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Decreto No. 643-2013 | 2 de mayo de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 643-2013 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos del Ministerio Profético El Señor es mi Santificador (MACADESH)

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente al Ministerio Profético El Señor es mi Santificador (MACADESH) como una organización religiosa cristiana sin fines de lucro. La organización puede ahora actuar legalmente para cumplir sus objetivos: predicar el evangelio, ayudar a personas en necesidad espiritual y material, y capacitar líderes religiosos. Debe reportar anualmente sus finanzas al gobierno y someterse a supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo . que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 7 . 8 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CERTIFICACIÓN
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.

Articulos

Articulo 1

Se constituye al MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), como una organización cristiana, apolítica, respetuosa de las leyes locales y nacionales, con duración indefinida, sin fines de lucro y patrimonio propio, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, leyes generales y especiales que le sean aplicables.

Articulo 2

El Ministerio estará integrado por todos los cristianos que tengan carácter de miembros según los presentes estatutos.

Articulo 3

El domicilio del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), es colonia Nueva Suyapa, sector uno (1), bloque 9, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teléfono número 22713299; pudiendo establecer filiales o representantes en cualquier otro lugar del país Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o aun internacionalmente, si así lo amerita y la oportunidad se presenta. El Ministerio tendrá duración por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), tiene como finalidad y objetivos generales los siguientes: a) Diseminar, enseñar y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la conducción de servicios de índole religioso cristiano. b) Alentar y ayudar al crecimiento, nutrición y extensión de la fe cristiana a través de cualquier medio de comunicación . hablado, escrito o electrónico. c) Prestar ayuda de carácter espiritual, educativo y material si fuere necesario a la mujer abandonada, maltradada, abusada y madre soltera, así como a adultos, ancianos y niños, especialmente aquéllos que estan en diversas necesidades, los destituidos, los enfermos y los que están atados de diversas ataduras morales y espirituales. d) Capacitar y formar a nuestros líderes y pastores en una forma gratuita. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 5

Para su funcionamiento, dirección y administración, el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), estará conformado de la siguiente forma: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son aquéllos que Dios utilizó como instrumentos para ejecutar las acciones de este Ministerio y que suscribierón el Acta Constitutiva. b) MIEMBROS ACTIVOS: Los que ingresarón después del Acta Constitutiva y participan en las actividades que realice el Ministerio para el logro de los objetivos del mismo. c) MIEMBROS HONORARIOS: Los que por sus méritos dentro de la organización adquieran tal categoría.

Articulo 6

Todos los miembros del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), tendrán por derechos y obligaciones las siguientes: OBLIGACIONES: a) Contribuir con las actividades ministeriales. b) Asistir a todos las sesiones que sean convocados. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones legales.

Articulo 7

DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) Gozar de libertad de Asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas.

Articulo 8

La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por el incumplimiento de los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales. d) Por la utilización del Ministerio para otras actividades que desvién o contraríen los fines y objetivos para lo cual se constituyó. e) Por pérdida de la capacidad civil. f) Por exclusión acordada de conformidad con los estatutos y reglamentos del Ministerio. g) Por causar daños o pérdidas al Ministerio.

Articulo 9

Las medidas disciplinarias se aplican de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva, discutida y aprobada por la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), estará constituido por los órganos siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comisiones de Apoyo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el Libro de Registros de Afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y obligaciones que determine los presentes estatutos.

Articulo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio, celebrará sesiones Ordinarias obligatoriamente como mínimo una vez al año, previa convocatoria a sus miembros con quince (15) días de anticipación de la Junta Directiva, preferiblemente la segunda semana del mes de anero de cada año.

Articulo 13

La Asamblea General celebrará sesiones en forma Extraordinaria, cuando así lo estime la Junta Directiva y/o a petición de los miembros del Ministerio.

Articulo 14

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria es primera convocatoria será la mitád más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones Ordinarias como Extraordinarias la ruptura del quórum de asistencia no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficaces.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva o sustituir los miembros electos que no cumplan con sus obligaciones, que su conducta o mal testimonio afecte el prestigio, la buena marcha o causa cualquier otro perjuicio al Ministerio. b) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo del Ministerio, los informes de la Junta Directiva o aquéllos que se hayan solicitado o delegado. c) Aprobar o improbar las actas de las sesiones. d) Otras que sean del interés del Ministerio.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Tratar, discutir o resolver asuntos de suma urgencia de interés para el Ministerio, que se presente en forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales improvista, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. b) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos y reglamentos cuando lo estime conveniente y necesario. c)Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio.

