 1931 en Cambridge, Inglaterra.* Las cromaticidades para la iluminación de estado sólido (p.ej., LED) se basan en los límites establecidos en la norma S 004/E- 2001 de la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE), a excepción del límite azul del blanco. Modificar el Apéndice 1 disposición (2.1) el cual deberá leerse así: 2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie. (Ver CCA al Apéndice 1). 2.1 Cromaticidades para luces con fuentes luminosas tipo filamento. 2.1.1 Las cromaticidades de las luces aeronáuticas de superficie con fuentes luminosas tipo filamento estarán comprendidas dentro de los límites siguientes: Ecuaciones de la CIE (Ver la Figura A1-1a): a) Rojo Límite púrpura y = 0.980 – x .Límite amarillo y = 0.335, salvo para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación; Límite amarillo y = 0.320, para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. Ver RAC 14.405(e)(15) y RAC 14.405(e) (31). b) Amarillo. Límite rojo y = 0.382. Límite blanco y = 0.790 - 0.667x. Límite verde y = x - 0.120. c) Verde. Límite amarillo x = 0.360 – 0.080 y Límite blanco x = 0.650 y Límite azul y = 0.390 - 0.171x. d) Azul Límite verde y = 0.805x + 0.065 Límite blanco y = 0.400 – x Límite púrpura x = 0.600y + 0.133. e) Blanco Límite Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 72 -- Sección B Avisos Legales amarillo x = 0.500 Límite azul x = 0.285 Límite verde y = 0.440 e y = 0.150 + 0.640x Límite púrpura y = 0.050 + 0,750x e y=0.382. f) Blanco variable Límite amarillo x = 0.255 + 0.750 y e y = 0.790 - 0.667x Límite azul x = 0.285 Límite verde y = 0.440 e y = 0.150 + 0.640x Límite púrpura y = 0.050 + 0.750x e y = 0.382; 2.1.2 En el caso de que no se exija amortiguar la intensidad luminosa, o cuando los observadores cuya visión de los colores sea defectuosa deban poder determinar el color de la luz, las señales verdes deben estar dentro de los límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x Límite blanco x = 0.650y Límite azul y = 0.390 - 0.171x Cuando la señal de cromaticidad debe verse desde una distancia considerable, la práctica ha sido utilizar colores dentro de los límites 2.1.2.; 2.1.3 Cuando un mayor grado de certidumbre de reconocimiento, del color blanco, sea más importante que el máximo alcance visual, las señales verdes deben estar dentro de los límites siguientes: Límite amarillo y = 0.726 - 0.726x Límite blanco x = 0.625y - 0.041 Límite azul y = 0.390 - 0.171x; Modif

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