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4 de mayo de 2012Vigente

Acuerdo No. 01 — Unificación de Juzgados de Letras y Juzgado de Letras de Familia en Gracias, Lempira

Poder Judicial

  • Decreto: 01
  • Publicación: 4 de mayo de 2012
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...."

Que en el marco del "Plan de Modernización del Poder Judicial", se establecen líneas estratégicas, siendo una de las más importantes la que define "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial" estableciéndose como específico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan: • Promover la implantación de la oralidad y simplificación de los procedimientos en las distintas materias. • Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia. • Diseñar e implantar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

Que el Poder Judicial de Honduras, mediante el seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales, que se han implantado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, de los Juzgados de Letras y Paz en materia civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.

Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias (Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral).

Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implantación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario, tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implantando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras y el de Letras de Familia todos con sede en Gracias, departamento de Lempira.

Texto completo

ACUERDO No. 01

Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero de 2012

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras funciones de "... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial...."

CONSIDERANDO: Que en el marco del "Plan de Modernización del Poder Judicial", se establecen líneas estratégicas, siendo una de las más importantes la que define "la mejora de la capacidad de funcionamiento de la estructura jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial" estableciéndose como específico "lograr la eficiencia y efectividad en el funcionamiento del área jurisdiccional para satisfacer la demanda de los usuarios de una forma expedita, oportuna y de calidad", a través de acciones específicas entre las que destacan:

• Promover la implantación de la oralidad y simplificación de los procedimientos en las distintas materias.

• Revisar y reestructurar la competencia territorial y por materia.

• Diseñar e implantar modelos de organización, funcionamiento y gestión de los despachos judiciales.

CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras, mediante el seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales, que se han implantado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula, de los Juzgados de Letras y Paz en materia civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias (Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Laboral).

CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implantación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario, tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implantando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras y el de Letras de Familia todos con sede en Gracias, departamento de Lempira.

POR TANTO: En atención a las consideraciones que preceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,

ACUERDA:

PRIMERO: Unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras y el de Letras de Familia, todos con sede en Gracias, departamento de Lempira, en un solo despacho judicial, denominado "Juzgado de Letras de Gracias, departamento de Lempira, que estará ubicado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira.

SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de Gracias, departamento de Lempira, en asuntos de materia Penal: Contencioso-Administrativo, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Lempira.

TERCERO: En atención a lo anterior, el Juzgado de Letras referido deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención al público eficiente, mediante el cual especializado el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son los servicios comunes de citaciones y notificaciones, recepción centralizada de demandas y escritos, distribución aleatoria de expedientes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes:

  • a)

    Juzgados de Paz; Juzgados de Letras; Tribunales de Sentencia; Juzgados de Ejecución de Penas y Cortes de Apelaciones de todo el país.

  • b)

    Dirección Nacional de la Defensa Pública.

  • c)

    Inspectoría General de Juzgados y Tribunales.

  • d)

    Dirección de Desarrollo Institucional.

  • e)

    Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ).

  • f)

    Direcciones y Departamentos Administrativos del Poder Judicial.

    QUINTO: El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del diecisiete (17) de julio del año 2012, y es en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No. 13 del Acta No. 23 de la Sesión celebrada por el Honorable Pleno de este Tribunal el día veintitrés (23) de noviembre del año 2011; y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". - COMUNÍQUESE.

    JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE

    LUCILA CRUZMENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

    JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

    Colonia Miraflorex Teléfonos/Fax: Generales 2230-4666

  • Acuerdo-No-01-2019 — Este decreto aprueba un reglamento especial para controlar a personas privadas de libertad de alta peligrosidad en cárceles de máxima seguridad en Honduras. Establece reglas estrictas como encierro permanente, visitas sin contacto físico, prohibición de aparatos electrónicos y comunicación limitada, garantizando seguridad en los establecimientos penitenciarios. (Decreto No-01-2019, 2019)
  • Acuerdo-No-01-2025 — Este acuerdo establece el 13 de noviembre como "Día del Agente Penitenciario Hondureño" para honrar y reconocer el trabajo de los guardias penitenciarios del país, conmemorando también al presidente Marco Aurelio Soto Martínez, quien modernizó el sistema carcelario con principios humanitarios. Busca motivar y elevar la moral del personal penitenciario reconociendo su sacrificio y labor en la custodia y rehabilitación de personas privadas de libertad. (Decreto No-01-2025, 2025)
  • Acuerdo No. 01-2023 — Monitoreo y fiscalización de campañas y propaganda electoral en períodos electorales — Este acuerdo ordena a la Unidad de Financiamiento y Fiscalización de Partidos Políticos monitorear campañas electorales fuera de períodos electorales, investigar el origen y destino del dinero usado en propaganda, y supervisar los recursos financieros de los partidos. Afecta a partidos políticos y candidatos, asegurando transparencia y control en el gasto electoral. (Decreto 01-2023, 2023)
  • Acuerdo No. 01-2022 — Reglamento Especial de Registro y Certificación del IHADFA — Este reglamento establece las normas para que empresas (farmacias, licorerías, fabricantes, importadores, distribuidores) se registren y certifiquen ante el IHADFA, el instituto que supervisa alcohol, tabaco y medicamentos controlados en Honduras. Las empresas deben presentar documentos, pagar cuotas anuales según su tipo de negocio, y someterse a inspecciones para verificar cumplimiento de la ley. (Decreto 01-2022, 2023)
  • Acuerdo No. 01-2022 — Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas — Este reglamento establece el procedimiento que deben seguir los bancos e instituciones financieras para obtener autorización del Banco Central de Honduras antes de otorgar préstamos y créditos a sus accionistas, directivos y empresas relacionadas. Limita estos créditos al 30% del capital de la institución y exige garantías, tasas de interés justas y documentación completa. (Decreto 01-2022, 2022)

Notas

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