VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SAG-112-2025 | 27 de enero de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,930
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-112-2025 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 3.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. .
- 4.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
- 5.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
- 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
- 7.Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora desarrollar investigaciones y estudios que, permitan conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, d e t e r m i n a r s u d i s t r i b u c i ó n geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
- 8.Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación, así como la captura incidental de fauna de acompañamiento y especies no objetivo dentro de las pesquerías. -- 7 of 36 --
- 9.Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).
- 10.Que la falta de información científica actualizada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias, y que los Estados pueden aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino.
- 11.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
- 12.Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene un alto impacto en el medio ambiente y en los ecosistemas marinos, sobre todo a nivel del fondo marino. Por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan minimizar al máximo los impactos negativos sobre las especies no objetivo y sobre el ecosistema. Así mismo, se debe procurar el aprovechamiento de las diferentes especies de importancia comercial que son capturadas de forma incidental, aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos M i n i s t e r i a l e s , R e g l a m e n t o s Regionales y normativas conexas.
- 13.Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe dictar medidas y planes de manejo específicos para establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable y establecer regímenes de acceso controlado para las pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación. -- 8 of 36 -- CONSIDERANDO: La DIGEPESCA en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Pesca vigente ha establecido áreas de NO PESCA para la Pesca de arrastre delimitadas dentro de las tres (03) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, las cuales están destinadas a minimizar el impacto de los efectos adversos sobre ecosistemas vulnerables, particularmente en los estuarios que funcionan como zonas eco tonales de alta relevancia biogeoquímica, donde se produce la interfaz entre sistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos. Estos ambientes costeros tropicales desempeñan un rol fundamental en el ciclo de vida de especies comerciales clave, incluyendo camarones peneidos, langostas, cangrejos y peces, los cuales representan una fuente significativa de alimentos y sustentan pesquerías de alto valor económico. La delimitación de estas áreas se fundamenta en criterios científicos que consideran tanto la distribución de los recursos pesqueros como la necesidad de proteger zonas de alta productividad biológica.
- 14.Que la apertura de la temporada de pesca de camarón de arrastre se encuentra condicionada a los resultados de los muestreos científicos que verifiquen el cumplimiento de la talla comercial mínima establecida, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Veda SAG-06-2025. Y que, de acuerdo con estos resultados, se podrán dictar medidas específicas d e o r d e n a m i e n t o p a r a s u aprovechamiento.
- 15.Que, mediante el procedimiento de muestreo técnico realizado en cumplimiento estricto de los parámetros establecidos en el “Protocolo de Muestreo para la Verificación de Talla Comercial de Camarón de Arrastre” elaborado y oficializado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se han obtenido resultados favorables que confirman el cumplimiento de los estándares biológico-pesqueros exigidos para la preservación del recurso, verificándose la predominancia de ejemplares por encima de la talla mínima comercial en las capturas evaluadas; en consecuencia, dicho protocolo se ratifica como instrumento técnico de obligatorio cumplimiento para la determinación objetiva de la viabilidad del inicio, continuidad o suspensión de la actividad pesquera, conforme a los principios de sostenibilidad y ordenamiento pesquero previstos en la legislación vigente. -- 9 of 36 --
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial No. 4375-2025 — Autorización del aprovechamiento del banco de material no metálico Balastrera Veliz para obras del Hospital San Isidro de Tocoa
Decreto 4375-2025 | 2025
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto autorizar el aprovechamiento del banco de material no metálico tipo cantera, denominado Balastrera Veliz, ubicado en el municipio de Tocoa, departamento Colón,con el propósito exclusivo de abastecer material para las obras del proyecto “Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en marcha del Hospital San Isidro de Tocoa”, en el marco del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH).
Decreto 238-2012 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-111-2025 — Delegación de atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Este acuerdo permite que el Subsecretario de Estado Lid Roy Lazo Rodríguez asuma todas las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del 9 al 12 de agosto de 2025, sustituyendo y representando a la Secretaria Laura Elena Suazo Torres. Beneficia la continuidad administrativa durante su ausencia temporal.
Decreto SAG-111-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. SAG-206-2026 — Delegación de atribuciones como Secretario de Estado a José Francisco Ordoñez Espinal
Decreto SAG-206-2026 | 2026
Acuerdo Ministerial No. 091-2025 — Autorización de Pesca de Investigación de Langosta Espinosa
El gobierno autoriza la pesca de investigación de langosta espinosa en Honduras desde julio 2025 hasta febrero 2026 en 11 embarcaciones específicas. Los buzos certificados pueden pescar langosta con talla mínima de 140mm usando varillas, con máximo 15-18 días de pesca efectiva, supervisados por observadores científicos. Los resultados determinarán si continúa o se suspende esta actividad pesquera.
Decreto 091-2025 | 2025