Resolución No. 108-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Iglesia Auditorio la Voz del Siervo Fiel
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Auditorio La Voz del Siervo Fiel, permitiéndole funcionar legalmente como organización religiosa sin fines de lucro. La iglesia puede predicar el evangelio, capacitar a sus miembros y realizar actividades comunitarias, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir las leyes de Honduras.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se crea como Asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis- terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Sección “B” CERTIFICACIÓN Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
- 5.Que la IGLESIA NACION CELESTIAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Se crea la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.
Articulo 2
La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, tendrá como domicilio en la colonia Nueva Jerusalén, calle principal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y podrá extenderse a lo largo y ancho de la República de Honduras.
Articulo 3
La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos que emita la Asamblea General, Reglamento Interno y cumplirá con todas las leyes vigentes en el país. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS
Articulo 4
La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. c) Trabajar mediante la capacitación de sus miembros en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros y de la sociedad en general. d) Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesia y Organizaciones nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y/o extranjeras legalmente constituidas que persigan similares principios y objetivos.
Articulo 5
Los objetivos de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, son ente otros los siguientes: a) Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b) Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia. d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo, en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Todos los servicios que brinde la Iglesia se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación de los entes gubernamentales correspondientes.
Articulo 6
La vigencia de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
Articulo 7
Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador.
Articulo 8
La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores, todas las personas natu- rales hondureñas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. Serán miembros Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país y presente solicitud a la Junta Directiva, para que esta remita a la Asamblea General para su discusión y aprobación para ser miembro de la Iglesia. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 9
Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, llenando los requisitos que señalen lor presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Ser convocado a reuniones de Asamblea General. d) Solicitar informes en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando corresponda.
Articulo 10
Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos Internos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Participar en actividades propias de la Organización para las cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 11
La administración de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Articulo 12
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL y esta formada por la totalidad de los miembros debidamente inscritos y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 13
La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al final del mes de enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de diez miembros debidamente inscritos.
Articulo 14
Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Discutir y aprobar o no el plan general de trabajo. c) Discutir y aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d) Definir la política de la Iglesia. e) Discutir y aprobar el presupuesto, el plan operativo y el Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y líquidación de la Iglesia. b) Discutir y aproabr la compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes, siempre y cuando sea para cumplir con sus objetivos. c) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los Estatutos. d) Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente.
Articulo 16
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el Órgano de dirección, ejecución y representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias, estará integrada por: a) Presidentre. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 17
ELECCIÓN Y PERÍODO DE GOBIERNO. la Junta Directiva será electa por la Asamblea General y ejercerá en sus funciones por dos años pudiendo ser reelectos, solamente por un período más previa aprobación de la Asamblea General.
Articulo 18
ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Celebrar sesiones mensuales. b) Elaborar el programa de actividades. c) Aprobar las cuentas de la Tesorería. d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a sesioens Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando éstos cometieren faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. g) Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. h) Acreditar representantes ante otras iglesias similares de iguales fines y por propocitos tanto dentro como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso. i) Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Representar legalmente a la Iglesia. l) Registrar su firma junto con el Tesorero para beneficio de la Iglesia. m) Firmar toda erogación bancaria junto con el Tesorero.
Articulo 19
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE. El Presidente tendrá la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la representación legal será el Presidente de la Junta Directiva General, presidir las sesiones de la Junta Directiva, la Iglesia y la Asamblea General, convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. Tendrá voto de calidad en caso de empate en elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. II VICEPRESIDENTE. a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia. III SECRETARIO(A). a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f) Dar lectura para su aprobación el acta de Asamblea General ante- rior. g) Convocar a reuniones de Asamblea General o Junta Directiva. IV TESORERO. a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b) Conservar en su poder comprobantes de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las finanzas de la iglesia. e) Registrar su firma junto con el Presidente para beneficio de la Iglesia. V FISCAL. a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. e) Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. VI VOCALES. a) Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en seno de la Junta Directiva o concilio de la Iglesia Local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o concilio en su ausencia temporal o definitiva. d) Otros que le asigne el Presidente. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS
Articulo 20
La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, para cumplir sus fines y objetivos podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. Al ser disuelto sus bienes pasarán a una Organización con fines similares legalmente constituida en el país que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Articulo 21
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada por la Junta Directiva General, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan, su reforma puede ser total o parcial. SEGUNDO: La IGLESIAAUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Inte- rior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA AUDI- TORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.SA.C.),para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 449- 2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de abril de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, expediente No. PJ- 29062012-991, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal, de la IGLESIA NACION CELESTIAL, con domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contiguo a Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la unidad de servicios legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 814-2013 de fecha 02 de abril del 2013 pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA NACION CELESTIAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 de Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA NACION CELESTIAL, con domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contiguo a Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA NACION CELESTIAL CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se crea la organización religiosa denominada “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, como una organización religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio constituido con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.
