Resolución No. 980-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a AHPESCAR, una organización civil sin fines de lucro que promueve la pesca deportiva responsable y sostenible en Honduras. La organización puede realizar torneos, capacitaciones, alianzas con instituciones públicas y privadas, y trabajar en las Islas de la Bahía y a nivel nacional e internacional para proteger el ambiente y las especies marinas.
Considerandos
- 1.Que la ASOCIACION HONDU- REÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Queda legalmente constituida la Organización No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable, la que se identifica con las siglas de “AHPESCAR”, siendo una organización civil, apolítica, independiente, sin fines de lucro y de duración indefinida.
Articulo 2
Teniendo como domicilio la ciudad de Coxen Hole, municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía.
Articulo 3
Para los fines operativos en el cumplimiento de sus objetivos, la Organización No Gubernamental Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable (AHPESCAR), podrá crear filiales y realizar actividades para la consecución de sus fines y objetivos, en cualquier lugar del territorio nacional, con cobertura a nivel regional e internacional, cuando así lo requiera y sea reconocida por otros países. CAPITULO II De los Objetivos
Articulo 4
La Organización No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable tiene como objetivo general: Fomentar la pesca deportiva de manera responsable y sostenible, velando por la creación, promoción y aplicación de reglas y normas para que la práctica de pescar con caña sea amigable con el ambiente y a favor de las especies involucradas en esta actividad y otras relacionadas.
Articulo 5
La Organización No Gubernamental, Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable tiene como objetivos específicos los siguientes: a.- Promover y fomentar la pesca deportiva en Honduras de manera sostenible y responsable. b.- Apoyar a las autoridades de pesca para modernizar todos los aspectos relacionados a la actividad de pesca deportiva, ya sean Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estos científicos, técnicos, administrativos, sociales y culturales. c.- Crear y mejorar las condiciones necesarias para la promoción en el extranjero de oportunidades para incrementar la práctica de la pesca deportiva en Honduras. d.- Organizar un torneo anual de pesca en Roatán. e.- Participar en foros, ferias, simposios y eventos a nivel nacional e internacional para promover las Islas de la Bahía y Honduras en general, como un destino para el turismo de pesca deportiva y de aventura. f.- Promover y organizar torneos de pesca y otro tipo de actividades relacionadas, a nivel nacional, regional y continental. g.- Llevar un registro sobre especies marinas capturadas y liberadas. h.- Organizar y promover foros, talleres, ferias, exhibiciones y capacitaciones sobre temas relacionados a la pesca deportiva. i.- Elaborar propuestas de proyectos para ser ejecutados por la Organización No Gubernamental. j.- Realizar alianzas con organizaciones afines a la Pesca Deportiva. k.- Gestionar los fondos necesarios para crear o mejorar zonas de pesca deportiva a través del uso de alternativas científicas, técnicas, artesanales, culturales, sociales y económicas en Honduras, en especial en aquellos lugares donde la pesca deportiva podría generar conocimiento, experiencias e ingresos a las comunidades locales. l.- Colaborar con otras instituciones del gobierno de Honduras, en especial con la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), organismos regionales, cooperantes internacionales, miembros del sector privado y de la sociedad civil, para mejorar las condiciones de la pesca deportiva. m.- Gestionar fondos para proyectos de infraestructura y su equipamiento, coordinando con instituciones afines, la asistencia técnica necesaria para contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades y personas relacionadas con la pesca deportiva. n.- Asociarse a otras instancias nacionales e internacionales como Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones relacionadas a la pesca deportiva. o.- Establecer alianzas, convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas, para la gestión y ejecución de programas, proyectos y eventos relacionados con la sostenibilidad de la pesca deportiva. p.- Desarrollar campañas publicitarias a través de diferentes medios de comunicación, para concientizar a la población nacional y extranjera acerca de temas que aborde la Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable. q.- Producir material escrito (impreso y digital), gráfico, audiovisual, divulgativo e informativo, sobre la pesca deportiva y temas relacionados, los cuales serán proporcionados en forma gratuita. r.- La Asociación deberá trabajar bajo la normativa de la Ley de Pesca y su Reglamento, así como los acuerdos ministeriales suscritos que regulan la pesca deportiva y Acuerdos Regionales dentro del Sistema de Integración Centroamericana SICA. Todas las actividades que realice la Asociación serán proporcionadas a los sectores más vulnerables en forma gratuita y coordinadas y/o supervisadas por los entes Estatales correspondientes. CAPITULO III De los Miembros, sus Deberes y Obligaciones
Articulo 6
La Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable (AHPESCAR), estará formada por miembros Fundadores, Activos y Honorarios. a.- Son miembros Fundadores: las personas hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y voto. b.- Son miembros Activos: las personas naturales o extranjeras con residencia legal en el país, que lo soliciten y obtengan la aceptación de la Asamblea General. Los miembros activos asumirán la dirección de la Asociación, para orientarla y cimentarla. c.- Son miembros Honorarios: las personas que por su sensibilidad, méritos y servicios distinguidos merezcan esta elección, la que será determinada por la Asamblea General.
Articulo 7
La Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable (AHPESCAR), contará además con benefactores y voluntarios. a.- Los benefactores serán aquellas personas naturales o jurídicas debidamente constituidas que proporcionen su ayuda económica para el sostenimiento de esta Organización No Gubernamental. b.- Los voluntarios serán las personas que colaboren permanentemente para cumplir los fines de esta Organización No Gubernamental.
Articulo 8
Podrán ser miembros de esta Organización No Gubernamental, las personas naturales u organizaciones e instituciones con objetivos e intereses afines a la Asociación y que cumplan con lo establecido en los presentes Estatutos y demás Reglamentos de la misma.
Articulo 9
Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electo a los cargos de la Junta Directiva y demás órganos administrativos. b.- Participar con voz y voto, en las Asambleas Generales y Extraordinarias. c.- Solicitar a la Junta Directiva opiniones, informes y dictámenes, en los asuntos que sean de su competencia e imputaciones de que sea objeto. d.- Proponer actividades, mociones y planes de trabajo para el logro de los fines de la Asociación. e.- Conocer el estado financiero y el destino de los recursos captados por la Asociación. f.- Los demás que se deriven de estos estatutos y de las actividades de esta Organización No Gubernamental.
Articulo 10
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacerse presente a las asambleas convocadas y aceptar los cargos para los cuales fueron electos, salvo causa justificada y notificada. b.- Conocer y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la Asociación y acatar las disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva. c.- Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas, así como desempeñar con lealtad los cargos de elección.
Articulo 11
Para ingresar a esta Organización No Gubernamental, el interesado presentará a la Junta Directiva, una solicitud por escrito, avalada por dos miembros activos de la Asociación, quien analizará la misma y que será aprobada por la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 12
Ningún miembro podrá transferir o delegar su membresía ante las Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación.
Articulo 13
Ningún miembro se considera responsable de las deudas legalmente contraídas por esta Asociación, siempre y cuando sean miembros de la Junta Directiva que por mal manejo de los fondos realice acto contra la Ley.
Articulo 14
La calidad de miembro se pierde por: a) Por el incumplimiento de los presentes Estatutos y sus Reglamentos, b) Por renuncia escrita del miembro siempre y cuando esté solvente con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Organización No Gubernamental, c) Por inasistencia a tres Asambleas Generales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias, sin justificación alguna, d) Por disolución de la Asociación.
Articulo 15
Los miembros serán excluidos de la Asociación por cualquiera de las causales siguientes: a.- Violación de los Estatutos, Reglamentos, Principios y Acuerdos de esta Organización No Gubernamental. b.- Por falta en el cumplimiento de las obligaciones de esta Organización No Gubernamental. c.- Por realizar actos contrarios a los objetivos y fines de esta Asociación. d.- Por actos delictivos contra esta Organización No Gubernamental o en contra de alguno de sus miembros o por daños al patrimonio y el buen nombre de la misma. CAPITULO IV De los Órganos
Articulo 16
La gobernanza de la Asociación será ejercida: La Asamblea General. La Junta Directiva. Los órganos que fueran creados en el futuro para el mejor desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
Articulo 17
La Asamblea General, legalmente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos.
Articulo 18
La Asamblea General estará integrada por miembros Fundadores y Activos.
Articulo 19
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 20
La Asamblea General sesionará Ordinariamente una (1) vez al año durante los primeros tres (3) meses de cada año. Los asuntos a tratar en la Asamblea General Ordinaria deberán ser los siguientes: a.- Discutir, aprobar, reformar, interpretar y derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. b.- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus distinciones, licencias y renuncias. c.- Discutir y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto presentado por la Junta Directiva. d.- Conocer el informe anual de actividades de la Junta Directiva. e.- Conocer y resolver aprobando o no el ingreso de nuevos miembros así como conocer el procedimiento utilizado conforme derecho en el caso de expulsiones efectuadas. f.- Enajenar los bienes de la Asociación, siempre y cuando sea para cumplir con sus objetivos. g.- Atender los reclamos de los afiliados. h.- Discutir, aprobar o desaprobar el presupuesto, inventario de activos, balance general, estado de pérdidas y ganancias. i.- Cualquier atribución que por ley le compete, incluye aquellas atribuciones no encomendadas a otro órgano. j.- Otorgar la calidad de miembros Honorarios a las personas propuestas por la Junta Directiva.
Articulo 21
Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, se celebrarán previa convocatoria del Presidente de la Asociación, enviada a todos los miembros con siete (7) días calendario de anticipación, en la que se comunicará el objetivo de la sesión, con la respectiva agenda. Además la Asamblea General podrá sesionar Extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva, cada vez que sea necesario. La convocatoria para celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se realizará por los medios más eficaces, debiendo los miembros confirmar su asistencia. En dicha invitación deberá contemplarse el lugar, la hora, la fecha y la agenda de la Asamblea.
Articulo 22
Para celebrar las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, será necesario que estén presentes la mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros; si no hubiese quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los ocho (8) días calendario siguientes y la sesión se podrá celebrar con el número de miembros que asistan. Primera y cuando se tratare de Asambleas Generales Extraordinarias, en primera y en segunda convocatoria, se necesitará la asistencia de las dos terceras partes de los socios.
Articulo 23
Para que haya resolución válida de Asamblea General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos. En los casos de Asamblea General Extraordinarias será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que hayan asistido a la Asamblea.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria tratar todos aquellos asuntos con carácter de urgencia que no puedan esperar, ser discutidos en la Asamblea General Ordinaria y además: a.- Reformar los estatutos de la Asociación. b.- La disolución y liquidación de la Asociación. c.- Los demás casos que por su urgencia ameriten ser resueltos de inmediato, es decir, de fuerza mayor o caso fortuito, que no estén señalados. De la Junta Directiva
Articulo 25
La Junta Directiva es el órgano máximo de dirección y ejecución de sus propias disposiciones y acuerdos, así como los emanados de la Asamblea General.
Articulo 26
La Junta Directiva está integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal I. f.- Un Vocal II.
Articulo 27
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos años pudiendo ser reelectos nuevamente sólo por un período más.
Articulo 28
La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una (1) vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinariamente en cualquier fecha. El quórum para sesionar será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y las resoluciones serán tomadas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Articulo 29
Las sesiones de Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario de Actas, en ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión.
Articulo 30
La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, su Reglamento y los Acuerdos aprobados por la Asamblea General. b.- Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General cuando el caso lo amerite. c.- Dirigir las actividades de la Asociación y administrar el patrimonio. d.- Formar mediante elección, los comités locales en los lugares que fuere necesario y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales proponerlos en Asamblea General. e.- Nombrar, conceder licencias, suspender al personal administrativo y asignarles sus sueldos de conformidad al presupuesto de la Asociación. f.- Autorizar toda compra, venta y cualquier otro acto o contrato autorizado por las Leyes de la República. g.- Elaborar el Reglamento Interno y demás que sean necesarios y someterlos a discusión y aprobación de la Asamblea General. h.- Elegir el equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos. i.- Elaborar el presupuesto para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria para su discusión y aprobación. j.- Admitir nuevos miembros de conformidad a los Estatutos y los Reglamentos, y aceptar renuncias. k.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe Anual de Actividades, inventarios, balances generales, para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la Asociación. l.- Suspender a los miembros activos que no cumplan con lo que mandan los Estatutos de la Asociación. m.- Representar a este Organismo No Gubernamental a nivel nacional e internacional. n.- Otras que la Asamblea General le asigne.
Articulo 31
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Ser mayor de 21 años. b.- Ser hondureño por nacimiento. c.- Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d.- Comprobada cooperación y lealtad con la Asociación. e.- Ser de reconocida solvencia moral.
Articulo 32
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a.- Representar legalmente y protocolariamente a la Asociación, pudiendo delegar estas facultades en cualquier otro miembro de la Junta Directiva. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- Otorgar voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Firmar todo cheque bancario por cuenta de la Asociación, juntamente con el Tesorero y autorizar los documentos y recibos contra tesorería. e.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. f.- Realizar alianzas estratégicas con instituciones de gobierno, municipalidades, organismos internacionales, empresas privadas, otras ONGs, grupos organizados, comunidades e instituciones relacionadas a los fines de la Asociación. g.- Gestionar recursos técnicos y financieros para la Asociación y el cumplimiento de sus fines. h.- Realizar transacciones financieras que beneficien a la Asociación a nivel local, nacional e internacional. i.- Vigilar el funcionamiento de todas las actividades de la Asociación.
Articulo 33
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir en sus funciones al Presidente cuando se ausentare temporalmente. b.- Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal ante la ausencia definitiva del Presidente, por mientras la Asamblea General elige al sustituto. c.- Las demás que le otorguen los presentes Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General de la Organización.
Articulo 34
Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar un libro de actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Atender los asuntos de la Asamblea General en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c.- Mantener actualizado el archivo de la Asociación. d.- Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y notificar a los interesados. e.- Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva de la Asociación. f.- Los demás que por los Reglamentos o acuerdos de la Asamblea General se le señalen.
Articulo 35
Son atribuciones del Tesorero: a.- Custodiar los fondos de la Asociación. b.- Firmar juntamente con el Presidente los cheques, recibos o cualquier otra clase de documentos de la Asociación que hubieren sido autorizados por la Junta Directiva. c.- Llevar la contabilidad de conformidad con la ley y las instrucciones que la Asociación acuerde. d.- Rendir los informes de tesorería que le solicitare la Junta Directiva o la Asamblea General. e.- Manejar en cuentas bancarias los fondos de la organización. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que le señalen la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 36
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de las actividades de la Asociación. b.- Coordinar las cuestiones legales necesarias requeridas para la buena marcha de los proyectos de la Asociación. c.- Asesorar legalmente a la Junta Directiva, siempre que sea requerido.
Articulo 37
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare vacante temporal o definitiva, por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva en su caso. b.- Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación. CAPITULO V Del Patrimonio
Articulo 38
El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos aquellos bienes que adquiera la Asociación de acuerdo a la Ley, ya sea por compra, herencia, legados, donación que adquiera a título legal y de lícita procedencia.
Articulo 39
El patrimonio de la Asociación Hondureña para la Pesca Deportiva Responsable “AHPESCAR”, procederá de las fuentes siguientes: a.- Las cuotas o contribuciones voluntarias de los miembros Fundadores y Activos y de los Benefactores. b.- Las donaciones, herencias o legados que en forma legal acepte la Asociación, por cooperantes nacionales e internacionales y por el gobierno de la República de Honduras, en este caso último se sujetará a la supervisión y/o auditoría del Tribunal Superior de Cuentas. b.- Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas. c.- Se hará uso de otras ayudas o donaciones internas o externas como financiamiento para el desempeño operativo, técnico y administrativo de la Asociación.
Articulo 40
Los fondos para cubrir los gastos de operación de la Asociación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos únicamente en el desarrollo de sus propios fines. CAPITULO VI De la Disolución y Liquidación
Articulo 41
La disolución de esta Organización No Gubernamental podrá ser voluntaria o coactiva.
Articulo 42
Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a petición de parte la dictare el juez o el órgano Administrativo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales competente, con fundamento en las siguientes causas: a.- Imposibilidad de realizar el fin principal de la Asociación. b.- Por apartarse de los fines y objetivos para lo cual fue autorizada. c.- Violaciones reiteradas a la ley, a sus reglamentos y estatutos. d.- Por no cumplir con las obligaciones ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), unidad adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población.
Articulo 43
Es voluntaria la disolución por el acuerdo en sesión de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de las dos tres cuartas partes de los miembros debidamente inscritos.
Articulo 44
En caso de disolución de la Asociación una vez cumplidas las obligaciones con terceros, el excedente de los bienes muebles, inmuebles y dinero líquido serán asignadas a otra Organización sin fines de lucro, legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO VII Disposiciones Generales
Articulo 45
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento a través de la Junta Directiva.
Articulo 46
Esta Organización No Gubernamental no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 47
Esta Organización No Gubernamental se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir el incumplimiento.
Articulo 48
Para reformar, interpretar o derogar los estatutos de la Asociación, se hará en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 49
Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo que dispongan las Leyes vigentes del país, discutido en Asamblea General. SEGUNDO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA PESCA DEPORTIVA RESPONSABLE (AHPESCAR), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia. Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “