Resolución No. 941-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Hondureña para el Desarrollo y Fortalecimiento Comunitario (FUNHDEFORC)
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a la Fundación Hondureña para el Desarrollo y Fortalecimiento Comunitario (FUNHDEFORC) como organización sin fines de lucro. La fundación puede ejecutar programas de educación, empleo, seguridad alimentaria y asistencia comunitaria, gobernada por una asamblea de miembros, junta directiva y órganos de fiscalización, con patrimonio propio y obligación de reportar actividades al Estado.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), se constituyó mediante instrumento público número doscientos cuarenta y cinco (245) de fecha siete (7) de marzo del dos mil catorce, ante los oficios del Notario José Dolores Cantarero Bonilla, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.
- 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a brindar apoyo a Programas educativos públicos, alternativos innovadores; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACION HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como (FUNHDEFORC).
Articulo 2
La duración de la Fundación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la Fundación será, colonia Alameda, Sendero Subirana, casa 532, Tegucigalpa, Honduras, C.A. Telefax (504) 2238-3623, 2384482, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Fundación HONDUREÑA PARA EL DESARRO- LLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO (FUNHDEFORC), tiene como finalidad: OBJETIVOS
Articulo 5
La Fundación tiene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Iniciar un proceso de participación ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario. 2.- Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las comunidades. 3.- Brindar capacitaciones para la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes. 4.- Capacitar a las mujeres en atención del menor mediante la colaboración en la creación de centros de cuidados comunitarios. 5.- Gestionar conjuntamente con los sectores beneficiarios, financiamiento nacional e internacional, así como los recursos técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del desarrollo sostenible de la vida social y económica de los mismos. 6.- Promover y desarrollar proyectos de asistencia técnica empresarial en el campo del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa. 7.- Promover la participación efectiva de la mujer y jóvenes en los procesos de toma de decisiones en todas las instancias de participación estatales, municipales, comunales en todas las instancias de formulación de acuerdos sociales, nacionales e internacionales, políticas públicas para un mejor gobierno o en la resolución de conflictos de cualquier naturaleza. 8.- Proponer y ejecutar programas de mejoramiento de la calidad educativa. 9.- Ejecutar programas de seguridad alimentaria. 10.- Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la sociedad en general. 11.- Llevar a cabo la prestación de servicios de rehabilitación integral y ayuda a domicilio para mejorar la calidad de vida de cada uno de los niños con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH enfermedades en forma gratuita. 12.- La prestación de los servicios serán gratuitos, beneficiando al sector más vulnerable y coordinados con los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación.
Articulo 7
Clases de miembros: Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.
Articulo 8
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Articulo 9
Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 10
Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 11
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de miembros acordó tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 12
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Fundación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 13
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 14
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 15
Se prohíbe a todas las clases miembros de la (FUNHDEFORC): a) Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 17
16.- Todos los miembros de la Fundación tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la Fundación.
Articulo 17
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 18
Conforman los órganos de gobierno de la Fundación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 19
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 21
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 22
DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico., La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 23
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año el segundo domingo de enero y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 24
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validéz se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 25
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Fundación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Fundación; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Fundación.
Articulo 26
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 27
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 28
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 29
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 30
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorias a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Articulo 32
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 33
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 35
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 36
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Velar por los bienes e intereses de la Fundación. c) Dictar de acuerdo a los Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación, las Resoluciones para el fiel cumplimiento del mismo. d) Emitir Reglamentos, Disposiciones, Acuerdos e Instructivos de la Fundación, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. e) Convocar a las Asambleas Generales. f) Preparar los informes necesarios, planes de trabajo y presupuesto para su discusión y aprobación de la Asamblea General. g) Decidir en primera instancia sobre las solicitudes de ingreso, suspensión o retiro de miembros de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH la Fundación, a través de las circunstancia que se señalen en el Reglamento Interno. h) Llevar los libros ordenados por la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. i) Nombrar comisiones e integrar comités. j) Conocer y resolver sobre todos los asuntos que sean de interés de la Fundación. k) Nombrar los Coordinadores, Directores y otro personal voluntario que se estime necesario, quienes desempeñarán sus cargos Ad honorem. l) Dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 14 inciso f), por la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 37
Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las de la Junta Directiva. b) Formular con el Secretario la Agenda que corresponda a cada sesión y dirigir las discusiones. c) Decidir con doble voto, en caso de empate en las elecciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. d) Firmar con el Secretario, las actas de las sesiones, Acuerdos, Resoluciones, credenciales de afiliación, diplomas y cualquier otro documento relacionados con las actividades de la Fundación. e) Convocar a sesiones a la Junta Directiva. f) Dar posesión a los miembros directivos, comités, o de comisiones especiales. g) Delegar la representación que ostenta en otro miembro de la Junta Directiva previa aprobación de la Junta Directiva en pleno. h) Juramentar a los nuevos miembros de la Fundación. i) Presentar ante la Junta Directiva y la Asamblea General el informe de labores del período fiscal. j) Autorizar junto con el Tesorero el depósito y retiro de los fondos de la Fundación, en las instituciones bancarias designadas para tal efecto, abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con la disposición de la Junta Directiva y de la Asamblea General. k) Firmar junto con el Tesorero los cheques para retiro de fondos. l) Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que persiga la Fundación. m) Ostentar la Representación Legal de la Fundación, en toda clase de relaciones, actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas. n) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales e internacionales. o) El Presidente tiene la opción de integrar comisiones Ad hoc, si así lo estima conveniente, para consultas a problemas específicos. p) Las demás que le imponga la los estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 38
Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 39
Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 40
Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Fundación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Fundación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Fundación. 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Fundación.
Articulo 41
Son atribuciones del Vocal: 1. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Fundación. 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE VIGILANCIA
Articulo 42
Órgano de Vigilancia: Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a)Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 43
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Fundación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Fundación.
Articulo 44
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 45
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d)Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Fundación para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 46
El patrimonio la (FUNHDEFORC), corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Fundación HONDUREÑA PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 47
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 48
Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 49
La disolución sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 50
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 51
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las ¾ partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 53
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 54
Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 55
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.