Articulo 2
La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, tendrá como domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contigua a Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, no obstante podrá crear otras filiales en cualquier lugar del territorio nacional.
Articulo 3
La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes en el país.
Articulo 4
Dicha organización se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS
Articulo 5
La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir el evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la organización. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus miembros. e) Planificar desarrollar eventos públicos con las debidas autorizaciones con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones nacionales y/o extranjeras debidamente constituidas en el país, que persigan similares principios y objetivos.
Articulo 6
Los objetivos de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, son entre otros los siguientes: a) Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b) Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 7
Serán miembros de esta organización todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador.
Articulo 8
La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores: Todas las personas naturales que suscribieron el acta de constitución de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Serán miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, de conformidad con el Reglamento Interno. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 9
Son derechos de los miembros: a) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Organización. c) Solicitar informes a la Junta Directiva y que los mismos se les proporcionen. d) Ser convocados a las diferentes Asambleas.
Articulo 10
Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c) Participar en actividades propias de la organización para las cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”.
Articulo 11
La calidad de miembros se pierde: a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves comentadas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción. c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 12
El gobierno de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL” y está formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Los miembros se reunirán periódicamente como Iglesia a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidades de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, ya que las mismas no tiene el carácter y autoridad de las Asambleas.
Articulo 1
4 . - L a A s a m b l e a G e n e r a l s e r e u n i r á Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Aprobar o no el plan general de trabajo. c) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o no las reformas de Estatutos y Reglamentos Interno. Para que las reuniones de Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos, requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes para la aprobación de resoluciones.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. d) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Para que la de Asamblea General Extraordinaria sea válida, se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los miembros y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.
Articulo 17
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección, ejecución, representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Cuatro Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 18
ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogable por el voto de la mayoría de sus miembros presentes por un período más.
Articulo 19
ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales. b) Elaborar el programa de actividades. c) Aprobar las cuentas de la Tesorería. d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlos cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. g) Velar por la correcta administración de los fondos, propios, muebles, inmuebles de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL. h) Acreditar representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y propósitos tanto dentro como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viajes y permanencia cuando fuera el caso. i) Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Articulo 20
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE. a) El Presidente tendrá la representación legal de la Iglesia. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d) Registrar su firma junto al Tesorero en una institución del sistema financiero. e) Presentar los informes a las diferentes Asambleas. II VICEPRESIDENTE. a) Desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicios a la Iglesia. III SECRETARIO(A). a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f) Realizar las diferentes convocatorias con la firma del Presidente. g) Llevar el libro de registro de Miembros. IV TESORERO. a) Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b) Conservar en su poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las firmas de la Iglesia. e) Preparar el informe financiero para presentar a la Asamblea General. V FISCAL. a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y servicio. VI VOCALES. a) Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en el seno de la Junta Directiva o concilio de la Iglesia local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS
Articulo 21
La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles a título legal ya sea por compra, donación, legados o por las contribuciones de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano sean éstas nacionales o extranjeras, el conjunto de bienes se nombrará “PATRIMONIO DE LA IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Al ser disuelta la Asociación sus bienes pasarán a una organización con fines similares designada expresamente por la Asamblea, en reunión general Extraordinaria. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 22
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 23
Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 24
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes.
Articulo 25
La organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 26
Los pastores y Ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma programada política. SEGUNDO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001086 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGESTANE DERMAGESTANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo, solifenacina, indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia de urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y la urgencia que puede producirse en pacientes con síndrome de vejiga hiperactiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001085 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: TURO DE MONTEROLS, 11, BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEJICALM VEJICALM _______ _______ [1] Solicitud: 2014-043892 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAGESTANE LACTAGESTANE Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-043890 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAES FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: C/ MÁXIMO AGUIRRE, 14-48940, LAMIACO, VIZCAYA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KADITUR FAES FARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 KADITUR FAES FARMA _______ [1] Solicitud: 2014-043891 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL, SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 GESTANE Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para camiones y equipos pesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “START YOUR ENGINE” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-004163 [2] Fecha de presentación: 29/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA COMMINS CENTROAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ENTRADA A COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGNITE _______ 1/ Solicitud: 2738-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Los Andes, 16 avenida, 7 calle, Noroeste, Centro Comercial “Las Olas”, Local 8, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2015 12/ Reservas: LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Centro de diagnósticos médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: DIAGNOS, corresponde a las siglas de la razón social de la sociedad DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 8 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-002739 [2] Fecha de presentación: 19/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante:DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 16 AVENIDA, 7 CALLE, NOROESTE, CENTRO COMERCIAL “LAS OLAS”, LOCAL 8, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAGNOS DIAGNOS _______ 5, 20 M. y 8 A. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --