Resolución No. 1004-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista, Aldea San Juan Arriba, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista en El Corpus, Choluteca, permitiendo que funcione como asociación civil sin fines de lucro. El patronato podrá desarrollar obras de mejoramiento comunitario, actividades educativas y deportivas, con una junta directiva elegida anualmente que debe rendir cuentas anuales a la Secretaría de Estado.
Considerandos
- 1.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este Acto Administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Créase el Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, como una Asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la comunidad y sus habitantes y que tiene su domicilio en el Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca; con una duración por tiempo indefinido.
Articulo 2
El Patronato Promejoramiento del Caserío Linda Vista del municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, que en lo sucesivo se denominará “El Patronato” se rige por los presentes estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes vigentes de la República. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 3
El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la comunidad en los siguientes aspectos: a.- Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la c o m u n i d a d . b . - D e s a r r o l l a r o b r a s q u e contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros. c.- Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad. d.- Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad. e.- Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas. f.- Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los miembros del patronato. g.- Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del país. h.- Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. i.- Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato. j.- Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país. k.- Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga. 1.- Mantener relaciones con entidades similares. m.- Todos los servicios se tramitarán de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Articulo 4
Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en el caserío de Linda Vista y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y, que voluntariamente solicitan su inscripción como miembros del Patronato.
Articulo 5
Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores son los que suscribieron y firmaron el acta de constitución; y, b.-Miembros Activos son los que se incorporen después de la constitución.
Articulo 6
Son derechos de los miembros del Patronato: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias, b.- Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales. c.- Representar y ser representado cuando no pueda asistir a las reuniones por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito. d.- Exigir informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades. e.- Ser oído antes de ser sancionado. defendiéndose de los cargos que se le imputen. f.- Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos. g. - Participar en todos los actos del Patronato. h.- Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos. i.- Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma. j.- Ser convocado a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva.
Articulo 7
Son deberes de los miembros del Patronato a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos estatutos, reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General. b.- Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d. Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. e.- Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General. f.- Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL PATRONATO
Articulo 8
Para el desarrollo de sus actividades el Patronato. tendrá los siguientes órganos: a.-Asamblea General; y, b.- Junta Directiva.
Articulo 9
La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.
Articulo 10
La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato..
Articulo 11
La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes y, para la validez de sus resoluciones, se requiera el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicado que pasará la secretaria del Patronato por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince días presentarán una segunda convocatoria. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva.
Articulo 12
La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.-Elegir la Junta Directiva. b.-Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva o cada uno de sus miembros en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos. c.-Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Integrar los Comités de trabajo que estime necesarios. e.- Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta. f.- Aprobar el presupuesto anual y el reglamento interno del Patronato los cuales son elaborados por la Junta Directiva. g.-Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato. h.- Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que, afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga relación con el logro de sus fines. i.- Definir las políticas del Patronato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos. b.-Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Patronato. c.- Conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada.
Articulo 15
Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deben contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, debe contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión, tanto en primera como segunda convocatoria para ambos tipos de Asamblea.
Articulo 16
La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo, de dirección y representación del Patronato estará integrada de la siguiente manera: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal; y, f.- Dos Vocales.
Articulo 17
La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos únicamente por un periodo más.
Articulo 18
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
Articulo 19
La Junta Directiva sesionará en forma Órdinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será de la mitad más uno de sus miembros presentes.
Articulo 20
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatorio o arrendatario en la comunidad de Linda Vista. b) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta. c) Ser hondureño mayor de veintiún años y residentes legal en el país en caso que fuera extranjero.
Articulo 21
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, acuerdos, resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea General. b) Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer partícipe de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a s e s i o n e s d e A s a m b l e a G e n e r a l t a n t o O r d i n a r i a c o m o Extraordinaria. e) Nombrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. i) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j) Representar legalmente al Patronato. k) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros.
Articulo 22
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva. b.- Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con al Secretario después de haber sido aprobadas. c. - Representar legalmente al Patronato en todos y los actos y diligencias relacionados con el mismo. d.- Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. e.- Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f.- Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g.- Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. h.- Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando esta así lo exija. i.- Juramentar en debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. j.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria del país previa aprobación de la Junta Directiva para beneficio del Patronato.
Articulo 23
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo; y, b.-Las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 24
Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b.-Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida y con la firma del Presidente de la Junta Directiva. c.-Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e.- Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f.-Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato. g.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General al acta de Asamblea General anterior.
Articulo 25
Son atribuciones del Tesorero: a.- Tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b.- Llevar los libros de contabilidad respectivos. c.- Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato. d.- Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo. e.-Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente. f.- Extender recibo por las cantidades que ingresen a la tesorería. g.- Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. h.- Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria para beneficio del Patronato previa aprobación de la Junta Directiva. i.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 26
Son atribuciones de los Vocales: a.- Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b.- Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c.-Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b.- Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la J u n t a D i r e c t i v a y A s a m b l e a G e n e r a l . c . - I n f o r m a r inmediatamente a la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato. d.- Firmar órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. e.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
Articulo 28
Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban a título legal y de procedencia lícita.
Articulo 2
9 . - L o s f o n d o s d e l Patronato serán administrados por el tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO
Articulo 30
Serán causas de . disolución de este Patronato: a.- Apartarse de los objetivos de una Asociación Civil tomar los de una mercantil. b.- Por sentencia judicial. c.-Por resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato contra terceros y si hubiere remanente se pasará a la organización de fines similares legalmente constituida o una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.
Articulo 32
Entre los miembros de la Junta Directiva no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.
Articulo 33
Los presentes estatutos , , podrán ser reformados, modificadas, derogados por dos tercios de los miembros asistentes del Patronato reunidos Asamblea General Extraordinaria y entrarán en vigencia, una vez que sigan el mismo procedimiento de su aprobación, es decir aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, siendo publicados en el Diario Oficial La Gaceta y registrados en el Instituto de la Propiedad.
Articulo 34
Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y Secretario.
Articulo 35
El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 36
Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.
Articulo 37
La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la Asamblea de constitución. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO LINDA VISTA ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERIO LINDA VISTA, ALDEA SAN JUAN ARRIBA, MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución debe inscribirse en , el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 N. 2015. 1. La Corporación Municipal del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 46 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras, invita a los oferentes Ingenieros y Constructoras en todo el país debidamente registrados, a participar en la Licitación Pública, para construcción del proyecto EDIFICIO DEL CENTRO DE SALUD DR. ALBERTO HERNÁNDEZ del municipio de Las Flores, en el departamento de Lempira, financiado con fondos de Japón y Municipalidad. 2. Los Licitantes interesados podrán retirar los pliegos de condiciones el jueves 12 de noviembre de 2015, en la Unidad de Gestión Municipal, ubicada dentro del Palacio Municípal, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y deberán de pagar en Tesorería Municipal un valor no reembolsable de Lps. 200.00. La Recepción y apertura de ofertas se realizará en el Palacio Municipal, el día viernes 20 de noviembre 2015, en un horario de 8:00 A.M. a 9:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Todas las ofertas deberán de estar acompañadas de una garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta original, con una vigencia de 120 días contados a partir de la apertura de la oferta por un monto del 2% del valor de la oferta global en lempiras. Las que se reciban después de este horario se descalificarán y serán devueltas sin abrir. 3. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Municipalidad, la Comisión Ciudadana de Transparencia, los licitadores o sus representantes y cualquier persona que desee asistir en calidad de observador. LIC. WILFREDO CÁCERES ARGUETA ALCALDE MUNICIPAL 19 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD DR. ALBERTO HERNÁNDEZ LAS FLORES, LEMPIRA LPN-MLFL 1310-106-2015 MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES, LEMPIRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “