VigenteCategoria: Administrativo
30 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Parapentismo de Honduras (APH) y aprobación de Estatutos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución le otorga personalidad jurídica a la Asociación Hondureña de Productores de Arroz (AHPRA), permitiéndole funcionar como organización legal con patrimonio propio. AHPRA agrupa a productores de arroz a nivel nacional para mejorar sus condiciones financieras, tecnológicas y comerciales mediante capacitación, financiamiento y comercialización conjunta.

Considerandos

  1. 1.Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), con domicilio en la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ “AHPRA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Según el acta No. 1. en el punto No. 6, se constituye la Asociación Hondureña de Productores de Arroz, cuyas siglas serán AHPRA. El domicilio de la Asociación Hondureña de Productores de Arroz, es la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua o cualquier otro que se decida mediante el voto de las dos terceras partes de la Asamblea, pero el área de sus actividades se extenderá a todo el territorio nacional. La duración de Asociación Hondureña de Productores de Arroz AHPRA, es por tiempo indefinido. ARTÍCULO 2.- La Asociación Hondureña de Productores de Arroz, es una persona jurídica con patrimonio propio, apolítica desde el punto de vista sectario, sin discriminación de clase, religión y sexo y la forman todos los productores de arroz afiliados. Se rige por estos estatutos y las demás Leyes vigentes de la República y usará las siglas AHPRA. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- AHPRA, persigue como objetivo general mejorar las condiciones financieras, tecnológicas, comerciales, sociales y culturales de los productores de arroz. ARTÍCULO 4.- Son objetivos específicos de AHPRA: a) promover al crecimiento e independencia económica, social y cul- tural de sus asociados. b) Asegurar el éxito del proceso de desarrollo económico y social con mecanismos de financiamiento, tecnología y comercialización adecuados. c) Propiciar la modernización y fortalecimiento de los aspectos económicos y sociales del cultivo del arroz en el territorio nacional, creando y fomentando relaciones con personas naturales y jurídicas. d) Propiciar la participación de los productores en el proceso de desarrollo del país, profundizando las acciones de Organización gremial y capacitación de los mismos. e) Garantizar que los beneficios en general, lleguen realmente al productor de arroz, asegurando y fortaleciendo su crecimiento económico, tecnológico y comercial. f) Promover y fomentar la relaciones de AHPRA con otros sectores gremiales, sociales y económicos similares que contribuyan al logro de sus objetivos. g) Organizar a los productores de arroz en Directivas Departamentales, a fin de incorporar al productor de arroz en el proceso de desarrollo nacional. h) AHPRA realizará las acciones que sean necesarias a fin de que todos y cada uno de sus socios alcancen una mayor productividad en sus cultivos. i) Promover los mecanismos y las condiciones apropiadas a fin de que los productores de arroz sean sujetos del financiamiento oportuno, suficiente y apropiado para desarrollar su actividad en tiempo, que le garantice una mayor eficiencia en el retorno de su inversión. j) Establecer y desarrollar programas de capacitación que le permitan al productor de arroz, una mejor producción y comercialización de sus productos. k) En general, la realización de todas las gestiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 48 of 84 -- Sección B Avisos Legales dirigidas al mejoramiento de todas aquellas actividades del productor de arroz. l) Promover el fortalecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Granos Básicos u otro similar a efecto de que coordine e integre las funciones que ejecutan las instituciones que lo conforman. m) Participar con las instituciones que lo conformen el Consejo Nacional de Granos Básicos u otro similar en la formulación de políticas y estrategias generales sobre dicha actividad y en la elaboración y ejecución de trabajos integrados. n) Diseñar y utilizar mecanismos de información que permitan el seguimiento, control y evaluación periódica de las actividades que deberá llevar a cabo conjuntamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de Granos Básicos y otro similar. o) Coadyuvar con las otras instituciones afines, a la formación, funcionamiento y éxito de la bolsa agropecuaria. p) Promover la comercialización de arroz a nivel Centroamericano y de otros países. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y PÉRDIDA DE SU CALIDAD ARTÍCULO 5.- Son miembros de AHPRA, todos los productores de arroz a nivel nacional, que previa solicitud presentada y admitida según los procedimientos establecidos sean inscritos como tales en los registros de AHPRA y que cumplan los requisitos siguientes: a) Si se trata de personas naturales, ser ciudadano hondureño o residir legalmente en el territorio nacional y estar en el pleno ejercicio y goce de sus derechos civiles, en el caso de personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidos de conformidad con las leyes de la República. b) Demostrar que se dedica al cultivo arroz como una de actividades principales. ARTÍCULO 6.- La calidad de miembros de AHPRA, se pierde: a) Por mora en los pagos de cuotas Ordinarias y Extraordinarias y demás que fije cualquiera de los Órganos de la Asociación. b) Por no cumplir con las disposiciones establecidas en estos Estatutos o las dictadas por los Órganos de la Asociación. c) Por la pérdida de su condición de productor de arroz. d) Por la pérdida o suspensión de los derechos civiles, decretadas en sentencia definitiva que cause ejecutoria y dictada por autoridad competente, este o no relacionada con las actividades de la Asociación o sus órganos. e) Las demás que por disposición de la Asamblea Nacional, se consideren como causales para la pérdida de la calidad de miembro. ARTÍCULO 7.- Los miembros de AHPRA, tiene derecho a elegir y ser electos para los Órganos de la Asociación, no pueden integrar los Órganos Nacionales o Regionales de la Asociación, las personas naturales que no tengan como actividad principal la producción de arroz, los intermediarios y sus empleados, los asociados que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas Ordinarias o Extraordinarias que se establezcan. Para los efectos del párrafo anterior se entiende por intermediario la persona que compra arroz en cualquier cantidad para su comercialización con fines de lucro. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO 8.- Son Órganos de AHPRA: La Asamblea Nacional y las Asambleas Departamentales, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directiva Departamentales. DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE PRODUCTORES DE ARROZ ARTÍCULO 9.- La Asamblea Nacional de Productores de Arroz, es la máxima autoridad de AHPRA y estará constituida por todas las Juntas Directivas Departamentales legalmente reconocidas. ARTÍCULO 10.- La Asamblea Nacional de Productores de Arroz, se reunirá Ordinariamente una vez en el mes de enero de cada año, Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva de AHPRA o a solicitud del (40%) de los miembros que constituyen la Asamblea Nacional. ARTÍCULO 11.- Las Asambleas Nacionales de Productores de Arroz, serán presididas por la Junta Directiva con la presencia de por lo menos la mitad de sus miembros. ARTÍCULO 12.- Las convocatorias de las Asambleas Nacionales de Productores de Arroz, deberán hacerse por lo menos con (20) días de anticipación, haciendo constar en las mismas las agendas correspondientes y serán objeto de publicación en los medios de comunicación escritos y radiales del país. ARTÍCULO 13.- La Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz, se instalará validamente en primera convocatoria, con los delegados propietarios que representen la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, con los delegados que asistan. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple. ARTÍUCLO 14.- Las Asambleas Nacionales Extraordinarias de Productores de Arroz, se instalarán validamente en primera convocatoria con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, y en segunda convocatoria, con los que asistan. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por el voto favor- able de los (2) tercios de los delegados presentes. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el presupuesto anual de AHPRA. c) Establecer y derogar las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias a cargo de los socios. d) Las demás que no sean competencia de otros Órganos de AHPRA. e) Remover en todo o en parte a los miembros de la Junta Directiva por las causas previstas en el artículo 23 de estos Estatutos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Productores de Arroz. a) Reformar los Estatutos de la Asociación. b) Disolver y liquidar la Asociación. d) Re- solver sobre los demás asuntos para los que fueren convocados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 49 of 84 -- Sección B Avisos Legales que no sean de su competencia de la Asamblea Nacional Ordi- naria de Productores de Arroz. d) Elegir con carácter provisional los miembros sustitutos, mientras se reúne la Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz en caso de remoción de toda la Junta Directiva o un número de miembros que impida su funcionamiento. e) La Asamblea Nacional de Productores de Arroz, emitirá y aprobará su reglamento interno. f) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación siempre que se hayan convocado a la Asamblea para tal efecto. DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE AHPRA ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva Nacional de AHPRA, estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y los Vocales que la Asamblea estime conveniente, siempre considerando que la suma de directivos no constituyan par y que no excedan de nueve (9). ARTÍCULO 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional de AHPRA, se requiere: a) Tener como mínimo dos (2) años de afiliación en AHPRA, excepto en los primeros cuatro años de constitución de esta Asociación. b) Saber leer y escribir. c) Tener la idoneidad para el ejercicio del cargo. d) Estar inscrito en el registro que al efecto llevará AHPRA como productor de arroz y estar al día en el pago de cuotas Ordinarias o Extraordinarias que se establezcan. Para la primera Junta Directiva Nacional a elegirse no se exigirán los requisitos de las letras a) y d). ARTÍCULO 19.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional, durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO 20.- El desempeño en los cargos de la Junta Directiva Nacional, serán Ad honorem, pero sus miembros tendrán derecho a percibir los viáticos que establezcan el respectivo reglamento que apruebe la Asamblea Nacional de Productores de AHPRA. ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional, serán removidos de sus cargos por las siguientes causas: a) Por incapacidad legal o física para desempeñar el cargo, debidamente comprobada. b) Por abusos graves en el ejercicio de sus funciones, calificados previamente por la Junta Directiva Nacional, mediante el sumario correspondiente para presentarlo ante la Asamblea Nacional de Productores de Arroz. c) Por aceptar otro cargo que de hecho o de derecho haga incompatible el cumplimiento de sus obligaciones. d) Por la inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas sin previa justificación. ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva Nacional, sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros, el gerente general o a solicitud de una (1) o más Juntas Directiva regionales. ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva Nacional, celebrará sus sesiones en el domicilio de AHPRA o en el lugar del territorio nacional señalado en la convocatoria. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) Velar y preservar los bienes y demás recursos materiales de AHPRA, utilizados en el cumplimiento de sus objetivos. b) Nombrar al Gerente General, Auditor Interno. c) Discutir, analizar y aprobar los proyectos de presupuesto y planes operativos de AHPRA y someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional de Productores de Arroz. d) Convocar a las Asambleas de Productores de Arroz Ordinarios y Extraordinarios, dentro del término establecido en estos Estatutos. e) Presentar a la Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz, un informe anual de las actividades. f) Nombrar los delegados de AHPRA, ante el Consejo Nacional de Granos Básicos y ante los otros organismos que por ley, invitación o por cualquier otra razón deban participar, g) Resolver sobre las renuncias y licencias de los miembros directivos. h) Nombrar o acreditar agentes y representaciones en el exterior. i) Convocar las reuniones de las Juntas Regionales cuando lo estime conveniente. j) Contratar los asesores estrictamente necesarios. k) Fijar la caución que deberá rendir al Gerente General y antes de tomar posesión de su cargo. l) Elaborar y discutir los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de AHPRA y someterlos a la Asamblea Nacional de Productores de Arroz, para su aprobación. m) Las demás atribuciones que por su naturaleza le corresponda. ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá celebrar sesiones con la asistencia de mayoría de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán con el voto mayoritario de los presentes. El Presidente hará uso del voto de calidad en caso de segundo empate. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Junta Directiva. b) Representar legalmente a AHPRA. c) Coordinar el trabajo de las distintas comisiones que integre la Junta Directiva. d) Autorizar con el Secretario, las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva. e) Cualquier otra que le señale los Estatutos o los Reglamentos. f) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva. b) Cooperar con el Presidente para el fiel cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. c) Las demás de acuerdo con la naturaleza del cargo le corresponda. ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva. b) Comunicar las Resoluciones de la Junta Directiva. c) Librar y recibir correspondencia; y, d) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan. ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por la preservación del patrimonio de la Asociación. b) Proponer a la Junta Directiva la práctica de auditorías interna y externas. c) Comprobar los inventarios y estados financieros de AHPRA. d) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 50 of 84 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Tesorero: a) Administrar los bienes y recursos de la Asociación. b) Presentar el informe financiero cada seis meses a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera. c) Desempeñar funciones gerenciales en ausencia del Gerente. d) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan. ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a) Ocupar los cargos nominados a que fueren llamados por la Junta Directiva para cubrir la ausencia temporal o definitiva de los titulares. b) Realizar las tareas que les recomiende la Junta Directiva. c) Coordinar las actividades que desarrollen dentro de la programación general, las Juntas Departamentales. d) Informar a la Junta Directiva de sus actividades. DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES DE PRODUCTORES DE ARROZ ARTÍCULO 32.- La Asamblea Departamental de Productores de Arroz es la instancia intermedia de la Asamblea Nacional de Productores de Arroz y estará integrado por: Todos los productores de arroz del departamento debidamente inscritos y registrados. ARTÍCULO 33.- Las Asambleas Departamentales de Productores de Arroz se reunirán Ordinariamente en el mes de diciembre de cada año, y extraordinariamente cuando fueren convocados por la Junta Directiva Nacional de AHPRA o la Junta Directiva Departamental o a solicitud del cuarenta por ciento (40%) de sus miembros. ARTÍCULO 34.- La Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz sòlo podrá tratar de los asuntos contenidos en la agenda de convocatoria. ARTÍCULO 35.- Las Asambleas Departamentales de Productores de Arroz serán presididas por la Junta Directiva Departamental. ARTÍCULO 36.- Las convocatorias a la Asamblea Departamental de Productores de Arroz deberán hacerse por lo menos con veinte (20) días de anticipación. La celebración de la Asamblea Departamental de Productores de Arroz en segunda convocatoria, tendrá lugar pasadas dos horas de la hora señalada en primera convocatoria, y ambas convocatorias se harán simultáneamente. ARTÍCULO 37.- La Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz se instalará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria con los delegados que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple. ARTÍCULO 38.- La Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz se instalará válidamente en primera convocatoria con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por el voto favorable de los dos (2) tercios de los delegados presentes. ARTÍCULO 39.- Son atribuciones de la Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz: a) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual del departamento, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva Nacional. b) Las demás que no sean de competencia de otros Órganos Regionales de AHPRA. ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de la Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz: a) Resolver sobre los demás asuntos para los cuales fuere convocados y que no sean de la competencia de la Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz. ARTÍCULO 41.- La Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz aprobará su respectivo reglamento interno. ARTÍCULO 42.- Las Asambleas Departamentales estarán subordinadas a la Asamblea Nacional. DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES AHPRA ARTÍCULO 43.- Créanse las Juntas Directivas Departamentales de Productores de Arroz en cada uno de los departamentos del territorio nacional, que de acuerdo a los presentes estatutos, soliciten su incorporación a AHPRA. ARTÍCULO 44.- Las Juntas Directivas Departamentales funcionarán y tendrán como sede el lugar que la misma determine, siempre que éste se encuentre dentro de la comprensión territorial del departamento que corresponda. ARTÍCULO 45.- Para ser miembro de la Junta Directiva Departamental requieren los mismos requisitos del artículo 20 y cumplir con lo establecido en el artículo 47 de estos Estatutos. ARTÍCULO 46.