Resolución No. 324-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Iglesia Bautista Fundamental de Honduras
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Bautista Fundamental de Honduras, permitiéndole funcionar como organización religiosa sin fines de lucro. La iglesia puede adquirir bienes, tener miembros, elegir directivos y realizar actividades evangelísticas, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que La IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase la IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS, como una Organización sin fines de lucro, apolítica, constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y cumplir su Gran Comisión.
Articulo 2
La Organización se denominará: IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido.
Articulo 4
la IGLESIA BAUTISTA FUNDA- MENTAL DE HONDURAS, tendrá como domicilio principal en el Corral, frente a la Escuela Wilfredo Ortiz Figueroa de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, Honduras, Centro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales América, y podrá establecer filiales locales en cualquier lugar del territorio Nacional. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
La IGLESIA BAUTISTA FUNDA- MENTAL DE HONDURAS, tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general de la Iglesia es cumplir la Gran comisión de Nuestro Señor Jesucristo sirviendo y haciendo el bien a todos, atendiendo las necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
Articulo 6
Los objetivos de esta Iglesia son: a. Apoyar la Labor de la evangelización del mundo, a través de individuos, grupos, organizaciones e iglesias. b. Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c. Promover la creación y sostenimiento de proyectos misioneros con fines evangelísticos. d. Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos. e. La construcción de templos y talleres cristianos que beneficien a los miembros de la Iglesia. f. Ayudar al Individuo, a la familia y al Estado a alcanzar el bien común Público desde la perspectiva Cristiana, Bíblica. g. Ser testigos eficientes de la existencia de Dios, sus santos propósitos, su amor y Gracia para con la Persona Humana proveyéndole vida Eterna, una nueva vida basada en Dios, el amor, la santidad, la Justicia y la Paz. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Las personas que desean ser parte de la Iglesia deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma especial, servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a. Miembros Fundadores: son las personas naturales que suscribieron el acta de constitución de la Iglesia tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. b. Miembros Honorarios: son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Iglesia tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General; y, c. Miembros Activos: son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la iglesia tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros de la Iglesia: a. Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Iglesia. b. Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias. c. Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d. Desempeñar los cargos que conforme los estatutos fueren electos; y, e. Cumplir con las condiciones estatutarias que la Iglesia emita.
Articulo 10
Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a. Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. b. Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio. c. Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, d. Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 11
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 12
Todo miembro fundador y activo de la Iglesia tiene derecho a: a. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. b. Pedir informes en Asamblea General ordinaria y extraordinaria de las diferentes actividades que desarrolla la Iglesia teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c. Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d. Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia. e. A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. f. Renunciar a pertenecer a la Iglesia. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia: a. La Asamblea General; y, b. La Junta Directiva.
Articulo 14
La Asamblea General, estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como elegir sus autoridades.
Articulo 15
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva a los miembros, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia con quince (15) días de anticipación. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva las veces que sea necesario.
Articulo 17
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Y sus Resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Iglesia en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después, hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
Articulo 18
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General, en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de Miembros que se lleve al efecto.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a. Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. b. Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c. Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. d. Aprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. e. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a. Aprobar las enmiendas o modificaciones a los presentes estatutos. b. Acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c. Cualquier otra causa calificada por la misma asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada, es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros de la Iglesia.
Articulo 21
La iglesia será dirigida por la Junta Directiva que es el órgano de dirección Ejecución y Representación de la Iglesia la que estará integrada por un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, cinco Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 22
La Junta Directiva, será electa la segunda semana del mes de noviembre de cada año por la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más iniciando su gestión en la misma fecha que se realice la Asamblea General Ordinaria indicada en el artículo dieciséis (16) de los presentes Estatutos entre los miembros que integran la Junta Directiva no se admitirá parentesco de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el fin de gestionar con transparencia y evitar conflictos a futuro.
Articulo 24
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a. Ejercer a Representación Legal de la Iglesia. b. Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad, Registro de miembros según corresponda. c. Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. d. Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. e. Elaborar el Informe en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. f. Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. g. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada tres meses, a la hora que se convenga y en el lugar pactado, de preferencia en la Iglesia, para tratar los asuntos relacionados a la buena marcha de la misma. h. Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente: a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b. Autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario; asimismo hacer depósitos y retiros junto con la firma mancomunada del tesorero previa aprobación de la Junta Directiva. c. Registrar junto con el tesorero la firma en alguna Institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la iglesia. d. Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e. Representar legalmente de la IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS. f. En caso de empate, usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General, como en la Junta Directiva. g. Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. h. Firmar junto con el tesorero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales toda erogación monetaria de la Iglesia; e, i. Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: a. Las mismas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga que ejercer sus atribuciones.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario: a. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b. Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c. Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d. Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e. Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. f. Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior; y, g. Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero: a. Llevar los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b. Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c. Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias señaladas por la asamblea, mancomunada la firma del presidente de la Iglesia; y en cuanto a los retiros acreditar el mismo y tener el visto bueno de la Junta Directiva. d. Preparar los Informes Contables correspondientes que serán presentados en asamblea general. e. Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. f. Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos.
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal: a. Efectuar las Auditorías de contabilidad correspondientes. b. Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente de la Iglesia. c. Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. d. Velar porque se cumplan los estatutos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e. Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones de los Vocales: a. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia con excepción del Presidente. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 31
El patrimonio de la Iglesia, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
Articulo 32
Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS
Articulo 33
En caso de disolución de la Iglesia, el patrimonio total quedará bajo la custodia provisional de la Junta Directiva, porque es la base de la Iglesia que ha venido proveyendo los líderes para la misma, a fin de garantizar la continuidad de las finalidades de la misma hasta que se le entregue a la Junta Liquidadora, según el Artículo 36 de los presentes estatutos.
Articulo 34
Son causas de disolución: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cualquier otra calificada que la ley establezca.
Articulo 35
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de sus miembros.
Articulo 36
En caso de acordarse la liquidación, la asamblea nombrará una Junta liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será destinada a una asociación legalmente constituida, que persiga fines similares o a una institución benéfica según lo establezca la Asamblea General. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
La Asamblea General, queda facultada para emitir su reglamento interno. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 38
Esta Iglesia se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 39
Todo lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General en su defecto, por los principios generales aceptados por las asociaciones de carácter social y demás regulaciones vigentes aplicables. SEGUNDO: La IGLESIA BAUTISTA FUNDA- MENTAL DE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA BAUTISTA FUNDA- MENTAL DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL DE HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “