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Decreto No. 177-2014 | 26 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 177-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación para el Desarrollo de Occidente (ASODOC)

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Resumen

Esta resolución reconoce oficialmente a ASODOC como una organización no gubernamental sin fines de lucro dedicada a mejorar la salud y el desarrollo en occidente de Honduras. Aprueba sus estatutos y reglas internas, permitiéndole actuar legalmente, recibir donaciones, contratar empleados y operar en todo el país bajo supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interes público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos coadyuvan en las iniciativas a favor de la conservación de los Recursos Naturales y el desarrollo sostenible de las áreas protegidas de Honduras, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), y su Reglamento, de oficio se adecuan los presentes Estatutos y lo referente, a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONG.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye en la ciudad de Intibucá, departamento de Intibucá, República de Honduras, la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE que comúnmente se identificará por sus siglas ASODOC, como una entidad sin fines de lucro y de la duración en tiempo indeterminada, cuyo régimen lo determina lo dispuesto por la Constitución de la República, ademas leyes y reglamentos que le sean aplicables, los presentes estatutos, su reglamento, acuerdos, resoluciones y disposiones de carácter normativo que emanen de su Asamblea General; y, para efectos de estos estatutos, se denomina como una Organización No Gubernamental.

Articulo 2

La Asociación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para ejercitar toda clase de actos lícito en el país y en el extranjero, por lo que podrá ser sujeta de las obligaciones contractuales necesarias para el logro de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales finalidades y objetivos, autorizadas por su Junta Directiva y en su caso, ratificadas por la Asamblea General.

Articulo 3

El domicilio social de la ASODOC, se establece en el municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, Honduras, pudiendo abrir filiales, dentro de los campos de su competencia en el tema de salud, en cualquier parte del país o en el extranjero de conformidad con su desarrollo, cuando ello fuere conveniente para la realización de sus finalidades y objetivos. De igual manera ASODOC, establecerá asociación de mutua cooperación con entidades con las cuales comparta fines y objetivos, cuando así lo estime conveniente.

Articulo 4

Se establece como su ámbito de actuación todo el territorio del Estado de Honduras pudiendo, en caso de ser necesario, extenderse a otros territorios, previa su aprobación legal establecida a cada caso en particular. CAPÍTULO II OBJETIVOS, PRINCIPIOS, VALORES Y FINALIDAD DE LA ONG

Articulo 5

Los principios de la ASODOC, se fundamentan en que la persona es el fin principal de la Sociedad, posee un valor único, y este debe de ser atendido con calidez humana.

Articulo 6

La ASODOC, exaltará e inculcará, en sus actuaciones, principios como Responsabilidad, Justicia, Respeto, Solidaridad, Transparencia, Dignidad, Honradez, Libertad, Equidad, Democracia, Tolerancia, Cooperación y Creatividad, entre otros. Se fomentarán especialmente los valores éticos de responsabilidad como la obligación de las personas de responder por sus propios actos y el compromiso de realizar deberes y normas que le atañen de forma habitual en el trabajo y hacia las demás personas; Creatividad, como hacer las cosas debidamente, experimentando e interpretando la realidad en procura de transformarla para mejorar las condiciones de vida de las personas y la preservación de la salud; Respeto como la consideración, atención, deferencia que cada persona debe a las otras, reconociendo los derechos y la dignidad de si misma y de las demás; Justicia, como la actitud, moral y voluntad decidida de que sea asignado a cada cual lo que es propio; y Democracia, como el asumir y hacer que se asuman las obligaciones el participar activamente en las entidades del entorno local y nacional, el observar respeto por los derechos de las personas, el cambiar las normas que entorpecen con los derechos y la justicia de las personas y grupos, el ejercer con dignidad y honradez los cargos.

Articulo 7

En sus relaciones con otras entidades la ASODOC, ha de mantener y defender los principios, valores, conocimientos y metodología de su hacer, absteniéndose de comportamientos que perjudiquen el mutuo, desarrollo, reconociendo las limitaciones institucionales, aplicando técnicas y métodos apropiados al desarrollo y validez de los conocimientos con programas que mejoren la salud y calidad de vida en la sociedad, identificando e interpretando las necesidades sociales y los origenes y naturaleza de los problemas sociales, a nivel de grupo, comunidad, nacional e internacional.

Articulo 8

La ASODOC, ha de respetar el derecho de las entidades a la relación de confianza y confidencialidad, al uso responsable de la información, reconociendo y respetando objetivos, responsabilidad y las diferencias. En el ámbito y en el medio social de las demás entidades con las que se sostengan relaciones, el servicio profesional ha de procurar que se asuman las responsabilidades de las actuaciones y se consigan las realizaciones de las respectivas finalidades dentro de los límites de los derechos respectivos de los demás.

Articulo 9

La finalidad de la ASODOC, es proporcionar un mejor acceso a la salud de la población pobre excluida, atendiendo a sus demandas en función de realizar activicades que con lleven a mejorar las condiciones de vida de la población, que favorezcan el crecimiento, desarrollo integral de las personas, actuando bien por si sola o en cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito local, nacional o internacional.

Articulo 10

La ASODOC, a de proporcionar mecanismos y estrategias para lograr un mejor acceso a la salud y la mejor atención posible a las personas sin discriminación injusta basadas en diferencias de género, preferencia sexual, discapacidad, clase social, raza, religión, lengua, o afinidades políticas, en procura de contribuir a construir una sociedad más justa en la que prevalezca la paz, la solidaridad, la seguridad, la cooperación y el desarrollo sostenible humano y del país.

Articulo 11

La ASODOC, podrá coordinar con otras entidades afines, nacionales o extranjeras, actividades tendentes a implementar procesos de formación y desarrollo social, así como contribuir con actividades programas y proyectos de apoyo logístico y de equipamiento que pudiera demandar el desarrollo institucional de las mismas.

Articulo 12

El objetivo general de la ASODOC, es fortalecer capacidades organizacional, gerencial de gestión, de cabildeo incidencia como plataforma regional de la sociedad civil, para lograr un incremento de atención y mejora de la calidad de la salud, a través de la participación activa de la ciudadanía; por medio de procesos co-educativos.

Articulo 13

Los objetivos específicos de la ASODOC, son: a) Desarrollar capacidades y habilidades en la Sociedad Civil y gobiernos locales para desarrollar e implementar, proyectos y programas que mejoren la salud. b) Fortalecer habilidades de incidencia en personas líderes de sociedad civil y gobiernos locales, ofreciendo cursos de especialización en áreas específicas sobre salud. c) Formar, capacitar en metodologías de transparencia de conocimientos en procesos de replica AIN-C, salud materna, salud reproductiva, VIH-SIDA, alcoholismo/drogadicción, seguridad alimentaria y nutricional. d) Asesorar procesos de replica y transferencia de conocimientos de líderes sobre salud comunitaria, urbana, salud preventiva, saneamiento y modelos de descentralización. e) Fortalecer las capacidades de personas líderes, técnica y directivas comunitarias e institucionales para planificar, implementar, acompañar sus propios procesos para conseguir mejores estilos de vida. f) Socializar aprendizaje institucional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mediante sistematización de experiencias entre organizaciones sociales, como de gobiernos locales. g) Establecer metodologías, mecanismos e instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades formativas de los programas y proyectos en ejecución. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES, DEBERES Y OBLIGACIONES

Articulo 14

En la ASODOC, hay tres tipos de personas miembros, ASODOC, llevará un registro actualizado de las personas miembros en el que figuran nombres y apellidos, ocupación, profesión, domicilio, tipo de membresía y fecha de admisión.

Articulo 15

Los Fundadores son las personas naturales hondureñas que suscriben el Acta de Constitución de la ASODOC y las que posteriormente ingresan propuestas por la Asamblea, quienes tendrán derecho a elegir y ser electas, así como derecho a voz y a voto en Asamblea General. Miembros Activos son las personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después de Acta de Constitución y participan activamente al ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y miembros Honorarios las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país que contribuyen voluntariamente a la Organización con una aportación económica.

