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Decreto No. 124-15 | 11 de agosto de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,659

Resolución No. 124-15 — Declaración de cancelación de marca de fábrica FEMIFECT

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de la marca de fábrica FEMIFECT (clase 05) que pertenecía a la empresa suiza LUMAVITA AG. La decisión se tomó porque el dueño de la marca no probó que la estaba usando ni pagó la tasa de rehabilitación anual, lo que resultó en la pérdida de los derechos de la marca ante solicitud de cancelación presentada por PSI.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable,y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega, al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No.1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
  5. 5.Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulos

Articulo 1

CONSTITUCIÓN. La Junta Directiva de la Iglesia Cristiana Cristo Reina en Puente Alto, constituida por este medio en base a la Constitución de la República y a las leyes secundarias aplicables a la Doctrina Religiosa se constituye como Iglesia Evangélica.

Articulo 2

DENOMINACION. A los efectos de identificación esta Iglesia, a la que pertenecen estos Estatutos, responde al nombre de IGLESIA CRISTIANA CRISTO REINA EN PUENTE ALTO. En lo sucesivo en este documento, se denominará la Iglesia.

Articulo 3

DURACIÓN. La Iglesia tendrá una duración indefinida y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, pudiendo establecer centros dedicados al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar, previo acuerdo de la Asamblea de Miembros Fundadores.

Articulo 4

DOMICILIO. El domicilio oficial de la Iglesia se establece en la Comunidad de Puente Alto, frente a la escuela, al costado de Pulpería 3 Hermanos, municipio de Sonaguera, departamento de Colón. El cual puede ser traslado previo acuerdo de la Asamblea de Miembros Fundadores. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

FINES. La finalidad primordial de esta Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras de modo enunciativo y no limitativo, se especifican, los siguientes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales objetivos: a) Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en culto público. b) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia. c) Ayudar a los miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano. d) Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras y en las creencias religiosas proclamadas por ésta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir la instrucción. e) Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales y espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de los que disponga la Iglesia. f) Fundar nuevas Iglesias e instituciones de inspiración cristiana. g) Formar y designar Ministros de Culto de la Entidad. h) Promover la comunión fraternal, la unión y la colaboración en el testimonio cristiano con las iglesias e instituciones evangélicas que proclaman la misma fe y persigen los mismos fines que los expresados en estos Estatutos. i) Todos los servicios que brinde la Iglesia se proporcionarán de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 6

DE LOS MIEMBROS. Se reconocen como miembros de la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, a todos aquellos que estando de acuerdo con la profesión de fe expresada en los presentes Estatutos, manifiesten su deseo de ser miembros de la Iglesia. Hay tres clases de miembros: a) Miembros Fundadores: son las personas naturales hondureñas, jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que suscribieron el Acta de Constitución. b) Miembros Activos: son las personas naturales, hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que se incorporan a la Iglesia después de la constitución. c) Miembros Honorarios: son las personas naturales, hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que deseen prestar su voluntariado para llevar a cabo los objetivos de la Iglesia.

Articulo 7

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. a) Derecho a elegir y ser electo en cargo directivo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Asistir a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL GOBIERNO

Articulo 8

DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO. a) Asamblea General. b) Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 9

Es el Órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos, pudiendo sesionar de forma: Asamblea General Ordinaria: se realizará una vez al año en fecha 5 de junio. a) Quórum de asistencia: Mitad más uno del total de miembros debidamente inscritos como tales. b) Quórum para aprobar resoluciones: El voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes legalmente inscritos. Asamblea General Extraordinaria: se realizará las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria. a) Quórum de Asistencia: 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos como tales. b) Quórum para aprobar las resoluciones: Voto favorable de los 2/3 de los miembros asistentes legalmente inscritos.

Articulo 10

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Entre las atribuciones se puede mencionar: a) Elección de la Junta Directiva. b) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros. c) Definir la política de la Iglesia.

Articulo 11

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Entre las atribuciones se puede mencionar: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Es el órgano de dirección, ejecución y representación de la Iglesia quien se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. La duración en funciones será de dos años pudiendo, ser reelectos únicamente por un periodo más previa aprobación, de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 13

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. c) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.

Articulo 14

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia. b) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de las Asambleas Generales o Junta Directiva. c) Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y Junta, Directiva. d) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia. e) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva en beneficio de la Iglesia. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b) Otras que se le asignen. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas correspondientes. b) Convocar a reuniones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. c) Dar lectura para su aprobación del Acta de Asamblea General anterior. d) Tener en custodia los libros de actas correspondientes. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia. b) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en las Asambleas Generales. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Iglesia. Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d) Las demás inherentes a su función. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 15

E1 patrimonio de la Iglesia podrá estar conformado por bienes muebles, inmuebles de lícita procedencia así como contribuciones voluntarias de los miembros, y donaciones de lícita procedencia de otras iglesias o personas ya sean nacionales o extranjeras, con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras constituidas legalmente en el país. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 16

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría calificada o sea 2/3 de los miembros asistentes inscritos. Son causas de disolución: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Iglesia. b) Por Sentencia Judicial o resolución administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. Procedimiento para liquidar. Se procederá a nombrar una junta liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios corresporidientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiese remanente de bienes, se traspasará a otra Iglesia con fines similares o una institución benefica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17

Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, presentará, anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en,la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 402-2015 de fecha 16 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución de fecha 17 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 16 de septiembre del 2016; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 16 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS) INC., nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 390-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de diciembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 30 de diciembre del 2017; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 15 M. 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha veinte de abril del año dos mil quince, dictó sentencia definitiva en la solicitud de declaratoria de herencia Ab intestato, en la cual FALLA: DECLARANDO HEREDERA AB I N T E S TATO a I R M A O D I L I A ZAMORA ORTIZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su hijo el señor DARWIN JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAMORA y se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. La Ceiba, Atlántida, 27 de abril del 2015. Abg. SHEILLA PAOLA ORTIZ B. SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece, se interpuso demanda en materia de personal en esta judicatura con orden de ingreso número 386-2013 Juez cinco (5), promovida por el señor DAX FRANCOIS VENEGAS NAVAS, quien sustituye poder en la abogada WENDY SUYAPA ENAMORADO ORELLANA, se interpuso demanda en materia personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número 294-SRH-2013 de fecha 18 de septiembre del año 2013, dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades del procedimiento administrativo. Que se declare la ilegalidad de actos administrativos. Reintegro a mí puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales. Daños y perjuicios. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del año dos mil quince el Abogado WILFREDO MISAEL GARCÍA CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad ATLANTIC PACKAGING CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., interpuso demanda Contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00015-. LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter Particular consistente en la Resolución N a 700-2011 y 2505-2011 que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento del Derecho Subjetivo violado y que se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 16 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a PALESTRA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MARÍA CLAUDIA GALLEGOS MARTELO, nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 388-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Compraventa de fecha 24 de julio del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de agosto del 2015; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 16 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por el señor FRANCISCO JOSÉ LAYLLE CONTRERAS, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, Guetamalteco y de este domicilio. Quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor específicamente un cheque de caja número 457027, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS (L. 268,357.00), Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada BANCO BAC HONDURAS; de esta ciudad, actúa como Apoderado Legal del solicitante, el Abogado MIGUEL ANTONIO ESPINAL DUBON. Puerto Cortés, departamento de Cortés, diecisiete de junio del año dos mil catorce EVELYN ODILY PAZ COLADO SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas, Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE, con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO MARTÍNEZ. La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 878- 2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, misma que corre a Expediente No. PJ17082006- 535; por la Pasante en Derecho WENDY JANETH ESPINAL GIRÓN, quien actúa bajo la dirección de la Abogada ARACELY ZUNIGA ANDINO, en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la comunidad El Guayabo del municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1342-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución Constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la comunidad de El Guayabo del municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY, DEPARTAMENTO DE VALLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Guayabo.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de El Guayabo, municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua constituida por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticion o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANO, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: 1.- Comité de Microcuencas. 2.- Comité de Operación y Mantenimiento. 3.- Comité de Saneamiento; y, 4.- Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7) Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. Los que durarán en sus funciones por un tiempo de (2) dos años.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, presentará ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados fianncieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER- NACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 16 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 122-15, presentada por la Licenciada MIRNA ONEYDA MENDEZ, en su condición propia, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, interponiendo demanda Ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular, por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión de manera ilegal de que fui objeto. Y como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva se ordene el pago de los dos meses de salario más los intereses hasta la ejecución de la sentencia. Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria de despido. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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