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30 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. SAG-112-2025 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería

Poder Ejecutivo

  • Decreto: SAG-112-2025
  • Publicación: 30 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,930
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. .

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora desarrollar investigaciones y estudios que, permitan conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, determinar su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.

Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación, así como la captura incidental de fauna de acompañamiento y especies no objetivo dentro de las pesquerías.

Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).

Que la falta de información científica actualizada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias, y que los Estados pueden aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino.

Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.

Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene un alto impacto en el medio ambiente y en los ecosistemas marinos, sobre todo a nivel del fondo marino. Por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan minimizar al máximo los impactos negativos sobre las especies no objetivo y sobre el ecosistema. Así mismo, se debe procurar el aprovechamiento de las diferentes especies de importancia comercial que son capturadas de forma incidental, aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas.

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe dictar medidas y planes de manejo específicos para establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable y establecer regímenes de acceso controlado para las pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación. CONSIDERANDO: La DIGEPESCA en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Pesca vigente ha establecido áreas de NO PESCA para la Pesca de arrastre delimitadas dentro de las tres (03) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, las cuales están destinadas a minimizar el impacto de los efectos adversos sobre ecosistemas vulnerables, particularmente en los estuarios que funcionan como zonas eco tonales de alta relevancia biogeoquímica, donde se produce la interfaz entre sistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos. Estos ambientes costeros tropicales desempeñan un rol fundamental en el ciclo de vida de especies comerciales clave, incluyendo camarones peneidos, langostas, cangrejos y peces, los cuales representan una fuente significativa de alimentos y sustentan pesquerías de alto valor económico. La delimitación de estas áreas se fundamenta en criterios científicos que consideran tanto la distribución de los recursos pesqueros como la necesidad de proteger zonas de alta productividad biológica.

Que la apertura de la temporada de pesca de camarón de arrastre se encuentra condicionada a los resultados de los muestreos científicos que verifiquen el cumplimiento de la talla comercial mínima establecida, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Veda SAG-06-2025. Y que, de acuerdo con estos resultados, se podrán dictar medidas específicas de ordenamiento para su aprovechamiento.

Que, mediante el procedimiento de muestreo técnico realizado en cumplimiento estricto de los parámetros establecidos en el “Protocolo de Muestreo para la Verificación de Talla Comercial de Camarón de Arrastre” elaborado y oficializado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se han obtenido resultados favorables que confirman el cumplimiento de los estándares biológico-pesqueros exigidos para la preservación del recurso, verificándose la predominancia de ejemplares por encima de la talla mínima comercial en las capturas evaluadas; en consecuencia, dicho protocolo se ratifica como instrumento técnico de obligatorio cumplimiento para la determinación objetiva de la viabilidad del inicio, continuidad o suspensión de la actividad pesquera, conforme a los principios de sostenibilidad y ordenamiento pesquero previstos en la legislación vigente.

Texto completo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. . POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 30, 34, 36 numeral 8) y 19), 122, 123 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 26 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.55-2022, de fecha 01 de Febrero del año 2022, las atribuciones que en cuanto a Ley corresponden a la titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirla y representarla en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque la Excelentísima señora Presidenta de la República o quien quede facultado en dicho cargo; Como Secretario de Estado, por Ley, durante el período comprendido del dieciocho (18) al veinte (20) de agosto del dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-113-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora desarrollar investigaciones y estudios que, permitan conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, d e terminar s u d istribució n geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación, así como la captura incidental de fauna de acompañamiento y especies no objetivo dentro de las pesquerías.

CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET). CONSIDERANDO: Que la falta de información científica actualizada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias, y que los Estados pueden aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene un alto impacto en el medio ambiente y en los ecosistemas marinos, sobre todo a nivel del fondo marino. Por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan minimizar al máximo los impactos negativos sobre las especies no objetivo y sobre el ecosistema. Así mismo, se debe procurar el aprovechamiento de las diferentes especies de importancia comercial que son capturadas de forma incidental, aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos M inisteriales, R eg la mento s Regionales y normativas conexas. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 22, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe dictar medidas y planes de manejo específicos para establecer limitaciones al incremento del esfuerzo pesquero o a la racionalización de éste, para mantener la población de especies de interés pesquero en condición saludable y establecer regímenes de acceso controlado para las pesquería o pesquerías artesanales, aún y cuando el estado del recurso no presente riesgos de explotación.

CONSIDERANDO: La DIGEPESCA en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de Pesca vigente ha establecido áreas de NO PESCA para la Pesca de arrastre delimitadas dentro de las tres (03) millas náuticas exclusivas para la pesca artesanal, las cuales están destinadas a minimizar el impacto de los efectos adversos sobre ecosistemas vulnerables, particularmente en los estuarios que funcionan como zonas eco tonales de alta relevancia biogeoquímica, donde se produce la interfaz entre sistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos. Estos ambientes costeros tropicales desempeñan un rol fundamental en el ciclo de vida de especies comerciales clave, incluyendo camarones peneidos, langostas, cangrejos y peces, los cuales representan una fuente significativa de alimentos y sustentan pesquerías de alto valor económico. La delimitación de estas áreas se fundamenta en criterios científicos que consideran tanto la distribución de los recursos pesqueros como la necesidad de proteger zonas de alta productividad biológica. CONSIDERANDO: Que la apertura de la temporada de pesca de camarón de arrastre se encuentra condicionada a los resultados de los muestreos científicos que verifiquen el cumplimiento de la talla comercial mínima establecida, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Veda SAG-06-2025. Y que, de acuerdo con estos resultados, se podrán dictar medidas específicas d e o r de namiento p a r a s u aprovechamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante el procedimiento de muestreo técnico realizado en cumplimiento estricto de los parámetros establecidos en el “Protocolo de Muestreo para la Verificación de Talla Comercial de Camarón de Arrastre” elaborado y oficializado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), se han obtenido resultados favorables que confirman el cumplimiento de los estándares biológico-pesqueros exigidos para la preservación del recurso, verificándose la predominancia de ejemplares por encima de la talla mínima comercial en las capturas evaluadas; en consecuencia, dicho protocolo se ratifica como instrumento técnico de obligatorio cumplimiento para la determinación objetiva de la viabilidad del inicio, continuidad o suspensión de la actividad pesquera, conforme a los principios de sostenibilidad y ordenamiento pesquero previstos en la legislación vigente.

POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 8 numeral 1, 15 y 23 numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 3, 31, 56, 57, 71 y 72 de la Ley General del Ambiente, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 26, 27, 29, 33, 35,36, 37, 38, 47, 57, 58, 61, 62, 66, 69, 73, 71,77,78, 106, 107, de la Ley General de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe a partir del veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), hasta el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: Las especies autorizadas a capturar para la pesca comercial de camarón en aguas jurisdiccionales de Honduras en el Mar Caribe, son las pertenecientes a la familia: PENAEIDAE, específicamente las especies Farfantepenaeus aztecus (camarón café norteño), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado), y Litopenaeus schmitti (camarón blanco). TERCERO: Todas las embarcaciones autorizadas y pertenecientes a la Flota Pesquera Nacional (FPN), dedicadas a la captura de camarón estarán obligadas a someterse a una inspección técnica obligatoria, realizada por personal de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles previos al inicio oficial de la temporada de pesca correspondiente. Dicha inspección tendrá por objeto verificar el estricto cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta pesquería, con particular énfasis en el equipo de pesca permitido para el ejercicio de las faenas de pesca en las áreas autorizadas. Así mismo, la portación de su identificación que le acredite como capitán, marinos pescadores y/o pescadores asalariados, mediante el respectivo carné vigente que deberá ser tramitado en las oficinas regionales de la DIGEPESCA, y en cumplimiento de las demás disposiciones establecidas por otras entidades del Estado cuya competencia este debidamente normada. El capitán de la embarcación deberá solicitar la inspección cuando cuente con toda su tripulación. No se permite el enrolamiento de pescadores o tripulantes sin que medie una nueva inspección. CUARTO: Todas las embarcaciones industriales de la Flota Pesquera Nacional (FPN) dedicadas a la pesca de camarón deberán contar, previo al zarpe y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado, con un Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero (VMS), consistente en una baliza bidireccional

debidamente instalada, activa y operativa las veinticuatro (24) horas del día, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como del Reglamento OSP- 03-10 de OSPESCA. Dicho sistema deberá garantizar la trazabilidad en tiempo real de las actividades pesqueras, contribuyendo al aprovechamiento sostenible del recurso y al combate de la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). La información generada por el VMS deberá transmitirse de manera obligatoria, continua e ininterrumpida a la Unidad de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA, conforme a los protocolos técnicos establecidos por dicha autoridad, siendo responsabilidad exclusiva del armador, capitán o patrono de la embarcación el cumplimiento de esta disposición. El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá dar lugar al procedimiento administrativo que corresponda. QUINTO: Previo al zarpe y durante el periodo de pesca, todas las embarcaciones camaroneras deberán tener debidamente instalado de manera permanente un (1) DET/TED en cada una de sus redes de arrastre operativas como equipamiento obligatorio, debiendo tener disponible a bordo, al menos un (1) DET/TED de repuesto. Lo anterior a fin de garantizar que en caso de cualquier incidente relacionado a la perdida de DET en las faenas de pesca, no será excusa para el uso de redes sin dispositivo, en coherencia con el Reglamento Regional OSP-06-13. SEXTO: La DIGEPESCA a través del personal de la Oficina Regional correspondiente, verificará y posteriormente extenderá, si procede, una Certificación de Uso de DET que da cuenta de que la embarcación lleva incorporado los (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en todas las redes. SÉPTIMO: La pesquería industrial de camarón está sujeta a un régimen especial de control y fiscalización, cuyo ejercicio únicamente podrá llevarse a cabo previa obtención de la correspondiente licencia de pesca debidamente emitida por la autoridad competente. Las áreas autorizadas para el desarrollo de esta actividad se circunscriben al Mar Territorial y a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), quedando expresamente excluidas aquellas zonas catalogadas como Áreas de No Pesca y Zonas de No Pesca para Arrastre (ZNPA) definidas y delimitadas en el presente Acuerdo, siendo considerados espacios protegidos para la repoblación (Ley de pesca, artículo 22). OCTAVO: Las Zonas de No Pesca para Arrastre (ZNPA) destinadas a la operación de embarcaciones industriales camaroneras quedan delimitadas en las desembocaduras de los ríos y estuarios de la zona costera del Caribe hondureño. Estas zonas se delimitan mediante un buffer (área de protección) de tres (3) millas náuticas a partir del punto medio de cada desembocadura, extendiéndose en un perímetro radial que, a su vez, se superpone a la franja de protección de tres (3) millas náuticas de playa marítima continental.

Mapa 1. Delimitación de Zonas de No Pesca para Arrastre (ZNPA) para la temporada de Pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe 2025-2026. Las embarcaciones industriales camaroneras únicamente podrán realizar sus actividades extractivas fuera de las zonas definidas como ZNPA 1, 2, 3, 4 y 5, cuyos polígonos se especifican mediante coordenadas geográficas debidamente georreferenciadas en el presente acuerdo: especifican mediante coordenadas geográficas debidamente georreferenciadas en el presente acuerdo: Zona De No Pesca para Arrastre (ZNPA) Sitio Puntos Latitud Longitud ZNPA1 Ulua 1 15°54'5.26''N 87°46'20.39''W ZNPA1 Ulua 2 15°54'6.12''N 87°39'49.1''W ZNPA1 Chamelecón 1 15°53'20.08''N 87°50'39.98''W ZNPA1 Chamelecón 2 15°54'46.73''N 87°44'13.2''W ZNPA2 Cangrejal 1 15°46'22.76''N 86°49'13.91''W ZNPA2 Cangrejal 2 15°47'25.44''N 86°42'59.62''W ZNPA2 Lean 1 15°50'56.58''N 87°22'36.95''W ZNPA2 Lean 2 15°49'5.81''N 87°16'14.56''W ZNPA3 Aguan 1 15°59'3.26''N 85°43'59.09''W ZNPA3 Aguan 2 15°56'36.02''N 85°38'1.28''W ZNPA4 Palacios 1 15°57'51.91''N 84°57'6.41''W ZNPA4 Palacios 2 15°55'24.42''N 84°50'58.2''W ZNPA4 Brus Laguna 1 15°52'39.48''N 84°42'33.99''W ZNPA4 Brus Laguna 2 15°51'15.08''N 84°36'7.38''W ZNPA4 Patuca 1 15°49'13.02''N 84°21'28''W ZNPA4 Patuca 2 15°46'38.73''N 84°15'29.81''W ZNPA5 Caratasca 1 15°24'16.52''N 83°46'45.3''W ZNPA5 Caratasca 2 15°21'46.89''N 83°40'32.46''W ZNPA5 Kruta 1 15°16'25.9''N 83°25'45.29''W ZNPA5 Kruta 2 15°12'25.56''N 83°21'20.95''W Queda estrictamente prohibida la operación de pesca con redes de arrastre camaronero dentro de las ZNPA, en caso de contravenir lo dispuesto, se procederá con el inicio de los procedimientos administrativos conforme a la legislación pesquera vigente. El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por las autoridades competentes, quienes verificarán el respeto a las coordenadas demarcadas mediante el Sistema de Monitoreo Satelital de la

Queda estrictamente prohibida la operación de pesca con redes de arrastre camaronero dentro de las ZNPA, en caso de contravenir lo dispuesto, se procederá con el inicio de los procedimientos administrativos conforme a la legislación pesquera vigente. El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por las autoridades competentes, quienes verificarán el respeto a las coordenadas demarcadas mediante el Sistema de Monitoreo Satelital de la DIGEPESCA. La implementación de este régimen de protección especial de hábitats críticos contribuirá a la recuperación de los stocks pesqueros y al equilibrio ecosistémico, en concordancia con los principios de ordenamiento pesquero establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura. NOVENO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de langosta, caracol, pepino de mar y para las especies que están reguladas a través de la normativa de veda que la Autoridad establezca. Esta zona geográficamente se encuentra situada en las coordenadas Latitud 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ Oeste y cuenta con un área de 29.15 millas náuticas, a continuación, se enuncian las coordenadas. • Norte 15° 54’ 0”; Oeste 82° 27’ 16” W……… PUNTO A • Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 40” W………PUNTO B • Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W………PUNTO C • Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………PUNTO D • Norte 15° 48’ 36”; Oeste 82° 27’ 16” W…………PUNTO C • Norte 15° 54’ 0” ; Oeste 82° 21’ 40” W………….PUNTO D Mapa 2. Delimitación del Área de No Pesca de Cayo Gorda. DECIMO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca o Zona de No Pesca Para Arrastre” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de

DECIMO: Se permitirá el paso o la navegación de embarcaciones pesqueras por las “áreas de no pesca o Zona de No Pesca Para Arrastre” únicamente si se realiza de manera rápida e ininterrumpida, con el propósito específico de transitar directamente entre dos puntos dentro de las aguas jurisdiccionales de Honduras y bajo las siguientes condiciones: 1.- Durante el paso o la navegación en las “áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre” queda terminantemente prohibido realizar actividades de pesca, así como cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el tránsito por la zona. 2.- Los buques pesqueros que transitan por “áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre” no podrán realizar ninguna actividad de investigación o levantamiento de datos sin la autorización previa de la DIGEPESCA. 3.- El armador y/o el capitán de un buque de pesca en paso por “áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre” deberá asegurarse de que todas las artes de pesca a bordo estén estibadas de manera que no sean fácilmente utilizables para la pesca o actividades relacionadas con la pesca. 4.- El paso por las “áreas de no pesca o zonas de no pesca para arrastre” podrá incluir la detención y el fondeo, pero solo en la medida en que estos constituyan incidentes normales de la navegación, sean impuestos por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave. Esto deberá ser notificado en tiempo y forma, y de ninguna manera se permitirá la pesca mientras se desarrollen las actividades de apoyo o auxilio que correspondan. El incumplimiento de estas condiciones será considerado como una actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), debiendo realizar los procedimientos administrativos que corresponda. DÉCIMO PRIMERO: Para la Pesquería Industrial de Camarón se establece lo siguiente en cuanto al uso de las redes de arrastre: 1) Se autoriza en cada embarcación seis (6) redes de arrastre de fondo con su respectivo (DET/TED) tipo “HARD TED” o DET en operación, aclarando que dos (2) de las redes son de repuesto. Los dispositivos deben estar debidamente instalados en las redes. 2) Se deberá llevar a bordo un DET de repuesto. En caso de incidentes con las redes operativas, se deberá hacer la sustitución que corresponde. No se podrá pescar con redes sin su respectivo DET. 3) Cada embarcación podrá arrastrar únicamente 4 redes de fondo durante la faena, con la dimensión de un máximo de 45 pies de longitud cada una o su medida equivalente. 4) La luz de malla de las redes debe tener un mínimo de dos (02) pulgadas, a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo. DÉCIMO SEGUNDO: Las embarcaciones podrán ser abordadas para inspección p o r l a F u e r z a N a v a l d e Honduras y la DIGEPESCA en cualquier momento en las aguas jurisdiccionales, con el fin de verificar las capturas de especies autorizadas, verificación de cumplimiento de la normativa relativa a la pesca responsable, uso de aperos, métodos y artes de pesca permitidos, manejo de pesca incidental y la fauna

acompañante producto de las actividades de arrastre, freezers, tripulación, bitácora y otros elementos normativos relacionados a la captura de las especies objetivo. DÉCIMO TERCERO: En el caso de ser requerido por la DIGEPESCA, los armadores y capitanes de embarcaciones pesqueras industriales, deberán facilitar las condiciones adecuadas de seguridad para contar con un observador científico a bordo, quien desarrollará actividades de investigación morfométrica referidas a los registros de especie, talla, peso, estadio gonadal, posicionamiento, esfuerzo, captura por unidad de esfuerzo, fauna de acompañamiento, batimetría, condición climatológica, entre otros. El observador a bordo se regirá por un protocolo técnico que será debidamente consensuado con los armadores previamente. Así mismo, el observador no generará interferencia con el desarrollo de las actividades durante las faenas. DÉCIMO CUARTO: Para el óptimo control del producto capturado y desembarcado, los armadores, las plantas procesadoras de mariscos, a través del propietario de la embarcación o su representante legal, deberán remitir a la Unidad de Estadísticas y Regionales de la DIGEPESCA en los primeros diez (10) días de cada mes, las bitácoras de registro de producción (armadores, embarcaciones), y reportes de producción, incluyendo compras y exportaciones del mes respectivo (plantas procesadoras). DÉCIMO QUINTO: Toda embarcación dedicada a la pesca de camarón de arrastre deberá registrar y reportar de manera obligatoria la fauna acompañante capturada, separada por especie o nombre común, en el formato oficial proporcionado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura ( DIGEPESCA ), c onform e a las especificaciones técnicas establecidas por dicha autoridad. Dicho registro deberá consignarse de manera diaria y por cada viaje de pesca, garantizando la veracidad, integridad y trazabilidad de la información, bajo responsabilidad administrativa y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación pesquera vigente por incumplimiento. La DIGEPESCA supervisará el cumplimiento de esta disposición y podrá requerir la presentación de los registros originales para su verificación, quedando el propietario de la embarcación y en caso de venderla, también el comprador obligado en la responsabilidad de conservar dicha documentación por un plazo mínimo de cinco (5) años. DÉCIMO SEXTO: La captura incidental de mamíferos marinos (delfines, ballenas) o tiburones, entre otros, deberá ser reportada en la Bitácora Productiva oficializada por la DIGEPESCA, de no hacerlo, se considerará como pesca ilegal no

declarada y no reglamentada, pudiendo proceder al inicio de los procedimientos administrativos que correspondan. Así mismo, se deben registrar y reportar los incidentes relacionados al uso de dispositivos excluidores de tortugas (DET). En caso de sustitución de un dispositivo o de una red por pérdida de este durante la faena de arrastre, se debe documentar ante la DIGEPESCA. DÉCIMO SEPTIMO: La renovación de las licencias de pesca correspondientes a la temporada 2025- 2026 estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial de Requisitos SAG No. 023-2025, el cual regula los procedimientos aplicables en la materia. Para efectos de hacer efectiva dicha renovación, todas las embarcaciones deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contributivas ante el Estado de Honduras, mediante la presentación del comprobante de pago del canon contributivo de pesca que valide que no hay deudas pendientes. La falta de este pago dejará en suspenso el proceso de licenciamiento, sin perjuicio de los procesos administrativos que pudieran derivarse del incumplimiento. DÉCIMO OCTAVO: El incumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de Pesca ilegal No Declarada y No Reglamentada (NDNR), el transporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas en esta actividad pesquera, la manipulación del sistema de monitoreo satelital y transferencia de posicionamiento, y todo aquello que resulte en contra de las disposiciones normativas y leyes conexas, dará lugar a la aplicación del marco legal que corresponda a través del procedimiento administrativo para las embarcaciones de la FPN. DÉCIMO NOVENO: Se deroga en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. SAG-159-2024 de fecha 28 de agosto del 2024. VIGÉSIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO CP No.100-002/2025 “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, el mismo se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir los términos de referencia del presente concurso, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 07 de octubre del 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 07 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO CP No.100-008/2025 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IDENTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO Y REVALORIZACIÓN DE TERRENOS (ARCHIVOS REGULATORIOS NO ELÉCTRICOS) PROPIEDAD DE LA ENEE”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IDENTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO Y REVALORIZACIÓN DE TERRENOS (ARCHIVOS REGULATORIOS NO ELÉCTRICOS) PROPIEDAD DE LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, el mismo se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir los términos de referencia del presente concurso, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por quinientos lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 07 de octubre del 2025 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. en fecha 07 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-018/2025 “MEJORAS EN EL CAMPAMENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para las “MEJORAS EN EL CAMPAMENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 22 de septiembre del 2025, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 22 de septiembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-021/2025 “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN EN EL CAMPAMENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN EN EL CAMPAMENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 08 de octubre del 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 08 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-023/2025 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TERMINAL ÓPTICO MPLS/TP PARA LAS SUBESTACIONES ELÉCTRICAS PAVANA Y SANTA LUCÍA” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TERMINAL ÓPTICO MPLS/TP PARA LAS SUBESTACIONES ELÉCTRICAS PAVANA Y SANTA LUCÍA.” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 08 de octubre del 2025, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 08 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-028/2025 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE DRAGADO DE SEDIMENTOS Y REMOCIÓN DE MALEZA ACUÁTICA PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE DRAGADO DE SEDIMENTOS Y REMOCIÓN DE MALEZA ACUÁTICA PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves 09 de octubre del 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 09 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-029/2025 “MODERNIZACIÓN DE SERVICIO PROPIO PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “MODERNIZACIÓN DE SERVICIO PROPIO PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día jueves 09 de octubre del 2025, a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 09 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-030/2025 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR DE UNIDAD 52 G PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR DE UNIDAD 52 G PARA LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL NÍSPERO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por quinientos lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°.12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 10 de octubre del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 10 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-031/2025 “ADQUISICIÓN DE LA PÓLIZA DEL RAMO AUTOMOTOR PARA FLOTA VEHICULAR DE LA ENEE” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LA PÓLIZA DEL RAMO AUTOMOTOR PARA FLOTA VEHICULAR DE LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por quinientos lempiras xactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 13 de octubre del 2025 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. en fecha 13 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-032/2025 “ADQUISICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS PERMANENTES DE LA ENEE Y PARA EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ENEE”. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS PERMANENTES DE LA ENEE Y PARA EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ENEE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por quinientos lempiras exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°.12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 13 de octubre del 2025 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 a.m. en fecha 13 de octubre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. ING. ERICK TEJADA CARBAJAL GERENTE GENERAL (AI) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 INVITACIÓN A LICITACIÓN La Alcaldía Municipal de El Negrito, Departamento de Yoro, INVITA a todas las empresas y/o compañías nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dedicadas a la construcción, a presentar Oferta para la Licitación Pública Nacional LPN-AMENY-003-2025 del siguiente Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA VOCACIONAL INTEGRAL EN ALDEA BATAN EL NEGRITO, YORO”. La Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro firmo convenio de Cooperación con la Organización No Gubernamental Escuelas para los Niños del Mundo-Honduras (SCW), Club Rotario San Pedro Sula, Empresa Asociativa de Campesinos de Producción Batan y La Comunidad, para lo cual el financiamiento para la realización del presente proceso proviene fondos municipales y Escuelas para los Niños del Mundo-Honduras (SCW). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Pliegos de Condiciones e Información necesaria para presentar su oferta estarán disponible en la oficina de Tesorería de la Alcaldía Municipal ubicada en el Barrio El Centro frente al Parque Central, a partir del 22 de agosto al 01 de septiembre del presente año de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La persona encargada de retirar dicho documento deberá presentar una nota de intención por escrito, firmada y sellada por el titular de la empresa o compañía. La visita de campo se realizará el sábado 02 de septiembre del presente año a las 10:30 a.m., partiendo de Oficina Municipal Regional ubicada en aldea La 36 Guaymas, contiguo a Posta Policial calle a HONDUPALMA. El período de consultas será a partir del 02 de septiembre al 12 de septiembre del presente año. La apertura de las ofertas será el miércoles 24 de septiembre 2025 a las 10:30 a.m. (Hora HONDUTEL) en salón de reuniones del edificio de la Alcaldía Municipal, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que sean presentadas después de la hora indicada no serán abiertas y se devolverán sin abrir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. El Negrito, Yoro, 19 de agosto del 2025. Sr. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 30 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) Invitación para la Actualización y Precalificación Empresas Constructoras para la Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2026 PRECALIFICACIÓN No. UNACIFOR-PR-OC-002-2025

  • 1)

    La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas constructoras, consorcios (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar documentos para la Actualización y Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de Obras Civiles de la UNACIFOR, Periodo 2026.

  • 2)

    Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta actualización y precalificación serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en el periodo 2026.

  • 3)

    Las compañías que fueron precalificadas durante el periodo anterior y que no han cambiado su estatus técnico y su estado legal, solamente deberán actualizar los documentos que tienen fecha de vencimiento y sus estados financieros, según lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley de Contratación del Estado y 87 de su Reglamento.

  • 4)

    La legislación aplicable en este proceso será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.

  • 5)

    Los solicitantes a participar en la Actualización y Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud escrita dirigida a la MAE. Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa remitida a la siguiente dirección Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), en oficinas de la Vicerrectoría Administrativa o al correo m.donaira@unacifor.edu.hn; con copia a la Lic. Marcia Molina, Asistente Administrativa, al correo licitaciones@unacifor.edu.hn, a partir del día 19 de agosto de 2025, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., en donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los mismos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Los interesados, deberán entregar la Documentación de Actualización y Precalificación en la siguiente dirección: Secretaría General de la UNACIFOR, ubicada en la primera planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el 19 de septiembre 2025 hasta las 4:00 p.m. Siguatepeque, 19 de agosto de 2025. Dr. Emilio Esbeih Rector UNACIFOR 30 A. 2025

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 30 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,930 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS CPN-IP-003-2025 “CONSULTORÍA PARA EL SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PERIMETRAL PLATAFORMA TECNOLÓGICA SINAP DEL IP”

    • 1)

      El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-IP-003-2025, a presentar ofertas selladas para la “CONSULTORÍA PARA EL SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO DE SEGURIDAD PERIMETRAL PLATAFORMA TECNOLÓGICA SINAP DEL IP”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del proceso proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

    • 3)

      El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos del presente Concurso, a partir del martes veintiséis (26) de agosto del año 2025 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.

    • 5)

      Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento base del Concurso que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

    • 6)

      Las ofertas deberán presentarse de manera física en sobres separa