Articulo 16

Son derechos de miembros Fundadores y Activos: a) Participar en las actividades de la ASODOC. b) Participar con voz y voto en sesiones que celebre la Asamblea General, capacidad que no puede ser delegada. c) Participar en las decisiones que adopten los órganos, comisiones y grupos de trabajo que formen parte en la ASODOC. d) Nombrar o legir, según corresponda, y ser electa para integrar los órganos, las comisiones y grupos de trabajo de la ASODOC. e) Expresar sus puntos de vista, cuando se trata de definir la posición de la ASODOC y respecto a cualquier tema, o obstante de hacerlo si así lo estima conveniente. f) Tener acceso a la documentación e información de la ASODOC, la que debe de ser solicitada a la Junta Directiva; y, g) Los demás derechos que se deriven de los estatutos y acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 17

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones con voz y voto, de conformidad con lo establecido en estos estatutos; b) Participar y colaborar en el desarrollo de las actividades de la ASODOC; c) Representar a la ASODOC en los actos para los que fueran designados por la Asamblea General y la Junta Directiva así como aquellas delegaciones emanadas por la persona Presidente o por cualquier otra persona miembro que, en su orden jerárquico, le delegue ante cualquier persona, institución o organismos nacionales, regionales o internacionales; d) Desempeñar con eficacia y dignidad los cargos para los que fueran elegidos; e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estatutos, reglamentación interna y resoluciones que adopten los órganos de la ASODOC; y los acuerdos validos de Asamblea y la Junta Directiva; f) Satisfacer oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASODOC; h) Solicitar y recibir informes de las actividades de la ASODOC; i) Rendir la caución necesaria, cuando proceda según regulación interna, al ser nombrada o electa en un cargo dentro de la ASODOC que lo requiera; j) Cooperar con las personas miembros de la Junta Directiva de la ASODOC; k) Manejar con responsabilidad y ética toda documentación e información de la ONG obtenida por cualquier medio; y, l) Los demás que se deriven de estos estatutos y de las resoluciones que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 18

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Participar con voz en las actividades de la ASODOC; b) Participar en las decisiones que adopte el Consejo de Notables si se forma parte; c) Integrar las Comisiones o grupos de trabajo que nombre la Asamblea General y el Consejo de Notables; d) Expresar sus puntos de vista, cuando se trate de definir la posición de la ASODOC, respecto a cualquier tema, Sin lugar de abstenerse de hacerlo; e) Tener acceso a la documentación e información de la ASODOC, previa solicitud la Junta Directiva según la regulación interna; f) Nombrar y ser nombrados ante el Consejo de Notables; g) Sugerir y recomendar la Junta Directiva, comisiones y grupos de trabajo, cambios y propuestas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASODOC; h) Tomar parte en cuantas actividades organice ASODOC, en cumplimiento de sus fines; y los, i) Los demás derechos que se deriven de los estatutos y de acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 19

Son deberes de los miembros Honorarios: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en las deliberaciones solamente con voz, de conformidad con lo establecido en estos estatutos; b) Integrar el Consejo de Notables y cualquier comisión o grupo de trabajo cuando fueren nombradas en Asamblea General o a petición del Consejo de Notables; c) Participar y colaborar en el desarrollo de las actividades de la ASODOC; d) Representar a la ASODOC, en actos para los que fueran designadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo de Notables, por delegación de su Presidente o por cualquier otra persona miembro que en, su orden jerárquico, le delegue tales funciones ante cualquier persona, institución, organismos nacionales, regionales o internacionales; e) Desempeñar con eficacia y dignidad las funciones del Consejo de Notables cuando lo integren; f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estatutos, reglamentación interna y resoluciones que adopten los órganos de la ASODOC, y acuerdos válidos de Asambleas y de la Junta Directiva; g) Satisfacer oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan; h) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASODOC; i) Solicitar y recibir informes de las actividades de la ASODOC; j) Cooperar con los miembros de la Junta Directiva de la ASODOC; k) Manejar con responsabilidad y ética toda documentación e información de ASODOC, obtenida por cualquier medio; y, l) Los demás deberes que se deriven de los Estatutos y resoluciones que adopten la Asamblea General y los Consejos de la ASODOC, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 20

