Fe de Errata - Decreto 103-2015 sobre Anexo IV Revisado del MARPOL 73/78
- Publicación: 29 de diciembre de 2015
- Gaceta: 33,878
- Categoria: Internacional y Tratados
Resumen
Este documento corrige errores en un decreto anterior que aprueba normas internacionales (MARPOL 73/78) para prevenir que los buques contaminen los mares con aguas sucias, derrames de petróleo y otros residuos. Afecta a todos los barcos que operan en aguas hondureñas y obliga al país a cumplir con estándares internacionales de protección marina desde 2003.
Considerandos
Que la Organización Marítima Internacional (OIM), crea el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/ 78 como principal instrumento legal para regular la prevención de la contaminación del medio marino provocado por los buques, ya sea por la operación propia de los mismos o por algún accidente suscitado, el Convenio fue adoptado el 2 de Noviembre de 1973 y su Protocolo en 1978 como propuesta a una serie de accidentes de tanqueros.
Que la necesidad de proteger el medio humano en general y el marino en particular convierte al MARPOL en el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y el medio costero contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación.
Que el Anexo IV del Convenio MARPOL Reglas Para Prevenir La Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques, entró en vigor el 27 de Septiembre de 2003 por lo que todos los países contratantes del Convenio MARPOL están obligados a su cumplimiento e implantación. Atentamente, MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Texto completo
En La Gaceta No.33,878 de fecha 9 de Noviembre de 2015, específicamente en la publicación del Decreto No.103-2015, de fecha 9 de Septiembre de 2015, misma que contiene: aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.08-DGTC, tendiente al ANEXO IV REVISADO DEL MARPOL 73/78 REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES, por un error involuntario los considerandos pertinentes del Decreto antes mencionado, se deben sustituir y leerse de la manera siguiente: CONSIDERANDO: Que la Organización Marítima Internacional (OIM), crea el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), 73/ 78 como principal instrumento legal para regular la prevención de la contaminación del medio marino provocado por los buques, ya sea por la operación propia de los mismos o por algún accidente suscitado, el Convenio fue adoptado el 2 de Noviembre de 1973 y su Protocolo en 1978 como propuesta a una serie de accidentes de tanqueros. CONSIDERANDO: Que la necesidad de proteger el medio humano en general y el marino en particular convierte al MARPOL en el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de proteger los mares y el medio costero contra la contaminación proveniente de los buques, ya sea por un derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos, así como de otras sustancias perjudiciales, aguas sucias o servidas, basuras y emisiones atmosféricas que constituyen una grave fuente de contaminación. CONSIDERANDO: Que el Anexo IV del Convenio MARPOL Reglas Para Prevenir La Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques, entró en vigor el 27 de Septiembre de 2003 por lo que todos los países contratantes del Convenio MARPOL están obligados a su cumplimiento e implantación. Atentamente, MARIOALONSO PÉREZ LÓPEZ PRIMER SECRETARIO
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “