Resolución No. 260-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades CREERE
Resumen
El gobierno de Honduras otorga personalidad jurídica a la Fundación CREERE, una organización sin fines de lucro que trabaja en educación técnica y asistencia social en comunidades vulnerables. La fundación puede recibir donaciones, tener miembros y ser dirigida por una junta directiva, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que la FUNDACIÓN CONVIR- TIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se crea como Asociación Civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
La Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, se constituye como una Organización sin fines de lucro, apolítica, con Personería Jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con las leyes nacionales, estos Estatutos y sus reglamentos; agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus social.
Articulo 2
Para los fines pertinentes, la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, tendrá su sede principal en la colonia Alameda, Ave. Ramón Villeda Morales, casa # 902, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales y oficinas si lo creyere conveniente.
Articulo 3
La Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “CREERÉ”, tiene como finalidad: Contribuir al desarrollo integral de comundides cuyo nivel de riesgo social es elevado, mediante la implementación de programas de capacitación técnica y de asistencia social, que garanticen una mejora en la calidad de vida de sus beneficiarios y su comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN
Articulo 4
La Fundación para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia, tendrá los siguientes objetivos: Objetivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General. Contribuir en el mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de los habitantes de la zona urbana y rural del departamento de Francisco Morazán, que se encuentran en situación de riesgo, a través de actividades que permitan el desarrollo personal e inte- gral de su persona y sus familias y así disminuir las problemáticas individuales y colectivas. Objetivos Específicos. a.- Brindar capacitaciones en formación técnica y así proveer a los individuos de un mejor respaldo al momento de competir en el campo laboral. b.- Contribuir al mejoramiento de las relaciones familiares, a través de charlas, seminarios, talleres y otros eventos afines, con el apoyo de entes locales e iglesias. c.- Proporcionar talleres en áreas técnicas que permitan a los individuos su autosostenimiento económico y mejoramiento en la calidad de vida de sus familias y comunidad. d.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu altruista en beneficio de las personas que habitan las comunidades de mayor vulnerabilidad social en nuestro país. e.- Realizar todas las acciones necesarias, dentro y fuera del territorio nacional, con el objeto de la obtención y ayudas concretas, pecuniarias o en especie para la Fundación, a fin de lograr el éxito de sus objetivos generales. f.- Fortalecer la organización interna de las comunidades, a través de la capacitación y brindando las herramientas para que de manera coparticipativa y de corresponsabilidad puedan trabajar en beneficio de su comunidad. g.- Ampliar el área de acción de la Fundación a otros departamentos de Honduras, según lo permita el avance del trabajo y los fondos de la misma.
Articulo 5
Todas las actividades que realice la Fundación CREERÉ, serán brindadas de forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinados con los entes estatales competentes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
Articulo 6
La Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”, podrá tener dentro de sus asociados, tres categorías de miembros: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Activos. c.- Miembros Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores: Las personas natu- rales, cuyos nombres aparecen consignados en el acta constitutiva, que mediante la aportación de recursos financieros, técnicos y otros, contribuyan al logro de la finalidad y de los objetivos de la fundación, siempre y cuando no contravengan los principios y valores de la Fundación y las leyes vigentes de Honduras.
Articulo 8
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas que firmaron el acta de constitución y aquéllas que sean incorporadas en el futuro. Su número no serán inferior a diez.
Articulo 9
Son miembros Honorarios aquéllas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros servicios especiales que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Fundación y al logro de la finalidad y los objetivos de la Fundación.
Articulo 10
Toda persona natural o jurídica que aspire a ser miembro de la Fundación deberá ser admitida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Articulo 11
Los miembros enumerados en el Artículo 6, no recibirán ningún tipo de compensación, ni recibirán remuneración por cargos o funciones desempeñados dentro de la Asamblea o de la Junta Directiva de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”.
Articulo 12
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a las que fueren convocados. b.- Cumplir con las resoluciones tomadas por los órganos de Gobierno de conformidad con los Estatutos de la Fundación y las leyes vigentes en el país. c.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Fundación. d.- Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o comisiones especiales para los cuales fueren elegidos o nominados. e.- Velar por la buena administración de los recursos de la Fundación.
Articulo 13
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar activamente en las Asambleas haciendo uso de voz y voto. b.- Elegir y ser electos para cargos directivos en las diferentes estructuras organizativas. c.- Recibir los informes administrativos, financieros y operativos de programas y proyectos de la Fundación. d.- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del acuerdo, admitiéndose la impugnación con la firma de una quinta parte de los miembros, quienes convocarán en el término de un mes a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo. e.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f.- Cualquier otro que se de- rive de los presentes Estatutos.
Articulo 14
La calidad de miembro se pierde por: a.- Renuncia escrita a la Junta Directiva. b.- Por muerte. c.- Por expulsión acordada de conformidad con los estatutos y Reglamentos basado en las siguientes causas: 1) Por falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con las instituciones. 2) Por no haber acatado las resoluciones o acuerdos de los órganos que constituyen la organización. 3) Por pérdida de la capacidad civil. 4) Por realizar actos contrarios a los fines sociales y que causen daños o perjuicios a la Fundación, sin perjuicio de las sanciones legales que por tal motivo les fueren aplicables. 5) Por valerse de su calidad de miembros para negociar particularmente por su cuenta, con terceros en nombre de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Articulo 15
Para su funcionamiento y dirección, la Fundación estará constituida por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Dirección Ejecutiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 16
La Asamblea General constituye la máxima autoridad de la Fundación y está conformada por todos los miembros legalmente constituidos como tal y que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 17
Las resoluciones de Asamblea General, se decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Articulo 18
La Asamblea General podrá realizar sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 19
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, en los tres meses siguientes, después de finalizado el período fiscal y será convocada con quince (15) días de anticipación en forma escrita por la Presidencia de la Junta Directiva, a través de la Secretaria y deberá contener los informes ejecutivos y financieros, la agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de su realización.
Articulo 20
La Asamblea General Ordinaria podrá instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Fundación, la falta de quórum requerido dará lugar a que las Asambleas se celebren en segunda convocatoria el mismo día, una hora después y quedará válidamente instalada siempre que el número de los miembros presentes no sea inferior al 25% de la totalidad de los miembros, dejándose constancia en el acta de tal circunstancia.
Articulo 21
Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de Asambleas, tiene derecho a ser representado por otro miembro. La representación debe hacerse constar por escrito y sólo podrá ejercerse una representación.
Articulo 22
Las Resoluciones de Asamblea General Ordi- naria se decidirán por simple mayoría de votos. En caso de empate la Presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a.- Elegir los miembros que conforman la Junta Directiva. b.- Recibir, evaluar, aprobar o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzgue oportunas. c.- Aprobar o improbar a propuesta de la Junta Directiva, la admisión de nuevos miembros. d.- Aprobar, reformar o improbar el plan estratégico, plan operativo de la Fundación y presupuesto anual. e.- Conocer, discutir y resolver los asuntos que sean planteados por los miembros cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno. f.- Decidir sobre la enajenación, donación y gravámenes del patrimonio de la Fundación. g.- Definir la política de la Fundación.
Articulo 24
La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será convocada en forma escrita para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la Presidencia a través de la Secretaría y se conocerá exclusivamente los puntos mencionados y los consignados en la agenda de los puntos a tratar.
Articulo 25
La Asamblea General Extraordinaria se instalará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos de la Fundación, la falta de quórum dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria, se celebre el mismo día, dos horas después con cualquier número de miembros que asistan, siempre y cuando el número no sea inferior al 25% de los miembros.
Articulo 26
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. c.- Cualquier otra causa calificada como Extraordinaria, que por su urgencia requiere toma de decisiones inmediatas.
Articulo 27
Las resoluciones que se tomen en Asamblea General Extraordinaria, deberán ser aprobadas por mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los miembros.
Articulo 28
El período fiscal de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”, finalizará el 31 de diciembre de cada año. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 29
Después de la Asamblea General, el órgano de gobierno más importante de la Fundación Convirtiendo Esperanzas en Realidades “Creeré”, es la Junta Directiva, que será electa por los miembros reunidos en Asamblea General Ordinaria, tendrá la representación oficial de ésta y cumplirá tanto los presentes Estatutos, Reglamentos, resoluciones y disposiciones implícitas en los mismos, como las que demande la Asamblea General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.
Articulo 30
La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros de los que al menos tres serán mujeres y estará conformada así: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal I. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 31
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos todos los miembros por un período más, quedando nuevamente habilitados para ser reelectos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años para el mismo cargo.
