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Decreto No. 85-2012 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 85-2012 — Aprobación de Modificación No. 2 al Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Mejoramiento y Pavimentación

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
  2. 2.Que la modificación obedece a la necesidad de incrementar el monto y el plazo de ejecución del proyecto con el objeto de que el consultor pueda continuar efectuando las labores de supervisión.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11- SAN ANTONIO, LONGITUD 5.00 KILÓMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. El monto de dicho Contrato asciende a NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 45/00 (L.9,195,698.45), quedando dicho Contrato por un monto total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTAY CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/00 (L.14,645,752.48), suscrito entre el Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, en su condición de Director SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 85-2012, 91-2012, 92-2012 y 93-2012. A. 1-8 Sección B Avisos Legales OBRAS DE MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN NUEVA EN EL CAMINO: CA11- SAN ANTONIO, LONGITUD 5.00 KILÓMETROS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE FLORIDA Y SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COPÁN. El monto de dicho Contrato asciende a NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 45/00 (L.9,195,698.45), quedando dicho Contrato por un monto total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTAY CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 48/00 (L.14,645,752.48), suscrito entre el Ingeniero HUGO ARDÓN SORIANO, en su condición de Director RECURSOS Y MONTOS PREVISTO No. Descripción Unidad Cantidad × Meses PU (Lempiras) Pagado al 30-Nov-2011 I6 1 Total 1 SUELDOS Y SALARIOS 1.1 Personal Profesional hun 0.25 43,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 219,300.00 1.1.1 Director hun 0.25 43,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 219,300.00 1.1.2 Ingeniero Residente hun 1.00 33,000.00 248,400.00 33,000.00 16,500.00 793,100.00 1.1.3 Ingeniero Asistente hun 1.00 28,000.00 210,333.33 28,000.00 14,000.00 223,933.33 Sub Total 1.1 597,333.33 79,000.00 35,000.00 1,687,333.33 1.2 Oficina Central 1.2.1 Administrador hun 0.20 15,000.00 72,600.00 3,000.00 1,500.00 72,100.00 1.2.2 Mensajero hun 0.20 10,000.00 13,656.67 5,000.00 2,500.00 40,856.67 Sub Total 1.2 86,256.67 8,000.00 4,000.00 120,144.67 1.3 Personal de Apoyo 1.3.1 Laboratorista hun 0.72 11,000.00 63,150.00 8,250.00 - 194,130.00 1.3.2 Supervisor de Laboratorio hun 0.72 7,500.00 43,373.00 5,925.00 - 132,373.00 1.3.3 Cadenero hun 0.72 6,000.00 34,698.00 4,740.00 - 105,698.00 1.3.4 Topógrafo hun 0.72 12,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 1.3.5 Calculista hun 1.00 8,000.00 60,400.00 12,000.00 - 289,600.00 1.3.6 Peones hun 1.00 6,000.00 48,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 1.3.7 Mensajero hun 3.00 8,000.00 60,266.67 8,000.00 - 185,266.67 Sub Total 1.3 709,731.67 98,875.00 13,500.00 2,269,281.67 1.4 Horas Extras Personal de Campo 1.4.1 17% de 1.3 - - - 103,568.75 14,831.25 2,025.00 340,395.75 - - - 103,568.75 14,831.25 2,025.00 340,395.75 TOTAL (1 1.1+1.2+1.3+1.4) 1,276,640.42 185,406.25 33,025.00 4,415,185.42 2 BENEFICIOS SOCIALES 2.1 66.2270 de 1.1 - - - 636,430.12 86,176.61 24,213.46 2,039,753.33 TOTAL 2 636,430.12 86,176.61 24,213.46 2,039,753.33 3 GASTOS GENERALES 3.1 16.20% de (1.1+2) - - - 930,047.83 128,932.82 35,422.77 2,980,793.70 TOTALS 3 930,047.83 128,932.82 35,422.77 2,980,793.70 4 GASTOS DIRECTOS 4.1 Alquiler de Oficina Mex 0.25 24,000.00 214,333.33 35,000.00 97,500.00 1,391,433.33 4.2 Alquiler de Oficios / Vehículos Campo Ingenieros Mes 1.00 9,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 4.3 Alquiler de Oficina Personal de Campo Mes 1.00 6,000.00 48,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.4 Gasolina y Combustibles Mes 1.00 12,000.00 67,800.00 9,000.00 - 211,800.00 4.5 Alquiler Equipo Topográfico Mes 0.72 12,000.00 67,800.00 9,000.00 4,500.00 216,300.00 4.6 Alquiler Equipo de Oficina y Laboratorio Mes 1.00 6,000.00 48,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.7 Reproducción, Informes, Fotocopios Mes 1.00 3,000.00 23,600.00 3,000.00 1,500.00 73,100.00 4.8 Servicios Postales y Comunicaciones Mes 1.00 6,000.00 48,200.00 6,000.00 3,000.00 144,200.00 4.9 Mantenimiento de Equipos Mes 1.00 8,000.00 60,400.00 8,000.00 4,000.00 189,400.00 4.10 Suministros de Personal de Apoyo Mes 0.72 3,600.00 170,975.00 23,625.00 4,880.00 393,123.33 4.11 Póliza de Responsabilidad Patronal Mes 1.00 7,000.00 43,733.33 5,625.00 3,537.50 137,913.32 TOTAL 4 1,063,714.99 136,335.00 55,757.50 3,309,704.49 5 Manejo de Gastos Directos 5.1 5% sobre - - - 139,857.23 20,448.75 8,348.13 495,405.38 TOTAL 5 139,857.23 20,448.75 8,348.13 495,405.38 6 Honorarios 6.1 1.8% de (1.2+3) - - - 441,470.73 39,777.20 17,004.18 1,414,910.16 TOTAL 6 441,470.73 39,777.20 17,004.18 1,414,910.16 A (Gtros Total ( 1-2+3+4+5+6) 4,619,181.36 615,063.63 194,221.04 14,643,732.48 CLÁUSULA VI: GARANTÍA Y RETENCIONES. 1. El Consultor deberá rendir una Garantía que asegure el cumplimiento del contrato por un monto equivalente al quince por ciento (15%) de honorarios, con vigencia durante el plazo de duración del presente contrato, más tres meses, después de dicho plazo. Esta garantía deberá ser presentada por el contratista dentro de los treinta (30) días calendario, después de suscrito el correspondiente contrato. 2. El Gobierno retendrá el diez por ciento (10%) de los honorarios como garantía de cumplimiento adicionalmente a la garantía del contrato especificada en el numeral anterior. El total retenido será pagado al consultor de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto y después de que el proyecto sea recibido a satisfacción de acuerdo al contrato y de que el Fondo extienda el Finiquito. 3. Esta Institución garante queda obligada a hacer efectivo el importe al primer requerimiento efectuado por el Fondo Vial, notificando el incumplimiento del Consultor, tan pronto sea firme la resolución que determine dicho Si el arma que portaba cuenta con registro balístico a su nombre, se procederá a la cancelación definitiva del permiso de portación del arma al comiso de la misma, la que deberá remitirse de forma inmediata a la Oficina Administrativa de Bienes Incautados (OABI), dejando constancia en la dependencia de la Policía Nacional encargada del Control de Comisós, con copia certificada del correspondiente informe.

Articulo 3

Las prohibiciones a que hacen referencia los Artículos precedentes, no aplican a los cuerpos de Seguridad y Defensa del Estado y los miembros de la Policía Municipal.

Articulo 4

Cualquier disposición de la Ley de Tránsito u otras normas de oficia Leyes que se oponga a lo establecido en este Decreto, quedan derogadas.

Articulo 5

Se prohíbe a las personas que se conduzcan en vehículos automotores de dos (2) ruedas realizar la maniobra de rebasar en forma que de cuatro (4) o más vehículos en medio de dos (2) carriles. La contravención de esta disposición dará lugar a una sanción del Artículo 16 de la ley.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año, dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD POMPEYO BONILLA Poder Legislativo

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