Acuerdo Ministerial No. 0918-2019 — Delegación de funciones en Ingeniera Leonila María Navas Iscoa para Unidad de Modernización y Descentralización
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0918-2019
- Publicación: 10 de febrero de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,171
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que según Memorando DGA-607-2019 el Director Interino de la Dirección de Gestión Ambiental, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 23 de diciembre del 2019 al 10 de enero del 2020.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello.
Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.
Que según Memorando Modernización/ Descentralización 397-2019 el Director de la Unidad de Modernización, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 23 de diciembre del 2019 al 06 de enero del 2020.
Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que mediante Memorándum DECA No. 006-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que mediante Memorándum DECA No. 005-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Ingeniero MARLON RENÉ MUÑOZ LAÍNEZ, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que mediante Memorándum DECA No. 004-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2020.
Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales.
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente.
Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”.
Que mediante Memorándum DECA No. 003-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2020.
Que el artículo 04, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que el artículo 05 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos Instituto Nacional de Migración ACUERDO No. 1240-2019 Tegucigalpa, M. D. C., 17 de diciembre del 2019
Texto completo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que según Memorando DGA-607-2019 el Director Interino de la Dirección de Gestión Ambiental, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 23 de diciembre del 2019 al 10 de enero del 2020. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRlMERO: Delegar en la Licenciada ELEONORA AGUILAR, Coordinadora del Departamento de Educación Ambiental las funciones concerniente a la Dirección de Gestión Ambiental (DGA), durante el periodo comprendido del día 23 de diciembre del 2019 al 10 de enero del 2020. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada ELEONORA AGUILAR, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0918-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que según Memorando Modernización/ Descentralización 397-2019 el Director de la Unidad de Modernización, solicitó la delegación de funciones, en virtud a su ausencia por estar gozando de sus vacaciones, a partir del día 23 de diciembre del 2019 al 06 de enero del 2020. CONSIDERANDO: Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Modernización y Descentralización en un funcionario con perfil para ello. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRlMERO: Delegar en la lngeniera LEONILA MARIA NAVAS ISCOA, las funciones concerniente a la Unidad de Modernización y Descentralización, durante el periodo comprendido del día 23 de diciembre del 2019 al 06 de enero del 2020. SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la ingeniera LEONILA MARÍA NAVAS ISCOA, el contenido y alcance del presente Acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0002-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8, y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 006-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, con Identidad No. 0303-1984-00314, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente:
- 1)
Memorándum internos en general; aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresas a la DECA; providencias de cobro para inspección de campo; oficios y cuadros de cálculo de costos de inspección; oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
- 2)
Providencias de salida de expedientes; informes técnicos con requerimientos, previo a renovación de Licencias Ambientales; informes de control y seguimiento; análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren Renovación Categorías: 1, 2 y 3.
- 3)
Informes técnicos de Denuncias Ambientales; análisis de información y dictamen técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO).
- 4)
Informe y dictamen para análisis de información, previo a aprobar viabilidad de proyectos Categoría 1 y 2 (proceso anterior al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) Acuerdo No. 008-2015), así como viabilidad para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento, Categoría 1, 2 y 3.
- 5)
Aprobar providencias para análisis de información en DECA y posteriormente del Equipo Consultivo Técnico, para proyecto del Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado (SLAS) en estado A Consulta que solicitan Licencia Ambiental Operativa. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de Enero al 28 de Febrero del 2020. TERCERO: La ciudadana EDIS ZULEMA LÓPEZ PADILLA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0003-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 005-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Ingeniero MARLON RENÉ MUÑOZ LAÍNEZ, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero MARLON RENÉ MUÑOZ LAINEZ, con Identidad No. 0301-1990-02337, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), la facultad de firmar, específicamente: 1) Providencias de salida de expedientes; informes técnicos con requerimientos, previo a emisión y/o renovación de
Licencias Ambientales; Informes y Dictamen para análisis de información previo aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No.008-2015); Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento; Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de telefonía celular Categorías 1, 2 y 3. 2) Oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de enero al 28 de Febrero del 2020. TERCERO: El Ciudadano MARLON RENÉ MUÑOZ LAÍNEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0004-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Admi- nistrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 004-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, con Identidad No. 0801-1963-04895, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente: 1) Memorándum internos en general, aprobar providencias relacionadas a expedientes que ingresan a la Dirección, oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). 2) Providencia de salida de expedientes. 3) Informes de Dictámenes Técnicos con requerimientos previo a emisión y/o renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimientos de Medidas Ambientales de proyectos de desarrollo comunitario, categorías 1, 2 y 3, que son ejecutados por el Estado de Honduras, a través de las instituciones Centralizadas, Descentralizadas, Gobiernos Municipales y otros relacionados al Gobierno Central. 4) Informes Técnicos de Denuncias Ambientales, Análisis de Información y Dictamen Técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO) para proyectos relacionados al Gobierno Central. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de enero al 30 de junio del 2020. TERCERO: La ciudadana ADRIANA MARIBEL ZELAYA AGUILERA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 0005-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos 36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y delegar atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y de control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general “el establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa “todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DECA No. 003-2020, se solicitó a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor de la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, para que firme documentos descritos en el Memorando antes mencionado, a partir del 07 de enero al 30 de junio del 2020. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24, 34, del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 1 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Ingeniera MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, con Identidad No. 0801-1981-25479, quien actualmente apoya las actividades como Asistente Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA),la facultad de firmar, específicamente:
- 1)
Providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimientos previo a renovación de Licencias, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, que no requieren renovación Categorías 1, 2 y 3.
- 2)
Informes Técnicos de Denuncias Ambientales; Análisis de Información y Dictamen Técnico para proyectos que solicitan Constancia de No Requerir Licencia Ambiental (CO).
- 3)
Informes y Dictamen para análisis de información y aprobación de viabilidad de proyectos Categoría 1, 2 y 3 (proceso anterior al Reglamentos del SINEIA Acuerdo No. 008-2015), y para emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento Categoría 1, 2 y 3.
- 4)
Firma de Providencias de Salida de Expedientes, Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o Renovación de Licencia Ambiental; Informes y Dictamen para Análisis de Información previo a aprobar viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 008-2015, Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento, Informes de Control y Seguimiento, Análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de telefonía celular Categorías 1, 2 y 3.
- 5)
Firma de oficios de convocatoria a integrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, inicia su vigencia a partir del día 07 de Enero al 30 de Junio del 2020. TERCERO: La ciudadana MIRIAM GABRIELA OCHOA LÓPEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) del mes enero del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES Secretario de Estado, por Ley NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General
CONSIDERANDO: Que el artículo 04, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el artículo 05 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que, entre otras cosas, se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el artículo 177 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil dice que la audiencia de descargos Instituto Nacional de Migración ACUERDO No. 1240-2019 Tegucigalpa, M. D. C., 17 de diciembre del 2019
- 1)