Articulo 32
Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a.- Ser hondureño o extranjero residente en el país. b.- Ser miembro Activo. c.- Ser mayor de 21 años. d.- Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
Articulo 33
Las resoluciones de la Junta Directiva, tendrán fuerza de Ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta mayoría se entenderá la mitad más uno de los miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 34
Son atribuciones de la Junta Directiva. a.- Representar legalmente ante terceros a la Fundación. b.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se adopten en Asamblea General. c.- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, las modificaciones o enmiendas de los Estatutos y Reglamentos que rigen la Fundación. d.- Reunirse Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente, las veces que sea necesario. e.- Nombrar, evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a), siempre y cuando no cumpla con los Estatutos establecidos y las funciones establecidas. f.- Velar por la sana administración de la Fundación y fomento del patrimonio de la misma. g.- Recibir, revisar y retroalimentar los informes presentados por el Director Ejecutivo. h.- Diseñar e implementar con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos, el plan estratégico y operativo de la Fundación. i.- Revisar y presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual, el presupuesto y los estados financieros en el tiempo requerido. j.- Retroalimentar a la Dirección Ejecutiva en función de los informes semestrales que presente. k.- Rendir informes ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso. l.- Otorgar y revocar poderes, nombrar comisiones para trabajos especiales, nombrar los comités especiales que se requieran. m.- Aprobar o improbar los reportes financieros de la Fundación. n.- Llevar los libros de la Secretaría, Contabilidad del registro de miembros según sea el año. ñ.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando correspondan. o.- Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Articulo 35
Los miembros que integran la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria por todos los miembros asistentes, por votación directa y pública mediante el procedimiento de cargo por cargo y tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente(a): a.- Ejercer la representación legal de la Fundación. b.- Cumplir con la ley, sus Reglamentos, Estatutos y disposiciones adoptadas a nivel de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. c.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d.- Elaborar con el Secretario(a), la agenda de las sesiones. e.- Firmar previo acuerdo de la Junta Directiva, todo tipo de convenios en representación de la Fundación ante diferentes organizaciones públicas y privadas. f.- Firmar las actas, acuerdos y demás documentos relacionados con el funcionamiento y operación de la Fundación. g.- Registrar su firma para la operación de las cuentas bancarias con que cuenta la Fundación. h.- Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los distintos programas y proyectos de la Fundación. i.- Ejercer el voto de calidad en sesiones de Junta Directiva y Asambleas, en caso de empate en la toma de decisiones. j.- Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades de la Fundación. k.- Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos. l.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la Fundación.
Articulo 37
Son atribuciones del Vicepresidente(a) : a.- Sustituir al Presidente(a) en ausencia temporal o definitiva de éste(a), asumiendo las respectivas funciones. b.- Supervisar el trabajo de los comités especiales. c.- Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 38
Son atribuciones del Secretario: a.- Elaborar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas, conteniendo la agenda del día, con cinco días del anticipación a sesiones de la Junta Directiva, con quince días a sesiones de Asamblea General Ordinaria y con siete días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. b.- Elaborar las actas de cada sesión, sean de Junta Directiva o de Asambleas y extender las certificaciones correspondientes. c.- Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d.- Manejar la correspondencia oficial de la Fundación. e.- Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. f.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior. g.- Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero: a.- registrar su firma junto con el Presidente(a), para la apertura de las cuentas bancarias de la Fundación. b.- Firmar junto con el Presidente, los documentos que resulten en obligaciones para la institución. c.- Conocer todos los movimientos financieros de la institución mantener el registro de todas sus acciones de acuerdo con las decisiones tomadas por la institución y cumplir con los requerimientos fiscales establecidos. d.- Asegurar la recaudación y custodia de los fondos de la institución. e.- Presidir el comité de gestión de fondos de la Fundación, así como coordinar y monitorear la estrategia de obtención de recursos para el desarrollo de las diferentes actividades. f.- Presentar ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación, los presupuestos y reportes financieros de la Fundación. g.- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la institución presentado por la Dirección Ejecutiva y emitir opinión sobre éste a la Junta Directiva. h.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la institución. i.- Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. j.- Llevar los libros de contabilidad de la Fundación. k.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. l.- Preparar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Fundación.
Articulo 40
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar porque haya una sana administración de los fondos de la Fundación. b.- Velar por el cumplimiento de los planes y la ejecución del presupuesto aprobado en las distintas actividades que se realicen en la Fundación. c.- Presidir el comité fiscal de la Fundación. d.- Verificar el quórum durante la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta Directiva. e.- Liderar los procesos anuales de auditoría interna y externa. f.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, sus reglamentos y demás resoluciones y disposiciones que se aprueben. g.- Velar porque se cumplan las recomendaciones brindadas por la Asamblea, Junta Directiva y auditoría interna y externa aplicadas a la Fundación. h. Velar por el buen manejo del patrimonio de la institución. i.- Firmar las órdenes de pago para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales retirar fondos con el Presidente y Tesorero. j.- Cualquier otra función que la Junta Directiva le asigne.
Articulo 41
Son atribuciones del Vocal: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en ausencia de los mismos, en caso de impedimento o ausencia tem- poral o definitiva a excepción del Presidente. b.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva cada vez que se le requiera. c.- Coordinar los comités de apoyo que designe la Junta Directiva y la Asamblea General. d.- Responsabilizar al control de las diferentes unidades establecidas y por establecer. e.- Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Articulo 42
La Dirección Ejecutiva de la Fundación es el Órgano de Administración y estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) y su nombramiento estará regulado por el reglamento interno de la Fundación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 43
El patrimonio de la Fundación estará formado por: a.- Valores en moneda de curso legal en la República. b.- Valores en moneda extranjera. c.- Acciones y Títulos Valores. d.- Los bienes muebles e inmuebles. e.- Las donaciones, herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas; y, f. Cualquier otra ayuda que reciba.
Articulo 44
Los ejercicios económicos se iniciarán el día uno de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se presentará un balance final y el estado de resultados del período Fiscal, el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y estados de resultados actuará el fiscal y en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin.
Articulo 45
En todo presupuesto y balance de la Fundación, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en concepto de Activos y Pasivos de la Fundación y de los gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los proyectos.
Articulo 46
Por resolución de la Junta Directiva y cuando las circunstancias lo permitan, se podrán crear fondos de reserva, los mismos podrán mantenerse en inversiones rentables y seguras que generen intereses estables para la Fundación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 47
La disolución de la Fundación será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Articulo 48
Son causas de disolución: a.- Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Fundación. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 49
En caso de liquidación la Asamblea General Extraordinaria nombrada una Junta Liquidadora, quien estará a cargo de la liquidación y después de haber pagado todas las deudas y obligaciones de la Fundación el remanente de los bienes, se donará a una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida en el país y que persiga fines similares a los de la Fundación, que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 50
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo que al efecto dispongan las leyes del país y al mandato de la Asamblea General, en concordancia con dichas leyes.
Articulo 51
Los presentes Estatutos podrán ser reformados por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General Extraordinaria. Para que el acuerdo sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente asentado en el libro de actas de la Fundación y que se proceda a hacer la solicitud ante la autoridad gubernamental correspondiente, para su aprobación y puesta en vigencia.
Articulo 52
Las actividades de esta Fundación no contrariarán ni entorpecerán las que el gobierno realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio ac- tual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se somete Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de FUNDACIÓN CONVIRTIENDO ESPERANZAS EN REALIDADES “CREERE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 29 D. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL), tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: PROMET ZINC, compuesto por los elementos: 4.4% NITRÓGENO ORGÁNICO, 10.2% ZINC DISPONIBLE (Zn), 26% MATERIA ORGÁNICA TOTAL, 27% AMINOÁCIDOS TOTALES, 0.1% VITAMINA B. En forma de: LIQUIDO. Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL, S.P.a / ITALIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de octubre del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 D. 2015 ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L. (AGROVAL), tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: OLIGOMIX, compuesto por los elementos: 6.4% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO) QUELADO POR EDTA, 1.2% BORO DISPONIBLE, 0.1%, COBRE DISPONIBLE (Cu) QUELADO POR EDTA, 1.5% MANGANESO DISPONIBLE (Mn) QUELADO POR EDTA, 0.1% MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 2% ZINC DISPONIBLE (Zn), QUELADO POR EDTA, 2.5% HIERRO DISPONIBLE (Fe) QUELADO POR EDTA, 1.5% HIERRO DISPONIBLE (Fe) QUELADO POR EDTA, 0.1% VITAMINA B1. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ALBA MILAGRO INTERNATIONAL, S.P.a / ITALIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de octubre del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 112 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “