Resolución No. 293-10/2020 — Modificación de Normativa Complementaria para Transferencias de Valores Originadas por Reportos del Banco Central de Honduras
Poder Judicial
- Decreto: 293-10/2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 35,391
Considerandos
Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria.
Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implementación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias.
Que con base en la opinión de los departamentosdeOperacionesMonetarias, Internacional, Análisis Macroeconómico y Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum OM-561/2020 del 12 de junio de 2020, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.179/21-9-2020 celebrada el 21 de septiembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de habilitar la realización de operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH).
Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.
Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.
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Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.293-10/2020.- Sesión No.3858 del 2 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implementación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias. CONSIDERANDO: Que con base en la opinión de los departamentosdeOperacionesMonetarias, Internacional, Análisis Macroeconómico y Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum OM-561/2020 del 12 de junio de 2020, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.179/21-9-2020 celebrada el 21 de septiembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de habilitar la realización de operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales y en su Normativa Complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), R ESUELV E: I Modificar el numeral I de la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, modificada mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “I. Establecer que las operaciones de crédito en moneda nacional y moneda extranjera que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. En el caso de que la operación interbancaria sea con garantía fiduciaria, la institución deudora y acreedora deberá cumplir con la totalidad del encaje legal como requerimiento diario en moneda nacional y moneda extranjera durante la vigencia del préstamo. En caso de operaciones de crédito con garantía fiduciaria en moneda nacional el monto diario por institución a negociar será de L70.0 millones o su monto equivalente en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia cuando estas se realicen en moneda extranjera.” II. Modificar los numerales 4 y 5 de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la Resolución No.19-1/2019, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH”. III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas, se leerá así: NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) “1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento
de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. 2. Para efectos de la presente normativa el “reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de readquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento. 3. Para los cálculos financieros los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente, se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento, y conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio, el valor de compra del “reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados. 4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. 6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. 7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado. 8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación.
_________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social, IHSS ADQUISICION DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN-015-2020 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 015-2020 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICION DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día jueves 30 de julio de 2020, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M, previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps.300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. hasta las 10:00 A.M. del día martes 08 de septiembre de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditórium, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la misma. Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2020 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo, Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 5 O. 2020 9. El registro contable de estas operaciones deberá realizarse de conformidad con las instrucciones que sobre este particular emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Las instituciones del sistema financiero deberán remitir diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un reporte de información relacionado con las operaciones de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios con garantía fiduciaria. 11. En lo no previsto en la presente normativa se estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de la DV-BCH y en sus normativas complementarias. Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el BCH mediante resolución de carácter general”. IV. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de octubre de 2020 y deberá publicarse en el REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK GOLD 70 SL compuesto por los elementos: 70% EXTRACTOS DE MARIGOLD ( Tagetes sp). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTANICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: NEMATICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2020 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abg. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa BIOVERT S.L. , tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TARU MIM 65 SL compuesto por los elementos: 65 % EXTRACTOS DE MIMOSA ( Mimosa tenuiflora). Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulador y País de Origen: LOURDES, S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA-BACTERICIDA-ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 5 O. 2020
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