VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 01-2022 | 13 de enero de 2022 | La Gaceta No. 35,831

Acuerdo No. 01-2022 — Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas

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Resumen

Este reglamento establece el procedimiento que deben seguir los bancos e instituciones financieras para obtener autorización del Banco Central de Honduras antes de otorgar préstamos y créditos a sus accionistas, directivos y empresas relacionadas. Limita estos créditos al 30% del capital de la institución y exige garantías, tasas de interés justas y documentación completa.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Sistema Financiero, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) reglamentar, autorizar y aprobar el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios, así como a las sociedades donde éstos tengan participación mayoritaria.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No.04/2016 del 9 de noviembre de 2016, el BCH aprobó el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas.
  3. 3.Que se ha estimado necesario y conveniente revisar, aclarar y actualizar la normativa vigente mediante la emisión de un nuevo Reglamento que regule las operaciones de crédito de las instituciones financieras con sus partes relacionadas.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Oficio-SEGSE- OF-109/2020 del 24 de agosto de 2020, remitió sus observaciones al Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas que se pretende emitir. -- 1 of 64 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la Gerencia, mediante memorándum EF-60/2022 del 11 de enero de 2022, con base en opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y el Departamento Jurídico de esta Institución, contenida en memorándum EF-58/2022 del 11 de enero de 2022, recomienda a este Directorio la aprobación del Reglamento para la Aprobación de Operaciones de Créditos que las Instituciones del Sistema Financiero Otorguen a sus Partes Relacionadas.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de aprobación de créditos que las Instituciones reguladas por la Ley del Sistema Financiero otorguen a sus partes relacionadas. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 2

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: 1) Actividad Económica: Proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes y servicios que cubren las necesidades humanas que permiten generar riquezas en una sociedad, a través de los distintos tipos de actividades primarias, secundarias y terciarias, mediante las cuales la economía es capaz de extraer, transformar y ofrecer servicios. -- 2 of 64 -- 2) Arrendamiento Financiero (Leasing): Son aquellas operaciones mediante los cuales las Instituciones Financieras Supervisadas por la CNBS actuando en calidad de arrendadoras, se obligan a adquirir determinados activos muebles o inmuebles conforme a las especificaciones indicadas por el arrendatario, para conceder su uso, goce o explotación económica a otra persona natural o jurídica, por un plazo determinado y a cambio del pago de una cantidad de dinero que incluye amortización del costo de adquisición, intereses, comisiones y recargos previstos, documentado en un contrato a cuyo vencimiento, el arrendador otorga al arrendatario, la posibilidad de ejercer una de varias opciones alternativas con respecto a los activos arrendados, por un precio residual libremente acordado entre las partes. El arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, al arrendatario o deudor. 3) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de reglamentar y aprobar los créditos a partes relacionadas. 4) Capital y Reservas de Capital: Para los efectos del límite de crédito establecido en el presente Reglamento, se entenderá como capital, y reservas de capital, el que determine la CNBS en la normativa vigente sobre este tema. 5) Capital Social Pagado: Es la parte del capital autorizado que ha sido pagado y, por ende, se encuentra disponible contablemente a favor de la Institución. 6) Central de Información Crediticia (CIC): Sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se consolida la información proporcionada por las instituciones supervisadas de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias con ellas, de su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores. 7) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o Ente Supervisor: Entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otra que cumplan funciones análogas, denominadas instituciones supervisadas. 8) Condiciones Financieras: Condiciones del crédito en cuanto a modalidad, monto, moneda, plazo, destino, tasa, comisión y garantías, las cuales deberán estar incluidas en el Contrato de Crédito. 9) Contrato de Crédito: Documento que contiene los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con la contratación de un crédito. -- 3 of 64 -- 10) Control: Es la capacidad para decidir sobre la política financiera y operativa de la sociedad, a través de la propiedad directa o indirecta de más de la mitad del poder de voto o mediante el ejercicio de influencia significativa, ya sea que se hayan obtenido por derecho legal o por acuerdo. 11) Control Común: Es cuando en dos o más sociedades mercantiles, personas naturales o jurídicas, en forma directa o indirecta, posean la mayoría de las acciones o partes sociales o tengan influencia significativa para controlar la elección de la mayoría de los directores de manera tal que puedan dirigir las políticas financieras y de operación de dichas sociedades con un interés particular. 12) Controlador(es): Persona(s) natural(es) que de manera individual o conjunta ejerce(n) el control de una o varias personas naturales o jurídicas. 13) Crédito: Toda operación efectuada por una institución financiera, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad, independiente de cómo se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias a personas consideradas partes relacionadas, o cuando una de estas personas avale o garantice frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por otra persona. Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se consideran como crédito las siguientes modalidades: préstamos, descuento de documentos, adquisición de bonos o títulos de deuda adquiridos en forma directa o indirecta, compra de títulos valores, garantías en general, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes, financiamiento a través de tarjetas de crédito y cualquier otra línea de crédito hasta por la parte efectivamente utilizada, arrendamientos financieros (leasing) y la apertura de cartas de crédito comerciales, stand by o cualquier otra, exceptuando aquellas partes del importe de las mismas en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito. 14) Destino del Crédito: Actividad económica a la cual el prestatario destinará los recursos solicitados, de acuerdo a la clasificación que establezca la CNBS en el Manual de Reporte de Datos de Crédito de la CIC. 15) Garantía: Contrato accesorio mediante el cual el prestatario procura asegurar a la institución financiera contra el riesgo de su insolvencia, el cual puede otorgarse mediante aval, prenda, hipoteca y fianzas, entre otras. 16) Garantía Fiduciaria o Aval: Es la que se ampara únicamente en la confianza que la institución financiera tiene en el prestatario o en el aval por su buen comportamiento crediticio. 17) Gestión Ejecutiva: La actividad de dirigir, administrar o gestionar que realizan aquellas personas naturales que, teniendo o no participación de propiedad en una sociedad mercantil u organizaciones ocupen en cualquier empresa -- 4 of 64 -- integrante del mismo grupo financiero, cualquiera de los cargos siguientes: miembros del Consejo de Administración o de la Junta Directiva, comisario, presidente, vicepresidente, representante legal y demás principales funcionarios. 18) Grupo Económico: El conjunto de dos o más personas jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva. 19) Grupo Financiero: Es el que está constituido por dos o más instituciones del sistema financiero, como ser: Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósitos, Instituciones de Seguros, de Reaseguros, Emisoras y/o Administrados de Tarjetas de Crédito, Arrendadoras, Casas de Bolsa, Depósitos Centralizados de Custodia, Mecanismos de Compensación y Liquidación de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones, Remesadoras, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Dedicadas al Descuento de Documentos y Otras con Propósito y Actividades Financieras similares. La CNBS determinará los casos en que las instituciones del sistema financiero supervisadas deben consolidar su Estado Financiero con otras instituciones sujetas o no a su supervisión, cuando funcionen de hecho como un Grupo Financiero. 20) Influencia Significativa: Es la que ejercen personas naturales en la toma de las decisiones de política financiera u operativa en una o más personas jurídicas, sin llegar a tener el control de dichas políticas por mayoría de votos, ni el control común. Puede ser ejercida de diversas formas, generalmente mediante representación en el órgano directivo, pero también a través de la participación en el proceso de la fijación de políticas, transacciones importantes entre integrantes del mismo grupo económico o financiero, intercambio de directivos, o dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse mediante la participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdo. 21) Instituciones Financieras o Instituciones del Sistema Financiero: Son aquellas instituciones reguladas de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero. 22) Ley: La Ley del Sistema Financiero. 23) Línea de Crédito: Crédito revolvente en el cual el monto máximo está disponible para uso del cliente y éste puede acceder al mismo cuando lo crea necesario sin exceder de un plazo establecido y una tasa de interés aplicada a los montos utilizados. Se debe renovar periódicamente al vencimiento de la autorización, siempre que se mantenga vigente la autorización por parte de la institución financiera. 24) Parte Relacionada: Se consideran partes relacionadas: a) Persona natural o jurídica que guarde relación con las instituciones financieras por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva; b) Las partes relacionadas que tengan vínculos por relación conyugal o parentesco -- 5 of 64 -- hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los socios o administradores de las instituciones financieras; y c) Las personas naturales que ejerzan o puedan ejercer control o influencia significativa en las instituciones financieras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de este Reglamento. 25) Principales Funcionarios: Son el director ejecutivo, presidente, vicepresidente, gerentes, subgerentes o quienes ejerzan esas funciones sin importar su denominación. 26) Relación Conyugal: Las personas naturales unidas por matrimonio y las que vivan en unión de hecho. 27) Relación Directa: Es la existente entre dos personas jurídicas o entre una jurídica y una natural sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquellas, conforme al Artículo 4 de este Reglamento. 28) Relación Indirecta: Es aquella que existe entre una persona natural y una jurídica por la participación de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad en dicha sociedad. 29) Relación por Propiedad: Es la relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales o jurídicas, por propiedad de las acciones o la participación en el capital social de una o más sociedades, conforme al Artículo 3 de este Reglamento. 30) Representante Legal: El que por ley ejerce la representación legal de una persona natural o jurídica. 31) Renovación de Crédito: Se considera que un crédito ha sido renovado si antes del vencimiento de la autorización concedida por el BCH, la institución financiera ha presentado una nueva solicitud de autorización. 32) Tasa de Interés Activa: Tasa aplicada por las instituciones del sistema financiero a los créditos concedidos a sus clientes. 33) Tasa de Interés Activa Promedio Ponderado: Tasa promedio ponderada por sus montos de cada actividad económica sobre préstamos nuevos en moneda nacional o extranjera. 34) Valor Neto de la Garantía: Es el valor descontado de la garantía que respalda un crédito de conformidad con la aplicación de los descuentos establecidos en la normativa vigente aplicable, emitida por el Ente Supervisor en materia de evaluación y clasificación de cartera. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

