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Decreto No. 1121-2014 | 29 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1121-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Iglesia Pentecostés Testigos del Poder de Dios

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Resumen

Esta resolución oficial reconoce legalmente a la Iglesia Pentecostés «Testigos del Poder de Dios» como una organización religiosa sin fines de lucro. Le otorga personalidad jurídica para predicar el Evangelio, realizar actividades sociales y humanitarias, y establece su estructura de gobierno con directiva electa, obligaciones de transparencia financiera anual y sometimiento a las leyes de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia,, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 245

, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, con domicilio en la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle principal de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, en adelante únicamente conocida como la IGLESIA, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la Palabra plasmada en La Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistann sus fines.

Articulo 2

LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, tendrá como su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales domicilio la colonia Primero de Diciembre, sector 4, calle princi- pal, Comayagüela, municipio del Distrito Central, Honduras Centroamérica y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b) Promover una base de fe en los cristianos. c) Establecer y mantener dentro del Ministerio los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros y de la población en general. e) Constituirse en una Iglesia orientada a colaborar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. La Iglesia podrá realizar otras actividades de carácter social, sin fines de lucro y que redunden en beneficio de sus miembros o de la comunidad. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural, o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.

Articulo 4

Los objetivos principales de esta Iglesia son los siguientes: a) Difundir el Evangelio por todos los medios de difusión que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo, estrato social. b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c) Colaborar junto con el Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de nuestro Ministerio. d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros de la Iglesia serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Ordenados. Todos sus miembros deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas que han participado en la creación de la Iglesia, cuyos nombres aparecen en el acta de constitución. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que se estén congregando y estén debidamente registrados en el libro de membresía. SON MIEMBROS ORDENADOS: Las perso- nas naturales o jurídicas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia a la Iglesia o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva. Sólo tienen derecho a voz pero no a voto.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ACTIVO: a) Ser bautizado. b) Que tenga buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. c) En caso que sea una persona que ha pertenecido a otra congregación y que haya sido bautizado bajo la doctrina que sustentamos deberá: 1) Recibir las clases; y, 2) Presentar carta de membresía de la Iglesia donde estuvo congregándose.

Articulo 7

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA IGLESIA: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones que se les convoquen sean de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Mantener un buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o fueren nombrados por la Junta Directiva o por el Pastor de la Iglesia. e) Cumplir con los presentes Estatutos. f) Ser parte activa de la Iglesia. g) Ser hondureño o extranjero residente.

Articulo 8

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA IGLESIA: a) Elegir y ser electo en cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la Iglesia, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) Ejercer su derecho con voz y voto en las decisiones de la Asamblea. d) Los demás que señalen los presentes estatutos. e) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f) A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 9

SE PROHÍBE A LAS TRES CATEGORÍAS DE MIEMBROS DE LA IGLESIA: a) Realizar propaganda de orden política o gremial dentro de la misma a favor de ideologías políticas o intereses personales. b) Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos, o motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la Ley. d) Usar el nombre de la Iglesia para solicitar contribuciones de índole per- sonal o cualquier acto en provecho propio.

Articulo 10

LA MEMBRESÍA SE PIERDE POR LAS RAZONES SIGUIENTES: a) Cuando no se cumpla con las obligaciones establecidas en los Estatutos. b) Cuando sus principios morales afecten los intereses y prestigio de la Iglesia. c) Por levantar campañas de división o contienda en la búsqueda de una posición o beneficio personal que vayan en contra de los objetivos de la Iglesia. d) Por actuar en contra de la doctrina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales establecida por Iglesia. e) Por actuar en contra de los interés de la Iglesia. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11

Conforman los Órganos de gobierno de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) Junta Directiva.

Articulo 12

LA ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía, misma que se realizará en los primeros tres meses del año, la cual podrá constituirse en: a) Ordinaria. b) Extraordinaria, se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Ordinaria, el quórum para aprobar resoluciones será del voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes, según sean los asuntos de que se traten en la misma.

Articulo 13

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL: Se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente conjuntamente con el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, además de entregar dichas convocatorias de manera personal a cada uno de los miembros de la Asamblea General de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los primeros tres meses de cada año y la Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que la Junta Directiva lo requiera previa convocatoria en legal forma.

Articulo 14

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos terceras partes de los miembros inscritos en el libro de registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente y sus resoluciones tendrán carácter de obligatorio.

Articulo 15

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Aprobar o reprobar el informe financiero presentado por la Junta Directiva. c) Aprobar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio. e) Discutir y aprobar el reglamento interno de la Iglesia, el cual es elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 16

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Discutir y aprobar la reforma o enmienda a los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. d) Discutir y aprobar la remoción o sustitución de los miembros de la Junta Directiva según el procedimiento determinado en el reglamento interno.

Articulo 17

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos que asistan y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir por dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos que asistan a la Asamblea.

Articulo 18

La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal I. g) Vocal II. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación de la Iglesia, el cual tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección y durará en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. Previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente y Secretario.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conforman la Asamblea de esta Iglesia. b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso, el informe financiero y de actividades realizadas y el plan de trabajo del correspondiente año así mismo el presupuesto y reglamento interno de la Iglesia. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Velar porque se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea. e) Elaborar el informe financiero de los recursos de la Iglesia. f) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad deberá abstenerse de participar en la decisión. g) Las demás que les corresponden de acuerdo con estos Estatutos. h) Ejercer la representación legal de la Iglesia. i) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros. j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. k) Elaborar el reglamento interno y el presupuesto de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la representación legal de la Iglesia ante la autoridad competente. b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. c) Autorizar con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público. f) Abrir cuentas bancarias en una institución financiera que señale la Junta Directiva a nombre de la Iglesia, firmando mancomunadamente con el Tesorero. g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año. i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. j) Nombrar una per- sona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas. l) Las demás que le correspondan según estos Estatutos. ll) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo. b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva con la firma del Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Mantener la custodia de la correspondencia y de toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y las Certificaciones. f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de Asamblea General anterior.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve a defecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente. d) Recibir y depositar los ingresos en dinero de la Iglesia abriendo cuentas bancarias en una institución bancaria que señale la Asamblea General a nombre de la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, las cuales llevarán también la firma del Presidente. e) Elaborar informes financieros que serán presentados en Asamblea General y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. f) firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Controlar y firmar los ingresos y egresos de la Iglesia junto con el Tesorero. b) velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así mismo velar por los gastos adecuados y establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c) Otras que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea. d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. c) Prestar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva. d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. e) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse, que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 28

Constituirá el patrimonio de la Iglesia: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Iglesia perciba. b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares. c) Donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 29

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 30

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) La insolvencia económica; y, c) Cualquier otra calificada por la Ley. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. e) Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 31

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de sus miembros, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 32

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y ésta será la encargada de cumplir con las obligaciones con terceros, mientras la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hecha las observaciones u objeciones que crea pertinente, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones ni objeciones se publicará en un períodico de circulación nacional un extracto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se donarán a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General Extroardinaria. Si hubiere observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de 15 díaz para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

La Junta Directiva queda facultada para emitir el reglamento interno de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 34

La Iglesia se compromete a cumplir con las leyes de la República de Honduras y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 35

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 36

Todo lo no previsto en los presentes estatutos, se someterá a lo que disponga la Asamblea General.

Articulo 37

La “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 38

La reforma o enmienda de estos Estatutos podrá hacerse con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines. SEGUNDO: LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se suejtará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS “TESTIGOS DEL PODER DE DIOS”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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