Acuerdo-No-01-2025
- Decreto: No-01-2025
- Publicación: 26 de diciembre de 2025
- Gaceta: 37,028
- Categoria: Penal
Resumen
Este acuerdo establece el 13 de noviembre como "Día del Agente Penitenciario Hondureño" para honrar y reconocer el trabajo de los guardias penitenciarios del país, conmemorando también al presidente Marco Aurelio Soto Martínez, quien modernizó el sistema carcelario con principios humanitarios. Busca motivar y elevar la moral del personal penitenciario reconociendo su sacrificio y labor en la custodia y rehabilitación de personas privadas de libertad.
Considerandos
Que el 13 de noviembre de 1846, nació en Tegucigalpa, Honduras el Ciudadano Marco Aurelio Soto Martínez.
Que el Ciudadano Marco Aurelio Soto Martínez, fue el vigésimo Presidente de la República de Honduras (1876 - 1881) y el vigésimo primer Presidente de la República mediante reelección para el periodo (1881-1883); periodos en los cuales impulsó grandes reformas liberales que innovaron la República y modernizaron las estructuras económicas y sociales para desarrollar la exportación y la inversión extranjera logrando en el país estabilidad institucional, política y social.
Que el Presidente Marco Aurelio Soto Martínez, fue un gran reformador y modernizador del Estado, que introdujo en el sistema carcelario las primeras concepciones sobre el fin resocializador de la pena, al ordenar la construcción de la Penitenciaría Central de Tegucigalpa bajo principios filosóficos y humanizaste, donde “El castigo para el delito fuese más bien un medio de útil enseñanza, de mejora y reforma de la conducta y rehabilitación moral”.
Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales, la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
Que el Instituto Nacional Penitenciario cuenta con un cuerpo de personal de seguridad penitenciaria; Que es deber del INP crear las condiciones que motiven y eleven la moral del personal con el fin de crear carácter, doctrina, identidad y espíritu de cuerpo de todos los miembros que integran los cuadros del personal penitenciario.
Que es de mérito considerar la hidalguía, la prestancia, el sacrificio y la imprescindible labor del trabajo desarrollado por todos los Agentes Penitenciarios que prestan servicio en el Instituto Nacional Penitenciario; y que una de las formas de reconocer e incrementar la motivación del personal penitenciario, es establecer un día en honor a los Agentes Penitenciarios Hondureños que los sepa distinguir, homenajear y perpetuar en la historia como servidores públicos que sirven a la patria con justicia , honor y sacrificio desde la difícil ocupación de la función penitenciaria.
Que no hay mejor ejemplo a emular que la trayectoria y legado que dejó para el sistema penitenciario hondureño el doctor Marco Aurelio Soto Martínez, cuyo natalicio sea el referente para marcar la historia penitenciaria del personal de agentes penitenciarios.
Texto completo
Instituto Nacional Penitenciario ACUERDO NÚMERO 01-2025 COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el 13 de noviembre de 1846, nació en Tegucigalpa, Honduras el Ciudadano Marco Aurelio Soto Martínez. CONSIDERANDO: Que el Ciudadano Marco Aurelio Soto Martínez, fue el vigésimo Presidente de la República de Honduras (1876 - 1881) y el vigésimo primer Presidente de la República mediante reelección para el periodo (1881-1883); periodos en los cuales impulsó grandes reformas liberales que innovaron la República y modernizaron las estructuras económicas y sociales para desarrollar la exportación y la inversión extranjera logrando en el país estabilidad institucional, política y social. CONSIDERANDO: Que el Presidente Marco Aurelio Soto Martínez, fue un gran reformador y modernizador del Estado, que introdujo en el sistema carcelario las primeras concepciones sobre el fin resocializador de la pena, al ordenar la construcción de la Penitenciaría Central de Tegucigalpa bajo principios filosóficos y humanizaste, donde “El castigo para el delito fuese más bien un medio de útil enseñanza, de mejora y reforma de la conducta y rehabilitación moral”. CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales, la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación, y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario cuenta con un cuerpo de personal de seguridad penitenciaria; Que es deber del INP crear las condiciones que motiven y eleven la moral del personal con el fin de crear carácter, doctrina, identidad y espíritu de cuerpo de todos los miembros que integran los cuadros del personal penitenciario. CONSIDERANDO: Que es de mérito considerar la hidalguía, la prestancia, el sacrificio y la imprescindible labor del trabajo desarrollado por todos los Agentes Penitenciarios que prestan servicio en el Instituto Nacional Penitenciario; y que una de las formas de reconocer e incrementar la motivación del personal penitenciario, es establecer un día en honor a los Agentes Penitenciarios Hondureños que los sepa distinguir, homenajear y perpetuar en la historia como servidores públicos que sirven a la patria con justicia , honor y sacrificio desde la difícil ocupación de la función penitenciaria. CONSIDERANDO: Que no hay mejor ejemplo a emular que la trayectoria y legado que dejó para el sistema penitenciario
hondureño el doctor Marco Aurelio Soto Martínez, cuyo natalicio sea el referente para marcar la historia penitenciaria del personal de agentes penitenciarios. POR TANTO, El Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, General de Brigada JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA y los demás miembros de la Comisión Interventora y autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 59,87 y 119 de la Constitución de la República; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 11 numeral (3) 4) y artículo 16 numeral (13) de la Ley del Sistema penitenciario Nacional; artículo 29 numeral 1) párrafo segundo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno; Decreto Ejecutivo PCM-028-2023, PCM- 18-2024, PCM-041-2024 y Acuerdo Ejecutivo 106-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio del 2025: ACUERDA PRIMERO: Establecer el DÍA 13 DE NOVIEMBRE, como “EL DÍA DEL AGENTE PENITENCIARIO HONDUREÑO” en Honor al gran reformador de la República de Honduras DOCTOR MARCO AURELIO SOTO MARTINEZ; hacer los honores de ordenanza respectivos y CONMEMORAR EL DÍA de los colaboradores del Sistema Penitenciario Nacional en la honrosa función de AGENTES PENITENCIARIOS. SEGUNDO: El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL General de Brigada José Miguel Mejía Medina Comisionado Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional Coronel de Ingeniería DEM Luis Alonso Rosales Cardoza Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional José Lisandro Sánchez Rodríguez Secretario General Instituto Nacional Penitenciario
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