Acuerdo — Reforma al Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Resumen
Esta reforma reorganiza cómo se eligen los líderes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Crea un Tribunal Electoral independiente que organiza y supervisa todo el proceso electoral, garantiza que solo ingenieros solventes y habilitados participen, y establece procedimientos claros para inscribir candidatos, votar y contar votos de manera transparente.
Considerandos
- 1.Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.
- 2.Que el Cuaderno de Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), debidamente encuadernado y foliado, donde los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de su actuación profesional.
- 3.Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) En su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.
- 4.Que la CI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 2 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que se leerán así:
Articulo 1
Para realizar la elección de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se instalará un TRIBUNAL ELECTORAL, el cual se constituirá de la siguiente manera: 1. Un representante propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor. 2. Un representante propietario y un suplente designados por cada grupo de ingenieros que inscriban la totalidad de los candidatos necesarios para ocupar los distintos cargos a elección. Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere haber cumplido siete (7) años de colegiación. El Tribunal de Honor elegirá su representante propietario y un suplente por lo menos con sesenta días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones correspondientes. El representante propietario o en su defecto el suplente del Tribunal de Honor, deberá elaborar el registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de inscripción correspondientes, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley Orgánica, de este Reglamento y demás aplicables. Deberá además presidir el Tribunal Electoral una vez integrado éste con los demás miembros. Con la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente deberán ser propuestos simultá- neamente, un representante propietario y un suplente por cada uno de los grupos de ingenieros que inscriban la totalidad de candidatos para los distintos puestos de elección. Se tendrán como días hábiles para los efectos de este Reglamento, todos los días del año excepto los domingos y los días feriados nacionales.
Articulo 2
El Tribunal Electoral será el órgano responsable de todo el proceso de elección para el que ha sido constituido, y sus resoluciones podrán ser impugnadas ante la Junta Directiva, cuyas resoluciones deben ser acatadas. Los propietarios y suplentes de este Tribunal, deberán ser miembros colegiados de reconocida honorabilidad y no podrán ser reelectos para el proceso electoral del siguiente año. Asimismo deberán estar solventes en cuanto a sus obligaciones con el CICH y no ser candidatos a cargos de elección alguna. En el caso específico del representante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales propietario y suplente electos por el Tribunal de Honor, tampoco podrán ser proponentes de candidato alguno, entendiéndose como proponente a quien inscribe una planilla, así como a los veinte o más que respalden con su firma, la postulación del candidato.
Articulo 4
Son atribuciones del Tribunal Electoral: a) Resolver cualquier consulta de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, sobre cualquier duda que por escrito le sea planteada respecto al proceso electoral. Los fundamentos de discusión y las resoluciones del Tribunal Electoral deberán consignarse en actas, las cuales serán tenidas como documento público y constituirán precedentes para la solución de casos análogos, que en el futuro sean sometidos a su consideración; b) Preparar todo el material y documentación necesaria para llevar a cabo el proceso electoral y organizar el desarrollo del mismo de acuerdo a la Ley Orgánica, a este Reglamento y demás aplicables; c) Poner a disposición de los candidatos inscritos previa solicitud escrita, los listados de todos los miembros del CICH, habilitados para la votación. Estos listados deberán ser actualizados semanalmente, durante los últimos treinta días hábiles antes de la fecha de la elección corres- pondiente; d) Elaborar, publicar y difundir por medios electrónicos y por otros medios, el listado de colegiados con derecho a voto, indicando claramente el nombre y número de colegiación de cada miembro quien solamente podrá concurrir a votar en forma personal; e) Determinar el número de mesas electorales y publicar por los mismos medios, la lista de los miembros que deben votar en cada una de ellas. La distribución de los electores que concurran se hará por número de colegiación; f) Participar en el escrutinio y conteo de votos, así como en la elaboración y presentación del respectivo Informe de Votación ante la Junta Directiva; g) Conocer de las quejas que por escrito le sean presentadas, y resolver sobre ellas siempre que estén directamente relacionadas con el proceso electoral; h) Nombrar los colaboradores que estime necesarios, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que los representantes acreditados ante el Tribunal Elec- toral, para el cumplimiento de las responsabilidades confiadas a este órgano; e, i) Elevar al conocimiento del Tribunal de Honor, los incidentes que se susciten durante el proceso electoral y que atenten contra las normas de ética según se estipula en el Código de Ética del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Articulo 5
El Tribunal Electoral realizará las sesiones que estime conveniente para la ejecución de sus funciones. Para que una sesión sea legalmente celebrada, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros propietarios, y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Tribunal hará uso de su voto de calidad. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en caso de falta o ausencia de cualquier miembro propietario este será sustituido por su respectivo suplente.
