Resolución No. DE/182/25-09-2019 — Reglamento Interno de la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
- Decreto: DE/182/25-09-2019
- Publicación: 2 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
- Gaceta: 35,088
Considerandos
Que EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247- 2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en su último párrafo establece que los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA y en el artículo 9 determina que el Órgano Superior de Administración y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley se denominará el Directorio.
Que la Leyde EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea, Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su respectivo Presidente.
Que la Asamblea de Participantes y Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12) de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05- 06-2017, donde autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados: ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora Especialista y CÉSAR GUIOVANY GUIFARRO RIVERA en su condición de Director Especialista”; procediendo en la misma sesión al nombramiento de manera interina como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA, en su condición de Director Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES, en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición de Director Especialista, por el término de tiempo necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de Especialistas de EL INPREMA, conforme lo acredita la CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto, Puntos Varios Asambleístas inciso C, y con fundamento en los artículos: 262 Constitución de la República; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto Legislativo No 247-2011.
Que mediante Instrumento Público Número sesenta y dos (62) del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), autorizado por el Abogado y Notario Público MIGUEL ANGEL ACOSTA ARTICA e inscrito bajo el en el Asiento número treinta y nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235) del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, se confirió Poder General de Administración y Representación a favor del señor RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA, Director Presidente Interino de EL INPREMA.
Que la Ley de EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011, en el artículo 4 determina que la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas son los órganos de planificación, dirección y administración y cuyas facultades se encuentran relacionadas en dicha Sección “B” U D I-D EG T-U N AH Ley.-
Que es imperativo que el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio cuente con un Reglamento Interno de la Asamblea de Participantes y Aportantes adecuado para asegurar un sano funcionamiento del Instituto.
Que el Directorio de Especialistas de El INPREMA mediante oficio No. de-741-13 envió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros solicitud de Dictamen Favorable sobre Anteproyecto del Reglamento Interno de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA.
Que mediante oficios SSPAR-OF-4/2014 de fecha 7 de enero de 2014, SEFSE- OF-102/2017 de fecha 2 de marzo de 2017, P-261/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, SEGSE-OF-748/2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, SEGSE-OF-807/2018 DE FECHA 26 de noviembre de 2018, SEGSE-OF-31/2019 de fecha 17 de enero del 2019 y SEGSE-OF-267/2019 DE FECHA23 DE ABRIL DE 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, comunico al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA), observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA”, determinadas por la Superintendencia de Pensiones y Valores a fin de que las mismas fueran incorporados en dicho Reglamento, y remitiera nuevamente el mismo a la Comisión, para que ésta pudiera emitir el dictamen favorable de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio.
Que en respuesta a lo señalado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el INPREMA, mediante Oficio No. DP-545-2015 del 23 de septiembre del año 2015, No. DP- 299/2017 del 7 de abril de 2017, No. Dp-881-2018 del 22 de octubre de 2018, No. DP-994-2018 del 26 de noviembre de 2018, No. DP 1038-2018 del 4 de diciembre de 2018, No. APA-010-2019 del 31 de enero de 2019, APA-033-2019 del 3 de mayo de 2019, APA-034-2019 del 8 de mayo de 2019, DP-430-2019, del 3 de junio de 2019, DP-454-2019 del 6 de junio de 2019, DP-617-2019 y DP-618-2019 del 29 de julio de 2019; presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el “Anteproyecto de Reglamento Interno de las Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA” en su versión final, a efecto que esa Comisión de Bancos emita dictamen favorables en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14. numeral 3 de la Ley del INPREMA.
Que en fecha 29 de agosto de 2019 mediante notificación electrónica de Certificación de Resolución SEGSE-NE-693-2019 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros certificó punto de acta de la Sesión No. 1334 de fecha 26 de agosto de 2019, en la que resolvió lo siguiente: 1) Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA en su versión final, presentando mediante oficio No. DP-618-2019 del 29 de julio de 2019, por el Director Presidente a. i. del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en consecuencia se instruya a dicho Instituto para que proceda según lo señalado en el artículo 14, numeral 3) de la Ley Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en virtud que dicho Anteproyecto de Reglamento se encuentra conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicables. Dicho Anteproyecto de Reglamento forma parte integral de la presente Resolución. 2) Instruir al Directorio de Especialistas a. i. que proceda a la aprobación y publicación del Reglamento Interno de la Asamblea de Participantes y Aportante del INPREMA en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de la Ley que correspondan. 3. Notificar la presente Resolución…
Que es atribución y función del Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio elaborar los manuales, planes, directrices, instructivos y otros lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento Institucional.
Que forma parte de las atribuciones del Directorio de Especialistas dirigir al Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una institución sana y solvente.
Articulos
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, procesos, discusiones o debates y adopción de resoluciones de la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que en adelante se designará como la Asamblea.
ORGANOS DE PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional Previsión del Magisterio (INPREMA), la Asamblea y el Directorio de Especialistas son los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, cuyas atribuciones están definidas en la Ley en referencia.
MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento se enmarca en lo establecido en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y por las resoluciones y disposiciones emitidas por los entes contralores y supervisores del Estado, que le sean aplicables. Capítulo II DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES
DE LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES: La Asamblea estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
ACREDITACIÓN DE REPRESEN- TANTES ANTE LA ASAMBLEA: Los representantes de las Instituciones y Organizaciones a que hace referencia el Artículo 5 de la Ley del INPREMA, previo a desempeñar su cargo, deben presentar la acreditación que corresponda y además adjuntar a dicha acreditación, lo siguiente:
- 1)
Ficha de identificación que contenga: a) Detalle del período para el cual el representante fue designado para desempeñarse como miembro de la Asamblea. b) Número y Fecha del documento que acredita su designación. c) Si es miembro propietario o suplente. d) Fecha de llenado de la ficha y firma del representante designado.
- 2)
Copia de la Tarjeta de Identidad del representante designado.
- 3)
Currículum Vitae en el que incluya su información personal, académica y profesional. U D I-D EG T-U N AH 4) Hoja de antecedentes penales y policiales. 5) Declaración jurada de no encontrarse en las incompatibilidades señaladas en el Artículo 12 de la Ley, a excepción de la indicada en el numeral cuatro (4) de dicho Artículo. 6) En el caso de las Organizaciones Magisteriales, Instituciones de Educación No Gubernamentales y la Asociación de Maestros Jubilados y Pensionados de Honduras, debe constar lo siguiente: a) Copia Certificada de los Estatutos de la organización a la cual representan. b) Certificación del Punto de Acta de la Asamblea General donde conste que fue electo como representante ante la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA, el cargo que ostenta en dicha organización,si fue designado como propietario o suplente, el período de designación y en caso de que aplique, si dicha designación corresponde a una relección. 7) En el caso de los representantes de las Secretarías de Estado, debe constar copia del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual fueron nombrados en sus cargos y el mismo debe estar de conformidad a lo que se indica en el Artículo 5 de la Ley.
SUSTITUCIÓN DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. Los Secretarios de Estado miembros de la Asamblea, en caso de ausencia temporal o permanente, sólo serán sustituidos por el Subsecretario de Estado que éstos designen, presentando la acreditación correspondiente. El suplente acreditado por una Secretaría de Estado, no puede ser sustituido de manera temporal por otro funcionario con igual categoría, a menos que el funcionario acreditado oficialmente vaque en el puesto de manera permanente, debiend