Articulo 17

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos.

Articulo 18

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán con la anuencia de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva, es el órgano de dirección, ejecución y administración, encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Todos durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos solamente por un período más.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. b) Someter a aprobación de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el Plan de Trabajo Anual y el presupuesto respectivo. d) Celebrar sesiones Ordinarias el último viernes de cada mes y sesiones Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. e) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas. f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a su consideración por los órganos o por los miembros del Ministerio. g) Velar en todo momento por la marcha regular y el buen funcionamiento espiritual del Ministerio. h) Conferir facultades a cualquiera de los miembros del Ministerio y de la Junta Directiva para la ejecución y representación de acciones, gestiones y eventos especiales de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), personalmente o nombrando en su defecto Apoderados Legales, tendrá la firma autorizada en caso de otorgamiento de poderes. b) Cumplir con la ley, sus reglamentos, los presentes estatutos y disposiciones adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar por medio del Secretario así como elaborar la respectiva agenda y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ejercer voto de calidad en caso de empate. f) Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades. g) Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: Todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de este último.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETA- RIO DE ACTAS: a) Convocar a sesiones con el acuerdo de la Junta Directiva. b) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el Libro de Actas respectivo. c) Registrar la asistencia de los miembros de la Asamblea. d) Elaborar con los demás miembros directivos la agenda a seguir. e) Manejar la correspondencia recibida y despachada. f) Llevar un libro de afiliación de todos los miembros del Ministerio. g) Organizar el archivo con la colaboración de los demás miembros de la Junta Directiva. h) Asistir puntualmente a las sesiones. i) Firmar las actas después de ser aprobadas por la Asamblea General, juntamente con el Presidente en funciones.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL . TESORERO: a) Ser responsable de los fondos asignados a su custodia. b) Velar para que los libros de contabilidad sean llevados correcta y eficientemente. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico y financiero del Ministerio. d) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva los documentos relacionado con la actividad económica. c) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos, disposiciones que puedan emitirse tanto por parte de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Revisar el estado de cuenta de la Tesorería. c) Verificar los informes elaborados por el Tesorero, previa presentación a la Junta Directiva. d) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES POR SU ORDEN: a) Sustituir en caso de fuerza mayor o caso fortuito a los miembros directivos por el orden respectivo. b) Plantear mociones, problemas o solicitudes. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MECADESH)

Articulo 27

El patrimonio del Ministerio estará constituido por: a) Bienes muebles o inmuebles que posea y los que adquiera en el futuro, bajo cualquier concepto lícito y que provenga de la buena voluntad como ser: legados, compras, donaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre y cuando su aceptación no lesione los principios legales y doctrinales que emanan de Dios y que caracterizan al Ministerio. b) Cualquier ingreso no previsto permitido por la ley.

Articulo 28

El patrimonio del Ministerio será total, único y exclusivamente destinado para el desarrollo, expansión, crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y principios del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), podrá disolverse por: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos y fines para lo cual fue creado. b) Cuando así sea declarado por autoridad competente por infrinngir las leyes nacionales, por practicar acciones que atenten al orden y sistema de gobierno de la República de Honduras. c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros activos convocados al efecto.

Articulo 30

Una vez vez aprobada la disolución, hecha la liquidación y pagadas las obligaciones contraídas con terceros el Ministerio que esté legalmente constituido, si hubiere remanentes éstas serán donadas a otra congregación o asociación benéfica de Honduras, asignada por la Asamblea General Extraordinaria del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Es absolutamente prohibido utilizar el nombre del MINISTERIO PROFETICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), en cualquier negocio o transacción ajena a los objetivos del mismo.

Articulo 32

El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), no tiene ningún propósito de lucro, la intención exclusiva es que con los fondos que se obtengan se pueda apoyar y crear cualquier proyecto similar a los fines y objetivos de su creación.

Articulo 33

Los presentes estatutos tienen vigencia indefinida y podrán ser derogados cuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria que se celebre al efecto, previa convocatoria, pudiendo ser reformados por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. SEGUNDO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 19 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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