VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-112-2023 | 30 de mayo de 2016 | La Gaceta No. 36,346
Resolución No. CREE-112-2023 — Aprobación del ajuste trimestral al costo base de generación y su consecuente ajuste al pliego tarifario que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales
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Resumen
La CREE reduce las tarifas de electricidad de la ENEE en 2.88% a partir de octubre de 2023, bajando el precio de 5.40 a 5.24 lempiras por kWh. Esto ocurre porque los costos de generación bajaron, aunque la empresa diferirá USD 15 millones para recuperarlos en el próximo trimestre.
Considerandos
- 1.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 144.21 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 2.Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 15,000,000.00 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario.
- 3.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de octubre de 2023, de conformidad con la tabla siguiente:
- 4.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
- 5.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 3 | 4ACUERDO CREE-112-2023 La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
- 6.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 144.21 USD/MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
- 7.Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 15,000,000.00 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en el siguiente ajuste tarifario.
- 8.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de octubre de 2023, de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.97 4.3467 Consumo mayor de 50 kWh/mes 56.97 Primeros 50 kWh/mes 4.3467 Siguientes kWh/mes 5.6562 Servicio General en Baja Tensión 56.97 5.6647 Servicio en Media Tensión 2,476.48 311.8809 3.7021 Servicio en Alta Tensión 6,191.20 269.2414 3.4918 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.74 4.4492
- 9.Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. -- 4 of 4 --
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