Relación entre las Partes. Los criterios para determinar la relación, así como el control o influencia de una persona natural o jurídica en una institución financiera, son los siguientes: -- 6 of 64 -- a) Relación por Propiedad Directa. b) Relación por Propiedad Indirecta. c) Relación por Gestión Ejecutiva.

Articulo 4

Relación por Propiedad Directa. Existe relación por propiedad directa cuando: 4.1 La institución financiera tenga una participación accionaria directa igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una sociedad. 4.2 La persona natural o jurídica que tenga una participación accionaria directa igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera.

Articulo 5

Relación por Propiedad Indirecta. Existe relación por propiedad indirecta cuando: 5.1 Una persona natural o jurídica posea una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una sociedad y ésta, a su vez, tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una institución financiera. 5.2 Una institución financiera posea una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de una sociedad y ésta, a su vez, tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de otra sociedad. 5.3 La institución financiera tenga controlador(es) común(es) con las sociedades. 5.4 Las personas naturales mantengan una relación conyugal o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los accionistas que posean una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera.

Articulo 6

Relación por Gestión Ejecutiva. Existe relación por gestión ejecutiva entre: 6.1 La institución financiera y los miembros de su Consejo de Administración o de la Junta Directiva, comisario, representante legal, principales funcionarios, incluidos los cónyuges o compañero(a) de hogar por unión de hecho, así como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. 6.2 La institución financiera y miembros del Consejo de Administración o de la Junta Directiva, presidente, vicepresidente y demás principales funcionarios que fungen en las personas jurídicas que conforman el Grupo Financiero. 6.3 Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más, de los -- 7 of 64 -- miembros de sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, sus gerentes o sus equivalentes. 6.4 Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus Consejos de Administración o Juntas Directivas, gerente o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades. 6.5 Una institución financiera y la persona jurídica en la cual, una o más de las personas mencionadas en el numeral 6.1 anterior, posea(n) una participación accionaria directa o indirecta, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dicha persona jurídica. En la determinación del porcentaje de participación señalado en este numeral, se sumará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. 6.6 Una institución financiera y la persona jurídica en la cual, una o más de las personas naturales relacionadas con la institución financiera detalladas en el numeral 6.1 anterior, ocupe(n) el cargo de Gerente, representante legal u otro equivalente. 6.7 Una institución financiera y la persona jurídica en la cual, alguno de sus directores, comisarios o principales funcionarios sean accionistas de la institución financiera con una participación igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la misma. CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN

Articulo 7

Presunción de Operaciones de Créditos con Partes Relacionadas. Sin perjuicio de la definición de partes relacionadas establecida en el Artículo 3 del presente Reglamento, la CNBS, con base en indicios racionales y en normas y prácticas internacionales, considerará que existen relaciones por propiedad o gestión de una o más personas naturales o jurídicas con una institución del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley del Sistema Financiero, en este caso, las operaciones crediticias se deberán incluir en el límite del treinta por ciento (30%), establecido en los artículos 63 de la Ley del Sistema Financiero y 10 de este Reglamento. CAPÍTULO V DEUDORES NO CONSIDERADOS PARTES RELACIONADAS Y OPERACIONES DE CRÉDITOS NO COMPUTADOS DENTRO DEL LÍMITE ESTABLECIDO DE PARTES RELACIONADAS

Articulo 8

Deudores No Considerados Partes Relacionadas. Las personas naturales y jurídicas cuyas acciones o derechos hubieren sido adquiridas por la institución financiera, ya sea por dación en pago o por adjudicación en remate judicial y que tuvieran deudas -- 8 of 64 -- con la misma, no se considerarán partes relacionadas en tanto no haya vencido el plazo a que se refiere el párrafo primero del Artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 9

Operaciones de Créditos no Computados. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63-A de la Ley del Sistema Financiero, los créditos otorgados a instituciones de inversión colectiva, tales como fondos de pensiones, fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de titularización y similares, estén o no domiciliadas en el país; y los créditos otorgados a proyectos que éstos gestionen, capitalicen o financien no se computarán dentro del límite de partes relacionadas de una institución financiera supervisada por la CNBS. No obstante, lo establecido en el presente Artículo, las instituciones financieras siempre deberán solicitar autorización del BCH de los créditos otorgados a las sociedades mencionadas precedentemente. CAPÍTULO VI LÍMITES DE OPERACIONES DE CRÉDITOS CON PARTES RELACIONADAS

Articulo 10

Límite de Operaciones de Créditos a Partes Relacionadas de las Instituciones Financieras: El monto total de los créditos directos o indirectos, otorgados por una institución financiera a sus partes relacionadas definidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este Reglamento, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera que lo otorgue. Asimismo, de conformidad con los artículos 80, numeral 4) y 81 de la Ley, los créditos otorgados por el Grupo Financiero a partes relacionadas del cual forma parte la institución financiera no podrán exceder del límite establecido en este Artículo. Se excluye de lo regulado en el presente Artículo, los créditos garantizados con instrumentos de depósito constituidos en la propia institución financiera, afectados de manera irrevocable y de realización automática para cubrir la operación de crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento. Cuando una institución financiera, debido a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos entre personas jurídicas deudoras de dicha institución, exceda los límites establecidos en este Artículo, deberá presentar a la CNBS un plan de ajuste para su aprobación.

Articulo 11

Cómputo de Créditos: Las instituciones financieras deben computar dentro del límite establecido en el Artículo 10 de este Reglamento todos los créditos de autorización automática, posterior y previa. CAPÍTULO VII DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS PRESENTADA POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA

Articulo 12

Tipos de Autorización de Créditos: El BCH otorgará autorización de los créditos que las instituciones -- 9 of 64 -- financieras aprueben a sus partes relacionadas de acuerdo con lo siguiente: 12.1 Autorización Automática: Es la que el BCH otorga automáticamente por los créditos que la institución financiera apruebe a sus partes relacionadas por montos menores o iguales a doscientos cincuenta mil lempiras (L250,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, valor que podrá ser actualizado por el Directorio del BCH cuando las condiciones del mercado lo ameriten. El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, no podrá ser fraccionado de forma tal que, mediante la autorización de varios créditos, se pretenda eludir la correspondiente autorización del BCH. No obstante, las instituciones financieras siempre deberán computar dentro del límite establecido en el Artículo 10 de este Reglamento dichos créditos y remitir al BCH y a la CNBS dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, declaración jurada en la cual se detalle los créditos aprobados bajo esta modalidad en el mes anterior para el análisis correspondiente. Dichos créditos deberán ser reportados de acuerdo con el formato de la Declaración Jurada detallados en los anexos 1 y 1-A del presente Reglamento. Cuando el BCH, con base en indagaciones propias o como resultado de investigaciones efectuadas por la CNBS, determine la existencia de irregularidades en el otorgamiento de este tipo de créditos, puede establecer que las instituciones que incumplan deban solicitar autorización por la totalidad de los créditos aprobados, hasta que a juicio del BCH las instituciones financieras que incurrieron en la o las irregularidades hayan cumplido a cabalidad con lo estipulado en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de este Reglamento. 12.2 Autorización posterior: Es la que el BCH otorga por los créditos que la institución financiera apruebe a sus partes relacionadas por montos acumulados por prestatario, menores al tres por ciento (3%) del capital social pagado de la institución financiera. Las instituciones financieras deben reportar los créditos de aprobación posterior ante el Directorio del BCH, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su aprobación, en el formato de la Declaración Jurada detallado en el cuadro de las condiciones financieras de los créditos aprobados. En el caso de solicitudes de autorización posterior, el BCH podrá requerir opinión a la CNBS cuando lo considere pertinente. 12.3 Autorización Previa: Es la que el BCH otorga por los créditos que la institución financiera apruebe a sus partes relacionadas, por montos acumulados por -- 10 of 64 -- prestatario iguales o superiores al tres por ciento (3%) del capital social pagado de la institución financiera. Dichas instituciones deben presentar la solicitud de autorización previa ante el Directorio del BCH, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Para el presente caso, el BCH requerirá la opinión de la CNBS.

Articulo 13

Solicitud de Autorización. Para la autorización de créditos a partes relacionadas, las instituciones financieras, observando lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, deben presentar ante el Directorio del BCH una solicitud de autorización, previa o posterior, haciendo una breve descripción del crédito, conforme a los anexos de este Reglamento, a la cual deben adjuntar los documentos siguientes: 13.1 Escrito presentado por el Apoderado Legal de la institución financiera indicando lo solicitado, debiendo coincidir con la información consignada en la Declaración Jurada que se adjunte. 13.2 Nota de solicitud al Directorio del BCH, en donde se indique el tipo de autorización de crédito que se solicita, así como montos y nombre completo de los prestatarios tal como se encuentran registrados en la Tarjeta de Identidad o en Registro Tributario Nacional (RTN). 13.3 Declaración Jurada de la institución financiera firmada por el Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente o los sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH. Dicha declaración debe ser elaborada conforme al Anexo 1 de este Reglamento, la cual se enumerará correlativamente e indicará el año, debiendo certificar lo siguiente: a) El cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, a nivel individual cuando corresponda. b) La categoría crediticia del prestatario y del garante o aval en la institución financiera solicitante, así como en el resto del sistema financiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento y conforme con lo reportado a la CIC de la CNBS. c) Porcentaje de saldos pendientes de pago, incluyendo el crédito solicitado con relación al capital social pagado de la institución. 13.4 Las condiciones de los créditos aprobados por la institución financiera, conforme al Anexo 1-B “Detalle de los Créditos Solicitados para -- 11 of 64 -- Aprobación Posterior o Previa.” Asimismo, se deberá acompañar de: a) Copia del contrato de crédito o en su defecto, cualquier otro documento que evidencie el crédito solicitado, suscrito entre el prestatario y la institución financiera, debidamente firmado por ambas partes, así como entre el garante o aval y la institución financiera, cuando aplique, tomando en consideración que los contratos u otros documentos soporte deben contener las condiciones financieras indicadas en la solicitud de autorización en cuanto a la modalidad de crédito, monto, plazo, tasas, comisiones y garantías. No se aceptarán contratos de crédito o documentos soporte que infrinjan lo dispuesto en el presente numeral o cualquier norma establecida por la CNBS. b) Para fines del presente Artículo, la clasificación de actividad económica que se utilizará para el destino de los créditos será la determinada por la CNBS. 13.5 En el caso de solicitud de renovación de créditos o modificación de las condiciones financieras de créditos anteriormente autorizados por el Directorio del BCH, se debe hacer referencia al número de Resolución emitida, detallando las nuevas condiciones financieras del crédito solicitado. 13.6 Análisis de la garantía conforme con el Anexo 1-C de este Reglamento, debiendo adjuntar información que asegure la idoneidad de la garantía, así como la recuperabilidad del crédito de acuerdo con las garantías presentadas y la situación financiera del prestatario, adjuntando los documentos siguientes: a) Copia de los instrumentos financieros y no financieros que sirven de garantía al crédito solicitado, incluyendo documentación que acredite el endoso de certificados, constitución de hipotecas y fianzas solidarias, pignoración de cuentas y demás garantías que respalden el crédito. b) Documentación que evidencie que las garantías prendarias y el gravamen hipotecario están debidamente inscritas en el registro de la propiedad correspondiente, a favor de la institución financiera. La información relativa a las garantías hipotecarias deberá coincidir con los registros verificables en la red informática de acceso público del Instituto de la Propiedad, cuando dicha red esté disponible. c) Avalúos de las garantías mobiliarias e hipotecarias de conformidad con la normativa vigente sobre este tema emitida por el Ente Supervisor. -- 12 of 64 -- 13.7 Declaración Jurada del Grupo Financiero firmada por el Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente o los sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH. Dicha Declaración deberá ser elaborada conforme al Anexo 2 de este Reglamento, enumerarse correlativamente e indicar el año, debiendo certificar el cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, a nivel de grupo financiero cuando corresponda. Si la institución financiera no estuviere constituida como Grupo Financiero, deberá hacer declaración expresa sobre esta situación en su solicitud. 13.8 Cualquier información adicional que el BCH o la CNBS consideren necesario para los fines pertinentes.

Articulo 14

Saldos Acumulados por Prestatario: Cuando en una solicitud se presenten varios créditos para el mismo prestatario, el BCH otorgará la autorización automática, posterior o previa según corresponda, utilizando los saldos acumulados por prestatario, independientemente de la modalidad de autorización y créditos solicitada por parte de la institución financiera.

Articulo 15

Garantías. Las garantías que respalden los créditos de las partes relacionadas deberán reunir condiciones de seguridad y recuperabilidad, y ser constituidas bajo las mismas condiciones requeridas a terceros en operaciones similares, con una vigencia igual o superior al plazo del crédito. Dichas garantías se evaluarán de acuerdo a los criterios siguientes: a) El Valor Neto de las Garantías deberá cubrir al menos el cien por ciento (100%) del saldo de la deuda. b) Los excedentes de las garantías de los créditos otorgados podrán, bajo las condiciones antes expresadas, utilizarse para respaldar nuevos créditos. Los diferentes tipos de garantía se deberán aprobar de conformidad con las siguientes condiciones: 15.1 Garantía Fiduciaria o de Aval a) Una persona natural podrá garantizar o avalar créditos hasta un monto de cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, y b) Una persona jurídica podrá garantizar o avalar créditos hasta un monto de veinticinco millones de lempiras -- 13 of 64 -- (L25,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. Dichos valores podrán ser actualizados por el Directorio del BCH cuando las condiciones del mercado lo ameriten. Cuando los créditos solicitados excedan los montos referidos, se requerirán garantías adicionales para su autorización. 15.2 Garantía sobre Depósito Pignorado en la misma Institución financiera: Este tipo de garantía deberá acompañarse con copia de los documentos que evidencien que el depósito está garantizando el crédito a favor de la institución financiera, el cual deberá presentarse afectado de manera irrevocable y ser sujeto de ejecución inmediata. Asimismo, el plazo de la garantía deberá cubrir el plazo del crédito amparado. 15.3 Garantía Mobiliaria (Prenda) e Inmobiliaria (Hipoteca): Los bienes que sirvan en estos tipos de garantía deberán contar con un avalúo elaborado de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS. Adicionalmente, dichas garantías deben estar debidamente inscritas en el registro correspondiente a favor de la institución financiera y el avalúo deberá actualizarse de conformidad con la normativa vigente. 15.4 Verificación de Garantías: Corresponderá a la CNBS verificar que las garantías constituidas en relación con las operaciones de crédito que realizan las instituciones del sistema financiero con partes relacionadas reúnan condiciones de seguridad y recuperabilidad, así como sancionar a dichas instituciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Articulo 35

4 de este Reglamento. 15.5 Cálculo de cobertura de las garantías tasadas en moneda extranjera: Para efectos del cálculo de cobertura de las garantías y de la relación entre los créditos otorgados con el capital social pagado, los valores en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de referencia vigente en la fecha de aprobación de los créditos por parte de la institución financiera.

Articulo 16

Calidad crediticia del prestatario y del aval o garante: Los prestatarios y garantes deberán estar clasificados en todas las instituciones del sistema financiero en categorías I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable emitida por el Ente Supervisor.

Articulo 17

Tasas de Interés y Comisiones. Las tasas de interés y comisiones a las que las instituciones financieras otorguen créditos a sus partes relacionadas, estarán sujetas a los criterios siguientes: 17.1 Las tasas de interés no podrán ser inferiores en más de dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de cero punto setenta y cinco -- 14 of 64 -- (0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera, en relación con la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderado calculada por actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito. 17.2 Las tasas de interés aplicadas a las tarjetas de crédito no podrán ser inferiores en más de dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de cero punto setenta y cinco (0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera, en relación con la correspondiente tasa de interés de tarjetas de crédito por tipo de producto, sobre las tarjetas de crédito concedidas por la institución financiera, del mismo mes de aprobación del crédito. 17.3 Las tasas de interés para créditos garantizados en su totalidad con instrumento de depósito pignorado en la misma institución financiera, no podrán ser inferiores en más de tres (3) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de un (1) punto porcentual para moneda extranjera, en relación a la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderado calculada por actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo. 17.4 Las comisiones para garantías bancarias y otros productos financieros no podrán ser inferiores en más de cero punto cinco (0.5) puntos porcentuales para moneda nacional y moneda extranjera, respecto al promedio simple del mismo tipo de comisión cobrada por la institución durante el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito. 17.5 Para las tasas de interés en moneda nacional y extranjera, deberá cumplirse lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito y en la resolución que a tal efecto emita el Directorio del BCH, quedando los créditos concedidos bajo esta modalidad, sujetos a la supervisión de la CNBS y a la aprobación del BCH. 17.6 Se excluye de lo indicado en los incisos 17.1, 17.2 y 17.3 los créditos concedidos con fondos propios de la Institución financiera. CAPÍTULO VIII DE LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS

Articulo 18

Requerimientos de Información: Cuando las solicitudes para autorización de créditos no fueran presentadas de conformidad con lo establecido en este Reglamento, si el BCH o la CNBS estiman que se necesita más información, se requerirá a la institución financiera peticionaria para que, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que se emita, proceda a subsanar en su totalidad los requerimientos hechos a la solicitud. -- 15 of 64 --

Articulo 19

Archivo de la Solicitud: Cuando la institución financiera no subsanare en tiempo o en forma los requerimientos de información que le hiciere el Directorio de BCH, la solicitud se archivará sin más trámite, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que conforme a la ley le corresponda adoptar a la CNBS.

Articulo 20

De la Resolución: El Directorio del BCH emitirá Resolución otorgando o denegando la solicitud, sin perjuicio de las acciones que por ley le corresponde adoptar a la CNBS y de la aplicación de las multas y sanciones establecidas en el Artículo 35 de este Reglamento, una vez efectuadas las revisiones pertinentes. Si a una institución financiera se le autoriza un crédito, quedando pendiente la inscripción de la garantía en el registro correspondiente, que por razones debidamente justificadas no haya podido presentar, el BCH podrá condicionar a la institución financiera a que presente dicho documento dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles, prorrogables por veinte (20) días hábiles por una única vez, posteriores a la obtención de la autorización por parte del BCH; si no lo hiciere, perderá el beneficio de tasa de interés o comisión aplicada a partes relacionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que competen a la CNBS.

Articulo 21

Vigencia de la Autorización de Créditos: El plazo de las autorizaciones que emita el BCH sobre créditos otorgados a partes relacionadas deberá contarse según los parámetros siguientes: a) Autorización Posterior: Se contará a partir de la fecha en que la institución financiera aprobó el crédito. b) Autorización Previa: Se contará a partir de la fecha en que el BCH emita su Resolución y no podrán efectuarse desembolsos previos sin contar con la debida autorización.

Articulo 22

Denegatoria de la Solicitud: Serán objeto de denegatoria por parte del BCH, las solicitudes de crédito a partes relacionadas, cuando: a) Del contenido de las Declaraciones Juradas se detecte que existe incumplimiento de los límites establecidos en el Artículo 10 de este Reglamento. b) Los créditos anteriormente otorgados al prestatario o al garante o aval, por la institución solicitante o por cualquier otra institución del sistema financiero, no se encuentren clasificados en las categorías I o II, en el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito para el cual se está solicitando autorización, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS. c) Se otorguen créditos en condiciones preferenciales en cuanto a tasa de interés, comisión y garantía, de -- 16 of 64 -- conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 17 de este Reglamento. d) El valor neto de la garantía calculado al deducir al valor del avalúo, el descuento correspondiente establecido en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS, así como el plazo de la vigencia de la garantía, no cubran el monto y el plazo del crédito solicitado. e) La institución del sistema financiero que no haya pagado las multas que la CNBS le haya impuesto de conformidad con lo señalado en el Artículo 35 de este Reglamento. Para los efectos de esta disposición, la CNBS deberá remitir mensualmente al BCH un listado de las instituciones financieras con las irregularidades no subsanadas y multas pendientes de pago. f) Cualquier otro incumplimiento a este Reglamento o la Ley, en lo que corresponda.

Articulo 23

Efectos del Archivo y Denegatoria de la Solicitud Posterior de Crédito: La institución financiera a la que se le haya archivado o denegado una solicitud de autorización posterior debe acreditar ante el BCH el pago de la multa que le imponga la CNBS, si fuera el caso.

Articulo 24

Solicitudes de Autorización Denegadas o Archivadas presentadas nuevamente: Las solicitudes de autorización de créditos a partes relacionadas que fueron archivadas o denegadas podrán ser presentadas nuevamente conforme con las disposiciones establecidas en este Reglamento, una vez que se hayan enmendado las irregularidades incurridas, sin perjuicio de las acciones que conforme con la ley le corresponda adoptar a la CNBS. En los casos de las solicitudes de autorización posterior de créditos que se presenten nuevamente, mantendrán la fecha de su otorgamiento.

Articulo 25

Modificación y Renovación de Créditos: Cuando se realicen renovaciones o se modifiquen las condiciones financieras de los créditos que se hayan autorizado, sean previas o posteriores, se deberán presentar como solicitud de renovación o modificación para la aprobación del BCH, haciendo referencia al número de Resolución mediante la cual fueron autorizados. La solicitud deberá hacerse en los plazos establecidos en el Artículo 12 de este Reglamento y en caso que la solicitud no cumpla con el plazo antes referido, la solicitud se tramitará como una nueva solicitud y la institución financiera quedará sujeta al pago de la multa que corresponda, según el Artículo 35 de este Reglamento. CAPÍTULO IX LÍNEAS DE CRÉDITO

Articulo 26

Modalidades de Líneas de Crédito: Se considerarán líneas de crédito las siguientes: -- 17 of 64 -- a) Línea de Crédito; y b) Tarjetas de Crédito;

Articulo 27

Líneas de Crédito. 27.1 Las líneas de crédito se deben someter a la autorización del BCH, así como sus modificaciones y renovaciones de conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento, las cuales se evaluarán con la tasa de interés activa promedio ponderado por actividad económica reportada al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por parte de la institución financiera, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento. 27.2 Si bajo la modalidad de línea de crédito se indicará que se otorgarán otras modalidades como tarjetas de crédito, garantías bancarias, cartas de crédito o leasing, entre otros, se debe detallar las tasas y comisiones que las instituciones financieras pondrán a disposición del prestatario durante la vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en Artículo 17 de este Reglamento. 27.3 Si las instituciones financieras otorgan líneas de crédito por plazos superiores a un (1) año, deberán remitir anualmente al BCH la información de los estados financieros del prestatario adjuntando un análisis de riesgo, así como la actualización del valor de los bienes en garantía de conformidad en la normativa vigente sobre este tema emitida por la CNBS.

Articulo 28

Tarjetas de Crédito: 28.1 Las condiciones financieras de las tarjetas de crédito deben cumplir con lo que establece la Ley de Tarjetas de Crédito, el Reglamento y sus reformas, ya sea que se otorguen dentro o fuera de una línea de crédito. 28.2 En el caso de las tasas de interés de las tarjetas de crédito, éstas deberán adicionalmente sujetarse a lo establecido en el Artículo 17, numeral 17.2, según el tipo de producto. 28.3 En las solicitudes de extrafinanciamiento se deberá hacer referencia al número de Resolución mediante la cual el Directorio del BCH aprobó la tarjeta de crédito de la cual se deriva el mismo, o en su defecto, información que indique que no existe resolución emitida por el BCH. Adicionalmente, se deberá adjuntar documentación que acredite el otorgamiento del extrafinanciamiento en la que se consignen las condiciones financieras en las que fue otorgado. 28.4 No requerirán autorización posterior del BCH la renovación de líneas de crédito otorgadas mediante tarjeta de crédito que mantengan las mismas condiciones financieras; no obstante, el otorgamiento de dichas renovaciones deberá reportarse al BCH los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su aprobación. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. -- 18 of 64 -- CAPÍTULO X OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO

Articulo 29

Otras Modalidades de Crédito a) Garantías Bancarias y b) Arrendamiento Financiero

Articulo 30

Garantías Bancarias 30.1 La solicitud de autorización de garantías bancarias deberá acompañarse del documento de aceptación por parte del prestatario y el plazo correrá a partir de su emisión. 30.2 En caso de la inminente ejecución de una garantía bancaria o del pago de una obligación contraída por el prestatario garantizada con carta de crédito, si dichos montos pagados se convirtieran en un préstamo a cargo del prestatario, la institución financiera deberá solicitar la debida autorización, de conformidad con los requisitos dispuestos en este Reglamento.

Articulo 31

Arrendamiento Financiero: 31.1 La institución financiera podrá suscribir contratos de arrendamiento financiero a plazos superiores a la línea de crédito para esos fines autorizada por el BCH debiendo solicitar renovación de dicha autorización, un (1) mes antes de su vencimiento; si no lo hiciere, dichos contratos quedarán sin autorización y la institución financiera se sujetará a las sanciones que correspondan, establecidas en la Ley. 31.2 No se aceptarán solicitudes para renovar la autorización de líneas de crédito para arrendamiento financiero que infrinjan lo dispuesto en el párrafo precedente. CAPÍTULO XI CONDICIONES SOBRE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS

Articulo 32

Procedimiento del Cómputo de Crédito. Para computar los créditos otorgados a las personas naturales y jurídicas sujetas a este Reglamento, se considerará la totalidad de los saldos pendientes de pago adeudados por dichas personas. Dichos saldos incluirán, además del capital e intereses, las inversiones efectuadas por las instituciones financieras en títulos valores representativos de deuda de empresas relacionadas. Los créditos documentados en moneda extranjera deberán registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo. Las instituciones financieras deberán registrar en sus estados financieros, en rubro separado, el saldo de los créditos a partes relacionadas. Esta separación deberá -- 19 of 64 -- incluirse tanto en los estados financieros que se remitan a la CNBS como en los que se publiquen. Los créditos de la institución financiera a sus partes relacionadas que se hayan pagado contra reservas para créditos de dudosa recuperación, o contra resultados, se incluirán durante un período de dos años en el monto de la deuda relacionada, de acuerdo con su valor al momento de la cancelación, salvo que se obtenga aprobación expresa de parte de la CNBS para excluirlos, previa comprobación que se han realizado todos los esfuerzos de cobro con una diligencia similar a la aplicada al resto de la cartera. Dicha diligencia comprenderá la demostración que el deudor del crédito que se pretende excluir no tiene capacidad económica para pagar sus obligaciones. Asimismo, se incluirán en el monto de la deuda hasta su total cancelación, los créditos a partes relacionadas que pierden su condición de tal y que éstos hubiesen sido otorgados durante el tiempo que prevaleció la relación de la parte relacionada con la institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de este Reglamento; sin embargo, dichos créditos podrán excluirse sólo con autorización de la CNBS. CAPÍTULO XII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Articulo 33

Obligaciones. Las Instituciones Financieras tendrán las siguientes obligaciones: 33.1 Determinar la existencia de partes relacionadas. Para tal efecto, deberá tomar las medidas que le permitan el registro y actualización permanente de la nómina con la conformación de las partes relacionadas. 33.2 Llevar un registro mensual de las operaciones crediticias con partes relacionadas, con el propósito de cumplir los límites establecidos en el presente Reglamento. 33.3 Remitir a la CNBS la información referente a los créditos concedidos a partes relacionadas en el mes, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. 33.4 Enviar a la CNBS y al BCH la nómina actualizada de sus partes relacionadas en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la identificación de la existencia de una nueva parte relacionada o de su incorporación por la Junta Directiva o Consejo de Administración, debiendo remitir junto con la nómina, el punto de acta en el cual conste dicha decisión, utilizando para ello los formatos o medios establecidos por la CNBS. 33.5 Comunicar de inmediato a la CNBS, cuando la institución financiera determine que una persona natural o jurídica relacionada ha dejado de serlo, adjuntando la información que lo justifique, pero no podrá eliminarla de su nómina hasta que la -- 20 of 64 -- CNBS manifieste su conformidad por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la indicada comunicación. 33.6 Reportar al BCH, a más tardar el miércoles de cada semana, desglosando por fecha, actividad económica y moneda, los montos y las tasas de interés activas sobre las operaciones nuevas de la semana previa. De igual manera deberá reportarse el monto y las comisiones cobradas por garantías bancarias y otros productos financieros. 33.7 Reportar al BCH, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de finalizado el mes, desglosando por producto y moneda los montos y las tasas de interés sobre tarjetas de crédito. 33.8 Remitir al BCH y a la CNBS, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, declaración jurada en la cual se detalle los créditos por prestatario con autorización automática otorgados en el mes anterior. Dichos créditos deberán ser reportados en el formato de la Declaración Jurada detallados en los anexos 1 y 1-A del presente Reglamento. La información detallada en los numerales del 33.1 al 33.5 del presente Artículo, suministrada por las Instituciones Financieras a la CNBS y al BCH, tendrá carácter de Declaración Jurada.

Articulo 34

Prohibiciones. Se prohíbe a las Instituciones Financieras: 34.1 Otorgar créditos a partes relacionadas en exceso de los límites establecidos en el Artículo 10 del presente Reglamento. 34.2 Otorgar créditos a partes relacionadas bajo condiciones financieras significativamente preferenciales que las concedidas a terceros en operaciones similares, en cuanto a tasas de interés, comisiones o garantías, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 34.3 Condonar deudas o vender cartera a cargo de partes relacionadas por un valor inferior al saldo de capital más intereses pendientes de pago, salvo que se cuente con la autorización previa de la CNBS. La pérdida incurrida por la institución financiera, como consecuencia de las operaciones referidas, deberá reflejarse de inmediato en sus estados financieros. 34.4 Otorgar créditos con recursos redescontados con fondos provenientes del BCH. CAPÍTULO XIII DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Articulo 35

Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento estarán sujetas a la aplicación de -- 21 of 64 -- multas y sanciones por parte de la CNBS de conformidad con la Ley del Sistema Financiero, así: 35.1 Si una institución financiera no envía la información dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas se sancionará conforme a lo establecido en el

Articulo 94

, numeral 1) de la Ley del Sistema Financiero. 35.2 Las Instituciones Financieras que otorguen créditos a partes relacionadas sin autorización, previa o posterior, del BCH, según sea el caso, o que presenten información incorrecta en las Declaraciones Juradas estarán sujetos a: a. Multa de conformidad con lo dispuesto en el

Articulo 95

de la Ley del Sistema Financiero. b. Sanción según lo establecido en el Artículo 94, numeral 3), literal j) de la Ley del Sistema Financiero, para los funcionarios que hayan autorizado dichos créditos. 35.3 Cuando la totalidad de los créditos otorgados a partes relacionadas exceda el límite del treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera o de los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de este Reglamento en relación con el Grupo Financiero, se sancionará a la Institución financiera conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la CNBS al Grupo Financiero. El exceso se deducirá del cálculo del índice de adecuación de capital y del capital mínimo y el mismo deberá cancelarse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la facilidad crediticia que ocasionó dicho exceso, situación que será verificada por la CNBS. La no cancelación del exceso en el plazo señalado se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 35.4 El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, en condiciones financieras significativamente preferenciales en cuanto a tasa de interés, garantía y comisiones; en comparación con las concedidas a terceros en operaciones similares, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 35.5 Las reincidencias en las infracciones descritas en este Artículo serán sancionadas de conformidad con la Ley del Sistema Financiero. 35.6 Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento estará sujeto al marco de sanciones establecido por la CNBS, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. La aplicación de este Artículo será independiente de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir -- 22 of 64 -- las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 36

Disposiciones Transitorias. Aquellos créditos otorgados a partes relacionadas que requieran de autorización posterior del BCH y que hayan sido antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como aquellas solicitudes de créditos a partes relacionadas que se estén tramitando en esta Institución, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas contenido en el Acuerdo No.04/2016 del 9 de noviembre de 2016. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37

Plazo para presentar Plan de Ajuste. Las instituciones del sistema financiero que se sometan a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos, y que por tales razones se excedan en los límites establecidos en este Reglamento, deberán presentar a la CNBS, un plan de ajuste para su aprobación, a más tardar treinta (30) días hábiles después que finalizó dicho proceso.

Articulo 38

Auditorías. Las instituciones financieras solicitarán a los auditores externos, al emitir opinión sobre sus estados financieros, indiquen en nota separada el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Asimismo, la Auditoría Interna de dichas instituciones financieras deberá incluir en su plan anual de trabajo el cumplimiento del presente Reglamento.

Articulo 39

Casos no Previstos. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Directorio del BCH, previa opinión de la CNBS.

Articulo 40

Derogatoria. Salvo para efectos de lo establecido en el Artículo 31, derogar el Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas contenido en el Acuerdo No.04/2016, emitido por el Directorio del BCH el 9 de noviembre de 2016.

Articulo 41

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. II. Comunicar el presente acuerdo a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 23 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 27 - ía del rio ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Yo, _______________________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ___ de ______ de_____. I. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN EJECUTIVA Límites contenidos en el Artículo 63 de la Ley del Sistema Financiero y 10 de este Reglamento. 30% A = Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el (los) crédito(s) para el (los) cual(es) se solicita autorización. L___________ B = Capital y Reservas de Capital de la institución financiera: L___________ Razón A/B: 0.00% II. CUMPLIMIENTO CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS Requisito establecido en Artículo 16 de presente Reglamento. Indicar las categorías crediticias de los prestatarios en todas las instituciones del sistema financiero: ___ Indicar las categorías crediticias del aval o avales fiduciarios en todas las instituciones del sistema financiero: ___ III. SALDOS PENDIENTES DE PAGO DE CADA PRESTATARIO RESPECTO AL CAPITAL PAGADO DE LA INSTITUCIÓN PRESTAMISTA A= Capital Pagado L__________ B= Saldo pendiente de pago de cada prestatario, incluyendo el crédito solicitado L_____ Saldo anterior Nuevo Crédito Pago saldos anteriores Nuevo Saldo B1= Nombre del Prestatario L ______ L ________ L _____ L _______ B2= Nombre del Prestatario… L ______ L ________ L ______ L _______ Razón: B1/A 0.00% B2/A… 0.00% 1. Incluir los créditos con aprobación automática por parte del BCH, indicados en el Artículo 12, numeral 12.1 del presente Reglamento. -- 24 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 28 - Secretaría del Directorio ANEXO 1-A REPORTE DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO_______________________________ MES DE APROBACIÓN___________________________________ No. Nombre del Prestatario No. de Identidad o RTN del Prestatario Relación con la Institución Modalidad del Crédito Montos Plazo Tasa de Interés del Mes Anterior Tasa de Interés del Préstamo Comisión del Mes Anterior de la Garantía Bancaria Comisión de la Garantía Bancaria Destino Garantía Órgano que lo Aprobó Tipo de Cambio a la Fecha de Aprobación Fecha de Aprobación Fecha de Desembolso Lempiras En dólares de los EUA Total 1 En caso de renovación del crédito solicitado, indicar el número de la Resolución mediante la cual fue autorizado por el Banco Central de Honduras ______________________________________________ 2 Activa Promedio Ponderada. 3 En caso de garantía fiduciaria, indicar la categoría crediticia del prestatario____________________ En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL -- 25 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 29 - taría del ectorio ANEXO 1-B DETALLE DE LOS CRÉDITOS SOLICITADOS PARA APROBACIÓN POSTERIOR O PREVIA NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO______________________________ MES DE APROBACIÓN___________________________________ En caso de solicitud de renovación de créditos o modificación de las condiciones financieras de créditos anteriormente autorizados por el Directorio del BCH, hacer referencia al número de Resolución emitida: No. Nombre del Prestatario No. de Resolución 1. _____ ______________ ____________________________ 2. _____ ______________ ____________________________ 3. _____ ______________ ____________________________ En fe de lo cual firmo la presente, a los ____ días del mes de _______ de 20__. _______________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO O GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL No. Nombre del Prestatario Relación con la Institución Modalidad del Crédito Montos Plazo Período de Gracia Tasa de Interés Comisión Garantía Destino Órgano que lo Aprobó Fecha de Aprobación Fecha de Desembolso Lempiras En dólares de los EUA Total -- 26 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 30 - Secretaría del Directorio 1. Cobertura No. Descripción de la garantía Número de Inscripción en el registro correspondiente Valor del avalúo Descuento al valor del avalúo 1/ Valor neto de la garantía Valor del crédito amparado Valor de otros créditos amparados Porcentaje de cobertura (a) (b) (c) (d) (e) (f)= (d)-(e) (g) (h) (i)=(f)/[(g)+(h)] 1/ De conformidad a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 2. Recuperabilidad 2.1 Análisis de riesgo del deudor y del garante fiduciario: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ANÁLISIS DEL CRÉDITO ANEXO 4 ANEXO 1-C ANÁLISIS DE LA GARANTÍA En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. _________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL -- 27 of 64 -- Acuerdo No.01/2022 - 31 - a del rio ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA DECLARACIÓN JURADA DEL GRUPO FINANCIERO Yo, ___________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo o Gerente General o Representante legal del Grupo Financiero ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITOS QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO OTORGUEN A SUS PARTES RELACIONADAS, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ____ de ____ de 20__. I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN Límite contenido en el Artículo 10 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas. 30% A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito Para el que se solicita autorización. L__________ B= Capital y Reservas de Capital del Grupo Financiero. L__________ Razón A/B ____% En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL -- 28 of 64 -- Banco Central de Honduras

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