Resolución No. DE/173/30-06-2020 — Aprobación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Considerandos
- 1.Que EL INSTITUTO NACIO- NAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO(INPREMA), fue creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida y mediante el Decreto Legislativo No. 247- 2011, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), el Soberano Congreso de la República aprobó la Ley vigente de EL INPREMA, la cual en su artículo 4 titulado DIRECCIÓN y ADMINISTRACIÓN, específicamente en su último párrafo establece que los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA y en el artículo 9 determina que el Órgano Superior de Administración y Ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA, que para efectos de la Ley se denominará el Directorio.
- 2.Que la Ley de EL INPREMA contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011 y actualmente en vigencia, en el artículo 6 titulado ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA, establece en el número 1) que es atribución de la Asamblea, Nombrar a los Directores Especialistas del INPREMA, y su respectivo Presidente.
- 3.Que la Asamblea de Participantes y Aportantes de EL INPREMA en Sesión Ordinaria celebrada el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), ACORDÓ dejar sin valor y efecto a partir del doce (12) de septiembre del mismo mes y año, las Resoluciones APA/009/08-05-2017 y APA/010/05-06-2017, donde autorizó la “prórroga en el desempeño de las funciones al Directorio de Especialistas conformado por los Licenciados: ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES, en su condición de Director Presidente, NESSY ELDENIDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su condición de Directora Especialista y CÉSAR GUIOVANY GUIFARRO RIVERA en su condición de Director Especialista”; procediendo en la misma sesión al nombramiento de manera interina como Directores Especialistas a los Licenciados: RAUL ALBERTO ZAVALA MEZA, en su condición de Director Presidente, ALEJANDRA MARIA LOPEZ FLORES, en su condición de Directora Especialista y FRANKLYN DANNERY RODRIGUEZ ESPINOZA, en su condición de Director Especialista, por el término de tiempo necesario hasta el nombramiento del nuevo Directorio de Especialistas de EL INPREMA, conforme lo acredita la CERTIFICACIÓN del Punto de Acta Décimo Cuarto, Puntos Varios Asambleístas inciso C y con fundamento en los artículos: 262 Constitución de la República; 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 72, 121 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, 7, 10, 13, 20 y demás aplicables de la Ley de este Instituto Previsional contenida en el Decreto Legislativo No. 247-2011.
- 4.Que el Licenciado RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA fue nombrado como Director Presidente Interino de EL INPREMA, en la Sesión Ordinaria Número 50, celebrada por la Asamblea De Participantes y Aportantes, el once (11) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS (62), del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), autorizado por el Abogado y Notario Público Miguel Ángel Acosta Artica e inscrito bajo el Asiento número treinta y nueve (39) del Tomo doscientos treinta y cinco (235), del Registro Especial de Poderes del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán.
- 5.Que el Artículo 262 de la Constitución de la República de Honduras en su párrafo primero establece: “Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley”, cuyo contenido que es conforme con el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública que literalmente cita: “Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”.
- 6.Que es imperativo que el Directorio de Especialistas de EL INPREMA cuente con un Reglamento Interno adecuado y que contenga una metodología claramente definida, para asegurar con ello un sano funcionamiento del Instituto.
- 7.Que el artículo 4, párrafo segundo del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 571 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 literalmente cita: “Los órganos de planificación, dirección y administración del INPREMA, son: La Asamblea de Participantes y Aportantes, y El Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA”.
- 8.Que el artículo 9 del Decreto 247- 2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) literalmente cita: “El Órgano superior de administración y ejecución, será el Directorio de Especialistas para la Administración del INPREMA…”.
- 9.Que al tenor del artículo 14, numeral 3) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), dentro de las atribuciones y funciones del Directorio de Especialistas, se encuentra emitir, previo dictamen favorable de la Comisión, los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del INPREMA.
- 10.Que mediante Providencia de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil dieciséis (2016), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dio por recibido el Oficio No.DP-155-2016 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil dieciséis (2016), suscrito por el Licenciado Ernesto Emilio Carías, en su condición de Director Especialista Presidente y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), por medio del que presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, con el propósito de obtener el dictamen favorable de dicho ente supervisor.
- 11.Que mediante Oficios SEGSE- OF-731/2016 de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) y SEGSE-OF-453/82019 de fecha uno (01) de agosto del dos mil diecinueve (2019), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), comunicó al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) las observaciones sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, determinadas por la Superintendencia de Pensiones y Valores, Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal de la CNBS, con el propósito que las mismas fueran incorporadas a dicho Reglamento.
- 12.Que mediante Oficios DP-118- 2017 de fecha siete (07) de febrero del dos mil diecisiete (2017), DP-699/2019 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diecinueve (2019) y DP-968-2019 de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas”, sin embargo, de la revisión del contenido de dicho Reglamento, la Comisión determinó que el mismo no incluía las observaciones requeridas.
- 13.Que mediante Oficio DP-1070- 2019 de fecha doce (12) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), suscrito por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Especialista Presidente a.i. y Representante Legal del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), se remitió la versión final del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)”, el que incluyó la totalidad de las observaciones y recomendaciones indicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 14.Que mediante Notificación Electrónica SESEG-NE-175/2020 de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinte (2020) fue notificado al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. de EL INPREMA, la Resolución SPV No. 236/02-06-2020 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) acompañada de la Certificación emitida por la Secretaria General de la CNBS, por medio de la que se transcribe la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1404 celebrada el dos (02) de junio de dos mil veinte (2020), relativa al Punto 2. Asuntos de la Superintendencia de Pensiones y Valores… literal a)…, contentiva de la Resolución SPV No. 236/02-06-2020, en cuya parte resolutiva literalmente dice: “RESUELVE: 1. Dictaminar favorablemente sobre el Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en su versión final, remitido mediante Oficio No.DP-1070-2019 del 12 de diciembre de 2019, por el Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA); y en consecuencia se instruya a dicho Instituto para que proceda según lo señalado en el Artículo 14, numeral 3) de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio, en virtud que dicho Reglamento se encuentra conforme a lo establecido en el marco legal vigente aplicable. Dicho Reglamento forma parte integral de la presente Resolución. 2. Instruir al Directorio de Especialista a.i. que proceda a la aprobación y publicación del Anteproyecto de “Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)” en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de Ley que correspondan. 3. Notificar la presente Resolución al Licenciado Raúl Alberto Zavala Meza, en su condición de Director Presidente a.i. DEL INSTITUTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 572 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata…”, obteniendo con ello el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 15.Que al tenor del artículo 14, numeral 2) del Decreto 247-2011, contentivo de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es atribución del Directorio de Especialistas cumplir la Ley del INPREMA y sus Reglamentos; así como las resoluciones y demás normas y directrices emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado.
- 16.Que es atribución del Directorio de Especialistas: “Dirigir el Instituto cumpliendo con las políticas y directrices emanadas de la Asamblea, enmarcados en la Ley y sus Reglamentos, procurando mantener una institución sana y solvente; vigilar el cumplimiento de la gestión administrativa; resolver y dictaminar sobre los asuntos que, en debido tiempo y forma, presenten para análisis los Gerentes de Área o Jefe de División, entre otras”.
Articulos
Articulo 32
DIRECCIÓN. Como órgano superior de administración y ejecución del INPREMA, el Directorio de Especialistas, en el marco de la legalidad y en materias propias de su competencia, emite directrices e instrucciones a los titulares de la Secretaría General, Gerencias operativas y demás órganos o unidades que le estén directamente subordinados, en conjunto o separadamente. Dichas directrices e instrucciones son de naturaleza obligatoria; su incumplimiento sin causa justificada dará lugar a las sanciones que procedan. A tal efecto, el Directorio podrá pedir los informes de cumplimiento que correspondan. Artículo 33. COORDINACIÓN. Para sistematización de los asuntos de su competencia, el Directorio de Especialistas podrá encargar a cada uno de sus miembros la coordinación de áreas específicas del Instituto, integrando comités internos o grupos de trabajo, de manera que cada expediente o tema pueda ser conocido por el pleno previo análisis e informe del coordinador de cada área. Ello se entiende sin perjuicio de la facultad de cada Director Especialista para conocer o pedir informes por anticipado acerca de cualquier expediente o tema específico. Antes de cada sesión ordinaria o extraordinaria, los Directores Especialistas también podrán celebrar reuniones preliminares de información o de consulta para discutir y analizar determinados temas, previo a su sometimiento formal a decisión o resolución del pleno. Artículo 34. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA. En ejercicio de sus funciones los Directores Especialistas cooperarán entre sí, prestándose la asistencia debida. También requerirán la asistencia de los órganos subordinados o, en su caso, de la Auditoría Interna, área que emitirá los dictámenes u opiniones correspondientes de conformidad con el marco rector de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) u otros o entes reguladores. Artículo 35. SUPERVISIÓN. Auxiliándose de los mecanismos de control interno, corresponde al Directorio la supervisión de las actividades de los órganos subordinados, velando por su eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de sus cometidos. A tal efecto, el Directorio podrá pedir la intervención de la Auditoría Interna según proceda. Artículo 36. RELACIÓN CON LA ASAMBLEA. El Directorio de Especialistas presentará informes de sus actuaciones a la Asamblea de Participantes y Aportantes, en todos los temas que correspondan a la competencia de esta última, sea de oficio o a requerimiento de la propia Asamblea. Artículo 37. AUDITORIA EXTERNA. Los Directores Especialistas mediante licitación pública contratará los servicios de Auditoría Externa, para la revisión de sus estados financieros conforme las normas que para tales efectos establezca la Comisión”. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38. REFORMAS. La reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de los tres (3) miembros del Directorio. Previamente se consensuarán los temas que requieran ajustes o revisión. Artículo 39. PUBLICIDAD. Los Acuerdos que consten en las actas de las sesiones del Directorio y las resoluciones emitidas se publicarán en el Portal de Transparencia del INPREMA, excepto la información reservada según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Las resoluciones que otorgan prestaciones a los participantes o a sus beneficiarios podrán publicarse de manera resumida. Artículo 40. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS. La Secretaría General del Instituto extenderá las certificaciones o constancias que soliciten los participantes o demás interesados acerca de las decisiones o resoluciones del Directorio. Artículo 41. SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será tratada o resuelta por el Directorio de Especialistas de conformidad con la Ley del INPREMA y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Artículo 42. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Administrativa para que proceda a hacer las gestiones correspondientes para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 578 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Osmar Reyes Díaz quien confirió poder al Abogado José Armando Espinal, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00593, incoando demanda en materia personal para la anulación del Acuerdo Número 2407-2016. Nulidad de un Acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento de mis Derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2020. _________ 1/ Solicitud: 53649-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID SR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID SR TERCERO: Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General del Instituto y ésta a su vez la comunicará a: Los Directores Especialistas, la Gerencia Administrativa, la Unidad de Auditoría Interna y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para los efectos legales correspondientes. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) y S) LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA, Director Especialista Presidente a.i., F) y S) ING. ALEJANDRA MARÍA LÓPEZ FLORES, Directora Especialista a.i., F) y S) ING. FRANKLYN DANNERY RODRÍGUEZ ESPINOZA, Director Especialista a.i; y, F) y S) ABOG. RENÁN OSWALDO VINDEL CASTELLÓN, Secretario General. COMUNÍQUESE. LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA DIRECTOR ESPECIALISTA PRESIDENTE a.i. 5 A. 2020. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 579 of 884 -- Sección B A v isos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE A GOSTO DEL 2020 N o . 35,334 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 53650-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPOTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos, alimento dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. _________ LIPOTIC [1] Solicitud: 2017-053616 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Complementos alimenticios a base de glucosa; glucosa para uso médico; azúcar para uso médico; sustancias químicas para el análisis de sangre [con fines médicos]; preparaciones químicas para diagnosticar diabetes; productos farmacéuticos de uso humano; compuestos farmacéuticos; preparaciones higiénicas para usos médicos; tabletas [pastillas] para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; remedios para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; apósitos médicos; alimentos dietéticos con fines medicinales; complementos dietéticos y nutritivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de fábrica denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53631, en clase internacional 05. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J. 5 y 20 A. 2020. 1/ Solicitud: 53653-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario, helados; vinagres; levadura, maíz; maltosa; malta; melaza; miel, productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca, almidón; fécula; avena, sal; azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales; aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. _________ PREVENTIA 1/ Solicitud: 53646-2017 2/ Fecha de presentación: 27-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUVID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Glucosa para uso culinario; preparaciones de glucosa para alimentación; pastillas (no medicinales) hechas de glucosa con una base de cafeína; harina; productos de pastelería y repostería; hielo natural o artificial; gluten para uso culinario; helados; vinagres; levadura; maíz; maltosa; malta; melaza; miel; productos para sazonar; condimentos; especias; tapioca; almidón; fécula; avena; sal, azúcar; productos de confitería; goma de mascar; café; sucedáneos del café; cacao; cereales, aromáticas; té; infusiones; edulcorantes naturales; aromatizantes; saborizantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2020. GLUVID361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 580 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 21 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,349 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 13/2020 A. 1 - 20