Resolución No. 293-10/2020 — Modificación de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos de la DV-BCH
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 293-10/2020
- Publicación: 5 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 35,391
Considerandos
Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria.
Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implementación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias.
Que con base en la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional, Análisis Macroeconómico y Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum OM-561/2020 del 12 de junio de 2020, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA),en Sesión No.179/21-9-2020 celebrada el 21 de septiembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de habilitar la realización de operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH).
Texto completo
Sección “B” RESOLUCIÓN No.293-10/2020.- Sesión No.3858 del 2 de octubre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, aprobó la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en la que se regula que las operaciones de crédito en moneda nacional que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) o mediante garantía fiduciaria. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, autorizó la implementación de la Mesa Electrónica de Dinero (MED) como un mecanismo de negociación de liquidez para las instituciones del sistema financiero; asimismo, aprobó reformas a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de normar las operaciones negociadas en la MED y los préstamos interbancarios con garantías fiduciarias. CONSIDERANDO: Que con base en la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional, Análisis Macroeconómico y Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum OM-561/2020 del 12 de junio de 2020, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA),en Sesión No.179/21-9-2020 celebrada el 21 de septiembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), con el propósito de habilitar la realización de operaciones de crédito en moneda extranjera mediante la figura de reporto utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, incisos a), b) y m), 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46 de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales yensu Normativa Complementaria y en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras(DV-BCH), R E S U E LV E: I Modificar el numeral I de la Resolución No.59-2/2017 del 16 de febrero de 2017, modificada mediante la Resolución No.19-1/2019 del 17 de enero de 2019, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente: “I. Establecer que las operaciones de crédito en moneda nacional y moneda extranjera que se realicen entre las instituciones del sistema financiero (préstamos interbancarios) puedan ser garantizadas mediante la figura del reporto, utilizando la plataforma de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras(DV-BCH)o mediante garantía fiduciaria. En el caso de que la operación interbancaria sea con garantía fiduciaria, la institución deudora y acreedora deberá cumplir con la totalidad del encaje legal como requerimiento diario en moneda nacional y moneda extranjera durante la vigencia del préstamo. En caso de operaciones de crédito con garantía fiduciaria en moneda nacional el monto diario por institución a negociar será deL70.0millones o su monto equivalente en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia cuando estas se realicen en moneda extranjera.” II. Modificar los numerales 4 y 5 de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la Resolución No.19-1/2019, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH”. III. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), incluidas sus reformas, se leerá así: NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (DV-BCH) “1. La presente normativa establece reglas de carácter complementario a lo dispuesto en el Reglamento
de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y las acordadas en forma bilateral entre las instituciones del sistema financiero como depositantes directos de la DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”. 2. Para efectos de la presente normativa el “reporto interbancario” implica la transferencia temporal de la propiedad de los valores objeto de los colaterales de la operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo, el “reporto interbancario” implica, consecuentemente, la obligación de retornar la propiedad de dichos valores al reportado o la obligación de re adquirir la propiedad por parte del reportador, a cambio de la transferencia recíproca y simultánea del monto adeudado del préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas operaciones no podrán redimirse de manera anticipada a su vencimiento. 3. Para los cálculos financieros los intereses deberán considerar todos los decimales, sin embargo, el resultado final deberá redondearse a dos decimales, aplicando para los efectos el método de redondeo a la fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente,se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La contabilización de los días del plazo de las operaciones interbancarias deberá realizarse mediante la base de cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera los días exactos que transcurran entre la fecha de negociación y la de vencimiento, y conforme con lo establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio, el valor de compra del “reporto interbancario” se calculará sobre la base de precio sucio de los valores reportados. 4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto interbancario” en moneda nacional serán los emitidos por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central y demás entidades del sector público avalados por el Gobierno Central. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” en moneda extranjera los valores permitidos para garantizar dicha operación serán únicamente valores emitidos en dólares estadounidenses. En ambos casos, los valores deben encontrarse custodiados en la DV-BCH. 5. El valor de mercado de los valores emitidos en moneda nacional y en moneda extranjera destinados a garantizar el “reporto interbancario” será el valor presente calculado desde la fecha de negociación del reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores, descontado a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha estructura de tasas es aplicable para los valores cupón cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y pago de capital al vencimiento. Para el “reporto interbancario” acordado en forma bilateral, los valores a tasa variable, así como los emitidos en dólares estadounidenses y los denominados en dólares estadounidenses utilizados como garantía o colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la MED, el valor presente será determinado descontando los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la estructura de tasas que publica el BCH. 6. El descuento que se aplicará al valor presente de los valores negociados como garantía en las operaciones de “reporto interbancario” será el estipulado en la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. 7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas entre las instituciones del sistema financiero cumplirán con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento de la DV-BCH. Se prohíbe la venta temporal y definitiva de los valores utilizados como colaterales por el reportado. 8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán canceladas automáticamente por el sistema al cierre de la sesión de negociación.