VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01394 | 22 de marzo de 2013 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01394 — Autorización a la Procuraduría General de la República para desistir de acciones legales
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que la Titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 3.Que el Artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención.
- 4.Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”.
- 5.Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”.
- 6.Que en fecha 28 de febrero del año 2013 el Abogado Josué Fabricio Carbajal, en su condición de Apoderado Legal del señor Daniel Francisco Reyes Sequéiros, presentó ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, demanda en contra del Estado de Honduras registrada bajo el número 0801-2013-01449, que se contrae a pedir el pago por indemnización por daños y perjuicios por la afectación de una área de terreno.
- 7.Que una vez emplazada en fecha 22 de Marzo del 2013 la Señora Procuradora General de la República Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, dentro del término de cinco días presentó DECLINATORIA por falta de Jurisdicción; la cual fue declarada sin lugar mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año 2013. Habiéndose agotado el Recurso de Reposición, siendo declarado sin lugar el mismo, posteriormente se interpuso Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado ante la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, contra la Resolución de fecha 17 de octubre del 2013 dictada por el Juez Milton Sandoval que a su vez declara sin lugar el Recurso de Reposición y desestima la Declinatoria por falta de Jurisdicción.
- 8.Que la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, admitió a trámite el Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado; emitiendo posteriormente en fecha 28 de Febrero del 2014 sentencia declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARO; actualmente este recurso se encuentra en consulta obligatoria ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- No obstante la demanda se encuentra en suspenso en primera instancia; la misma fue contestada en tiempo y forma por la Representación Legal del Estado en fecha 27 de Noviembre del año 2013, en la que una vez admitida se señaló audiencia preliminar para el día 5 de Marzo del 2014; la cual no se ha llevado a cabo en virtud de que el Recurso de Amparo interpuesto fue admitido con Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01394 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH suspensión del acto reclamado.- Que siguiendo con el desarrollo de los hechos, la parte demandante presentó en fecha 28 de Julio del 2014 ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; a efecto de que se continúe el trámite en sede administrativa, ya que la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), declaró con lugar la solicitud de reconstrucción de un Reclamo Administrativo, reconociendo a favor del señor DANIEL FRANCISCO REYES SEQUEIROS, el derecho de indemnización por la afectación del inmueble.
- 9.Que una vez presentado el desistimiento ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, se procedió a remitir las diligencias a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), a efecto de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble, el desistimiento de la demanda presentada por la parte demandante aún no se ha resuelto, debido a que es necesario que el expediente regrese al Juzgado de primera instancia y éste devuelva el expediente administrativo a su lugar de procedencia a fin de continuar con el trámite administrativo. CONSIDERANDO. Que mediante Oficio No. 508-D- PGR-2014 de fecha ocho (08) de Septiembre de 2014 la Procuraduría General de la República, manifiesta que es conveniente para el Estado de Honduras presentar el desistimiento el Recurso de Amparo el cual se encuentra en consulta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; asimismo recomienda manifestar su conformidad al desistimiento de la demanda presentada por la parte demandante ante el Juzgado de Letras de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, siendo indispensable para ejercer estas acciones un Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se autorice a la Procuraduría General de la República desistir conforme lo establecen los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de realizar las acciones pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia.
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