Acuerdo Ministerial — Suspender concurso en funciones docentes
- Publicación: 1 de septiembre de 2015
- Gaceta: 33,823
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo suspende durante el año en curso todos los concursos para contratar o promover docentes en Honduras. Afecta a maestros y aspirantes a puestos educativos. Su propósito es pausar temporalmente el proceso de selección de personal docente regulado por las normas existentes.
Considerandos
Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.
Que El Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) fue creado para perfeccionar el Proceso de elecciones de las autoridades del Colegio, por lo cual resulta imperativo establecer normas claras y precisas que garanticen la confiabilidad, equidad, imparcialidad y transparencia del sistema electoral que beneficie a la colectividad del gremio.
Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) en su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.
Que la Cl Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Texto completo
1) Acuerda: Suspender por el presente año la realización de concurso en todas las funciones docentes conforme al Reglamento de la Carrera Docente contenido en Acuerdo Ejecutivo 1360-SE-2014.
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO : Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que El Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) fue creado para perfeccionar el Proceso de elecciones de las autoridades del Colegio, por lo cual resulta imperativo establecer normas claras y precisas que garanticen la confiabilidad, equidad, imparcialidad y transparencia del sistema electoral que beneficie a la colectividad del gremio. CONSIDERANDO: Que de Conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) en su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones. CONSIDERANDO: Que la Cl Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de julio del año Dos Mil Quince (2015), conoció y discutió la reforma al Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 15,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23-B, 24, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 37 y 39 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. POR TANTO, A C U E R D A:
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