VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 292-2022 | 18 de abril de 2022 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 292-2022 — Aprobación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres y su Plan de Implementación

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Resumen

Esta norma aprueba una estrategia para que el Gobierno proteja sus finanzas públicas ante desastres naturales. Establece un plan de acción liderado por la Secretaría de Finanzas para fortalecer la capacidad de respuesta fiscal ante fenómenos naturales, coordinando con instituciones de gestión del riesgo de desastres.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero del 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No. 107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de diciembre del 2021.
  2. 2.Que la República de Honduras está expuesta a fenómenos naturales y dada su vulnerabilidad, que ponen en riesgo la integridad fisica de la población, las condiciones para la ejecución de actividades productivas en el territorio, la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica del país.
  3. 3.Que de acuerdo a Ley General de la Administración Pública (Decreto Legislativo No. 218- 96), y de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Finanzas según lo señalado en el numeral 1) La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo: inciso a) los asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública; numeral 2) Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración; numeral 3) La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas -- 1 of 3 -- por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, entre otros.
  4. 4.Que la Ley Orgánica del Presupuesto tiene por objeto regular y armonizar la administración financiera del sector público para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos del Estado a través de la eficiente gestión de los recursos públicos.
  5. 5.Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Artículo 4, numeral 1 establece que: “Por emergencia nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley; para tal fin el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de excepción las siguientes: a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto corriente máximos a aplicarse en el referido periodo con relación a los establecidos en las reglas macro fiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites deben ser autorizados por el Congreso Nacional de la República en la ley que para tal efecto debe expedir; y, b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macro fiscal señalada en el numeral 1) del literal a) del Artículo 3 de la presente Ley”.
  6. 6.Que es prioritario establecer responsabilidades y directrices dentro de la Secretaría de Finanzas para la gestión financiera del riesgo de desastres, y el manejo de las contingencias fiscales relacionadas a fenómenos naturales, con el objetivo de mantener la estabilidad macro fiscal y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Número 195- 2020 se instruyó a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la elaboración de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD), en coordinación con otras dependencias de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con el objetivo de fortalecer la resiliencia fiscal y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales.
  8. 8.Que para lograr la implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Honduras se debe contar con un Plan de Implementación que identifique y proponga acciones y productos a desarrollar para lograr los objetivos de cada línea planteadas bajo el liderazgo de las Direcciones Generales y Unidades de SEFIN, en coordinación con los principales actores de la gestión del riesgo de desastres.
  9. 9.Que tanto la EGFRD fue finalizada en diciembre del 2020 y que el Plan de Implementación de la EGFRD fue finalizado en junio de 2021 como instrumentos de política orientados a fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas.

Articulos

Articulo 1

: Aprobar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres.

Articulo 2

: Aprobar el Plan de Implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres que tiene como tiene el objetivo identificar y proponer acciones y productos a desarrollar para lograr los objetivos de cada línea planteadas bajo el liderazgo de las Direcciones Generales y Unidades de SEFIN, en coordinación con los principales actores de la gestión del riesgo de desastres.

Articulo 3

: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: RIXI MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ SECRETARIA GENERAL

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