Acuerdo Ministerial No. 0002-2020 — Delegación de firma de documentos a Edis Zulema López Padilla de la DECA
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0002-2020
- Publicación: 10 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorias ambientales.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".
Que mediante Memorándum DECA No. 006-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020.
Texto completo
ACUERDO No. 0002-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorias ambientales.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos".
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 006-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, con Identidad No. 0303-1984-00314, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente:
- 1)
Memorándum internos en general; aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la DECA; providencias de cobro para inspección de campo; oficios y cuadros de cálculo de costos de inspección; oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
- 2)
Providencias de salida de expedientes; informes técnicos con requerimientos, previo a renovación de Licencias Ambientales; informes de control y seguimiento; análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren Renovación Categorías: 1, 2 y 3.
- 3)
Informes técnicos de Denuncias Ambientales; análisis de información y dictamen técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO).
- 4)
Informe y dictamen para análisis de información, previo a aprobar viabilidad de proyectos Categoría 1 y 2 (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento, Categoría 1, 2 y 3.
- 5)
Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para proyecto del Sistema de licenciamiento Ambiental Simplificado (SLAS) en estado, A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa.
SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de Enero al 28 de Febrero del 2020.
TERCERO: La ciudadana EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley
NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
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