Acuerdo Ejecutivo No. 01348-2014 — Autorizar pago de indemnización por afectación de terreno en construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa
Resumen
Este acuerdo autoriza al Estado a pagar 1,672,000 lempiras a Luis Aquilino Rodríguez Zelaya por su terreno (836 metros cuadrados) afectado durante la construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa en 2002. El Estado adquiere la propiedad mediante escritura pública, cumpliendo con la obligación constitucional de indemnizar a los dueños cuando se requiere su propiedad para obras de interés público.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, Reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesio- nario de obras públicas.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVA- LACIÓN”, “DESVÍO DE LA CARRETERA DE ACCESO ALAEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito Central, ordenado a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Públicas y Transporte, ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado el pago de las indemnizaciones correspondientes. Morazán.
- 5.Que el Estado de Honduras, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inició la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN III, EN EL DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
- 6.Que en el año dos mil dos (2002), siguiendo el desarrollo del Proyecto en mención, se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y que es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, adquiera dichos bienes donde se ubica la obra.
- 7.Que la Constitución de la República en el artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley.
- 8.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
- 9.Que en el Expediente Adminis- trativo No. 00298-2002, se presentó el escrito titulado SE SOLICITA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO EN ESTA CIUDAD CON LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS.- QUE SE PRACTIQUE EL AVALÚO CORRES- PONDIENTE.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRASPASO Y TRADICIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, presentado en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil dos (2002) por la Licenciada NORMA LILIAN DISCUA DONAIRE, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS AQUILINO RODRIGUEZ ZELAYA, dicho inmueble está ubicado en la Lotificación Suyapa, al Oriente de esta ciudad capital de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a inmediaciones de la aldea de Suyapa frente al cementerio del mismo nombre.
- 10.Que mediante Resolución de fecha tres (3) de septiembre del dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD EN DONDE SE ORDENA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFEC- TACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO EN ESTA CIUDAD CON LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS.- QUE SE PRACTIQUE EL AVALÚO CORRESPONDIENTE.- OTORGA- MIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRASPASO Y TRADICIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, presentada por la Licenciada NORMA LILIAN DISCUA DONAIRE, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS AQUILINO RODRIGUEZ ZELAYA, debido a la afectación de una área de terreno de 836 Mts 2 ., equivalentes a un mil doscientas varas cuadradas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH (1,200Vrs 2 ), reconociendo un valor indemnizatorio por el inmueble afectado, de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.1,672,000.00), cuyo cálculo es producto de Ochocientos Treinta y Seis Metros cuadrados (836 Mts. 2 ), a razón de dos mil Lempiras (Lps.2,000.00) por metro cuadrado, conforme a lo dispuesto por la Comisión Interinstitucional de avalúo según informe de avalúo No. BI-001-DGBN-2014, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil catorce (2014).
Articulos
Articulo 245
de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, Reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesio- nario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVA- LACIÓN”, “DESVÍO DE LA CARRETERA DE ACCESO ALAEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito Central, ordenado a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Públicas y Transporte, ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado el pago de las indemnizaciones correspondientes. Morazán. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inició la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN III, EN EL DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CONSIDERANDO: Que en el año dos mil dos (2002), siguiendo el desarrollo del Proyecto en mención, se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y que es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, adquiera dichos bienes donde se ubica la obra. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que en el Expediente Adminis- trativo No. 00298-2002, se presentó el escrito titulado SE SOLICITA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO EN ESTA CIUDAD CON LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS.- QUE SE PRACTIQUE EL AVALÚO CORRES- PONDIENTE.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRASPASO Y TRADICIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, presentado en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil dos (2002) por la Licenciada NORMA LILIAN DISCUA DONAIRE, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS AQUILINO RODRIGUEZ ZELAYA, dicho inmueble está ubicado en la Lotificación Suyapa, al Oriente de esta ciudad capital de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a inmediaciones de la aldea de Suyapa frente al cementerio del mismo nombre. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha tres (3) de septiembre del dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD EN DONDE SE ORDENA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFEC- TACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO EN ESTA CIUDAD CON LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS.- QUE SE PRACTIQUE EL AVALÚO CORRESPONDIENTE.- OTORGA- MIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRASPASO Y TRADICIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, presentada por la Licenciada NORMA LILIAN DISCUA DONAIRE, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS AQUILINO RODRIGUEZ ZELAYA, debido a la afectación de una área de terreno de 836 Mts 2 ., equivalentes a un mil doscientas varas cuadradas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH (1,200Vrs 2 ), reconociendo un valor indemnizatorio por el inmueble afectado, de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.1,672,000.00), cuyo cálculo es producto de Ochocientos Treinta y Seis Metros cuadrados (836 Mts. 2 ), a razón de dos mil Lempiras (Lps.2,000.00) por metro cuadrado, conforme a lo dispuesto por la Comisión Interinstitucional de avalúo según informe de avalúo No. BI-001-DGBN-2014, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil catorce (2014). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos Nos. 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República, 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el señor LUIS AQUILINO RODRÍGUEZ ZELAYA, a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, de un bien inmueble que tiene una extensión superficial de mil doscientas varas cuadradas (1,200 Vrs.2 ), el cual está ubicado en la Lotificación Suyapa, al Oriente de esta ciudad capital de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a inmediaciones de la aldea de Suyapa, frente al cementerio del mismo nombre, e inscrito el dominio bajo el Asiento No. 77 del Tomo 1908 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, de fecha 13 de agosto de mil novecientos noventa y tres, ahora Instituto de la Propiedad, con número de matrícula 162307, ante los oficios del Notario Leónidas Rosa Bautista, el cual tiene las siguientes colindancias: Al Norte, con terreno de los Zúniga Inestroza; al Sur, colinda con solar destinado a la construcción de la Basílica de Nuestra Señora de Suyapa, mediando la carretera de Oriente; al Este, con lote dos del bloque “E”; y, al Oeste, con lote número cuatro “D”, calle de por medio; el solar descrito está marcado como el número uno del bloque “E” y forma parte de un terreno de mayor extensión denominado Guarabastaca o San José y San Miguel del Trapiche; permitiendo al vendedor que designe el Notario Autorizante. SEGUNDO: Autorizar el pago por la cantidad de un millón seiscientos setenta y dos mil Lempiras exactos (Lps.1,672,000.00), a favor de LUIS AQUILINO RODRÍGUEZ ZELAYA, por el inmueble afectado debido a la ejecución del Proyecto: Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección III, Paso a Desnivel Suyapa, en el departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la Resolución de fecha tres de septiembre del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Informe de Inspección y Avalúo No. BI-001-DGBN-2014 de fecha catorce de enero del dos mil catorce, emitido por la Comisión Interinstitucional nombrada para tal efecto. TERCERO: El pago en mención lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 120 Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 106, Actividad/Obra 003, Fuente 11, Objeto 41120; previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Domino a favor del Estado de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. 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La Resolución que literalmente dice: “