Para ser miembro de la ASODOC, se requiere cumplir las condiciones exigidas por la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

Articulo 21

Cualquier persona que quiera participar activamente en ASODOC, deberá formalizar su deseo presentando una solicitud por escrito en lo cual debe manifestar estar de acuerdo en principio con la Visión, la Misión, Líneas Estratégicas, los Estatutos y Reglamentos que regulan el funcionamiento de la ASODOC, la Junta Directiva podrá limitar temporalmente y por tiempo predeterminado el número de miembros. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 22

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para los fines. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 23

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS, DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 24

La ASODOC, estará integrada, gobernada, asesorada, dirigida y gerenciada por los órganos siguientes: a) Asamblea General de la ASODOC; b) Junta Directiva; d) Órgano de Fiscalización o Vigilancia, e) Dirección Ejecutiva.

Articulo 25

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 26

La Asamblea General es el órgano supremo integrada por los miembros debidamente inscritos.

Articulo 27

La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año en sesión Ordinaria, en los primeros dos meses de cada año fiscal; con el quorum de asistencia mitad más uno del total de los miembros debidamente inscritos, el quórum podrá aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en sesión extraordinaria, sesionará cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la ASODOC, de conformidad con su finalidades y objetivos, o cuando hubiese asuntos urgentes que tratar y sólo se conocerá de los asuntos para los cuales fuese expresamente convocada por la persona presidente, a instancia de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y para aprobar las resoluciones las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 28

Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son: a) Elegir a las personas miembros de la Junta Directiva, b) Establece las políticas de la ASODOC; c) Discutir, aprobar o reformar planes estratégicos y planes de actividades anuales que presenta la Junta Directiva, d) Aprobar o desaprobar la incorporación de miembros activos o notables, a propuesta de cualquier persona miembro en la asamblea, la cual se realizará por mayoría simple; e) Conocer y resolver sobre renuncias de personas miembros de la ASODOC y la Junta Directiva; f) Conocer y resolver propuestas, programas y proyectos que se sometan a su consideración; g) Establecer las sanciones por el incumplimiento de los Estatutos de la ASODOC; h) Conocer sobre donaciones y legados, otorgados a la ASODOC por personas naturales o jurídicas durante el periodo; i) Conocer los convenios interinstitucionales que acuerde la Junta Directiva de conformidad a las finalidades y objetivos de la ASODOC; j) Ejercer la inspección, vigilancia y la orientación de la labor de la ASODOC, velando en todo momento por el cumplimiento de los fines y objetivos, por el intermedio del informe presentado por la persona fiscal de la ASODOC; k) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban aportar las personas asociadas activas y notables; l) Aprobarle reglamento interno de la ASODOC y los especiales que fueran necesarios para el cumplimiento de las finalidades y objetivos, los que deberán ser sometidos por la persona presidente o, en su defecto, a propuesta de cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva de la ASODOC; m) Aprobar o desaprobar el informe anual de actividades, el informe financiero, el plan anual de actividades y el presupuesto anual de la ASODOC, presentado por la Junta Directiva. n) Conocer de la Junta Directiva el informe sobre solicitudes especiales presentadas por el Consejo de Notables; y, o) Conocer y resolver sobre demás asuntos que se presenten a consideración, en la Asamblea General, por la Junta Directiva, por el Consejo de Notables o por cualquier otro miembro presente en la misma, que por la ley o los estatutos le corresponda conocer. p) Elección del Órgano de Fiscalización o vigilancia.

Articulo 29

Atribuciones de la Asamblea General en sesión Extraordinaria, y como punto único: a) Reformar total o parcialmente los presentes estatutos y reglamentos de la ASODOC; b) Acordar la liquidación de la ASODOC, conforme a las disposiciones previamente establecidas por los estatutos y demás leyes vigentes; c) Autorizar la adquisición y venta de bienes de la ASODOC, cuando a criterio de la Junta Directiva, fundado en estudio técnico, sea conveniente para alcanzar los objetivos y finalidades de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASODOC; d) La expulsión de personas asociadas a propuestas de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia previa de las personas interesadas; e) La integración con otras entidades sin ánimo de lucro; y, f) Resolver cualquier otro punto propuesto en la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 30

La Asamblea General, en sesión Ordinaria o sesión Extraordinaria, y como punto, quedara validamente constituida en el lugar y hora previamente convocada: a) Cuando, primera convocatoria, concurran la mitad más una de las personas asociadas a la ASODOC; y, b) Si no se reuniere el quórum establecido en el inciso anterior, se constituirá en segunda convocatoria una hora después, con las personas miembros que asistan al lugar y hora previamente señalados, debiendo considerarse legalmente instalada y las resoluciones que se adopten se tendrán por válidas.

Articulo 31

Las Convocatorias a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán efectuadas por escrito, con acuse de recibo, con mención expresa de lugar, fecha y hora, así como el señalamiento de la segunda convocatoria y la descripción del orden del día o agenda, con antelación mínima de 15 días.

Articulo 32

Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General serán resueltos en votación, por simple mayoría; y si hubiese empate, el Presidente de la ASODOC someterá nuevamente votación; y, de persistir el empate, hará uso de voto de calidad.

Articulo 33

El ejercicio económico de la ASODOC comienza el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año, periodo sobre el que se harán balances generales, estados de resultados, estados de origen aplicables de recursos y se rendirán los correspondientes informes a la asamblea general de conformidad al tiempo establecido. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DEL CONSEJO DE NOTABLES

Articulo 35

El Consejo de notables es la instancia de la ASODOC que se constituye con la finalidad de que asesore oportuna y sabiamente a la Junta Directiva y a la asamblea general en la toma decisiones sobre: a) Los planes, programas y proyectos a ser desarrollados por la ASODOC; b) Políticas de la ASODOC; y, c) Todos aquellos casos puntuales sobre los que la Junta Directiva y la asamblea general le solicite opinión.

Articulo 36

El Consejo de Notables estará integrado por tres personas, por un periodo de dos años con la opción a reelección, las que serán nombradas por las personas asociadas notables durante el desarrollo de la Asamblea General.

Articulo 37

El Consejo de notables funcionará de conformidad con su propio reglamento y tendrá la prerrogativa de proponer a la asamblea general que ejerza el derecho al veto sobre las resoluciones institucionales calificadas que vayan en contra de los principios, finalidades y objetivos de la ASODOC, el que será ejercido cuidando los mejores interés de ésta.

Articulo 38

Son facultades del Consejo de Notables: a) Elaborar y someter al conocimiento de la Asamblea General un informe anual sobre el que hacer efectuado por la Junta Directiva en el cumplimiento de las funciones y la implementación de los planes estratégicos y de actividades anuales en correlación del mandato de la asamblea general; b) Asesorar la Junta Directiva para que realice de la mejor forma las actividades sociales, económicas, administrativas de la ASODOC; y, c) Reunirse trimestralmente para conocer sobre las propuestas e informes de las resoluciones y acuerdos que toma la Junta Directiva respecto a las actividades operativas, programáticas y presupuestarias de la ASODOC. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 39

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y representación de la ASODOC que dará cumplimiento a los estatutos y reglamentos de la misma, la ley, las resoluciones y acuerdos emitidos por la asamblea general, estará integrado por los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal I y f) Vocal II. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 40

Las personas miembros de la Junta Directiva serán electas por cargo, mediante el voto directo de los miembros activos asistentes a la Asamblea General Ordinaria; procediendo, en caso de empate, a votación de desempate inmediatamente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectas por un periodo más. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después que hayan sido debidamente juramentadas en la Asamblea General eleccionaria, el cargo lo ejercerán Ad- honorem En caso que la Asamblea General lo determine convenientemente podrá asignar una retribución económica por el desempeño de labores específicas. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario; y las funciones de sus miembros(a), serán fijadas por estos Estatutos.

Articulo 41

Los miembros(a) de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos por un período mas. Después de dos períodos consecutivos será necesario que los miembros(a) de la Junta Directiva queden vacantes por un año, para quedar habilitados nuevamente, en el derecho a volver a ser electos para un cargo, en cualquier órgano. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 42

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.

Articulo 43

A fin que siempre haya personas con experiencia y no sean sustituidos todos los miembros en la misma fecha, la Asamblea General someterá a votación la elección parcial de la primera Junta Directiva así: cuatro(4) de sus miembros por el período de dos años y los tres(3) restantes por el período de un año; sólo por una primera y única vez.

Articulo 44

La responsabilidad de los directivos es solidaria por lo que ocurra en el funcionamiento u operación general de la ASODOC Los directivos estarán exentos de responsabilidad de aquellos actos o decisiones en que hicieren la salvedad de su voto y que la mayoría acordare. El Secretario estará obligado a consignarlo así, en el acta respectiva.

Articulo 45

Cesarán en sus funciones los miembros de la Junta Directiva por las razones siguientes: a) Al ser sustituidos por haber cumplido su período. b) Por pérdida de los derechos ciudadanos. c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o cuatro sesiones no consecutivas sin justificación en el término de un año. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por estas causas serán cubiertas temporalmente por los vocales, de la manera siguiente: a) La vacante del Presidente la llenará únicamente el Vicepresidente. b) Las vacantes serán cubiertas temporalmente por los vocales en su orden; que se moverán al cargo inmediato anterior.

Articulo 46

La convocatoria para sesiones de Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario, indicando el día, lugar y fecha en que éstas tendrán lugar. Para que la Junta Directiva funcione legalmente deberán asistir la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría.

Articulo 47

Los miembros de la Junta Directiva deben abstenerse de votar en resoluciones sobre asuntos en que tuvieren interés por cuenta propia o ajena. Se presume interés ajeno el que resulte de representación o en parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 48

La Junta Directiva podrá delegar en miembros de la ASODOC., empleados, o terceros, la ejecución de determinados actos. La delegación de funciones no priva a la Junta Directiva ni le exime de sus obligaciones y responsabilidades.

Articulo 49

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, cada una de las cuales debe ser firmada por el que haya presidido la sesión y el Secretario, o por quien haya actuado como tal.

Articulo 50

Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. b) Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica a fin de tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la ASODOC. c) Mantener al día y correctamente los libros y demás documentos de la ASODOC. d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria que conocerá del resultado del ejercicio social anterior, un informe o memoria, el Balance General, Estado de Resultados, la liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Así mismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social. e) Fijar las bases de contratos en que sea parte de la ASODOC. f) Decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de la ASODOC. g) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales. h) Conferir poderes y revocarlos. i) Llevar los libros de actas para asentar por separado las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. j) Nombrar o destituir al Administrador siguiendo los procedimientos legales y técnicos establecidos. k) Nombrar Comités y comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión administrativa. l) Elaborar y aprobar los manuales y reglamentos necesarios para la buena marcha de la ASODOC. m) Ejercer la representación Legal de la ASODOC. n) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. o) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. p) Elegir al Director(a) ejecutivo(a).

Articulo 51

Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Autorizar con el Secretario las Actas de las sesiones. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General y demás documentos de la ASODOC. d) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la ASODOC., teniendo facultades plenas para nombrar o delegar su representación. Para la representación judicial el Presidente deberá otorgar poder a un miembro activo del Colegio de Abogados de Honduras. e) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. f) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la ASODOC. g) Registra junto al Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la ASODOC.

Articulo 52

Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir por ausencia o incapacidad al Presidente o complementar las funciones del mismo en la gestión de la ASODOC.

Articulo 53

Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva anotando con fidelidad las resoluciones que se tomen. b) Autorizar con su firma las Actas de Asamblea General y Junta Directiva así como certificaciones o constancias. c) Recibir, archivar y contestar la correspondencia relacionada con la ASODOC. d) Hacer las convocatorias en coordinación con el Presidente.

Articulo 54

Atribuciones del Tesorero: a) Velar porque se recauden los ingresos de la ASODOC por los diferentes rubros. b) Verificar que los libros de contabilidad sean autorizados, llevados al día y con nitidez. c) Velar porque se depositen a la mayor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales brevedad posible los ingresos que recibe la ASODOC. de sus distintas fuentes. d) Velar porque los Estados Financieros y control presupuestario sean preparados mensualmente para informar a la Junta Directiva y Junta Fiscalizadora. e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. f) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva o con el Administrador los documentos o Títulos Valores que representen erogaciones de fondos u obligaciones económicas de la ASODOC. g) En general, desempeñar cualquier otra actividad afín a la naturaleza de su cargo y velar porque la ASODOC. sea administrado de acuerdo a las normas dictadas por la Junta Directiva. h) Registrar junto al presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva.

Articulo 55

Corresponde a los Vocales: a) Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos. b) Desempeñar cualquier otra actividad que les fuere encomendada por la Junta Directiva. c) Presidir las comisiones especializadas que sea necesario integrar. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 56

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 57

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 58

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 59

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.

Articulo 60

La representación legal de la ASODOC, estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva; sin embargo, cuando ésta lo crea necesario y de interés para la organización podrá delegar en uno de sus miembros o terceras personas, la ejecución de determinados actos. La delegación no la priva de obligaciones ni le exime de sus responsabilidades al día el registro de las afiliadas: su membresía y antigüedad y cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 61

Cuando el volumen de operaciones de la ASODOC sea considerable, se podrá nombrar un Administrador que podrá ser un miembro de una afiliada o un particular.

Articulo 62

El Administrador tendrá las atribuciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración de la ASODOC, de acuerdo con las normas dictadas por la Junta Directiva. b) Presentar al término de cada ejercicio social un balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria y otros, solicitados por la Junta Directiva. c) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable. d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f) Brindar a los representantes de sus afiliadas las explicaciones que pidan sobre la situación de su empresa u organización en los asuntos de su competencia. g) Cobrar las sumas adeudadas a la ASODOC. y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva. h) Presentar mensualmente informes, balances, conciliaciones bancarias y otros que requiera la Junta Directiva, a más tardar diez días calendario después de finalizado el mes. i) Elaborar de común acuerdo con la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez aprobado por la Asamblea General. j) Representar extrajudicialmente a la ASODOC. k) Nombrar y destituir al personal bajo su dependencia directa, con el visto bueno de la Junta Directiva. l) Determinar las necesidades de financiamiento de la ASODOC. y sus afiliadas de común acuerdo con la Junta Directiva, para que ésta adopte las medidas pertinentes. m) Evaluar los servicios que preste la ASODOC, y proponer a la Junta Directiva, las mejoras del caso. n) Apoyar la elaboración de planes estratégicos, planes de desarrollo y planes operativos anuales de la ASODOC, o) Organizar y velar porque se lleve en forma ordenada el archivo de los documentos originados por las operaciones de la ASODOC. p) Asesorar a las afiliadas en el uso de los servicios de la ASODOC q) Ejecutar y velar para que se realicen las acciones de promoción, organización y capacitación a nivel de directivos, miembros de sus afiliadas y empleados de la ASODOC conforme a los planes especiales. COMITÉ TÉCNICO

Articulo 63

El comité técnico de la ASODOC, es el equipo de trabajo a tiempo completo, nombrado por la Junta Directiva, para impulsar el desarrollo de los planes de trabajo de la ASODOC, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La duración de este comité técnico esta determinado por la disponibilidad de recursos económicos asignados para tal fin.

Articulo 64

El comité técnico esta integrado de la siguiente manera: a) Administración, b) Organización, c) Gestión y Negociación de Proyectos.

Articulo 65

Son funciones del Comité Técnico: a) Facilitar y apoyar técnicamente las reuniones de la Junta Directiva de la ASODOC, al igual que las Asambleas correspondientes. b) Sistematizar y dar seguimiento a los acuerdos emanados de la Asambleas y velar por su cumplimiento. c) Dar seguimiento, acompañamiento y asistencia técnica en los diferentes procesos de la ASODOC. d) Elaborar propuestas y acompañar a la gestión de fondos, para la operacionalidad de la ASODOC. e) Facilitar el proceso de convocatoria y la realización de las reuniones de la Junta Directiva. f) Presentar informes valorativos de avances en el cumplimiento del plan de trabajo que opera la ASODOC. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 66

Los recursos económicos de la ASODOC, serán variables pero nunca inferior a CINCO MIL LEMPIRAS (Lps.5,000.00) y podrán constituirse en la forma siguiente: a) Con las cuotas de afiliación y sostenimiento, así como con los intereses capitalizados y las reservas acumuladas. b) Con los bienes muebles o inmuebles, trabajo industria, capacidad o fuerza productiva que aporten sus socios. c) Con donaciones, herencias, legados, derechos y privilegios que se reciban de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. d) Con otros ingresos extraordinarios, comisión de proyectos facilitados a las instituciones, empresas, gobiernos locales y organizaciones de sociedad civil que lo demanden.

Articulo 67

Los recursos económicos de la ASODOC, se emplearán: a) Para efectuar las operaciones sociales. b) Para pagar los gastos de administración. c) Para ejecutar proyectos y brindar servicios a los miembros.

Articulo 68

Los recursos económicos de la ASODOC, se emplearán exclusivamente para alcanzar sus objetivos planteados. DEL EJERCICIO SOCIAL DE LOS EXCEDENTES.

Articulo 69

Son excedentes los saldos que a favor de la ASODOC. Resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social, que serán irrepartibles que se destinarán para el sostenimiento de la ASODOC.

Articulo 70

El ejercicio social de la ASODOC, será de un año; se iniciará el primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 71

Los excedentes resultantes en el ejercicio social se distribuirán así: a) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) para el fondo de Reserva y un 50% para patrimonio que serán irrepartibles. Se procurará invertir esta reserva en bonos o títulos de facil convertibilidad, seguridad y rentabilidad emitidos preferentemente por organizaciones del Sector Social de la Economía, instituciones bancarias del Estado u otras del sistema financiero nacional. El no hacerlo se considera como causa de disolución de la ASODOC. Y los que hicieren o autorizaren semejante destino serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasione a los miembros. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 72

La disolución de la ASODOC, podrá ser voluntaria o coactiva.

Articulo 73

Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a petición de parte, la dictare el juez competente, con fundamento en las siguientes causas: a) Por sentencia Judicial o resolución Administrativa. b) Cuando así lo decida la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. c) Violaciones reiteradas a la Ley, a su Reglamento o a los Estatutos.

Articulo 74

La disolución surtirá efecto a partir de su inscripción en el registro respectivo.

Articulo 75

Disuelta la ASODOC, se procederá a liquidarlo, en cuyo caso los recursos económicos se destinarán a: a) Satisfacer las deudas de la ASODOC. y los gastos de liquidación. b) Decidir a que organización con características y objetivos similares les serán entregados el patrimonio y los bienes en calidad de donación.

Articulo 76

Si la disolución es voluntaria, la liquidación se hará por una comisión liquidadora nombrada por la Asamblea General.

Articulo 77

Si la disolución fuese coactiva, el juez determinará lo procedente. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 78

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 79

Todo miembro responderá como las demás, por las obligaciones contraídas por la ASODOC antes de su ingreso al mismo. Será nula toda disposición en contrario.

Articulo 80

Lo no contemplado en estos Estatutos se regulará de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de la ASODOC.

Articulo 81

Estos Estatutos solamente podrán ser reformados por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; sean totales o parciales las reformas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCI- DENTE (ASODOC), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 numeral 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE OCCIDENTE (ASODOC), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 D. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “

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