- Son atribuciones de la Junta Directiva Departamental: a) Servir de enlace entre la Junta Directiva Nacional de AHPRA con los productores de su departamento. b) Realizar el seguimiento de los planes de desarrollo de su jurisdicción de manera tal, que puede ejercerse control, monitoreo y evaluación de lo programado y ejecutado. c) Acreditar mientras hace la elección correspondiente a la Asamblea Nacional de Productores de Arroz, el sustituto del delegado de su región que renuncie o falte de manera absoluta. El miembro acreditado o el electo, de conformidad con esa disposición ocupará, en su caso, la vacante dejada por el delegado ascendido, debiendo ser dicha Junta la que deberá justificar la ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del delegado sustituto. d) Convocar a las Asambleas Departamentales Ordinarias y Extraordinarias, dentro de los términos establecidos en los presentes Estatutos. e) Presentar a la Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz un informe anual de sus actividades. f) Resolver sobre las renuncias y licencias de los miembros Directivos. g) Convocar a reuniones a las Juntas Directivas Departamentales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 51 of 84 -- Sección B Avisos Legales DEL GERENTE GENERAL ARTÍCULO 47.- El Gerente General, es el funcionario Ejecutivo de la Asociación, su nombramiento será por tiempo indefinido y deberá recaer en un ciudadano hondureño de reconocida capacidad profesional, con experiencia, de solvencia moral comprobada. ARTÍCULO 48.- Son atribuciones del Gerente General: a) Implementar los programas de acuerdo con las estrategias y políticas de la Asociación, aplicando las normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva. b) Diseñar y poner en práctica un sistema de planificación, que permita la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo. c) Diseñar y poner en práctica un sistema de información y documentación que permita a la Junta Directiva Nacional, mantener seguimiento, control, monitoreo y evaluación de lo programado. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del AHPRA y someterlo a consideración de la Junta Directiva. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando ésta se lo solicite. f) Proponer el nombramiento o promoción del personal de la Asociación. g) Proponer a la Junta Directiva, la norma y procedimientos administrativos que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación. h) Colaborar estrechamente con las distintas Comisiones que integre la Junta Directiva Nacional. i) Administrar el patrimonio de la Asociación. j) Hacer gestiones de funcionamiento que le encomiende la Junta Directiva Nacional para la Ejecución de los Proyectos de la Asociación. k) Presentar a la Junta Directiva Nacional un informe mensual de las principales actividades de la Organización, acompañado de los estatutos financieros de AHPRA. l) Todos los demás que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 49.- El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen. b) Las cuotas de sus miembros. c) Los ingresos provenientes de los servicios que presta o de las actividades que realice. d) Los bienes que adquieran por herencia, legado, donación o cualquier título. e) Los fondos especiales, creados por la Asamblea Nacional de Productores de Arroz y que se forman con aportaciones de los productores o de otros recursos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 50.- La disolución de la Asociación, sólo podrá ser decretada por la Asamblea Nacional de Productores de Arroz Extraordinaria, con una votación del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados siempre y cuando lo resuelto sea un mandato expreso de las Asambleas Regionales Extraordinarias. ARTÍCULO 51.- Una vez acordada la disolución, la Junta Directiva Nacional, si no lo ha hecho la Asamblea Nacional, nombrará uno o más liquidadores. Las facultades de estos se determinarán en sus respectivos nombramientos. El activo neto que resulte de la liquidación, será traspasado a una institución pública, social o privada que persiga fines análogos a los de la Asociación. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 52.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO 53.- Se autoriza al Presidente de la Asociación para que otorgue poder con facultades suficientes a un apoderado legal, para que en nombre y representación de la entidad solicite la inscripción de los presentes Estatutos.
  2. 2.La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  3. 3.La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  4. 4.La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  5. 5.La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 52 of 84 -- Sección B Avisos Legales organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  6. 6.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  7. 7.La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
  8. 8.Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 30 A. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2014-07961- CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el señor MARCO EWING AGURCIA, mayor de edad, soltero, norteamericano, Empresario y de este domicilio, en su condición personal y como representante de su hermana EILEEN MARIE AGURCIA BUNDY, mayor de edad, casada, hondureña, Empresaria y de AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, el señor SAMUEL CARRERA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abog. JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de UN lote de terreno ubicado en Sesesmil Primero, Copán Ruinas, Copán; que se describen de la siguiente manera: Lote de terreno con una extensión superficial de dieciséis punto ochenta y ocho MANZANAS (16.88 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con propiedad del señor HIPOLITO GUERRA; al SUR, con propiedad del señor JOSE EDGARDO GUERRA; al ESTE, con propiedad del señor RUMALDO GUERRA; y, al OESTE, con propiedad de TRANCITO CARRERA. Lote de terreno que posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiún años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE TRANCITO CARRERA. La Entrada, Copán, 21 de mayo del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015. este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un título valor denominado Certificado de Depósito Plazo Fijo vigente de manera mancomunada No. 31-300-000584-4, por un valor de L. 25,000.00, emitido por el BANCO DEL PÁIS. Tegucigalpa, M. D. C., 14 de abril del 2015. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2015. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 53 of 84 -- Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 1

Según el acta No. 1. en el punto No. 6, se constituye la Asociación Hondureña de Productores de Arroz, cuyas siglas serán AHPRA. El domicilio de la Asociación Hondureña de Productores de Arroz, es la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua o cualquier otro que se decida mediante el voto de las dos terceras partes de la Asamblea, pero el área de sus actividades se extenderá a todo el territorio nacional. La duración de Asociación Hondureña de Productores de Arroz AHPRA, es por tiempo indefinido.

Articulo 2

La Asociación Hondureña de Productores de Arroz, es una persona jurídica con patrimonio propio, apolítica desde el punto de vista sectario, sin discriminación de clase, religión y sexo y la forman todos los productores de arroz afiliados. Se rige por estos estatutos y las demás Leyes vigentes de la República y usará las siglas AHPRA. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

AHPRA, persigue como objetivo general mejorar las condiciones financieras, tecnológicas, comerciales, sociales y culturales de los productores de arroz.

Articulo 4

Son objetivos específicos de AHPRA: a) promover al crecimiento e independencia económica, social y cul- tural de sus asociados. b) Asegurar el éxito del proceso de desarrollo económico y social con mecanismos de financiamiento, tecnología y comercialización adecuados. c) Propiciar la modernización y fortalecimiento de los aspectos económicos y sociales del cultivo del arroz en el territorio nacional, creando y fomentando relaciones con personas naturales y jurídicas. d) Propiciar la participación de los productores en el proceso de desarrollo del país, profundizando las acciones de Organización gremial y capacitación de los mismos. e) Garantizar que los beneficios en general, lleguen realmente al productor de arroz, asegurando y fortaleciendo su crecimiento económico, tecnológico y comercial. f) Promover y fomentar la relaciones de AHPRA con otros sectores gremiales, sociales y económicos similares que contribuyan al logro de sus objetivos. g) Organizar a los productores de arroz en Directivas Departamentales, a fin de incorporar al productor de arroz en el proceso de desarrollo nacional. h) AHPRA realizará las acciones que sean necesarias a fin de que todos y cada uno de sus socios alcancen una mayor productividad en sus cultivos. i) Promover los mecanismos y las condiciones apropiadas a fin de que los productores de arroz sean sujetos del financiamiento oportuno, suficiente y apropiado para desarrollar su actividad en tiempo, que le garantice una mayor eficiencia en el retorno de su inversión. j) Establecer y desarrollar programas de capacitación que le permitan al productor de arroz, una mejor producción y comercialización de sus productos. k) En general, la realización de todas las gestiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 48 of 84 -- Sección B Avisos Legales dirigidas al mejoramiento de todas aquellas actividades del productor de arroz. l) Promover el fortalecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Granos Básicos u otro similar a efecto de que coordine e integre las funciones que ejecutan las instituciones que lo conforman. m) Participar con las instituciones que lo conformen el Consejo Nacional de Granos Básicos u otro similar en la formulación de políticas y estrategias generales sobre dicha actividad y en la elaboración y ejecución de trabajos integrados. n) Diseñar y utilizar mecanismos de información que permitan el seguimiento, control y evaluación periódica de las actividades que deberá llevar a cabo conjuntamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de Granos Básicos y otro similar. o) Coadyuvar con las otras instituciones afines, a la formación, funcionamiento y éxito de la bolsa agropecuaria. p) Promover la comercialización de arroz a nivel Centroamericano y de otros países. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y PÉRDIDA DE SU CALIDAD

Articulo 5

Son miembros de AHPRA, todos los productores de arroz a nivel nacional, que previa solicitud presentada y admitida según los procedimientos establecidos sean inscritos como tales en los registros de AHPRA y que cumplan los requisitos siguientes: a) Si se trata de personas naturales, ser ciudadano hondureño o residir legalmente en el territorio nacional y estar en el pleno ejercicio y goce de sus derechos civiles, en el caso de personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidos de conformidad con las leyes de la República. b) Demostrar que se dedica al cultivo arroz como una de actividades principales.

Articulo 6

La calidad de miembros de AHPRA, se pierde: a) Por mora en los pagos de cuotas Ordinarias y Extraordinarias y demás que fije cualquiera de los Órganos de la Asociación. b) Por no cumplir con las disposiciones establecidas en estos Estatutos o las dictadas por los Órganos de la Asociación. c) Por la pérdida de su condición de productor de arroz. d) Por la pérdida o suspensión de los derechos civiles, decretadas en sentencia definitiva que cause ejecutoria y dictada por autoridad competente, este o no relacionada con las actividades de la Asociación o sus órganos. e) Las demás que por disposición de la Asamblea Nacional, se consideren como causales para la pérdida de la calidad de miembro.

Articulo 7

Los miembros de AHPRA, tiene derecho a elegir y ser electos para los Órganos de la Asociación, no pueden integrar los Órganos Nacionales o Regionales de la Asociación, las personas naturales que no tengan como actividad principal la producción de arroz, los intermediarios y sus empleados, los asociados que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas Ordinarias o Extraordinarias que se establezcan. Para los efectos del párrafo anterior se entiende por intermediario la persona que compra arroz en cualquier cantidad para su comercialización con fines de lucro. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 8

Son Órganos de AHPRA: La Asamblea Nacional y las Asambleas Departamentales, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directiva Departamentales. DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE PRODUCTORES DE ARROZ

Articulo 9

La Asamblea Nacional de Productores de Arroz, es la máxima autoridad de AHPRA y estará constituida por todas las Juntas Directivas Departamentales legalmente reconocidas.

Articulo 10

La Asamblea Nacional de Productores de Arroz, se reunirá Ordinariamente una vez en el mes de enero de cada año, Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva de AHPRA o a solicitud del (40%) de los miembros que constituyen la Asamblea Nacional.

Articulo 11

Las Asambleas Nacionales de Productores de Arroz, serán presididas por la Junta Directiva con la presencia de por lo menos la mitad de sus miembros.

Articulo 12

Las convocatorias de las Asambleas Nacionales de Productores de Arroz, deberán hacerse por lo menos con (20) días de anticipación, haciendo constar en las mismas las agendas correspondientes y serán objeto de publicación en los medios de comunicación escritos y radiales del país.

Articulo 13

La Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz, se instalará validamente en primera convocatoria, con los delegados propietarios que representen la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, con los delegados que asistan. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple. ARTÍUCLO 14.- Las Asambleas Nacionales Extraordinarias de Productores de Arroz, se instalarán validamente en primera convocatoria con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, y en segunda convocatoria, con los que asistan. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por el voto favor- able de los (2) tercios de los delegados presentes.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el presupuesto anual de AHPRA. c) Establecer y derogar las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias a cargo de los socios. d) Las demás que no sean competencia de otros Órganos de AHPRA. e) Remover en todo o en parte a los miembros de la Junta Directiva por las causas previstas en el artículo 23 de estos Estatutos.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Productores de Arroz. a) Reformar los Estatutos de la Asociación. b) Disolver y liquidar la Asociación. d) Re- solver sobre los demás asuntos para los que fueren convocados y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 49 of 84 -- Sección B Avisos Legales que no sean de su competencia de la Asamblea Nacional Ordi- naria de Productores de Arroz. d) Elegir con carácter provisional los miembros sustitutos, mientras se reúne la Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz en caso de remoción de toda la Junta Directiva o un número de miembros que impida su funcionamiento. e) La Asamblea Nacional de Productores de Arroz, emitirá y aprobará su reglamento interno. f) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación siempre que se hayan convocado a la Asamblea para tal efecto. DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE AHPRA

Articulo 17

La Junta Directiva Nacional de AHPRA, estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y los Vocales que la Asamblea estime conveniente, siempre considerando que la suma de directivos no constituyan par y que no excedan de nueve (9).

Articulo 18

Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional de AHPRA, se requiere: a) Tener como mínimo dos (2) años de afiliación en AHPRA, excepto en los primeros cuatro años de constitución de esta Asociación. b) Saber leer y escribir. c) Tener la idoneidad para el ejercicio del cargo. d) Estar inscrito en el registro que al efecto llevará AHPRA como productor de arroz y estar al día en el pago de cuotas Ordinarias o Extraordinarias que se establezcan. Para la primera Junta Directiva Nacional a elegirse no se exigirán los requisitos de las letras a) y d).

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva Nacional, durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 20

El desempeño en los cargos de la Junta Directiva Nacional, serán Ad honorem, pero sus miembros tendrán derecho a percibir los viáticos que establezcan el respectivo reglamento que apruebe la Asamblea Nacional de Productores de AHPRA.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva Nacional, serán removidos de sus cargos por las siguientes causas: a) Por incapacidad legal o física para desempeñar el cargo, debidamente comprobada. b) Por abusos graves en el ejercicio de sus funciones, calificados previamente por la Junta Directiva Nacional, mediante el sumario correspondiente para presentarlo ante la Asamblea Nacional de Productores de Arroz. c) Por aceptar otro cargo que de hecho o de derecho haga incompatible el cumplimiento de sus obligaciones. d) Por la inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas sin previa justificación.

Articulo 22

La Junta Directiva Nacional, sesionará Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros, el gerente general o a solicitud de una (1) o más Juntas Directiva regionales.

Articulo 23

La Junta Directiva Nacional, celebrará sus sesiones en el domicilio de AHPRA o en el lugar del territorio nacional señalado en la convocatoria.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a) Velar y preservar los bienes y demás recursos materiales de AHPRA, utilizados en el cumplimiento de sus objetivos. b) Nombrar al Gerente General, Auditor Interno. c) Discutir, analizar y aprobar los proyectos de presupuesto y planes operativos de AHPRA y someterlos a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional de Productores de Arroz. d) Convocar a las Asambleas de Productores de Arroz Ordinarios y Extraordinarios, dentro del término establecido en estos Estatutos. e) Presentar a la Asamblea Nacional Ordinaria de Productores de Arroz, un informe anual de las actividades. f) Nombrar los delegados de AHPRA, ante el Consejo Nacional de Granos Básicos y ante los otros organismos que por ley, invitación o por cualquier otra razón deban participar, g) Resolver sobre las renuncias y licencias de los miembros directivos. h) Nombrar o acreditar agentes y representaciones en el exterior. i) Convocar las reuniones de las Juntas Regionales cuando lo estime conveniente. j) Contratar los asesores estrictamente necesarios. k) Fijar la caución que deberá rendir al Gerente General y antes de tomar posesión de su cargo. l) Elaborar y discutir los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de AHPRA y someterlos a la Asamblea Nacional de Productores de Arroz, para su aprobación. m) Las demás atribuciones que por su naturaleza le corresponda.

Articulo 25

La Junta Directiva podrá celebrar sesiones con la asistencia de mayoría de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán con el voto mayoritario de los presentes. El Presidente hará uso del voto de calidad en caso de segundo empate.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Junta Directiva. b) Representar legalmente a AHPRA. c) Coordinar el trabajo de las distintas comisiones que integre la Junta Directiva. d) Autorizar con el Secretario, las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva. e) Cualquier otra que le señale los Estatutos o los Reglamentos. f) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva. b) Cooperar con el Presidente para el fiel cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. c) Las demás de acuerdo con la naturaleza del cargo le corresponda.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Junta Directiva. b) Comunicar las Resoluciones de la Junta Directiva. c) Librar y recibir correspondencia; y, d) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan.

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por la preservación del patrimonio de la Asociación. b) Proponer a la Junta Directiva la práctica de auditorías interna y externas. c) Comprobar los inventarios y estados financieros de AHPRA. d) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 50 of 84 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 30

Son atribuciones del Tesorero: a) Administrar los bienes y recursos de la Asociación. b) Presentar el informe financiero cada seis meses a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera. c) Desempeñar funciones gerenciales en ausencia del Gerente. d) Las demás que de acuerdo con la naturaleza del cargo le correspondan.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Ocupar los cargos nominados a que fueren llamados por la Junta Directiva para cubrir la ausencia temporal o definitiva de los titulares. b) Realizar las tareas que les recomiende la Junta Directiva. c) Coordinar las actividades que desarrollen dentro de la programación general, las Juntas Departamentales. d) Informar a la Junta Directiva de sus actividades. DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES DE PRODUCTORES DE ARROZ

Articulo 32

La Asamblea Departamental de Productores de Arroz es la instancia intermedia de la Asamblea Nacional de Productores de Arroz y estará integrado por: Todos los productores de arroz del departamento debidamente inscritos y registrados.

Articulo 33

Las Asambleas Departamentales de Productores de Arroz se reunirán Ordinariamente en el mes de diciembre de cada año, y extraordinariamente cuando fueren convocados por la Junta Directiva Nacional de AHPRA o la Junta Directiva Departamental o a solicitud del cuarenta por ciento (40%) de sus miembros.

Articulo 34

La Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz sòlo podrá tratar de los asuntos contenidos en la agenda de convocatoria.

Articulo 35

Las Asambleas Departamentales de Productores de Arroz serán presididas por la Junta Directiva Departamental.

Articulo 36

Las convocatorias a la Asamblea Departamental de Productores de Arroz deberán hacerse por lo menos con veinte (20) días de anticipación. La celebración de la Asamblea Departamental de Productores de Arroz en segunda convocatoria, tendrá lugar pasadas dos horas de la hora señalada en primera convocatoria, y ambas convocatorias se harán simultáneamente.

Articulo 37

La Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz se instalará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria con los delegados que asistan. En ambos casos las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple.

Articulo 38

La Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz se instalará válidamente en primera convocatoria con un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por el voto favorable de los dos (2) tercios de los delegados presentes.

Articulo 39

Son atribuciones de la Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz: a) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto anual del departamento, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva Nacional. b) Las demás que no sean de competencia de otros Órganos Regionales de AHPRA.

Articulo 40

Son atribuciones de la Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz: a) Resolver sobre los demás asuntos para los cuales fuere convocados y que no sean de la competencia de la Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz.

Articulo 41

La Asamblea Departamental Extraordinaria de Productores de Arroz aprobará su respectivo reglamento interno.

Articulo 42

Las Asambleas Departamentales estarán subordinadas a la Asamblea Nacional. DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES AHPRA

Articulo 43

Créanse las Juntas Directivas Departamentales de Productores de Arroz en cada uno de los departamentos del territorio nacional, que de acuerdo a los presentes estatutos, soliciten su incorporación a AHPRA.

Articulo 44

Las Juntas Directivas Departamentales funcionarán y tendrán como sede el lugar que la misma determine, siempre que éste se encuentre dentro de la comprensión territorial del departamento que corresponda.

Articulo 45

Para ser miembro de la Junta Directiva Departamental requieren los mismos requisitos del artículo 20 y cumplir con lo establecido en el artículo 47 de estos Estatutos.

Articulo 46

Son atribuciones de la Junta Directiva Departamental: a) Servir de enlace entre la Junta Directiva Nacional de AHPRA con los productores de su departamento. b) Realizar el seguimiento de los planes de desarrollo de su jurisdicción de manera tal, que puede ejercerse control, monitoreo y evaluación de lo programado y ejecutado. c) Acreditar mientras hace la elección correspondiente a la Asamblea Nacional de Productores de Arroz, el sustituto del delegado de su región que renuncie o falte de manera absoluta. El miembro acreditado o el electo, de conformidad con esa disposición ocupará, en su caso, la vacante dejada por el delegado ascendido, debiendo ser dicha Junta la que deberá justificar la ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del delegado sustituto. d) Convocar a las Asambleas Departamentales Ordinarias y Extraordinarias, dentro de los términos establecidos en los presentes Estatutos. e) Presentar a la Asamblea Departamental Ordinaria de Productores de Arroz un informe anual de sus actividades. f) Resolver sobre las renuncias y licencias de los miembros Directivos. g) Convocar a reuniones a las Juntas Directivas Departamentales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 51 of 84 -- Sección B Avisos Legales DEL GERENTE GENERAL

Articulo 47

El Gerente General, es el funcionario Ejecutivo de la Asociación, su nombramiento será por tiempo indefinido y deberá recaer en un ciudadano hondureño de reconocida capacidad profesional, con experiencia, de solvencia moral comprobada.

Articulo 48

Son atribuciones del Gerente General: a) Implementar los programas de acuerdo con las estrategias y políticas de la Asociación, aplicando las normas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva. b) Diseñar y poner en práctica un sistema de planificación, que permita la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo. c) Diseñar y poner en práctica un sistema de información y documentación que permita a la Junta Directiva Nacional, mantener seguimiento, control, monitoreo y evaluación de lo programado. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del AHPRA y someterlo a consideración de la Junta Directiva. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, cuando ésta se lo solicite. f) Proponer el nombramiento o promoción del personal de la Asociación. g) Proponer a la Junta Directiva, la norma y procedimientos administrativos que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación. h) Colaborar estrechamente con las distintas Comisiones que integre la Junta Directiva Nacional. i) Administrar el patrimonio de la Asociación. j) Hacer gestiones de funcionamiento que le encomiende la Junta Directiva Nacional para la Ejecución de los Proyectos de la Asociación. k) Presentar a la Junta Directiva Nacional un informe mensual de las principales actividades de la Organización, acompañado de los estatutos financieros de AHPRA. l) Todos los demás que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 49

El patrimonio de la Asociación estará formado por: a) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen. b) Las cuotas de sus miembros. c) Los ingresos provenientes de los servicios que presta o de las actividades que realice. d) Los bienes que adquieran por herencia, legado, donación o cualquier título. e) Los fondos especiales, creados por la Asamblea Nacional de Productores de Arroz y que se forman con aportaciones de los productores o de otros recursos. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 50

La disolución de la Asociación, sólo podrá ser decretada por la Asamblea Nacional de Productores de Arroz Extraordinaria, con una votación del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados siempre y cuando lo resuelto sea un mandato expreso de las Asambleas Regionales Extraordinarias.

Articulo 51

Una vez acordada la disolución, la Junta Directiva Nacional, si no lo ha hecho la Asamblea Nacional, nombrará uno o más liquidadores. Las facultades de estos se determinarán en sus respectivos nombramientos. El activo neto que resulte de la liquidación, será traspasado a una institución pública, social o privada que persiga fines análogos a los de la Asociación. CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA

Articulo 52

Los presentes estatutos entrarán en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 53

Se autoriza al Presidente de la Asociación para que otorgue poder con facultades suficientes a un apoderado legal, para que en nombre y representación de la entidad solicite la inscripción de los presentes Estatutos. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ARROZ (AHPRA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 52 of 84 -- Sección B Avisos Legales organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 30 A. 2015. ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2014-07961- CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el señor MARCO EWING AGURCIA, mayor de edad, soltero, norteamericano, Empresario y de este domicilio, en su condición personal y como representante de su hermana EILEEN MARIE AGURCIA BUNDY, mayor de edad, casada, hondureña, Empresaria y de AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, el señor SAMUEL CARRERA GUERRA, a través de su Apoderada Legal, la Abog. JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de UN lote de terreno ubicado en Sesesmil Primero, Copán Ruinas, Copán; que se describen de la siguiente manera: Lote de terreno con una extensión superficial de dieciséis punto ochenta y ocho MANZANAS (16.88 MZS), cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con propiedad del señor HIPOLITO GUERRA; al SUR, con propiedad del señor JOSE EDGARDO GUERRA; al ESTE, con propiedad del señor RUMALDO GUERRA; y, al OESTE, con propiedad de TRANCITO CARRERA. Lote de terreno que posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiún años, y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE TRANCITO CARRERA. La Entrada, Copán, 21 de mayo del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015. este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un título valor denominado Certificado de Depósito Plazo Fijo vigente de manera mancomunada No. 31-300-000584-4, por un valor de L. 25,000.00, emitido por el BANCO DEL PÁIS. Tegucigalpa, M. D. C., 14 de abril del 2015. MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2015. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 53 of 84 -- Sección B Avisos Legales

Leyes relacionadas

Decreto 12-99 Ley de Propiedad Industrial (actualizada 07)
Esta ley establece un sistema para proteger inventos, diseños y marcas en Honduras. Crea patentes de 20 años para inventores, protege modelos de utilidad y diseños industriales, y previene la competencia desleal. Beneficia a inventores, empresas y consumidores al fomentar la innovación y mejorar la calidad de productos.
Decreto 12-99 | 1999
Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Cerro Grande
Esta resolución autoriza legalmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Cerro Grande como organización sin fines de lucro para construir, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad. Establece su estructura administrativa con directiva, asambleas y comités de apoyo, y define sus obligaciones de transparencia financiera y reportes anuales al Estado.
Decreto | 2015
Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de San Luis
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Las Casitas en Cortés, permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta administrará, operará y mantendrá el sistema de agua potable de la comunidad, recaudará tarifas, vigilará las fuentes de agua y realizará educación sanitaria entre los residentes.
Decreto | 2015
Resolución No. GEE-420-2025 — Reforma al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento
Decreto GEE-420-2025 | 2025
Reglamento de creación de la Dirección General de Bienes Nacionales (Decreto 274-2010)
Este reglamento (2014) crea y organiza la Dirección General de Bienes Nacionales para registrar, controlar y administrar todos los bienes del Estado hondureño. Establece procedimientos para comprar, vender, transferir y mantener bienes públicos, asegurando que se usen eficientemente y que todas las instituciones reporten su inventario anualmente a un sistema centralizado.
Decreto 274-2010 | 2014