Articulo 7
La Junta Directiva del Colegio, proveerá al Tribunal Electoral de los recursos necesarios para la realización del proceso electoral, en el momento que se los soliciten, mediante la presentación del respectivo presupuesto, quedando obligado éste a rendir cuentas pormenorizadas de las erogaciones antes del cese de sus funciones.
Articulo 8
El Tribunal Electoral concluirá sus funciones al momento de la juramentación de los miembros electos en el proceso para el cual fue constituido. En la resolución que el Tribunal Electoral emita dando por terminada su actuación, ordenará que su Secretario haga entrega a la Junta Directiva Nacional del Colegio en funciones, de toda la documentación debidamente revisada, que haya originado el proceso electoral, incorporando las recomendaciones que pudieran contribuir al perfeccionamiento del presente reglamento.
Articulo 10
Se considerará inscrito cada colegiado que se encuentre solvente con sus obligaciones con el Colegio y legalmente habilitado conforme a la Ley y Reglamentos del mismo.
Articulo 12
Se consideran solventes los miembros del CICH que aparezcan en el listado de colegiados solventes. Quienes no aparezcan en el listado antes referido podrán demostrar su solvencia mediante la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de sus saldos pendientes quedando habilitados a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales participar en el proceso, previo a lo certificado en tales casos, por la Administración del Colegio.
Articulo 15
Un primer listado de colegiados con derecho a voto, será publicado en tableros que al efecto se colocarán en el Colegio antes de las doce horas meridiano del día anterior a la fecha de la elección. Un listado adicional complementario de colegiados con derecho a ejercer el voto, será colocado de igual manera el día en que se efectúe el proceso electoral, sin perjuicio de lo estatuido en el Artículo 12 del presente Reglamento.
Articulo 17
El proceso de elección se llevará a cabo en la Sede del Colegio, Sede del Capítulo Noroccidental, Sede del Capítulo Nororiental y en otros sitios del país que el Tribunal Electoral estime apropiado para la conveniencia de los colegiados, y en forma tal que asegure la mayor concurrencia posible de votantes. Con este fin, se divulgará la información entre los colegiados por los medios más convenientes.
Articulo 18
En el caso de inscripciones en sitios distintos a la Sede del Colegio, Sede de los Capítulos Noroccidental y Nororiental la inscripción de colegiados la que se cerrará dos días hábiles antes de la fecha que deba celebrarse el proceso electoral, en cuyo caso el Tribunal Electoral Local deberá remitir inmediatamente al Tribunal Electoral la documentación correspondiente.
Articulo 19
Todo colegiado habilitado y solvente en sus obligaciones con el Colegio, tendrá derecho al voto.
Articulo 20
El Tribunal Electoral definirá el número de mesas electorales y publicará en los tableros que al efecto se coloquen en las Sedes del Colegio y los sitios que se habiliten para el día de la votación, la lista de votantes por mesa electoral, haciendo la distribución de los colegiados que concurran, por número de colegiación.
Articulo 21
El Tribunal Electoral elaborará los formularios y demás documentación que estime conveniente, para alentar la participación de los colegiados y la elección de los diferentes cargos del Colegio que correspondan al proceso electoral específico.
Articulo 22
Todo colegiado que esté debidamente habilitado tiene derecho a postular un candidato para cada puesto o cargo que esté en proceso de elección, siempre que el candidato cuente para ello, con un respaldo mínimo de veinte (20) firmas de colegiados debidamente habilitados. La solicitud de inscripción de candidatos deberá presentarse por escrito, siendo obligatorio acompañar con la misma, la hoja curricular, fotografías cuyas características y dimensiones serán establecidas por el Tribunal Electoral, y el plan de trabajo lo suficientemente explícito, acompañado del diagrama de barras de la labor a desarrollar por los candidatos, el cual deben cumplir si son electos. Tanto los candidatos a inscribir como los colegiados que respaldan por escrito su postulación, se considerarán debidamente habilitados siempre que estén al día con sus obligaciones con el Colegio en el momento que se solicite la inscripción.
Articulo 23
B.- Para la integración del Tribunal de Honor, se respetará el resultado de la elección, de conformidad con los votos obtenidos, declarándose suplentes a los dos candidatos que menor cantidad de votos obtengan, entre los nueve más votados.
Articulo 24
El período para el registro de candidatos se iniciará al siguiente día hábil de haber sido electo el Presidente del Tribunal Electoral, de conformidad al Artículo 1 y finalizará a las 5:00 p.m., del día cincuenta (50) hábil antes de la fecha de la elección correspondiente. Presentada la solicitud de inscripción de candidatos, el representante propietario nombrado por el Tribunal de Honor, o en su defecto el suplente, revisará en ese momento la documentación presentada, si la encuentra correcta dará en el acto una constancia que los candidatos han quedado debidamente inscritos y si encuentra que la misma es incorrecta o que no se cumple con uno o más de los requisitos establecidos en este Reglamento y/o en las demás leyes del Colegio, se le hará saber inmediatamente por escrito al solicitante, para que proceda hacer las correcciones o enmiendas del caso, lo que podrá hacer hasta antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día que finalice el plazo de inscripción de candidatos. En caso de no hacerse las correcciones o enmiendas dentro de ese plazo será declarada sin lugar la inscripción solicitada.
Articulo 25
En base a los candidatos legalmente inscritos, el Tribunal Electoral preparará el voto. En el período comprendido entre los 30 y 20 días calendario antes de la elección correspondiente, se deberá enviar a los colegiados por correo electrónico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y medios informáticos u otros medios, la hoja curricular, el plan de trabajo de los candidatos y la información pertinente relacionada con el proceso.
Articulo 28
Se crearán listados especiales, en los cuales aparecerán aquellos colegiados que ejercieron el sufragio en lugar distinto al que les corresponde.
Articulo 29
Cada mesa electoral estará integrada por un representante designado por el Tribunal Electoral y dos representantes, un propietario y un suplente, por cada una de las planillas legalmente inscritas, cuyos nombres serán dados a conocer por los postulantes ante el Tribunal, diez días antes del inicio del proceso de votación, debiendo recibir los representantes, capacitación para los efectos electorales y la respectiva acreditación por parte del Tribunal. No podrán ser nombrados como representantes tanto del Tribunal Electoral como de las planillas, los candidatos a cualquiera de los cargos de elección, así como los que sean proponentes o quienes suscriban las propuestas a cargos de elección, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad. Los representantes de mesa propuestos que no reciban la capacitación, no podrán tomar posesión como tales, el día de las elecciones.
Articulo 30
El procedimiento de votación será: 1. El asambleísta que va a ejercer el voto se presentará en la mesa electoral que le corresponda, identificándose; 2. Los miembros de la mesa electoral verificarán su habilitación para ejercer el voto de acuerdo al listado de la mesa; 3. Los miembros de la mesa electoral entregarán al asambleísta su voto el cual deberá ser llenado en secreto y depositado posteriormente en la urna; y, 4. Inmediatamente después de votar el colegiado deberá firmar el registro de votantes corres- pondiente, dejando de esa manera constancia de haber ejercido el sufragio.
Articulo 34
El Tribunal podrá desarrollar los métodos y sistemas que estime conveniente para expeditar y asegurar la legitimidad del proceso electoral. Asimismo reunirá los datos de los votos escrutados en cada mesa y hará la sumatoria para obtener el resultado general de votos, levantando el acta y el informe final correspondiente para presentarlo a la Junta Directiva. La Junta Directiva y el Tribunal de Honor, serán electos por un período de dos años, el último domingo del mes de julio del año electoral respectivo, mediante votación en todas las sedes de los Capítulos de la República, en el Distrito Central y en los demás lugares de donde lo soliciten un mínimo de veinte (20) colegiados, siempre que dicha solicitud se haga a la Junta Directiva Nacional con una antelación de por lo menos (40) días calendario antes de la fecha de la elección. Las Juntas Directivas de los Capítulos, serán electas por un período de dos años, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la elección del Presidente de la Junta Directiva Nacional, debiendo observarse lo dispuesto en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica y Artículo 5 del Reglamento de Capítulos del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Dicho proceso electoral se realizará previa convocatoria según sea el caso. La votación se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de Capítulos. Los colegiados deberán ejercer el sufragio en el lugar de su domicilio.
Articulo 35
En cada Capítulo se integrará un Tribunal Electoral Local que será el encargado de complementar la organización, dirección y supervisión del proceso electoral en su correspondiente Capítulo, con la participación, conforme se establece en el artículo 20-A del Reglamento de Capítulos, de un representante del Tribunal de Honor, quien lo presidirá.
Articulo 37
Para la elección de la Junta Directiva de los Capítulos, se observarán los mismos procedimientos establecidos para la elección de la Junta Directiva Nacional y Tribunal de Honor, en lo que le fuere aplicable.
Articulo 39
El presente Reglamento es de aplicación inmediata, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Usos Múltiples del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en la Cl Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA R. PRESIDENTA ING. JOSÉ ARMANDO AGURCIA PAZ SECRETARIO GENERAL 1 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que el Cuaderno de Bitácora es un documento autorizado por el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), debidamente encuadernado y foliado, donde los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto de Ingeniería, deberán dejar constancia de su actuación profesional. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) En su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año dos mil quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 2 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos. POR TANTO, A C U E R D A: