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26 de noviembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 1456-15 — Levantamiento de prohibición del ingrediente activo ACEFATE y reinicio de procesos de registro de productos

  • Decreto: 1456-15
  • Publicación: 26 de noviembre de 2015
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo levanta la prohibición del ingrediente químico ACEFATE usado en productos agrícolas, permitiendo nuevamente su registro y venta en Honduras. Aplica a empresas que desean comercializar productos con este ingrediente, estableciendo medidas de seguridad como prohibición de aplicación aérea, etiquetado claro y capacitación obligatoria para proteger a los usuarios y el ambiente.

Considerandos

Que la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a suspender prohibiciones o restricciones sobre la importación, producción, venta y aplicación de productos o insumos para uso agrícola que se compruebe de manera técnica y legal que cumplen con los requisitos y condiciones de tal forma que no representen un riesgo para la salud humana, para la producción y el medio ambiente del país.

Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, tiene la potestad de revisar documentación y evidencia técnica-científica presentada sobre un producto cuyo ingrediente activo haya sido suspendido y establecer después de esa revisión que dicho producto reúne las condiciones requeridas para que pueda ser registrado y con ello permitir su uso y comercialización siguiendo las recomendaciones adecuadas.

Que de acuerdo a informes presentados por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA), el ingrediente activo ACEFATE fue restringido su uso y comercialización de acuerdo a Resolución No 044-99; sin embargo, la misma Agencia de Protección del Ambiente (EPA) realizó un Análisis de Riesgo el cual después de una revisión técnica y científica establece los riesgos que implica el uso de este producto y las medidas que se tienen que tomar para minimizar tales riesgos y las recomendaciones pertinentes para su uso.

Que toda la documentación fue revisada y analizada en forma minuciosa y precisa, a fin de respaldar las recomendaciones establecidas.

Texto completo

ACUERDO No. 1456-15 Tegucigalpa, M. D. C. 0 9 de septiembre de 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. (SENASA) Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de julio del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a suspender prohibiciones o restricciones sobre la importación, producción, venta y aplicación de productos o insumos para uso agrícola que se compruebe de manera técnica y legal que cumplen con los requisitos y condiciones de tal forma que no representen un riesgo para la salud humana, para la producción y el medio ambiente del país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, tiene la potestad de revisar documentación y evidencia técnica-científica presentada sobre un producto cuyo ingrediente activo haya sido suspendido y establecer después de esa revisión que dicho producto reúne las condiciones requeridas para que pueda ser registrado y con ello permitir su uso y comercialización siguiendo las recomendaciones adecuadas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a informes presentados por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA), el ingrediente activo ACEFATE fue restringido su uso y comercialización de acuerdo a Resolución No 044-99; sin embargo, la misma Agencia de Protección del Ambiente (EPA) realizó un Análisis de Riesgo el cual después de una revisión técnica y científica establece los riesgos que implica el uso de este producto y las medidas que se tienen que tomar para minimizar tales riesgos y las recomendaciones pertinentes para su uso. CONSIDERANDO: Que toda la documentación fue revisada y analizada en forma minuciosa y precisa, a fin de respaldar las recomendaciones establecidas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 14 incisos a), b), de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 modificada mediante Decreto Legislativo No. 344-05 y Artículos 1, 2, del Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98. R ESUELV E: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto la Resolución No 044-99, la cual establece la prohibición de uso y registro del ingrediente activo ACEFATE. SEGUNDO: Reiniciar los procesos de registro de productos en cuya formulación tengan el ingrediente activo ACEFATE. TERCERO: Establecer las siguientes medidas para el uso correcto del ACEFATE:

  • Se prohíbe el uso del ACEFATE en aplicaciones aéreas.

  • Se prohíbe el uso de ACEFATE en aplicaciones de baja presión en árboles, utilizando lanzas manuales.

  • La etiqueta debe incluir todas las directrices para protección de los usuarios.

  • Los registrantes deben brindar capacitación permanente sobre el uso del equipo de protección personal.

  • Los registrantes deberán de proporcionar la custodia requerida para que las aplicaciones no presenten un riesgo al medio ambiente y a la salud humana, específicamente en lo que respecta al equipo de aplicación.

  • Se recomienda que las empresas registrantes elaboren un programa de manejo seguro de éste i. a (Ingrediente Activo). el cual será validado por el SENASA/DCUP, y se deberá incorporar a las diferentes cámaras de representantes de productos de fitoprotección registrados en Honduras. CUARTO: Hacer la transcripción de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería