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Decreto No. 1717-2014 | 25 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1717-2014 — Aprobación de Estatutos y Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Pastores Evangélicos de Siguatepeque

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Resumen

Esta resolución aprueba la creación legal de la Asociación de Pastores Evangélicos de Siguatepeque, una organización religiosa sin fines de lucro. La asociación puede ahora operar oficialmente, predicar el evangelio, ofrecer capacitación bíblica y realizar actividades de ayuda social. Debe registrarse ante el gobierno, presentar reportes financieros anuales y cumplir con todas las leyes del país.

Considerandos

  1. 1.Que la ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGELICOS DE SIGUATEPEQUE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Créase la Asociación de Pastores Evangélicos de Siguatepeque, departamento Comayagua, sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, resoluciones de la Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional y para los fines de los presentes Estatutos en los siguientes capítulos se denominará la ASOCIACIÓN.

Articulo 2

DOMICILIO: El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad de Siguatepeque, zona central frente a las instalaciones municipales, departamento de Comayagua y de acuerdo con el desarrollo de la misma se crearan nuevas filiales en cualquier lugar del territorio nacional.

Articulo 3

DURACIÓN: Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS

Articulo 4

Los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN son los siguientes: 1.- Velar por la transformación y realización plena del ser humano, mediante la proclamación y vivencia integral del evangelio que promueva la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, desarrollando la práctica de un discipulado consecuente con el reino de Dios. 2.- Promover la predicación y difusión del Evangelio a través de la radio, medios de difusión del Evangelio a través a nuestro alcance. 3.- Promover el bienestar del ser humano UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- Sección B Avisos Legales motivándolo a tener una relación personal con Nuestro Señor Jesucristo, el cual dará como resultado un cambio de conducta significativo de bienestar social. Todos los servicios que brinde la ASOCIACIÓN se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes.

Articulo 5

Para el logro de tales fines u objetivos la ASOCIACIÓN llevará acabo las siguientes actividades: 1.- Desarrollará programas de capacitación sobre temas bíblicos y otros aspectos que permitan al ser humano una formación integral para que en el futuro puedan formar grupos familiares estables y desenvolverse de una manera dinámica y productiva en beneficio de la sociedad en general. 2.-Colaborar en situaciones de emergencia para socorrer aquellas personas que han sido afectada por fenómenos naturales y otras circunstancia que permitan a la ASOCIACIÓN su proyección social en beneficios de aquellos sectores con limitaciones, económicas, sociales y culturales del país. 3.- Desarrollar proyectos tendientes a motivar el compañerismo y la unidad de liderazgos por medio de relaciones transcendentales como instrumentos significativos para el desarrollo y crecimiento integral. 4.- Propiciar la ejecución, promoción de proyectos para mejorar las instalaciones, físicas donde se desarrollan actividades evangelísticas. 5.- Fomentar en las personas una nueva concepción como miembros de una ASOCIACIÓNcristiana mediante la creación de perfiles que permitan apreciar los cambios sustanciales en las diversas relaciones sociales. 6.- Gestionar recursos humanos financieros y logísticos para la puesta en marcha de planes estratégicos de desarrollo a favor de la ASOCIACION. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Los miembros de la ASOCIACIÓN se clasificarán en la forma siguiente: 1.-Fundadores. 2.-Activos. 3.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas aquellas personas hondureñas naturales que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son todas aquellas personas hondureñas naturales, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que participen en las diversas actividades de la ASOCIACIÓN y colaboran frecuentemente en el logro de sus fines y objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas hondureñas naturales, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales, legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual de trascendencia significativa a favor de la ASOCIACIÓN.

Articulo 7

Los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la ASOCIACIÓN lleve a cabo en el país.

Articulo 8

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.-Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución y velar a fin de que ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.-Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumpla los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en todas las actividades de la ASOCIACIÓN. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo dentro de la ASOCIACIÓN. 4.- Solicitar información sobre asuntos referente a la parte administrativa de la ASOCIACIÓN. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

La estructura de la ASOCIACIÓN es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo esta la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN.

Articulo 12

La Asamblea General puede ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 13

Las convocatorias para las sesiones Ordinarias o Extraordinarias serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 14

Las convocatorias para las sesiones de Asamblea General Ordinaria se harán con un mes de anticipación y será firmada por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 15

El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debidamente inscritos como tales y para la Asamblea General Extraordinaria es necesario las 2/3 partes de los miembros debidamente inscritos como tales.

Articulo 16

El quórum requerido para aprobar las resoluciones en Asamblea General Ordinaria, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria, se requiere el voto favorables de las 2/3 partes de miembros asistentes.

Articulo 17

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuviesen y sus resoluciones tomadas por los miembros que asisten serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 18

Presidirá las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 19

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año y preferentemente durante el primer trimestre y las Extraordinarias se realizarán las veces que sean necesarias. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 20

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. 1.- Aprobar, reprobar, modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuestos y estados financieros presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, aceptación y suspensión de miembros previa recomendación de la Junta Directiva. 3.Conocer y aprobar los informes consolidados de la gestión administrativa y operativa así como los planes y ejecutorias presupuestarias de sus proyectos e instituciones. 4.-Resolver todo asunto relacionado con la venta, donación y permuta de bienes inmuebles de la ASOCIACIÓN.

Articulo 21

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1.-Conocer, resolver sobre cualquier asunto específico que se sometan a su consideración. 2.- Velar porque se cumplan los acuerdos emitidos por la Asamblea General. 3.- Discutir y aprobar, reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos y Reglamentos. 4.-Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN. 5.- Discutir y aprobar el reglamento interno elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 22

La Junta Directiva es el Órgano de representación, dirección, ejecución y administración de la ASOCIACIÓN.

Articulo 23

La dirección y administración inmediata de la ASOCIACIÓN, estará integrada por una Junta Directiva compuesta por: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente. 3.- Un Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.- Dos Vocales Deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 24

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 25

La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea necesaria y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.

Articulo 26

Las atribuciones de la Junta Directiva son la siguientes: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan de trabajo. 3.- Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la ASOCIACIÓN. 4.- Supervisar y dirigir la administración de la ASOCIACIÓN.

Articulo 27

Las atribuciones del Presidente son: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. 2.-Representar a la ASOCIACIÓN en todas las diligencias requeridas. 3.-Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.-Depositar en un banco de la localidad los fondos de la ASOCIACIÓN y firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de depósito o retiro de los mismos, previa autorización de la Asamblea General. 5.-Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.-Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.-Otorgar los Poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Otras que se le asigne.

Articulo 29

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1.-Manejar los libro de actas y registro de miembros, así como el archivo general de la ASOCIACIÓN. 2.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación las convocatorias a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.-Contestar la correspondencia con el visto bueno del Presidente. 4.-Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su análisis y aprobación.

Articulo 30

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1.- Presentar un informen sobre ingresos y egresos a la Junta Directiva y Asamblea General. 2.- Mantener actualizada la contabilidad presentando toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes. 3.- Efectuar los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea General. 4.- Firmar en forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos de la ASOCIACIÓN en la institución, bancaria que se manejen los mismos, previa aprobación de la Asamblea General.

Articulo 31

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.-Supervisar el cumplimiento de los estatutos acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de la ASOCIACIÓN y efectuar los reparos, contables comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero en todas las diligencias que sea necesarias. 5.- Firmar las órdenes de pago junto con el presidente y tesorero.

Articulo 32

LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1.- Sustituir en caso de ausencias a cualquier miembro directivo por su orden. 2.- Las demás atribuciones no previstas en los presentes estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 33

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará compuesto por los siguientes bienes: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la ASOCIACIÓN atítulo legal y de lícita procedencia. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho lícito que se reciba de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas. 3.- Los demás ingresos que se perciban a título legal y de lícita procedencia, a nombre de la ASOCIACION. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 34

La ASOCIACIÓN podrá disolverse por las causas siguientes: 1.-Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 2.-Por encontrarse en estado de insolvencia económica. 3.-Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros aprobadas en Asamblea General Extraordinaria. 4.- Por acuerdo del Poder Ejecutivo. 5.- Por Sentencia Judicial.

Articulo 35

La disolución de la ASOCIACIÓN podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Articulo 36

Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN, se constituirá una Junta liquidadora y una vez cumplido con todas la obligaciones pendientes y de quedar un remanente éste se traspasará a otra organización del país legalmente constituida que teniendo fines u objetivos similares sea acordada por la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 37

Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.

Articulo 38

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que sus resoluciones estén de acuerdo con los fines u objetivos de la ASOCIACIÓN y no contravenga las leyes vigentes del país. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE, se inscribirá en esta Secretaría de Estado, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS DE SIGUATEPEQUE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 D. 2015 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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